PERU APLICARIA SALVAGUARDIAS BILATERALES A CHINA SI EXISTE DA

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Durante la VI Ronda de Negociaciones para un tratado de libre comercio (TLC) con China, el Perú logró avances en materia de protección a la industria nacional ante la posibilidad que productos provenientes de dicho país puedan perjudicar a determinada rama de la producción nacional.

 Ambas partes acordaron aplicar una salvaguardia bilateral provisional por 180 días

 

Así lo dio a conocer el Viceministro de Comercio Exterior, Eduardo Ferreyros, quien informó que ambas Partes acordaron la aplicación de una salvaguardia bilateral provisional por un período que no deberá exceder los 180 días.

“La aplicación de una salvaguardia provisional se realiza cuando existen circunstancias críticas que afectan a la producción nacional, lo cual amerita su aplicación por un período específico de tiempo mientras la autoridad investigadora, en este caso, el Mincetur finaliza la investigación respectiva para la aplicación de una salvaguardia definitiva”, explicó.

 

 

Cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable a la rama de producción nacional

 

Detalló que la salvaguardia bilateral provisional puede aplicarse durante el transcurso de una investigación, cuando se presenten circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable a la rama de producción nacional del producto similar o directamente competidor, en virtud de la determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave.

 

Para tal efecto debe determinarse que se ha producido un aumento sustancial de las importaciones durante el período investigado y  que tales importaciones están causando un daño grave a la rama de producción nacional, el cual puede reflejarse, entre otros, mediante la pérdida de participación en el mercado nacional, y la disminución en el volumen de producción y ventas. 

 
Esta salvaguardia bilateral se podrá aplicar a las importaciones provenientes de China, a través de una suspensión de la reducción arancelaria que se acuerde en el TLC con China ó incrementando el arancel hasta un nivel igual al menor entre arancel aplicado por el Perú en esos momentos y el arancel base acordado al inicio de las negociaciones del TLC para el producto en mención.
 
Es importante destacar que aparte de la salvaguardia bilateral, el Perú retiene los derechos y obligaciones para aplicar una medida de salvaguardia global, la cual debe involucrar a los productos procedentes de China y del resto del mundo. En este caso, la medida de salvaguardia consistirá en el incremento del arancel, el cual podría ir más allá del arancel consolidado acordado en la OMC, que en el caso del Perú asciende al 30% en la gran mayoría de productos.

 

Medidas anti dumping

 

El Viceministro Ferreyros informó que el Capítulo de Defensa Comercial, además de incluir los ámbitos de salvaguardia global, salvaguardia bilateral y cooperación, incluye disposiciones en materia de medidas antidumping y medidas compensatorias.
 
Con relación a la aplicación de las medidas antidumping, dijo que se acordó que las investigación para la aplicación de dichas medidas se llevará a cabo, conforme a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Antidumping de la OMC. Adicionalmente, se ha logrado que el gobierno Chino tenga la posibilidad de colaborar con el INDECOPI en la identificación de las empresas productoras y exportadoras chinas en las investigaciones antidumping. Ello, otorgará al INDECOPI mayores posibilidades de identificar el precio de venta de los productos investigados en el mercado chino en una eventual investigación antidumping.

 

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