La Constitución, la política y la libertad

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(Aeronoticias).- El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL analiza la necesidad de que la política revalorice los derechos fundamentales de la Constitución en época de crisis.

El Decano Abog. Javier Francisco Aga analiza la situación actual de Argentina en un documento y rescata  la importancia que tuvo siempre la Constitución y la política para la conformación del Estado en democracia. Menciona en sus palabras un “ligero repaso de referencias históricas para tratar de comprender la importancia que para el derecho tienen las correctas decisiones que la política debe tomar; y para la política resulta indispensable seguir los lineamientos del derecho a través del cumplimiento de sus normas fundamentales sobre las que se asienta toda democracia constitucional

 

La Constitución, la Política y la Libertad Promediando el siglo XIX, y para dar origen a la organización del Estado Nacional, la política necesitó del derecho -una Constitución y un Código Civil- y a su vez, los hombres del derecho -Alberdi y Vélez Sarsfield- necesitaron de la política para dar nacimiento al sistema jurídico argentino. Durante el desarrollo del siglo XX y en el transcurso de cincuenta años, cada vez que la Política se desentendía de la Constitución; y cada vez la Constitución se desentendía de la política; o cada vez que las fuerzas de seguridad obligaban a la Constitución y a la Política a hacer cuarentena, nos fue muy mal en términos de derechos humanos, cultura republicana y libertades fundamentales básicas.

 

Finalizando el siglo XX y más precisamente a partir de 1983, cuando la Política y Constitución decidieron trabajar juntos, consiguieron reinstaurar nuevamente la Democracia como sistema político ideal para resolver los conflictos de manera pacífica y consolidar las instituciones republicanas bajo el amparo de los principios de igualdad y libertad. El ligero repaso de estas referencias históricas resulta necesario para tratar de comprender la importancia que para derecho tienen las correctas decisiones que la política debe tomar; y para la política resulta indispensable seguir los lineamientos del derecho a través del cumplimiento de sus normas fundamentales sobre las que se asienta toda democracia constitucional.

 

En tal sentido podemos estar o no de acuerdo con muchas de las decisiones tomadas hasta el momento por el Gobierno Nacional en tiempos de pandemias en cuanto a restricciones de derechos y cuarentenas, pero como profesor universitario de derecho tenemos la responsabilidad política y jurídica de recordar que nuestra historia está plagada de enseñanzas, sobre los riesgos propios de: Concentrar el poder de manera extrema Confinar derechos constitucionales en nombre de la “emergencia de salud”.

 

Conceder el espacio público de manera exclusiva a las fuerzas de seguridad. Para examinar estas riesgosas decisiones políticas en términos de democracia constitucional, resulta conveniente tener presente el accionar en todo este tiempo por parte del gobierno nacional y que generan incertidumbres en términos republicanos y democráticos, sencillamente porque los poderes (Legislativo y Judicial) que deben controlar dicho accionar para mantener viva la República, están en cuarentena.

 

1- La actual emergencia sanitaria no necesita “naturalmente” de la concentración de poderesEs alarmante que el Poder Legislativo brille por su ausencia justamente para discutir esta grave situación, donde el presidente de la Nación ha venido dictando un considerable número de decretos de necesidad y urgencia reasignando partidas presupuestarias por millones de pesos por contratación directa.

 

Es alarmante que el Poder Judicial brille por su ausencia justamente para revisar estas decisiones contrarias a derecho. Recién en estos días hemos escuchado el reclamo de uno de los cinco ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, plantear la necesidad de poner fin a la cuarentena porque esta no puede afectar las libertades individuales. Y es sumamente alarmante, que el Poder Ejecutivo desoriente todos los días a la ciudadanía con su confuso accionar.

 

Señor presidente, ¿en qué situación nos encontramos? ¿En estado de emergencia pública conforme el art. 76 de la Constitución Nacional? Recordemos que la norma establece que el Congreso excepcionalmente delega en un plazo fijado y conforme las bases de la delegación al Poder Ejecutivo. ¿En un estado de necesidad y urgencia conforme lo describe el art. 99 de la Constitución Nacional?

 

Recordemos que en dicha situación se habilita al Ejecutivo a dictar decretos que en forma inmediata deben ser sometidos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. ¿En un estado de sitio conforme el art. 23 de la Constitución Nacional? ¿Dónde está la conmoción interior o ataque exterior para suspender el ejercicio de derechos y garantías constitucionales? Lo cierto es que el presidente cada vez concentra más poderes y se toma atribuciones de suspender derechos constitucionales básicos de toda democracia constitucional (el derecho de reunirse, de peticionar, de circular, de privacidad) como si estuviéramos en una situación dramática y de extrema excepcionalidad como es el estado de sitio.

