JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE LA HAYA SIGUE LA LINEA EQUIDISTANTE

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El experto en derecho internacional Julián Palacín Fernández, abogado por la Universidad del Litoral de Santa Fe – Argentina y profesor de Post Grado en Derecho Aéreo y  Espacial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y  ex profesor de Derecho Marítimo y Aéreo por la Universidad Inca Gracilazo de la Vega, expresó que la posición del Perú en el litigio marítimo internacional contra Chile que se ventila en la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ), se ve fortalecida con la reciente sentencia de este Tribunal en el litis entre Rumania – Ucrania, en la cual el Tribunal de la Haya, recoge el principio de la línea equidistante en la solución de la controversia marítima.

Palacin destaco que esa misma doctrina de derecho marítimo internacional, esta en la jurisprudencia de este tribunal internacional en la solución de los procedimientos seguidos entre Colombia – Nicaragua y Honduras – Nicaragua.

El Tribunal de la Haya en la sentencia sobre el diferendo marítimo entre Ucrania – Rumania sigue la jurisprudencia marítima internacional de la Línea Equidistante lo que es un argumento jurídico importante que respalda la posición del Perú en la demanda interpuesta a Chile ante este Tribunal por diferendo marítimo.

Debemos recordar dijo Palacin, que el principio de la equidad está respaldado en dos sentencias recientes en la Corte de la Haya, en los casos de Honduras – Nicaragua y Colombia – Nicaragua y estas sentencias son precedentes jurídicos que constituyen jurisprudencia en la Corte Internacional de la Haya.

En relación al diferendo marítimo Rumania – Ucrania la sentencia de la Corte de la Haya es clara, pues expresa que no existiría circunstancias pertinentes como serian la ubicación en la zona marítima en conflicto de islas o archipiélagos que restarían al principio de la equidad, la legitimidad para trazar una delimitación marítima dentro de este contexto, que no es el caso del Perú, sostuvo Palacin, en razón a que la zona marítima a delimitar entre Perú y Chile no existen estas “circunstancias pertinentes”.

El Perú no ha firmado jamás con Chile ningún tratado de delimitación marítima por el paralelo, ni tampoco existe obligación jurídica alguna o costumbre internacional que le permita apropiarse a Chile del mar territorial del Perú, por lo que la Corte de la Haya deberá determinar como cuestión previa que no existe ningún tratado internacional entre Perú y Chile, en relación a este diferendo, contra lo que dice Chile, que pretende sin fundamento jurídico alguno interpretar un acuerdo administrativo para sostener el limite marítimo por el paralelo.

Un estudiante que estudie de derecho en cualquier facultad de Chile, de Perú y/o de cualquier país del mundo que haya cursado la asignatura de derecho internacional público entiende la naturaleza jurídica los alcances y los efectos de un acuerdo administrativo y la diferencia sustancial que existe entre un tratado de limites, por lo que la posición de Chile es débil.

Por último, Julián Palacin Fernández sostuvo que la jurisprudencia de la Corte de la Haya nos da los fundamentos de derecho internacional para fortalecer el petitorio del Perú ante el Tribunal de la Haya para que esta controversia internacional se resuelva en base al principio de la línea equidistante, recordando que la equidad es la justicia aplicable al caso concreto.

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