Jurista Luz Helena García Nuñez pide sanción a TACA

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(Aeronoticias).- La Dra. Luz Helena García Núñez abogada por la Universidad Católica del Perú con post grado en derecho aéreo y espacial por la Universidad del Perú y decana de América, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Vocal del Instituto Peruano de Derecho Aéreo, IPDA, Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del Colegio de Abogados de Lima, Miembro de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aeronáutica y Espacial, opina respecto al accidente que sufrió la pasajera Julia Saldaña de Vigo en el procedimiento de embarque del Airbus A-320 de TACA del 28 de setiembre de 2011, lo siguiente:

“Del análisis  del accidente de la pasajera de TACA INTERNACIONAL S.A., Sra. Julia Saldaña, resalta la indefensión que se encontrarían los pasajeros de esta aerolínea y la necesidad que las autoridades responsables procedan de inmediato para evitar mayores perjuicios a los usuarios del transporte aéreo internacional.

De conformidad con el Artículo 17 del  CONVENIO DE MONTREAL 1999, se establece que el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

Para tal efecto, los transportistas, denominados explotadores aéreos, están obligados a mantener una póliza de seguros, cuyo titular sea el mismo, lo cual constituye unos de los requisitos esenciales para el mantenimiento de su Permiso de Operación y su Certificado de Explotador Aéreo (AOC).

De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Aeronáutica Civil y el  Artículo 264 del Reglamento de Aeronáutica Civil, establece la obligación de asegurar a los pasajeros por daños precisados por el Convenio de Montreal y las regulaciones complementarias.

En el caso que nos ocupa del accidente de la pasajera de Taca Internacional Sra. Julia Saldaña, la cobertura del seguro de la indicada pasajera no estaría sujeta a la póliza registrada en el Perú, ya que su ejecución no sería posible salvo el reclamo se otorgue en el país de expedición de la póliza, con lo que sería inejecutable en el Perú el proceso de cobertura.

Con lo que deja en indefensión a la agraviada y constituiría una causal de revocatoria del Permiso de Operación otorgado a Taca Internacional S.A., al carecer de los requisitos en la normatividad vigente.

El Texto del convenio y de la ley es expreso, la obligación de asegurar a un pasajero debe permitir bajo nuestro ordenamiento y el ordenamiento internacional, que una empresa extranjera con permiso de operación expedido por la Autoridad de Aeronáutica Civil peruana y que opere desde el territorio peruano, debe otorgar la cobertura debida a sus pasajeros, y que si tienen domicilio señalado en el Perú deben responder por daños generados en el curso de sus operaciones aéreas, incluido en el embarque y desembarque.

Esta empresa TACA INTERNACIONAL S.A. asociada con TRANSAMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU S.A., han merecido la modificación y renovación de los permisos de operación de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú  de estas empresas, expedidos en la R.D. N°296-2011-MTC-12 de 02 de setiembre de 2011,  La R.D. N°438.2011-MTC-12 de 15 de diciembre de 2011 y la R.D. N°300-2011-MTC-12 de 06 de setiembre de 2011, adicionales a sus permisos anteriores, generarían confusiones en el control de las operaciones de estas empresas para facilitar la infracción de las regulaciones aeronáuticas vigentes. 

Por ello, en caso que no se atienda en la forma debida la cobertura inmediata del daño objetivo generado y sus secuelas, debe merecer la sanción correspondiente por parte de las autoridades involucradas, la DGAC e INDECOPI, bajo responsabilidad de sus funcionarios».

Jurista Luz Helena García Nuñez piden sancionen a TACA

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