Piden al Contralor y al Defensor del Pueblo que no permitan la violación de los derechos constitucionales del Presidente de Indecopi

Campaña del Crimen Organizado estarían detrás de las noticias falsas contra el Presidente de Indecopi.

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(Aeronoticias): El Jurista Dr. Julio Ubillus Soriano, abogado, integrante del Colegio de Abogados de Lima, Registro CAL 5582 y con 50 años ininterrumpidos en el ejercicio de la profesión y habiendo desempeñado honrosamente una serie de cargos en la alta administración pública del país, entre ellos como Procurador del Congreso de la República periodo 2006-2011, experiencia que le permite puntualizar la observancia del orden constitucional, que, en este caso, está referido a sugerir se tutele el equilibrio de poderes y la no distorsión de funciones a que se refieren los Art. 161 y 162° de la Constitución del Perú.

Dice el abogado Julio Ubillus en la Carta Notarial N° 2497 del 29/09/21-Notaria Cruzado: «En así que la Defensoría del Pueblo a su cargo, tiene como función cautelar los derechos constitucionales vigentes y fundamentales de la persona humana y la comunidad; no siendo dable la pretensión de iniciar proceso administrativo contra el recientemente nombrado Presidente de Indecopi Dr. Julián Palacin Gutiérrez, colega de altos méritos y perfil ético impecable; y que las decisiones presuntamente tomadas por su Despacho y difundidas masivamente en los medios de comunicación social, atentan al equilibrio de poderes y crean confusión e inquietud entre la ciudadanía».

Dice el abogado Julio Ubillus: «Los actos administrativos que estamos comentando atentan a los derechos contenidos en la Constitución en el Art. 1 que es la defensa de la persona humana y respeto a su dignidad; y a su vez, un nefasto precedente de graves consecuencias para el sistema democrático y el Estado de Derecho, afectando la gobernabilidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo, al pretender ejecutar acciones de control a todas luces ilegales a una designación de cargos políticos de confianza, que solo tienen requisitos previos que reúne el recientemente nombrado Dr. Julián Palacin Gutiérrez, nombrado por el Presidente de la República y el Primer Ministro».

Dice el abogado Julio Ubillus: «Cabe señalar que, la Contraloría dispuso acción de control al Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), abogado Julián Palacín Gutiérrez que ha asumido el cargo hace pocos días y suponemos que se habrían verificado que el Manual de Perfil de Puestos de Indecopi no establece requisito previo alguno para ser Presidente o Miembros del Consejo Directivo de Indecopi, este es un cargo político y que el Contralor no tendría competencia Constitucional y Legal para cuestionarlo en acciones de control, ya que de ser así se usurparían las funciones de control político del Presidente de la República y del Primer Ministro en la designación de nombramientos de naturaleza política y de confianza«.

Dice el abogado Julio Ubillus: «De acuerdo al ROF de INDECOPI y el artículo 7 del D.L 1033, LOF de INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI será designado por el Presidente de la República, por la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo así un nombramiento político y legal».

Dice el abogado Julio Ubillus: «Que, Según el informe N.º D0011354-2021-PCM-OGAJ de la PCM, fundamenta Constitucional y Jurídicamente el nombramiento del jurista Julián Palacin Gutiérrez».

Dice el abogado Julio Ubillus: «Asimismo, requerimos que la Defensoría del Pueblo nos informe sobre  la Copia del Título Profesional expedido y convalidado por Universidades del Perú que acrediten que la ex Presidenta de Indecopi, hasta el 14 de Setiembre del 2021, seguramente auditada por el Contralor General de la República de Hana Pérez de Cuellar, tenía Título Profesional y Colegiatura vigente en el Perú, y se investigue la existencia o no de una acción de control que seguramente en su momento se le hizo a su nombramiento ya que de lo contrario la Defensoría del Pueblo podrá verificar que en el tratamiento a la ex presidenta y al actual presidente de Indecopi habría discriminación y posiblemente violación de Derechos Constitucionales del Abogado Julián Palacin Gutiérrez que ustedes no pueden dejar de analizar en cumplimiento a su mandato constitucional».

 Dice el abogado Julio Ubillus: «La Defensoría del Pueblo, de conformidad al artículo 162° de la Constitución le corresponde defender los Derechos Constitucionales y fundamentales de la persona en la Comunidad, y en el caso de INDECOPI no debería guardar silencio, en defensa de los derechos de un colega suyo distinguido abogado -que Ud. lo incorporó al CAL en el año 2008 cuando fue Decano- y que estaría siendo afectado Constitucionalmente por un avocamiento indebido e ilegal del Contralor, quien estaría irrogándose funciones constitucionales que son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo (Poder Político) representado por el Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros. Máxime el ciudadano JPG cumple en estricto los requisitos que el ROF de Indecopi requiere».

Dice el abogado Julio Ubillus: «El Defensor del Pueblo como jurista, conoce que el abogado JPG cumple con los requisitos mínimos y el perfil político necesario y jurídico, y en exceso en relación a su antecesora que no era abogada como todos los presidentes anteriores, que no tenía título profesional, ni colegiatura; consecuentemente el defensor del pueblo debe pronunciarse de conformidad al Art. 162° de la Constitución, ya que hay flagrancia de la afectación de derechos constitucionales de un alto funcionario público del Estado Peruano».

Dice el abogado Julio Ubillus: «El abogado Julián Palacin Gutiérrez fue Socio hasta Julio del 2021 de un renombrado Estudio Jurídico, que honra a la Abogacía Peruana con éxitos profesionales probados en 40 años en defensa de los derechos del consumidor y de conocida trayectoria gremial en el Colegio de Abogados de Lima, en el cual Ud. desempeñó el Decanato del CAL, en consecuencia, sabe que pretender cuestionar su perfil profesional y académico, no tiene ningún fundamento jurídico ni legal, ni constitucional y es a todas luces un abuso ya que la anterior Presidenta de Indecopi tenía nivel técnico, no era profesional, no tenía título universitario en el Perú, ni tenía colegiatura vigente; entonces nos preguntamos cómo la Defensoría del Pueblo, no defiende los Derechos Constitucionales de este alto funcionario público, que además es abogado con 13 años de experiencia en el ejercicio de la profesión y parte de un apellido que prestigia la Doctrina Peruana de Derecho Aéreo Internacional y a la abogacía peruana».

Por: Plana Periodística

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