Pablo Castillo Bardales pide al Colegio de Abogados de Lima expulsión de Víctor Girao Alatrista

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(Aeronoticias).- El  día  viernes 4 de enero del 2013 a las 17.00 horas en la Av. Santa Cruz 255 Miraflores, 3° piso Sala Abascal se llevo a cabo la audiencia única de ética contra Víctor Girao Alatrista a cargo de la cuarta Comisión de Investigación Ética, que preside el Dr. Carlos Manuel Fernando Paredes Mencia, e integran las doctoras Fanny Ofelia Chipana Castillo y Mary Claudia Alvarado Cabanillas.

En esta audiencia de pruebas  la  Cuarta Comisión de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima admitió las pruebas para juzgar eticamente a Victor Girao del CAL en la queja interpuesta por Pablo Castillo Bardales contra Víctor Girao Alatrista en un contexto en el que luego de los informes orales quedo probado que Victor Girao en 1998 siendo un estudiante de derecho se hizo dar un poder por escritura publica para litigar y firmo un contrato de servicios profesionales de un estudio llamado YON y GIRAO y con este poder y el contrato fue el intermediario del Estudio Moore Landrey LLP  de Houston Texas quien cobro un seguro de aviacion en EEUU por 137,500 dolares que nunca recibió Pablo Castillo Bardales, los abogados norteamericanos en reiteradas cartas con firma legalizada ante notario publico de Texas dijeron que ese dinero era para Pablo Castillo Bardales y que lo enviaron a travez de Victor Girao, quien no solo se quedo con la indemnización sino que en 1998 se les  presento como un prominente abogado especialista en derecho aéreo siendo que en esa fecha recién empezaba a estudiar derecho, es decir simulo ser abogado para que le firmen poder por escritura publica para litigar, por supuesto nunca litigo uso el poder para quedarse con una jugosa indemnización que el seguro  pago en USA a Pablo Castillo Bardales por los daños que sufrio en un accidente de Helica del Peru en 1997 en el departamento de Loreto. 

Desde Iquitos, el agraviado Pablo Castillo Bardales expresó:

Que el 21 de agosto de 1997 sufrió un accidente de aviación en Loreto y que un año después se le presentó en su domicilio en Iquitos un supuesto abogado de nombre Víctor Octavio Girao Alatrista, quien le enseñó un carnet de abogado y una tarjeta como supuesto experto en Derecho Aéreo y abogado del Estudio Yon &  Girao con domicilio en Las Camelias 781, of. 31, San Isidro, Lima.

Víctor Girao Alatrista le dijo además, que podía patrocinarlo como abogado en procesos judiciales en el Perú y en Estados Unidos, para lograr una indemnización y para ello le hizo firmar un contrato de servicios de honorarios profesionales y un poder amplio, especial e irrevocable para juicios por Escritura Pública a su favor ante el Notario Público de Iquitos Alberto Ramos Castañeda. Este poder le otorgaba al supuesto “abogado” las facultades de cobrar mi indemnización y de representarme como abogado en juicio, dijo Pablo Castillo.

El supuesto abogado Víctor Octavio Girao Alatrista en 1998 se contactó en Estados Unidos con el Estudio Moore, Landrey LLP de Houston, Texas, quien cobró una cobertura de un seguro a favor de Pablo Castillo Bardales y Carlos Sánchez Coello por US$137,500.oo, monto que el Estudio noteamericano transfirió el 2 de abril de 2002 a Víctor Girao Alatrista para que sean entregados a los beneficiarios Carlos Sánchez Coello y Pablo Castillo Bardales, años después el Ministerio Público del Perú expidió el Dictamen 524-2011 Exp. 9612-06 de la Fiscal Janet Brizaida Roller Rodriguez de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima que pedía 5 años de cárcel a Víctor Girao Alatrista por haberse apropiado ilícitamente de esta indemnización.

Según pudimos verificar Víctor Girao Alatrista en 1998 era un simple estudiante de Derecho de la Universidad San Martin cuando se presentó en el domicilio de Pablo Castillo Bardales en Iquitos, lo que probaría que recibió un poder para litigar no siendo abogado.

