(Aeronoticias).- El Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de La Haya de 1970, debe ser tenido en cuenta por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes del Perú en el secuestro de la aeronave Cessna Grand Caravan ocurrido el 10 de junio de 2010 en el aeródromo María Reiche de Nasca, sostuvo el presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la aviación comercial del Colegio de Abogados de Lima, Julian Palacín Fernández.
El especialista expresó que el apoderamiento ilícito de una aeronave es un delito contra el derecho internacional y que existe una grave preocupación de los Estados por el peligro para la seguridad de las personas y los bienes, como consecuencia de la realización de actos ilícitos de apoderamiento o ejercicio del control de las aeronaves en vuelo, -dijo- que este instrumento internacional suscrito y ratificado por el Perú no establece expresamente las facultades del comandante de la aeronave, sino que se va directamente a las obligaciones de los Estados, en los que se encuentre el presunto delincuente, a base de la detención o medidas similares, investigación preliminar sobre los hechos, notificación a los Estados interesados y notificación al Consejo de la OACI y a las informaciones que se posean sobre la realización del delito y sus consecuencias, que la DGAC del MTC debería cumplir.
Al respecto, expresó su preocupación porque luego de más de 5 meses la autoridad de Aeronáutica Civil del Perú, la DGAC no haya culminado el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú para que se sancione a quienes resulten responsables de las omisiones aeroportuarias que habrían permitido que se ingresen armas a bordo de la aeronave secuestrada, destacando que el Convenio de La Haya de 1970 es totalmente positivo y con un gran contenido jurídico, sin embargo otra cosa es la omisión jurídica, o el incumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones libremente aceptadas, incumplidas en algunos casos por motivos de índole político o desconocimiento de las normas internacionales que obligan a los Estados que suscribieron este instrumento internacional.
Aeronoticias considera que la DGAC del MTC en aplicación al Convenio de La Haya de 1970 debe solicitar a la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre-Nasca, todas las informaciones que posean y cumplir con su obligación de notificar al Consejo de la OACI, sometiendo a la Junta de Infracciones a los responsables de la violación de la seguridad del Aeródromo de Nasca.