Las aerolíneas deben compensar a los pasajeros si pierden una escala

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(Aeronoticias).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea informó que los pasajeros que pierden una escala por el retraso imputable a la compañía deben ser compensados si no se les permite el embarque en el segundo trayecto, informó la Corte en un comunicado.

Así, los jueces de Luxemburgo aclararon los términos del reglamento de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos de la Unión Europea a partir de una denuncia presentada por dos ciudadanos españoles contra Iberia que perdieron la conexión en Madrid en su viaje de La Coruña a Santo Domingo.

El primer vuelo sufrió un retraso de una hora y 25 minutos y la compañía previó que no llegarían a tiempo, e Iberia anuló sus tarjetas de embarque para el segundo vuelo.

Pese al retraso, al llegar a Madrid se presentaron en la puerta de embarque en el momento en que se realizaba la última llamada a los pasajeros, pero el personal de Iberia les impidió embarcar, alegando que sus tarjetas de embarque habían sido anuladas y sus plazas ocupadas por otros pasajeros.

Los demandantes exigieron 600 euros de compensación cada uno después de tener que esperar al día siguiente para volar y llegar 27 horas tarde a su destino, pero Iberia negó la compensación señalando que en su caso no se trataba de una denegación de embarque, sino de un caso de exceso de reservas («overbooking»).

La Justicia española remitió entonces un recurso a Luxemburgo para que aclarasen el concepto «denegación de embarque» en el reglamento comunitario de derechos de los pasajeros, clave para resolver si deben recibir o no una compensación.

En su sentencia notificada hoy, de la que ha sido ponente el juez Daniel Sváby, el Tribunal de Justicia comunitario explica que «la denegación de embarque se refiere a situaciones de exceso de reservas, pero también a aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos», entre los que se puede situar los retrasos.

Los jueces señalan que esa interpretación se desprende del propio texto del reglamento, de 2004, pero también «del objetivo que persigue la norma, el garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos».

Por otra parte, el TJUE apuntó que el reglamento señala sin embargo algunos supuestos justificados para denegar el embarque, «como razones de salud o seguridad o la no presentación de los documentos necesarios» para volar.

EFE

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