Los caracteres del Derecho Aéreo peruano

Analizamos jurídicamente el pensamiento de la Doctrina Jurídica de Derecho Aéreo peruana en relación a los caracteres del Derecho Aéreo en el Libro de Julián Palacin.

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(Aeronoticias) El Libro Curso de Postgrado en Derecho Aéreo y Espacial Tomo I, pag. 16 a 23, del Tratadista peruano Julián Palacin Fernández, editado por CIJEDAE, Lima 1991, trata los caracteres del Derecho Aéreo, como la internacionalidad, la politicidad, el dinamismo y la plenitud, y dice lo siguiente:

Internacionalidad

La internacionalidad de esta disciplina, resulta uno de los caracteres más sobresalientes de la misma, en efecto, si bien otras ramas del derecho presentan esta identidad, solo en el Derecho Aéreo es donde encontramos el rasgo superlativo de su calificación.

En primer término debemos destacar que la aeronave desarrolla su actividad a través de un medio: el espacio aéreo el que desde el punto de vista físico resulta ser uno solo para todos los países, allí las fronteras son muy difíciles de establecer y la posibilidad de someterlo a un dominio verdaderamente efectivo resulta muy escaso.

Desde otro punto de vista, el espacio aéreo, se constituye como eficaz medio de comunicación, pues nos basta pensar que, existen pueblos distantes entre sí, a los cuales les resulta muy difícil comunicarse por el medio terrestre o marítimo; y sin embargo todos se vinculan en forma directa a través de la atmósfera utilizando el espacio aéreo.

Estrecha vinculación tiene con referencia a este aspecto la aeronave, por cuanto debido a su cualidad técnica, puede efectuar vuelos de larga trayectoria en un lapso corto multiplicando la posibilidad de comunicar pueblos muy distantes entre sí.

Esta realidad hace que la aeronave se encuentre capacitada en su actividad específica de la navegación aérea, a sobrevolar en pocas horas el espacio aéreo sometido a la soberanía de varios Estados.

Por otra parte, la aeronave técnicamente es un medio que, por su aptitud, está facultada para efectuar recorridos largos y, como consecuencia de ello, la extensión territorial de Estados resulta pequeña para lograr el máximo provecho derivado de la utilización de la misma, salvo la geopolítica de algunos países como la URSS; EE.UU y el BRASIL; el avión resulta el medio por excelencia de transporte ideal de larga distancia.

Planteado así el esquema general, debemos señalar que, surgió la necesidad de establecer principios de carácter internacional que regulen el vuelo y los problemas que se originan en materia de jurisdicción, lo que genera la necesidad de establecer cierta uniformidad entre las distintas legislaciones, pues de lo contrario se produciría una contradicción entre las normas y principios sustentados por los diferentes países, lo cual significaría una traba para la circulación aérea internacional.

De allí que los Estados buscaron a través de convenios bilaterales y multilaterales la adopción de normas uniformes a fin de regular la navegación aérea y las relaciones jurídicas que se originan, y de este modo eliminar los conflictos de leyes que podrían generarse en las legislaciones de los diferentes Estados que son atravesados por la aeronave; en busca de lograr la internacionalización del Derecho.

Dentro del ámbito del Derecho Privado, los resultados alcanzados por el Convenio de Versovia de 1929 que regula el transporte aéreo internacional, han sido excelentes, no sólo porque ha obtenido numerosas ratificaciones sino que, sus directivas han sido incorporadas en las legislaciones de mucho países con la cual se alcanzó soluciones análogas, logrando de este modo, la uniformidad a nivel mundial. Pues, mediante la adhesión o ratificación por parte de los Estados, se comprometen a observar dentro del ámbito jurisdiccional previsto en el Convenio sus normas, sin perjuicio de conservar su autonomía legislativa en el orden interno.

