(Aeronoticias) El programa Bienvenido en Acción del Ministerio de Trabajo, presentado por la asesora de la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral, Ana Cecilia Torres, brinda orientación a todos los trabajadores y empleadores de cada empresa que es de lo que se debe saber para integrar a la Planilla Electrónica.
• El Empleador está obligado a registrar al trabajador desde el primer día laboral, independientemente de que tipo de contrato y plazo
• El trabajador recibirá de su empleador la constancia de alta al día siguiente de iniciada su relación laboral.
• Así acreditará que el trabajador está declarado en la planilla y que es considerado como un asegurado regular de ESSALUD.
• La Planilla electrónica cuenta con dos componentes:
• T-Registro: Se consigna la información de carácter laboral. (PERIODO LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL, TIPO DE CONTRATO, TIPO DE TRABAJADOR)
• PLAME: Es la planilla mensual donde se indican los trabajadores inscrito en T-Registro (Esta deberá presentarse mensualmente en la SUNAT conforme el cronograma establecido por dicha entidad).
• El Ministerio de Trabajo recuerda a todos los empleadores del país la obligación de registrar a todos sus trabajadores hasta el 31 de mayo del 2015 los nuevos datos de la situación educativa de sus trabajadores que hayan ingresado antes del 1ro de Junio del 2014 y se encuentran registrado en la Planilla Electrónica.
Fuente: Gestión