Perú se adhiere al Acta de Ginebra del arreglo de Lisboa de la denominación de origen e indicaciones geográficas

Presidente de INDECOPI Julián Palacin hará depósito formal de adhesión de 5 Tratados Administrativos en la OMPI

0
646

(Aeronoticias): En la Sexagésimo Tercera Asamblea de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-ONU), Organismo especializado de las Naciones Unidas en Ginebra-Suiza, que se desarrolla esta semana desde el 14 al 22 de Julio, el Presidente de Indecopi Julián Palacín, en representación del Perú, se adherirá al:

1) Arreglo de Locarno: establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales (Diseños Industriales). 

2) Arreglo de Estrasburgo: relativo a la Clasificación Internacional de Patentes. 

3) Arreglo de Niza: establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios. 

4) Arreglo de Viena: establece una clasificación para las marcas que consisten en elementos figurativos o que contienen dichos elementos y al

5) Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa: incorpora a Perú al grupo selecto de países que protegen y valoran el desarrollo de sus comunidades productivas a partir de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. 

El Acta de Ginebra autoriza el Registro Internacional de las indicaciones geográficas, además de las denominaciones de origen, y permite la adhesión al Arreglo de Lisboa de determinadas organizaciones intergubernamentales.

El Sistema de Lisboa es una solución práctica y rentable para el registro internacional de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas que ofrece protección en 38 Partes Contratantes, que abarcan hasta 57 países, mediante un único procedimiento de registro y un único conjunto de tasas.

Es importante entender cómo se lleva a cabo el registro internacional de denominaciones de origen, ya que este  registro se lleva a cabo a petición del “país del origen”, en nombre de las partes interesadas (es decir, toda persona natural o jurídica, pública o privada que, conforme a la legislación nacional, tenga derecho a utilizar dicha denominación).

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here