Y a fin de evitar la existencia de una dualidad de regímenes jurídicos en una misma materia, como por ejemplo el transporte de personas o cosas, en donde en el ámbito internacional se aplica el Convenio de Varsovia – La Haya y en el orden interno la ley nacional, ha originado que en la mayoría de las legislaciones aéreas nacionales se adopten los principios previstos en dicho Convenio, logrando, reiteramos de este modo, una apreciable uniformidad en algunos temas entre las diversas legislaciones existentes.

Desde el punto de vista del Derecho Público, cabe destacar el importante papel que han desempeñado los Convenios multilaterales, pues a través de la adhesión o ratificación a ellos, se logra la adopción de una solución única como es el caso del Convenio de Chicago de 1944, que regula la navegación aérea internacional, y que al ser ratificado por la mayoría de los Estados, se ha consagrado a nuestro juicio como el “Estatuto Mundial” de la Aviación Civil.

La necesidad de lograr la internacionalidad, se manifiesta aún más en la creación de organismos internacionales, de aviación como la OACI, la CLAC, la CEAC la AITA, la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), etc.

Politicidad

Existen discrepancias en los que respecta al carácter político que se asigna a esta materia, por cuanto los factores de ese orden ejercen notable influencia en el proceso de elaboración de normas, especialmente en el ámbito del Derecho Público Aéreo.

VIDELA ESCALADA niega “la politicidad” del Derecho Aéreo por cuanto, si bien reconoce, que en los inicios de esta materia se tuvo como principal fin el regular todo lo atinente a la actividad bélica con una innegable influencia del factor político de esta disciplina, considera que en la posterior evolución que experimentó el Derecho Aéreo, el carácter político se ha reducido progresivamente en la medida que, los aspectos de Derecho Privado se fueron introduciendo con mayor intensidad en esta rama del Derecho, y fue adquiriendo mayor independencia respecto de la política, cuya intervención se vió disminuida en razón de la materia.

Continúa FEDERICO VIDELA ESCALADA, máximo Representante de la Doctrina de Derecho Aeronáutico en Argentina, manifestando que las necesidades militares y políticas puedan tener sobre el Derecho Aéreo, especial interés en situaciones excepcionales, pero afirma que, igual presión se ejerce en circunstancias similares sobre las restantes ramas del derecho, influencia de la cual ninguna de ellas pueden excusarse, en unas las sufren con mayor intensidad que otras, pero sin excluir a ninguna.

La relación entre la política y el derecho se manifiesta en todo el ordenamiento jurídico, donde se puede indicar que en algunos sectores es más intensa que en otros pero de ello, no puede asignarse al Derecho Aéreo un carácter estrictamente político.

Frente a este a esta postura la cátedra considera que la politicidad es una cualidad característica del Derecho Aéreo, por cuanto se denota su influencia a través de la aplicación de ciertos principios como el de soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo que cubre sus territorios, fundándose en que el ejercicio de la actividad aeronáutica representa un riesgo para la seguridad e interés de los países.

Desde otro punto de vista, la aeronave representa en tiempo de guerra un arma, pero en tiempo de paz, se constituye en un elemento que puede servir como instrumento de prestigio y política internacional, aunado a las diferentes e importantes consecuencias que se originan en el ámbito económico, razón por la que, las normas que regulan esta materia tengan en cuenta los fines y directivas que son considerados primordiales para los intereses de los Estados, tendientes a lograr estos objetivos.

Dinamismo
La aviación ha experimentado en pocos años un progreso extraordinario y entonces sus necesidades, problemas y funciones se han transformado y continúan variando a un ritmo velocísimo en lo técnico y en lo social. En consecuencia el Derecho Aéreo debe adaptarse a esa realidad, lo que no significa que sea una disciplina de principios cambiantes, sino que exige permanente elaboración que comienza con la doctrina y se plasma luego en textos legislativos y en decisiones jurisprudenciales.

