Legislación peruana protege a pasajeros en vuelos de código compartido

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(Aeronoticias).- El servicio de transporte aéreo comercial ha generado en el tiempo, con la creación de diversas organizaciones, como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), que se libere y optimice el mercado aeronáutico en el ámbito internacional, maximizando sus utilidades y beneficios.

Es en este escenario que en la industria de la aviación civil surge el Acuerdo de Código Compartido, suscrito por dos aerolíneas para explotar conjuntamente una determinada ruta. Así, ambas venden asientos de un mismo vuelo, el cual es operado realmente por una única compañía.

El crecimiento vertiginoso del transporte aéreo ha hecho que este aspecto tome cada vez mayor relevancia a escala mundial. La imposibilidad que una sola aerolínea llegue a todos los destinos locales e internacionales ha llevado a que los principales actores en este mercado adopten este tipo de acuerdos, siendo frecuente en viajes a Europa o Asia.

Nuestra legislación aeronáutica vigente, Ley Nº 27261, no es ajena a los alcances del Acuerdo de Código Compartido, tal es así que lo define como aquel acuerdo mediante el cual dos o más transportistas aéreos comercializan uno o más vuelos que son operados por uno solo de ellos en las rutas autorizadas, utilizando conjuntamente sus códigos internacionales de designación e individualización. Estos acuerdos deben constar por escrito y ser previamente aprobados por la Dirección General de Aeronáutica Civil antes de su ejecución.

Acción indemnizatoria

Con esta modalidad de vuelo surge la siguiente pregunta, ¿contra quién se podrá dirigir una acción indemnizatoria ante un eventual perjuicio? La Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que «en los acuerdos de Código Compartido las partes responden, indivisible y solidariamente, frente a los pasajeros y carga transportada, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato».

Es decir, nuestra legislación otorga la máxima seguridad y protección al pasajero que optó por un servicio con Acuerdo de Código Compartido, por lo que el pasajero afectado podrá ejercer sus acciones de reclamación contra cualquiera de los transportadores intervinientes o contra ambos, ya sea ante Indecopi o el Poder Judicial, ello dependiendo del perjuicio causado. Cabe agregar que dentro de este contexto el consorcio LATAM  constituye en tema preocupante para las asociaciones de consumidores en lo referido a la  posición  de dominio, en el Perú el Instituto Peruano de Derecho Aéreo IPDA ya habrio el debate que analizara y dilucidara los efectos de esta fusion para el mercado aerocomercial Latinoamericano.

ElPeruano.pe

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