No se deben contabilizar a favor de la industria aérea peruana, las aeronaves de matrícula extranjera, en razón a que la matrícula juramente hablando, es el alto administrativo que identifica la aeronave y que acredita su inscripción en el Registro Público de un país, las aeronaves tienen además nacionalidad, es decir son peruanas si estan inscritas en el Registro Público de aeronaves de la SUNARP del Perú.
Asimismo, se requiere conocer la cantidad de asientos ofertados por las aeronaves de nacionalidad peruana para hacer un análisis estadístico con la oferta que teníamos hace un año y poder emitir un juicio aeropolítico de los aciertos o desaciertos de la gestión ministerial que concluyó, Verónica Zavala y Carlos Puga Pomareda.
Se hace necesario además, que la DGAC del Perú publique una memoria de cuales son las acciones que realizó en cumplimiento a sus obligaciones de la política aérea civil del Estado peruano de conformidad a la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, ya que si bien la DGAC emite informes estadísticos, estos son genéricos y confunden, ya que no se debe mezclar la industria aérea peruana, con la inversión extranjera que sabemos siempre puede llegar a ser golondrina y sin inversión efectiva en el Perú.