Entonces, por dinamismo debemos entender la aptitud de adaptación de los principios generales y directivas que gobiernan esta rama del derecho, frente a los criterios que presenta la actividad aeronáutica.

En efecto, como antes señalamos no debe interpretarse el dinamismo como un carácter que, introduce en los principios que rigen esta disciplina cambios constantes y variables sin solidez en sus instituciones, por cuanto el extraordinario progreso que ha tenido la aviación en estos últimos tiempos, trajo aparejado la necesidad de efectuar una continua revisión de las normas que los rigen a fin de poder adaptarlas a las nuevas circunstancias que se van sucediendo.

El dinamismo debemos relacionarlo con dos aspectos que se encuentran vinculados en el mundo actual, el desarrollo de la tecnología al servicio del hombre y la rapidez en que se produce la evolución de las condiciones ambientales, económicas y sociales.

De manera tal que, este carácter exige una constante necesidad de analizar el Derecho Aéreo, movimiento iniciado generalmente por la doctrina, y luego posteriormente es tomado por las legislaciones y jurisprudencia, lo cual en líneas generales se advierte la proyección directa que tienen el avance técnico en esta disciplina, con la consiguiente aptitud para adaptarse a las nuevas exigencias.

A título de ejemplo podemos citar, el uso cada vez más frecuente del helicóptero, que genera la necesidad de establecer un régimen jurídico que contenga las características técnicas de esta aeronave, pues por su aptitud para elevarse y descender verticalmente en espacios mínimos, hace que tengan que adaptarse a las normas del Derecho Aéreo en lo referente a circulación aérea, uso de servicios de infraestructura, disposiciones de aduana, policía entre otras.
De modo tal que, podemos concluir, señalando que de su movilidad no se deduce la inexistencia de principios intangibles, sino que el carácter dinámico se deriva de la necesidad de adaptar usos, principios y directivas a las nuevas condiciones que plantea el rápido avance tecnológico registrado en este campo, sin que esto lo afecte.

Dinamismo

Este carácter que recibe el nombre de plenitud y al que, otros autores como VIDELA ESCALADA denominan integridad, se manifiesta en cuanto confluyen en esta disciplina diferentes normas de Derecho Público y Privado tanto nacionales como internacionales, con la finalidad de obtener un equilibrio justo dentro de la gran cantidad de intereses que se encuentran afectados por la navegación aérea o influidos por ella.

La diversidad de normas de Derechos Privados y Público, interno e internacional, hace que se contemple un doble juego de relaciones. Por un lado existe, un ámbito derivado del vínculo de los Estados entre sí, de éstos con sus ciudadanos y con los organismos internacionales.

Y desde otro punto de vista, se debe analizar el carácter internacional de las relaciones que se originan de la actividad aérea, aunado a ello, las relaciones de carácter privado que ligan a los particulares entre sí y también en los Estados y Organismos internacionales, cuando éstos obran en pie de igualdad y no en el ejercicio de sus poderes soberanos.

La existencia de diferentes normas en cuanto a su naturaleza se refieren en esta disciplina, genera sin embargo una comunidad en cuanto a su objeto: la actividad aeronáutica, lo que produce las siguientes consecuencias indicadas por LENA PAZ;
a) “Conduce a la reunión de las mismas en un sistema unitario y orgánico, calificado por la especialidad de la materia que regula;
b) Ello permite llegar por inducción a los principios generales del Derecho Aéreo que gobiernan la disciplina;
c) Esta última circunstancia facilita la búsqueda dentro del contenido propio del Derecho Aéreo, de soluciones adecuadas a los problemas derivados de la navegación aérea no contemplados por las respectivas normas legales, dice el autor peruano Julián Palacin Fernández, máximo representante de la Doctrina de Derecho Aéreo en nuestro país.

Fuente: Libro Curso de Postgrado en Derecho Aéreo y Espacial, Tomo I, pags. 16-23, de Julián Palacin Fernández, editado por la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE).

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