PIDEN AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA A FAVOR DE DEUDO DE TANS

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Luego de cumplirse los 4 años del trágico accidente de TANS ubicamos a Manuel Oliveros Risco de 72 años, padre de la abogada Esther Dalila Oliveros Armas de 41 años que falleció en este trágico accidente de aviación en donde se ha indemnizado a la madre, en este caso Clorinda Armas Solórzano y en donde el 33º Juzgado en lo Civil de Lima tiene pendiente expedir sentencia en un proceso que en primera instancia dura casi 4 años.

 

PIDEN AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA A FAVOR DE DEUDOS DE TANS

 

El señor Manuel Oliveros Risco pidió al presidente de la Corte Suprema, Dr. Javier Villa Stein y al presidente de la Corte Superior, Dr. César Vega Vega que el Poder Judicial del Perú sea autónomo en este caso, ya que se trata de una lucha de David contra Golliat como bien lo dijo el programa reporte semanal en el canal 2, en el cual un humilde zapatero pone a prueba la valía del Poder Judicial y de sus jueces para fallar con justicia en una indemnización que le corresponde en base a dos pólizas de seguros, una de 50 millones de dólares contratada por TANS y otra de 25 millones de dólares contratada por CORPAC para responder con la responsabilidad que determine el Poder Judicial a favor de las víctimas de este accidente de aviación.

Al respecto consultamos con la especialista en Derecho Aéreo, Marilyn Florez Villaverde miembro de la Comisión de Transportes del Colegio de Abogados de Lima quien manifestó que la declaratoria de herederos no es el único título que legitima para reclamar una indemnización, en razón a que la jurisprudencia dice “que con una partida de nacimiento” el padre puede reclamar por la indemnización que le corresponde, en este caso por la trágica muerte de su hija en este accidente de aviación.

No es común que los abogados representantes de las compañías de seguros cometan el error de aconsejar a sus clientes, pagar indemnizaciones sin exigir partidas de defunción cuando a una persona se la hace pasar por muerta, en razón a que si bien los notarios están obligados a incorporar partida de defunción en las declaratoria de herederos cuando consignen a una persona como muerta, lo cierto es que de acuerdo al Art. 1762 del Código Civil peruano “cuando la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales” los abogados responden solo en los casos de dolo o culpa inexcusable y en este caso si un abogado aconsejó a su compañía de seguros a pagar una indemnización si haber revisado y exigido una partida de defunción, se configuraría este supuesto a juicio de la abogada Florez Villaverde.
 
Por último el 33º Juzgado en lo Civil de Lima, Juan José Linares San Roman ha sido nombrado Vocal Superior y actualmente está despachando en ese juzgado la doctora Milagros Requena Vargas quien tendría la responsabilidad de expedir la sentencia por 1 millón de dólares que por justicia le corresponde a Manuel Antonio Oliveros Risco en un caso en que los fondos los sufragan los sindicatos de Lloyd en materia de aviación.

 

 

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