MTC no sanciona a CORPAC por el ingreso de armas en el secuestro aéreo de Aerodiana

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(Aeronoticias) El secuestro de la aeronave Cessna Grand Caravan de Aerodiana, matrícula OB-1922P, se originó por el incumplimiento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, Ley 28404 por parte de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC que incumplió su obligación de inspeccionar a los pasajeros y el equipaje acompañado-armas-, que originaron que delincuentes narcoterroristas se apoderen de una aeronave de servicio turístico el pasado 10 de junio de 2010, mientras sobrevolaba las Líneas de Nasca.
 

La legislación aeronáutica del Perú establece que es obligación del Estado investigar estos hechos a través de un procedimiento administrativo sancionador ante la Junta de Infracciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC del Perú, por la probable responsabilidad de CORPAC, quien el 07 de mayo de 2010 recibió el oficio 476-2010MTC/1204 del Director de Seguridad Aeronáutica de la DGAC, Alan Salvador Trigoso Pissani, quien le recomendó que el personal de seguridad de CORPAC compruebe la identidad de cada pasajero, así como cumplan con la Ley de Seguridad de la Aviación, Ley 28404, así como en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Literal D “Control de acceso-personas” del capítulo XI.

Es preocupante que el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo Ramírez luego de cuatro meses en que han ocurrido estos hechos gravísimos para la seguridad de la aviación civil, no haya ordenado al Director de la DGAC Ramón Gamarra Trujillo que se someta la Junta de Infracciones y Sanciones de la DGAC del Perú a los responsables de incumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en este caso CORPAC, que es una entidad del Estado y que no puede estar exonerada de las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la seguridad del aeródromo María Reiche Neuman de la ciudad de Nasca, en donde pasajeros que resultaron ser narcoterroristas ingresaron armas a bordo de la aeronave secuestrada y en un acto de interferencia ilícita contra la seguridad de la aviación civil, secuestraron y  se apoderaron ilícitamente de una aeronave valorizada en más de 2 millones de dólares, que el seguro de CORPAC tendrá que pagar, siempre y cuando el Estado Peruano a través de las autoridades  de aeronáutica civil del Ministerio de Transportes demostrando que hay seguridad jurídica en el Perú, cumplan con los procedimientos administrativos, en este caso, ante la Junta de Infracciones y Sanciones de la DGAC, en donde se debe aplicar la sanción correspondiente al responsable, en este caso CORPAC de permitir que se ingresen armas a bordo de la aeronave secuestrada.

 

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