Políticas de Precios de Transferencia en el Perú

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(Aeronoticias).- Contrariamente, si el precio de los bienes, servicios o intangibles se fija demasiado bajo, la rentabilidad del comprador se incrementa y la del vendedor disminuye.

El comercio internacional continua aumentando más rápidamente que la producción mundial y refleja una creciente apertura e interdependencia de las economías nacionales.
En ese proceso, no se puede ocultar el progresivo papel de los flujos comerciales de las exportaciones de las empresas multinacionales, lo que explica por qué el combate a los esquemas y maniobras utilizadas para el planeamiento tributario vienen recibiendo cada vez mayor atención por parte de las administraciones tributarias y de los contribuyentes.

El precio de transferencia es el precio cargado por una compañía por bienes, servicios o propiedad intangible a una subsidiaria u otra compañía dependiente. Puesto que estos precios no son negociados en un mercado abierto libre, aquellos podrían desviarse de los precios acordados bajo operaciones no vinculadas en transacciones comparables bajo las mismas circunstancias.

Si el precio de los bienes, servicios o intangibles se encuentra fijado en forma excesiva en una transacción entre partes relacionadas, la rentabilidad del vendedor se incrementa y la del comprador se disminuye.

Cuando los precios de transferencia no se correspondan con los de libre mercado, la autoridad tributaria del país afectado podrá incorporar la renta no incluida por las especiales condiciones de la transacción y gravarla en consecuencia.

Criterios de Vinculación:

La vinculación es la relación entre dos o más personas naturales o jurídicas que por tener intereses comunes o tal vez una de ellas interés en los negocios de la otra, tienen conductas sistemáticamente concertadas.

Precios de Transferencia en el Perú

El tema de Precios de Transferencia en el Perú fue introducido en la legislación nacional, con la publicación de la Ley 27356, de fecha 18 de octubre del año 2000, que modificó el artículo 32 de la Ley de Impuesto a la Renta. Este artículo y otros relativos a paraísos fiscales, representan el conjunto de medidas antielusivas dadas por el Estado con el ánimo de ver incrementados sus ingresos fiscales.

El cumplimiento de dicho principio en el Perú, se ve reflejada mediante la exigencia al contribuyente, que se encuentra en el ámbito de precios de transferencia.

Al realizar un Estudio Técnico el cual sustente que las transacciones que realizó con sus empresas vinculadas se encuentre dentro de los términos de libre competencia, haciendo uso de métodos adecuados que reflejen situaciones comparables con empresas independientes.

Además de una Declaración Jurada de las operaciones objeto del estudio técnico. Dentro de tal exigencia existen excepciones a dicha obligación como es el caso de aquellos contribuyentes que presenten un debido cumplimiento de las reglas de Precios de Transferencia.

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