Piden a la Primera Sala Civil que preside Hector Lama More que no convalide despojo de RIMAC de 300 mil dólares contra víctima de accidente de TANS

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(Aeronoticias) El 23 de agosto de 2015 se cumplen 10 años del trágico accidente de aviación civil de TANS en Pucallpa (VER), en el que fallecieron 40 personas y hubieron 46 heridos y la aseguradora RIMAC con una suma reasegurada en Londres de 50 millones de dólares, ha venido recibiendo la benevolencia de algunos malos magistrados para dilatar los procesos y no pagar las indemnizaciones, haciéndole daño a la imagen del Poder Judicial y a la seguridad jurídica que tiene que transmitir el Perú a nivel internacional para que no ocurra como ha sucedido en algunos casos que muchos herederos de víctimas peruanas buscan la jurisdicción norteamericana porque consideran que en el Perú no hay justicia (VER INFORME OFICIAL DE LA COMISION INVESTIGADORA DE ACCIDENTES DE AVIACION).

Uno de estos casos lo ha sufrido un anciano zapatero de 83 años de Villa El Salvador, llamado Manuel Antonio Oliveros Risco, quien demandó a RIMAC en el 2007 ante el 33 Juzgado en lo Civil de Lima, que despachaba el honorable juez Víctor Ore Morales, quien no se dejó presionar por el poder económico del grupo Brescia, el más poderoso del país y su estudio jurídico García Sayán y expidió una sentencia que le ordenaba a RIMAC y  a los reaseguradores internacionales a pagar la suma de 200 mil dólares más intereses, costas y costos, lo que originó que la víctima embargue las cuentas bancarias de RIMAC.

VÍA CRUSIS JUDICIAL

RIMAC con su poder apeló a la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien dio un fallo prevaricador ya que anuló la sentencia, diciendo que el demandante Manuel Antonio Oliveros Risco no tenía vocación hereditaria, es decir, contra lo que dice el Código Civil de que la indemnización no integra la masa hereditaria a este humilde ciudadano, lo masacraron judicialmente, entonces la Sétima Sala Civil, le obligó al demandante a quien le reconocía que era el padre legítimo de la fallecida, a que interponga una demanda de petición de herencia ante el juez en lo Civil de Pucallpa.

El hombre pobre, sin recursos, que recorre como vendedor ambulante las calles de Villa El Salvador, ganándose la vida como zapatero hizo 17 viajes a Pucallpa y se tardó 3 años y medio en lograr que un juzgado le expida una sentencia que lo declare heredero, entonces empezaron a ocurrir cosas “raras”. Primero la Corte Superior de Justicia de Lima mediante un Oficio ordena que el 33 Juzgado en lo Civil ya no vea este caso y lo pasen al 31 Juzgado Civil y se expiden 3 notificaciones al domicilio procesal del demandante, que supuestamente las dejan debajo puerta, sin embargo, “el demandante nunca recibió estas notificaciones”  y con fraude procesal y lógicamente la benevolencia del juez del 31 Juzgado Civil Hugo Ore Morales, le pretenden declarar en abandono el proceso en la misma fecha que el juzgado se entera que el zapatero dependía de un proceso civil en Pucallpa, es decir, no procedía el abandono.

La humilde víctima de TANS y RIMAC apeló la Resolución del abandono a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que preside el Dr. Héctor Enrique Lama More y que integran los doctores Martín Alejandro Hurtado Reyes y el Dr. César Augusto Solis Macedo y en esta etapa el demandante se entera que el 31 Juzgado Civil durante 4 años y 8 meses se había olvidado de ejecutar la medida cautelar, es decir, no había embargado las cuentas de RIMAC.

¿Puede existir el abandono de un proceso, cuando ni siquiera el juez ha ejecutado la medida cautelar o en el supuesto de que el demandante dependa de una pretensión imprescriptible de petición de herencia, el Código Procesal Civil dice que no, la justicia está de lado del demandante, pero el poder económico de los demandados que son los más ricos del país están en la otra orilla.

¿Prevalecerá la justicia y la autonomía del Poder Judicial en impedir que la aseguradora RIMAC le arrebate más de 300 mil dólares a un humilde zapatero, lo sabremos en los próximos días?

NOTIFICACIONES DELIVERY CON FRADUDE PROCESAL PARA EL ABANDONO DE PROCESOS

Es común que los notificadores dentro de una estrategia procesal fraudulenta de buscar el abandono de procesos «dejen debajo puerta, supuestamente notificaciones», sin embargo el juez tiene la obligación de enviarle cualquier notificación de abandono al domicilio real y no existe en la practica judicial juez interesado por el abandono de un proceso y más aún cuando de la lectura del expediente se da cuenta de que el litigante, para cumplir con lo ordenado por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima dependía de una sentencia y de un proceso seguido en Pucallpa, entonces cuál es el interés de un juez civil por insistir perversamente en el abandono, pues favorecer abiertamente a la aseguradora que con su poder económico viene logrando que el caso no pase de primera instancia, sin embargo, se tomó conocimiento que este caso se llevará a la Corte Suprema si es que la Primera Sala Civil convalida esta injusticia perversa de convalidar un abandono que no existió y luego, dijeron fuentes consultadas, demandarán al Estado Peruano, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso Oliveros es una vergüenza para los honorables jueces honestos que tiene nuestro Poder Judicial, los actores y responsables de esta injusticia están identificados y lógicamente tarde o temprano tendrán que responder en la denuncia que Oliveros interpondrá ante el Consejo Nacional de la Magistratura, ya que más injusticia no puede haber en un caso que nos hace daño como país, como poder judicial y como sociedad.

El Dr. Héctor Lama More que no es el ponente, puede corregir esta injusticia y anular la Resolución de abandono del juez del 31 Juzgado en lo Civil de Lima Ulises Oscategui Torres, a quien se le ha pedido su abstención por decoro ya que se olvidó durante varios años de verificar si se efectivizó la medida cautelar, es decir, sus auxiliares no le informaron, entonces no hay abandono, sin embargo, actuó con celeridad para tratar de mandar el expediente al archivo y beneficiar a RIMAC y a los reaseguradores internacionales en perjuicio de un humilde zapatero de Villa El Salvador que tuvo la desgracia de perder a su hija abogada Esther Dalila Oliveros Armas en el trágico accidente de TANS.

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VER SENTENCIA DEL 08/06/2010 QUE ORDENA PAGAR A RIMAC 260 MIL DÓLARES

VER RESOLUCION DE LA SÉTIMA SALA CIVIL del 06/05/2011, QUE ANULA LA SENTENCIA Y PIDE DECLARATORIA DE HEREDEROS

VER SENTENCIA DEL JUEZ CIVIL DE PUCALLPA 15/10/2014 QUE LO DECLARA HEREDERO

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