PERU DEBERIA PRECISAR SU SOBERANIA AEREA EN EL DIFERENDO MARITIMO CON CHILE

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El Perú debería precisar el ejercicio de la soberanía aérea, sobre el ámbito marítimo, objeto del petitorio a la demanda ante la Corte de la Haya, sostuvo el doctor Julian Palacín Fernández, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo.

Al respecto el jurista expresó, que el Perú ejerce soberanía aérea y exclusiva sobre el espacio aéreo, sobre esa porción del mar territorial, objeto de petitorio en la demanda, lo que merece precisiones aeropolíticas en el régimen de la circulación aérea para las aeronaves de matrícula chilena que utilizan nuestro espacio aéreo y esto es competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú y del Ministerio de Transportes, sostuvo.

Considero dijo, que la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú debería otorgar permiso de sobrevuelo, de escala técnica o de escala comercial para embarcar o desembarcar pasajeros en nuestro país a las aeronaves de matrícula chilena y de las empresas designadas por ese país, para el ejercicio de los derechos aerocomerciales previstos en el Convenio aéreo, desde el punto en el cual el Perú ejerce soberanía marítima y por ende soberanía aérea, expresó el Dr. Julián Palacin Fernández y eso habría que plasmarlo en documentos que servirían para reforzar la posición jurídica del Perú en la Corte de La Haya, dijo.

 

Además destacó que el principio de soberanía aérea de los Estados es una realidad jurídico política que responde a este tipo de organización política que denominamos Estado soberano y que el reconocimiento por el Derecho Internacional de la soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo que cubre su territorio nos conduce al tema de la relación entre el ejercicio del poder soberano y su sujeción al Derecho Internacional, es por ello, que yo reclamaría que la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú y el Ministerio de Transportes otorgue permiso a las aeronaves de matrícula chilena desde el punto en el cual el Perú ejerce soberanía marítima y por ende soberanía aérea y que está en nuestro petitorio en la demanda de la Haya.

Es importante que las aeronaves civiles de matrícula chilena que prestan servicios de transporte aéreo internacional, utilizando el espacio aéreo peruano, sea a través del sobrevuelo, escala técnica o en el ejercicio de las terceras, cuartas y quintas libertades, pidan permisos, desde el punto en el cual el Perú ejerce soberanía marítima y por ende soberanía aérea, de acuerdo al petitorio ante la demanda de la Haya y este punto debe ser analizado, en razón a que existe un consenso en la doctrina, en que el Estado como miembro integrante de la comunidad internacional está sujeto al Derecho Internacional público, que es el marco legal que los mismos deben respetar y que limitan su conducta, es por ello, dijo el doctor Palacín, que la Dirección General de Aeronáutica Civil debería precisar en sus permisos a las aeronaves de matrícula chilena que ingresan a nuestro espacio aéreo que las autorizaciones son otorgadas, a partir del punto que establece nuestro petitorio ante la corte de la Haya, sostuvo.

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