LAN pretende sorprender al Sétimo Juzgado Laboral de Lima

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(Aeronoticias) La empresa chilena LAN, que tiene el 80% del mercado doméstico y el 60% del mercado internacional del Perú y que opera con altisima rentabilidad y con tarifas aéreas en tramos nacionales, muchas veces más altas que se cobran en rutas internacionales en la prestación de sus servicios seguros, porque es una empresa confiable aeronáuticamente hablando, en el tema laboral de sus pilotos deja mucho que desear.

Efectivamente, uno de sus mejores pilotos de Airbus A-319 de nacionalidad española, Alfredo José Vizcaino Aragón trató de formar un sindicato de pilotos extranjeros e inmediatamente fue despedido, días antes sufrió el humillante trato de que se le denegó viajar a España a ver a su padre moribundo, a quien días antes le habían detectado un cáncer, pero en fin LAN ante la posibilidad de que le creen un sindicato más lo despidió, no obstante que tenía al día su licencia y habilitación y no le importó a la empresa aérea que este piloto se había venido a Lima con esposa e hijos, quienes lógicamente perdieron el colegio, la garantía del departamento alquilado y otros daños que  se pueden cuantificar.

El piloto Alfredo Vizcaino demandó a LAN por despido nulo, pidiendo que se le paguen los sueldos dejados de percibir hasta la fecha y que se lo reponga en su puesto de trabajo, lo que significará a LAN cuando termine el juicio el pago de más de un millón de soles, además de la reposición del piloto.

Los abogados de LAN inventaron la teoría de que los pilotos de línea aérea son trabajadores de dirección y de confianza para tratar de justificar este despido nulo.

El presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Julián Palacin Fernández, del Estudio Jurídico Julián Palacin Abogados www.estudiojuridicopalacin.com, abogados defensores del piloto Alfredo José Vizcaino Aragón, expresó que nuestra legislación define como personal de dirección a aquellos trabajadores que ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que los sustituye o que comparte con aquel las funciones de administración y control o de cuya actividad o grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial, que ejercen además funciones de administración y control, lo que significa que dentro de la estructura de la empresa detentan cargos importantes como gerencias, subgerencias, jefaturas, etc.

Los pilotos comerciales no detentan cargos de dirección y de confianza, salvo que ejerzan funciones de administración y control dentro de la empresa, expresó Julián Palacin Fernández, ni en el Perú ni en ningún país del mundo se puede tipificar a un simple piloto como un directivo de confianza, ya que inclusive el manual de funciones de las empresas que está registrado en la Dirección General de Aeronáutica Civil expresan quienes son el personal de confianza.

Al respecto, el Dr. Palacin dijo que la legislación laboral peruana dice que los trabajadores de confianza “son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y en general a información de carácter reservado”, por lo que podemos afirmar que para la legislación laboral peruana el trabajador de confianza es diferente al trabajador de dirección y tenemos que hacer esta precisión, dijo, pues la jurisprudencia suele utilizar los calificativos de dirección y de confianza como si fueran sinónimos.

Los trabajadores de confianza – que no es el caso de los pilotos – “laboran en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a los secretos y en general a información de carácter reservado”, los pilotos no tienen acceso a esta información, en cambio los gerentes de confianza que se sirven de apoyo o con asistentes de confianza, son los que tienen acceso a esta información confidencial y reservada de LAN.

Estos cargos son, por ejemplo los de asistentes de gerencia, la secretaria del gerente, el gerente legal, el gerente de seguridad, el contador y casos similares.

Cabe destacar, que los trabajadores de confianza son aquellos cuyas opiniones u informes son presentados directamente al personal de dirección y un piloto se reporta simplemente al jefe de pilotos y a su vez el jefe de pilotos se reporta al gerente de operaciones, quien es el personal de confianza y de dirección y son estos – los gerentes quienes contribuyen a la formación de las decisiones empresariales.

Cabe agregar, dijo Julián Palacin Fernández, que LAN nunca consignó en el libro de planillas y en las boletas de pago la calificación de confianza correspondiente al piloto Alfredo José Vizcaino Aragón tampoco lo consignó en el contrato y nunca le comunicó que era de dirección y de confianza, ya que no podía serlo porque entre 500 pilotos y 500 trabajadores, más 1000 personas no podrían ser todos de dirección y de confianza, sería un absurdo para tratar de eludir las obligaciones laborales de  ley.

Se espera que el Sétimo Juzgado Laboral de Lima en la fijación de puntos controvertidos en el juicio que le entabló Alfredo Vizcaino a LAN, determine claramente como lo establece la ley y la jurisprudencia que un simple piloto no es personal de confianza, que el despido es nulo y que consecuentemente LAN tiene que reponer al trabajador.

LAN pretende sorprender al Sétimo Juzgado Laboral de Lima

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