Durante todos estos años, dijo Pablo Castillo, lo he quejado varias veces al Colegio de Abogados de Lima CAL sin embargo las quejas nunca se tramitaron.

En la denuncia penal, dijo Pablo Castillo, que todavía está en trámite logré que el Segundo Juzgado Penal de Lima lo condene a 4 años de cárcel por delito contra el patrimonio, estafa y apropiación ilícita, Exp. 375-2009 (ver video donde el Segundo Juzgado condena por estafa y apropiación ilícita en agravio de Pablo Castillo Bardales), sin embargo logró la anulación de esta sentencia aduciendo de que el auto de instrucción no había sido por estafa, sino por apropiación ilícita y luego el caso pasa a la 43° Fiscalía Provincial Penal de Lima en donde se expide el Dictamen N° 524-2011 en donde el 5 de agosto de 2011, la Fiscal pide 5 años de cárcel para Víctor Girao Alatrista (ver dictámen del Ministerio Público que pide cinco años de cárcel contra Víctor Girao por haberse apropiado de la indenmización de Pablo Castillo Bardales).

Lo grave es que cuando el 43° Juzgado Penal de Lima, Expediente 9612-2006 cita para lectura de sentencia contra Víctor Girao y el abogado quejado estando suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima según Resolución del 15 de setiembre de 2011, firma como abogado habilitado del Colegio de Abogados de Lima, Reg. 32825, el 12 de octubre de 2011 y pide la prescripción porque supuestamente cuando se quedó con el dinero tenía más de 65 años.

Con fecha 19 de octubre de 2011 Castillo presentó inscrito al 43° Juzgado Penal, Exp. 9612-2006 en donde acreditó que Víctor Girao Alatrista tenía menos de 65 años cuando se apropió de su indemnización de US$137,500.oo que le consiguió el Estudio Moore, Landrey LLP de Houston, Texas.

Pablo Castillo expresó, que el 23 de noviembre de 2011 presentó al 43 Juzgado Penal constancia que Víctor Girao tenía sanción disciplinaria del Colegio de Abogados de Lima y no podía ejercer la profesión de abogado, sin embargo seguía ejerciendo como abogado en este caso del Colegio de Abogados del Callao, quien lo incorporó el 11 de octubre de 2011 con Registro CAC 7591, estando suspendido por el Colegio de Abogados de Lima.

Agregó, que el 24 de noviembre de 2011, solicitó al Poder Judicial que Víctor Girao sea declarado reo contumaz, que se le ubique y se le capture y se le interne en la carceleta del Poder Judicial y se interrumpa el plazo de prescripción.

Dijo, que el 24 de noviembre de 2011, el 43° Juzgado Penal declara fundada la excepción de prescripción del abogado denunciado y que el 05 de diciembre de 2011, apeló la sentencia que hoy está en la Quinta Sala Superior Penal.

Pablo Castillo Bardales, dijo que el denunciado Víctor Girao Alatrista no acató la sanción de suspensión del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima CAL que le impedía ejercer la profesión de abogado desde el 8 de noviembre de 2011, hasta el 8 de noviembre de 2012, incumpliendo el Art. 39 del nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú aprobado por Resolución de la Junta de Decanos N° 002-2012-JDCAP.

Efectivamente, el 30 de noviembre de 2011, el abogado denunciado interpuso demanda de amparo contra el Colegio de Abogados de Lima firmando como abogado CAC 7591 (ver demanda de Víctor Girao contra el Colegio de Abogados de Lima, firmando como abogado habilitado por el CAC estando suspendidover resolución del Colegio de Abogados del Callao que prueba que estuvo suspendido del 8 de noviembre del 2011 al 8 de noviembre del 2012).

El Procurador Público del Poder Judicial expidió el Oficio N° 2699-2012 PP/CE/PJ en donde le informa al Dr. José Peláez Bardales que ingresó a la Procuraduría Pública  una denuncia por presunta comisión del delito contra la administración pública – ejercicio ilegal de la profesión – y otros por parte del abogado Víctor Octavio Girao Alatrista, en agravio del Estado, Poder Judicial y otros.

