La incorporación del concepto del servicio de alcantarillado constituye un monto adicional en el pago de agua que en forma compulsiva, fija y permanente y mensual cobra Sedapal, sin embargo esta empresa del Estado no tiene facultad constitucional para cobrar esta carga que no sabemos si es una contribución, una tasa o un impuesto.
La disposición normativa cuestionada es la resolución del Consejo Directivo SUNASS Nº 18-2010-SUNASS –CD del 14 de abril de 2010 por anticonstitucional, por cuanto bajo el pretexto de la estructura de costos ha introducido el pago de los usuarios del servicio de alcantarillado.
¿Qué servicio recibe el usuario que paga por este concepto? A la fecha serían más de 50 millones de dólares que habría cobrado Sedapal por alcantarillado en los últimos meses, creemos que ASPEC, la Defensoría del Pueblo, SUNASS y los congresistas Víctor Andrés García Belaunde, Yonhy Lescano Ancieta y Jaime Delgado defensores de los consumidores deben pronunciarse.
Por último las autoridades tienen que pronunciarse si este pago es constitucional o no.