Ordenan pagar 200 mil dólares por muerte de pasajera en accidente de aviación de TANS

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(Aeronoticias).-  Se considera un fallo impecable con la debida motivación y respetando el debido proceso y que ayuda a la doctrina judicial peruana en los casos de accidentes de aviación, que luego de casi 5 años abre la esperanza para un hombre de 75 años, enfermo que ha venido mendigando justicia en un Poder Judicial que parecía sordo.

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Sin embargo el 33º Juzgado en lo Civil de Lima, Exp. 06836-2007 que despacha el magistrado, Dr. Hugo Oré Morales expidió una justa sentencia a favor del padre de Esther Dalila Oliveros Armas,  una de las pasajeras fallecidas en el accidente de TANS en el 2005, ordenando a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC y a Transportes Aéreos Regionales de Selva – TANS – que en forma solidaria cumplan con pagar a Manuel Antonio Oliveros Risco, padre de la abogada fallecida en ese accidente la suma de $200 mil dólares americanos más intereses legales con costas y costos, lo que elevaría la indemnización a más de 250 mil dólares.

Anteriormente en este mismo caso el Estudio García Sayan encargado de pagar las indemnizaciones por encargo de la aseguradora había pagado US$115 mil dólares a la esposa del agraviado Clorinda Armas Solórzano, cometiendo un grave error, ya que esta señora se hizo dar por un notario en Pucallpa una declaratoria de herederos en la que hizo pasar por muerto a su esposo en este caso el demandante, “Manuel Oliveros quien estuvo en el velorio de su hija”.  Tans y su compañia de seguros, durante todo el proceso sostuvo a través de la abogada Aissa Paredes “que para cobrar una indemnización hay que tener el título de heredero”, lo que no tiene sostenibilidad alguna, según la jurisprudencia peruana.

Según la sentencia TANS y CORPAC tenían contratados una póliza de seguros y reaseguros por hasta 75 millones de dólares para responder por su responsabilidad civil en este accidente aéreo.  A los 40 deudos de los fallecidos en este accidente de aviación les pagaron sólo los 115 mil dólares a cada uno, de la cobertura de la póliza de accidentes personales, nadie reclamó la cobertura de responsabilidad civil, es por ello que el señor Manuel Oliveros consideró que esta suma de 115 mil dólares era irrisoria y demandó al Poder Judicial peruano para que se haga justicia en su caso en donde inicialmente la esposa lo hizo pasar por muerto.

“El Juzgado consideró que la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual no es un derecho hereditario” y que para legitimarse basta acreditar la partida de nacimiento que prueba su paternidad, según reiteradas ejecutorias de la Corte Suprema de justicia del Perú, y el daño moral, lucro cesante y daño emergente que sufre cualquier padre de familia que pierde a su hija en un accidente de aviación estaba plenamente acreditado con los medios probatorios presentados en la demanda.

Responsabilizó además al organismo de control de tránsito aéreo, CORPAC, en razón a que “los pilotos concientes de las condiciones meteorológicas poco favorables decidieron seguir para la aproximación final con la autorización de la torre de control de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC “ingresando negligentemente a un fenómeno meteorológico que no les permitió mantener la visibilidad vertical y horizontal impactándose contra árboles, configurándose la culpa inexcusable por la decisión de la tripulación técnica de continuar con la aproximación final y el aterrizaje hacia el aeropuerto de Pucallpa con tormenta realizando un descenso no estabilizado, sin tomar la decisión de evitar la tormenta, con el agravante de la falta de conocimiento del controlador de tránsito aéreo de la torre de control de Pucallpa de CORPAC para identificar la situación riesgosa que configuraba el inusual fenómeno meteorológico de un frente frío con intensa precipitación de granizo en las cercanías del aeropuerto, además de un mensaje AFTN circular emitido por CORPAC el 21 de abril de 2004, que impidió al CTA hacer uso de la potestad de suspender operaciones como lo señala la sección 7.12 del Documento 4444 ATM/501”.

La pregunta que se hacen la mayoría de herederos que ya han cobrado 115 mil dólares y han firmado transacciones con valor de cosa juzgada por responsabilidad extracontractual en este accidente de aviación que tiene valor de cosa juzgada, que va a pasar si esta sentencia queda consentida en la Corte Suprema, ya que ellos no han transado con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Corpac, en fin es un tema en donde se abriría el debate.
El ajustador responsable de una serie de irregularidades en las indemnizaciones sería el inglés, Nigel Wright quien ha manejado este caso originándole graves problemas a los deudos y con una ineficiente asesoría especializada en derecho aéreo, ya que recomendaron a la compañía de seguros en  uno de los casos que paguen a una «supuesta viuda» sin que ésta acredite la existencia de una partida de defunción, en fin responsabilidades profesionales que se tendrán que tratar en su momento.
El Dr. Jorge Bustamante abogado de Manuel Oliveros Risco expresó que las compañías  de Seguros y Reaseguros preferían gastar miles de dólares, en pagar la defensa de sus abogados en vez de cumplir con esta sentencia justa a favor de un hombre que al final de su vida, viene buscando justicia hace 5 años en el Poder Judicial, ya que habrían apelado la sentencia que esperamos se confirme en la Corte Superior y Corte Suprema.

La defensa de la compañía de seguros estuvo a cargo de Alberto Varillas Cueto y Aissa Paredes por CORPAC actuó el abogado Jorge Alarcón Revilla.

Aeronoticias considera que las compañías de seguros y reaseguros deben analizar el costo beneficio, es decir en vez de gastar 400 mil dólares en honorarios profesionales a favor de abogados en casos que están perdidos antes de empezar, ya que en un accidente de aviación opera la responsabilidad extracontractual, “ya que nadie contrata su propia muerte” y en todo caso esta sentencia, tiene la debida motivación, se ha respetado el debido proceso, sin embargo quienes fueron derrotados en el proceso de primera instancia siguen prolongando la agonía y el daño moral de un padre que perdió a su hija Esther Dalila Oliveros Armas una abogada egresada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega que el día en el que se incorporó al ilustre Colegio de Abogados de Lima se fotografió y le dedicó su éxito a este noble padre que la había ayudado durante toda su vida, sin embargo luego de esta muerte injusta en un accidente de aviación de TANS los responsables, se burlaron del dolor de Manuel Antonio Oliveros Risco de 75 años, un humilde zapatero de Villa El Salvador que trabaja de ambulante en la vía publica de este distrito y que busca justicia, dentro de un contexto donde existen pólizas de seguros y reaseguros en donde se podría honrar simplemente con una opinión “hágase justicia”, pero lamentablemente quienes tienen que tomar la decisión prefieren seguir atormentando moralmente a un hombre que está enfermo y que si el proceso dura varios años más, no sabemos si todavía podrá tener vida para encontrar esa justicia que desde el cielo su hija fallecida está pidiendo, pero que todavía no llega.  Felicitamos al Dr. Hugo Oré Morales, Juez del 33º Juzgado Civil de Lima que honra al Poder Judicial peruano ya que hizo justicia, esperamos que en la Sala Civil y la Corte Superior no demoren más la confirmación de esta sentencia.

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