Mincetur aprobó Reglamento del Boleto Turístico

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(Aeronoticias).- El Mincetur aprobó el Reglamento del Boleto Turístico (BT), que señala que su valor y vigencia será determinado por el Comité de Coordinación del BT (CCBT) y cualquier modificación deberá ser publicada en el diario oficial entrando en vigencia a los 12 meses de su publicación.
El CCBT podrá establecer tarifas preferenciales para estudiantes, discapacitados y personas de la tercera edad. Cada edición del BT será efectuada por el órgano competente del Ministerio de Cultura en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; y cada boleto deberá indicar claramente en su texto, la clase de boleteo de cobertura del servicio, el valor y la vigencia de su uso.

Mincetur aprobó Reglamento del Boleto Turístico

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Asimismo, las agencias de viajes están obligadas a comprar los Boletos Turísticos Internacionales del Ministerio de Cultura, con la finalidad de llevar un control debido y registro de los mismos. Los Boletos Turísticos Parciales (BTP) serán comercializados única y exclusivamente en cada centro turístico o en el Ministerio de Cultura.

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