Líneas aéreas europeas indemnizarán a pasajeros por retraso

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El presidente de la Comisión interamericana de juristas expertos en Derecho Aéreo y espacial CIJEDAE, Julian Palacín Fernández informó que es positivo el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) que delineo la jurisprudencia a favor  de los pasajeros de los vuelos que hayan sufrido un retraso superior a tres horas, los que tendrán derecho a reclamar una indemnización equivalente a la prevista para casos de cancelación.

El Tribunal consideró que el perjuicio que sufren los usuarios de los servicios de transporte aéreo cuando su vuelo se retrasa más de tres horas es “análogo” y les sitúa en una “situación comparable” a la de los viajeros que afrontan una cancelación, ya que ambos pierden su tiempo, lo que exige asumir una responsabilidad por el daño causado.

 

LÍNEAS AÉREAS EUROPEAS INDEMNIZARÁN A PASAJEROS POR RETRASO

 

Aeronoticias considera que la normativa de la legislación de la Comunidad Económica Europea CEE prevé que los pasajeros de vuelos cancelados puedan reclamar una compensación a trazo alzado de entre 250 y 600 euros, pero no menciona explícitamente que los pasajeros de los vuelos con retraso puedan disfrutar también de este mismo derecho.

Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo considera que si los pasajeros de vuelos cancelados con poca antelación tienen derecho a ser indemnizados siempre que aterricen tres horas más tarde de lo previsto aún cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, lo mismo debe ocurrir con los que sufren grandes retrasos.

Las empresas de aviación estarán exoneradas de responsabilidad y por ende de indemnización siempre que puedan probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que escapan al control efectivo de la compañía y que no podrían haberse evitado, al respecto el presidente de la CIJEDAE expresó que se debe aclarar si se invierte o no la carga de la prueba.

En este sentido, el Tribunal Europeo recordó que no podrán considerarse «circunstancias extraordinarias» los problemas técnicos surgidos en el avión a menos que se deriven de acontecimientos que no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía.

Cabe destacar que los magistrados de la CEE, aclararon que a pesar de que los pasajeros tengan derecho a una compensación por retraso de más de tres horas equivalente a la de una cancelación, «la duración del retraso no basta para que el vuelo pueda considerarse cancelado».

El vuelo sólo se considerará cancelado si con posterioridad a la hora de salida prevista la aerolínea traslada a los pasajeros en un vuelo programado independientemente del vuelo reservado por los pasajeros.

La sentencia de hoy del Tribunal de la UE responde a las dudas que plantearon las autoridades judiciales alemanas y austriacas, que a su vez deben decidir sobre los recursos presentados por pasajeros de las compañías Condor y Air France en los que reclaman una indemnización equivalente a la prevista en caso de cancelación porque sus vuelos llegaron a su destino con 25 y 22 horas de retraso.

Fuentes del Instituto Peruano de Derecho Aéreo informaron que se estaba analizando esta jurisprudencia para que INDECOPI las tenga en cuenta en sus resoluciones y eventualmente, se plantearía en el 2010 una normativa que permita una mejor tratamiento indemnizatorio a los pasajeros por el retraso de las aerolíneas.

 

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