Los Arbitrajes frente al Orden Público Peruano

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(Aeronoticias) La Revista Justo Medio, Edición N° 120 del 11 de marzo del 2018, Sección Jurídica-Judicial, pág. 24 y 25, publica el artículo de Julián Palacin Fernández, el cual reproducimos:

“En el Perú existe un sector de la Doctrina Arbitral de  abogados que consideran que en los arbitrajes existe una especie de extraterritorialidad en donde los principios de la International Bar Association, los Reglamentos de la Cámara de Comercio de Lima y el D.L 1071 que norma el arbitraje establecen una doctrina que desaparece la Constitución Política del Perú, y las Leyes que interesan al Orden Público o a las buenas costumbres en el Perú y ese es el punto controvertido que debemos poner en debate y que debe llevar al Congreso de la República a investigar los llamados Arbitrajes Odebrecht, en donde un 90% ha perdido el Estado.

Existen Laudos en la Camara de Comercio de Lima (CCL) que se han venido expidiendo bajo la vigencia de las Leyes de la República del Perú y las regulaciones específicas aceptadas por las partes intervinientes en los Contratos, sin embargo se ha dado el caso que algunos árbitros han venido sosteniendo esta doctrina que permite la violación de orden público peruano y que establece por ejemplo que un turista extranjero que simula ser piloto de helicópteros, que no tiene autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para realizar auditorías aeronáuticas dentro del territorio peruano, ni  licencia ni convalidación, infringiendo la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, pueda trabajar 10 años dentro de territorio peruano sin carnet de extranjería, sin RUC, sin contrato de trabajo, etc. Además estos árbitros cuestionan a las partes que pactan bajo la vigencia de las Leyes del Perú, ellos consideran que estas leyes peruanas son inaplicables, no existen, que sólo se debe aplicar en el régimen arbitral los Reglamentos de la CCL, la Ley de Arbitraje y los principios de la International Bar Association

Existen casos que no pueden quedar en la clandestinidad académica en razón al inconstitucional artículo 51º de la Ley de Arbitraje D.L. 1071º que consagra una confidencialidad cómplice que beneficia Laudos o votos en disidencia que afectan el orden público porque la sociedad no puede ejercer su derecho a que  se conozcan aquellas decisiones en donde  el Estado fue víctima de un sistema de grupos de poder arbitral precisamente con éste principio de confidencialidad que hasta la fecha ha logrado una total inmunidad en favor de aquellos Laudos o árbitros que actuando sin imparcialidad han justificado en su voto en disidencia o en Laudos que empresas extranjeras violen normas de Orden Público y de buenas costumbres en el Perú.

El caso que vamos a tratar es el de una empresa canadiense-norteamericana que le arrienda sus helicópteros a una línea aérea peruana que gana una licitación por más de 25 millones de dólares con una petrolera de la Comunidad Económica Europea (CEE). La empresa nacional realiza sus inversiones y adquiere compromisos económicos de arrendamientos de helicópteros por los 3 años que duró el Contrato, sin embargo al año se le resuelve el contrato originándole un daño de 18 millones de dólares que se ventilan en un Proceso Arbitral en el que el Laudo en mayoría declara fundada en parte la pretensión del demandante y le ordena a la empresa petrolera de la CEE que le pague a la peruana (Canadiense-USA) la cantidad de US$ 17`563.906.50 Dólares Americanos como indemnización por los daños y perjuicios que originó que la empresa petrolera intente un recurso de nulidad sobre el fondo de la controversia ante la 2º Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima sin tener en cuenta que el Poder Judicial está prohibido de pronunciarse sobre el fondo de la controversia y que no existe ninguna causal de anulación, en un Laudo impecable que produjo los efectos de cosa juzgada y que hoy está en ejecución ante un Juzgado Comercial de Lima.

Dentro de este contexto, es interesante analizar el voto en minoría que se dio en este “Laudo definitivo e inapelable del 20/6/17 de la CCL”, en donde una empresa multinacional de la Comunidad Económica Europea (CEE), durante más de 10 años ha infringido Leyes de Orden Público peruano, operando con subcontratistas extranjeros no domiciliados que venían al Perú con visa de turista, sin RUC, sin contrato de trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo, sin Carnet de Extranjería, etc. sin inscripción de los poderes de las sociedades extranjeras no domiciliadas en la SUNARP que operaban clandestinamente dentro del territorio de la República del Perú y sin las retenciones, claro está, del impuesto a la renta de éstos trabajadores de cuarta categoría y sus dependientes carecían de licencia de piloto de helicópteros, expedida o convalidada con la DGAC del Perú, en una clara violación a las Normas de Orden Público del Perú, el mismo que está constituido por un conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe transigencia ni tolerancia, por afectar principios fundamentales de la sociedad o de las garantías de su existencia, normado en el Art. V del Título Preliminar del Código Civil.

