Ministro Rafael Rey dio opinión antijurídica respecto a facultad presidencial de anular indulto

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(Aeronoticias) En una interesante entrevista a Radio Televisión del Perú, Canal 7, el ministro de Defensa peruano, Rafael Rey, opinó que el presidente de la República no podía anular el indulto presidencial a Jorge Enrique Crusillat porque a decir de algunos juristas era cosa juzgada.

Seguramente Rafael Rey, se refirió al jurista y congresista Carlos Torres Caro, que habría opinado en ese sentido, sin embargo como ya lo adelantara Aeronoticias, el indulto presidencial es un acto administrativo del Poder Ejecutivo y está sometido a la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece que los actos administrativos son nulos o anulables, depende claro está de la gravedad de la infracción, pero cuando violan la Constitución o la Ley son nulos de pleno derecho y no tienen efecto legal alguno.

 

Ministro Rafael Rey dio opinión antijurídica respecto a facultad presidencial de anular indulto
 
La anulación de un acto administrativo es facultad de la misma autoridad que la dictó, salvo que se recurra a la vía jurisdiccional, en este caso al juez administrativo de turno de la Corte Superior de Justicia de Lima, en donde inclusive se puede dictar una medida cautelar.
 
Cabe argegar, que el presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, que también es abogado, reconoció que el indulto es un acto administrativo coincidiendo con la posición jurídica de Aeronoticias, y por lo tanto el mismo presidente que podría revocarlo. Sería interesante no seguir las opiniones de congresistas poco versados en el tema, ya que la opinión pública se confunde, en razón a que un alumno de primer año de derecho sabe que la cosa juzgada requiere de un proceso jurisdiccional ante tres instancias, por lo que confundir un acto administrativo con una sentencia judicial que pase en autoridad de cosa juzgada nos exime de mayores comentarios.

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