 

Pero lo más preocupante radica en el miedo que construyó consenso entre la comunidad política y jurídica acompañado por un ruidoso silencio que parece justificar la gravedad del virus. Sin dudas que estamos viviendo una situación jurídica de manifiesta incertidumbre donde no solo la salud de la población está en juego sino fundamentalmente lo que prescribe el texto Constitucional y los Tratados Internacionales que en nuestro país tienen jerarquía constitucional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Reiteramos, resulta extraño que no aparezcan voces críticas de lo que estamos viviendo. No obstante, nos preguntamos: ¿La actual emergencia sanitaria debió haber sido declarada por el Congreso? ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de restricciones de derechos? ¿Significa lo mismo regular que suspender derechos? ¿Pueden los jueces controlar las decisiones del Poder Ejecutivo?

 

Como lo han destacado algunos reconocidos constitucionalistas del país, en situaciones de crisis social y tensión colectiva como las que estamos viviendo, necesitamos más que nunca escuchar las voces de quienes peticionan, impugnan, demandan y desacuerdan con las decisiones del gobierno nacional. Tales voces merecen ser tenidas en cuenta a la hora de corregir la toma de decisiones «oficial», en lugar de sustituirlas por arengas militares en honor a Dios y la Patria. Es llamativo también el silencio complaciente de algunos cientistas sociales ante la imposición de la fórmula salvadora que impone el «lavado de manos y confinamiento» cuando todos sabemos que resultará de cumplimiento imposible para amplios sectores de la población abandonados desde hacer varias décadas a vivir hacinados y sin agua.

 

2- De la “emergencia de salud” no se deriva necesariamente la restricción de derechos. A la luz de los acontecimientos la «emergencia de salud » ha resultado el pretexto ideal para justificar restricciones drásticas de derechos (recordemos que en la historia de nuestro país se habló muchas veces de «cirugías extremas», «amputaciones necesarias», «cáncer de la subversión» y “cirugía mayor sin anestesia”). En tal sentido, debemos analizar con extrema prudencia cualquier llamado a intercambiar «protecciones de salud» por «derechos constitucionales básicos».

 

Como nos han enseñado los pensadores ius-filósofos y constitucionalistas más influyentes en las escuelas de derecho del país, las libertades básicas (derechos políticos, de reunión, de petición, de acceso a la justicia) gozan de preferencia frente a los restantes, ya que nunca deben limitarse en nombre de necesidades sociales, económicas o sanitarias. Se trata de derechos no negociables porque constituyen el basamento de todos los demás derechos. Si ellos se ponen en riesgo, toda la estructura jurídica entra en crisis. Insistimos entonces en este punto: la «emergencia sanitaria» nunca debería resultar «intercambiable» con los derechos civiles y políticos básicos en toda democracia constitucional.

 

3- La monopolización del espacio público por parte de las fuerzas de seguridad, no necesariamente garantiza la seguridad ciudadana. Todo lo contrario, a la luz de nuestra historia institucional, las consecuencias de haber militarizado el espacio público han resultado previsiblemente trágicas.

 

Lo vivenciamos todos estos días en nuestras ciudades, en nuestras provincias, en nuestro país: gendarmes que “controlan” únicamente el vencimiento del carnet de conducir; fuerzas armadas que abusan del poder contra los pobres; policías aduaneras que miran para el lado opuesto al contrabando.

 

Frente a esta situación no podemos estar atónitos, ni mucho menos fascinados ante el canto de sirena determinado por el reparto de alimentos y subsidios (IFE), mientras la Ministra de Seguridad de la Nación alienta el “ciberpatrullaje” en democracia; mientras el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires amenaza a la población diciendo que en esta situación “no hay lugar para los librepensadores y mucho menos para aquellos que crean que esta cuarentena es un concurso de creativos”; y mientras la policía transforma los barrios carenciados en “guetos”, exigiendo la exhibición de documentos de identidad, ordenando bajar del transporte público y haciendo requisas como si todos fuéramos delincuentes, pero «solo porque quiere cuidarnos».

 

Para concluir con esta breve reflexión: algunos parecen actuar hoy como si no lo supieran, otros como si no les importara, otros como si no se los advirtiera. Debemos tener muy presente que los derechos y garantías escritos en la Constitución Nacional fueron positivizados entre otras cosas, para que la política sepa cómo manejarse en tiempos de crisis sociales, económicas y sanitarias también, como la que estamos viviendo; por esa razón más que nunca los hombres y mujeres del derecho tenemos la ineludible responsabilidad de reaccionar y exigir antes que sea demasiado tarde el trabajo mancomunado de la Política y la Constitución para hacer efectivo aquél viejo grito sagrado que Vicente López y Planes escribió hace doscientos años para que todos los mortales de estas tierras podemos oír y comprender su extraordinario significado: libertad, libertad, libertad.

 

Javier Francisco Aga Decano FCJS-UNL.

 

Fuente: Lt10.com

 


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