Para éste árbitro en minoría de la CCL éstas conductas que violan normas de orden público en el Perú son lícitas, es decir, para éste arbitro que participa como Presidente o Coarbitro en centenas de arbitrajes administrados por la CCL, las empresas multinacionales extranjeras pueden violar el orden público peruano porque a su criterio la Ley de Arbitraje lo permite todo y esto es grave porque éstos árbitros light de la CCL que inclusive tienen decenas de denuncias penales interpuestas por el Ministerio Público y además algunos de ellos figuran en el informe final de la Comisión investigadora de las empresas brasileras Odebrecht, OAS, etc., deben de ser desenmascarados académicamente por la salud jurídica del arbitraje nacional.

En consecuencia, si este es el pensamiento de cierto sector de la doctrina arbitral que se hubiera podido repetir en algunos arbitrajes Odebrecht, OAS y de sus empresas vinculadas, que ha perdido el Estado, encontraríamos la hoja de ruta para una investigación académica seria sobre un posible comportamiento antijurídico de algunos árbitros Odebrecht, OAS, etc. que tenemos que investigar ya que podrían haber hecho mucho daño a los intereses del Estado peruano, y es por eso que se plantea una modificación de la Ley de Arbitraje para terminar con el secretismo cómplice que no permite criticar durante el arbitraje hechos tan graves como es el caso de la violación de normas de orden público de empresas multinacionales en agravio del Estado peruano a que hemos hecho referencia.

Cabe precisar que debe ser doctrina arbitral que ningún acto ilícito de una empresa multinacional extranjera o nacional pueda ser fundamento para la resolución de un acto lícito, en este caso un Contrato, en consecuencia los centros de arbitraje son corresponsables de ratificar el nombramiento de aquellos árbitros cuya conducta procesal en sus laudos justifiquen la violación de normas de Orden Público o de buenas costumbres en el Perú y eso es lo que está ocurriendo hoy en los laudos de la Camara de Comercio de Lima (CCL) por lo menos en un voto en minoría del Laudo que he tomado como ejemplo y que de repetirse en los demás Laudos podría existir responsabilidad civil de éstos árbitros que cuestionamos que por el principio de la confidencialidad de las actuaciones arbitrales, hayan logrado una especie de inmunidad que le hace un grave daño al sistema arbitral, a las inversiones nacionales y extranjeras y a la sociedad peruana en su conjunto.

En enero del 2017, el Decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) de la época nombro una Comisión de juristas que tuve el honor de integrar para que investiguen precisamente estos arbitrajes que podrían haberse fundamentado en este pensamiento antijurídico de cierto sector en la doctrina arbitral, que tanto daño le hubiera podido haber hecho al Estado peruano.  Sin embargo, por hechos que nunca entendí, mi gremio el CAL desactivo esta Comisión, es más ni siquiera la llego a instalar por las naturales presiones de quienes se hubieran podido sentir afectados por la investigación de los arbitrajes que las empresas brasileras y otras, le ganaron al Estado peruano.  Creo que por la salud moral del sistema ha llegado el momento de investigar estos arbitrajes a fin de determinar si estamos ante la figura de la nulidad de cosa juzgada arbitral fraudulenta y si algunos árbitros han justificado en sus fallos la violación por parte de las multinacionales extranjeras de normas de orden público ya que se tienen que precisar las responsabilidades de aquellos árbitros que consuetudinariamente creen que en el Perú no hay leyes y que el arbitraje lo permite todo, inclusive refiriéndome al ejemplo citado que una empresa petrolera de la Comunidad Económica Europea durante más de 10 años haya violado a través de sus subcontratistas también de nacionalidad extranjera normas de Orden Público o de buenas costumbres en el Perú.

Creemos que se deberá modificar la Ley de Arbitraje, además de derogar el secretismo cómplice, está el problema de los árbitros repetitivos que siempre defienden los intereses de los mismos estudios jurídicos o grupos de poder económico y se reparten el 99% de los arbitrajes, estos sabemos no tienen ninguna imparcialidad frente a otros árbitros que honran a la abogacía peruana en Laudos impecables que respetan las normas de Orden Público y buenas costumbres en el Perú, como el ejemplo que hemos graficado con un laudo en mayoría de árbitros de la CCL que consideraron “que un país que se respeta tiene que hacer cumplir sus leyes, una de las cuales prohíbe que los extranjeros realicen actividades económicas o de impacto económico, sin antes acceder a la calidad migratoria apropiada que no es la de turista con los que operaron los empleados de la petrolera, además de violar el Art. 73 de la Ley 27261 Ley de Aeronáutica Civil que establece que las personas que realicen funciones a bordo de helicópteros o desempeñen funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer títulos profesionales, certificados de aptitud o licencias aeronáuticas expedidas o convalidadas por la DGAC y que nos demuestra que no todo es malo en el arbitraje peruano”.

Fuente: Justo Medio

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