El Colegio de Abogados del Callao el 20 de julio de 2012, expidió la constancia que adjuntamos nuevamente y que prueba que el CAC también le aplicó la sanción disciplinaria de 1 año de suspensión en el ejercicio de la profesión a Víctor Girao Alatrista, la misma que empezó a computarse desde el 8 de noviembre de 2011, al 8 de noviembre de 2012 (ver resolución del Colegio de Abogados del Callao que prueba que estuvo suspendido del 8 de noviembre del 2011 al 8 de noviembre del 2012).

«Desde el 8 de noviembre de 2011, hasta el 8 de noviembre de 2012, Víctor Octavio Girao Alatrista en mi agravio», dijo Pablo Castillo Bardales siguió apersonándose como abogado, Reg. CAL 32825 y Reg. CAC 7591 al 43° Juzgado Penal de Lima y a la Quinta Sala Penal de Lima y a la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, Exp. 9612-2006, por lo que solicito que su Despacho Oficie a:

43° Juzgado Penal, Exp. 9612-2006
5° Sala Superior Penal, Exp. 9612-2006
5ª. Fiscalía Superior Penal, Exp. 9612-2006

Para que informen como es verdad que Víctor Girao Alatrista Reg. CAL 32825 CAC 7591 siguió firmando escritos como abogado habilitado, recibió notificaciones como abogado habilitado, revisó el expediente como abogado habilitado y solicitó audiencia con jueces y vocales como abogado habilitado en el expediente 9612-2006.

Pablo Castillo Bardales pidió al Colegio de Abogados de Lima y al Colegio de Abogados del Callao la expulsión de Víctor Gira Alatrista, en razón a que violó el Nuevo Reglamento Disciplinario de los Órganos de Control de Ontológico de los Colegios de Abogados del Perú que en su Artículo 39 establece que cuando un abogado no acata la sanción se le aplica una más grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

La Dirección de Derechos Humanos del Colegio e Abogados de Lima emitió un pronunciamiento el 19 de noviembre del 2012 para que el decano someta a la Junta Directiva este caso que sería uno de los graves en la historia de la abogacía peruana.

Pablo Castillo Bardales pide al Colegio de Abogados de Lima expulsión de Víctor Girao Alatrista

Hacer clic para ver la carta de la Directora de Derechos Humanos al actual Decano del Colegio de Abogados de Lima, Raúl Chanamé (19 de noviembre 2012).

Hacer clic para ver la ampliación de declaración instructiva donde el asesino dice que el abogado le aconsejo que no aparezca el cadaver.

Hacer clic para ver la resolución de la Congresista Nacionalista Rosa Mávila del Consejo de Ética del CAL 2008 contra Víctor Girao.

Hacer clic para ver el Dictamen Nº 524-2011 del Ministerio Público de fecha 05/08/2011 que pide 5 años de cárcel efectiva para Victor Girao.

Hacer clic para ver el dictamen fiscal de la 43ª Fiscalía Provincial Penal de Lima que pide 5 años de cárcel para Víctor Girao Alatrista.


Hacer clic para ver la Resolución de expulsión expedida por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima contra Víctor Girao Alatrista.

Hacer clic para ver la Resolución del Tribunal de Honor del 7 de octubre de 2011, que resuelve declarar improcedente el recurso de nulidad formulado por el abogado Víctor Girao Alatrista.


Hacer clic para ver la resolución del Consejo de Ética del CAL que expulsa del CAL a Víctor Girao
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Hacer clic para ver el dictamen fiscal del 5 de agosto del 2011 mediante el cual se pide cinco años de cárcel para Víctor Girao.

Hacer clic para ver la resolución del Tribunal de Honor del CAL que sanciona definitivamente y le impide ejercer la profesión de abogado a Víctor Girao Alatrista en el caso del asesinato de Juliana García Villacorta.

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