Precios de Transferencia

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(Aeronoticias).- En condiciones normales una política de precios de transferencia en una empresa o un grupo de empresas asociadas en general, es útil en la medida que permita evitar distorsiones en la generación de valor de cada una de las empresas del grupo.

Sin embargo, debido a las diferencias de lastasas de impuesto a la renta entre países, o la diferencias de regímenes tributarios dentro de un mismo país, muchas empresas orientan sus objetivos a maximizar su utilidad como grupo y no de forma individual, de tal forma que busque evidenciar las mayores cargas tributarias de algunos países o regímenes tributarios dentro de un mismo país.
Por otro lado, a nivel internacional los países desde el siglo pasado han tratado de evitar este comportamiento corporativo de traslado arbitrario de rentas internacionalmente o localmente, a través de las normas de Precios deTransferencias con dicho fin.

El principio básico de dichas normas se basa en la determinación del valor de mercado en función a la comparabilidad de transacciones similares o iguales con terceros, lo cual ha creado problemas en la empresa por los aspectos económicos complejos de las transacciones que no permiten la aplicación de la comparabilidad de precios.

La importancia del Estudio Técnico radica en la identificación del problema surgido en la fijación de precios por parte de las empresas y el cumplimiento de la normas de precios de transferencia, así como la búsqueda de mejoras en la aplicación de la comparabilidad de precios de transacciones y/o la apertura a otras formas se sustentación de los precios de las transacciones que no puedan ser sujetas a laaplicación de un método establecido por las normas.

Sunat aún no define referentes para operaciones entre empresas vinculadas

Estudios de precios de transferencia se realizan sin conocer claramente qué base de datos aceptará la
Administración Tributaria.

La legislación sobre precios de transferencia, es decir, las normas dictadas para evitar que los grupos económicos negocien entre sus empresas vinculadas a un valor menor o muy superior al del mercado, evitando así pagar el impuesto que les corresponde, se dictaron en el Perú en el año 2001.

Sin embargo, la obligación de presentar una declaración jurada y un Estudio de Precios de Transferencia (EPT) que demuestre que sus operaciones se realizan al valor del mercado, fue exigido a partir del ejercicio gravable del 2006.

Los dos primeros años (2006, 2007), la obligación recayó solo en las empresas vinculadas extranjeras y aquellas querealizan operaciones con paraísos2010, se ha incluido a las empresas vinculadas nacionales.

Problema

El principal problema que existe para la preparación del EPT es definir bajo qué criterios se probará que las operaciones realizadas fueron hechas al valor del mercado, pues hasta ahora Sunat no ha definido cuál es la base de datos que debe ser utilizada.

Explicó que según la normativa las empresas peruanas deben compararse con sus pares en el país, pero ello no siempre es posible.

“Lamentablemente muchas empresas locales no cotizan en bolsa y, por lo tanto, en muchas giros de negocios es imposible lograr la comparación con empresas nacionales”.

En ese caso, dijo, lo que se debe hacer una comparación con las empresas de otros países y para eso se debe acudir a una base de datos.

Las bases de datos más usadas internacionalmente son las de Osiris (con el respaldo de la europea Fish&Moodys), Compustat (con el respaldo de la norteamericana Standard &Poor’s) y Edgar Online (EE.UU.), que cuentan con una recopilación de los balances de las empresas que cotizan en el mundo.

Además de estas, dado el alto costo de las dos primeras, muchas empresas buscan otros caminos para hacer sus comparaciones.

A su criterio, el problema es que la Sunatno ha decidido cuál es la base que se debe utilizar y si bien en teoría las empresas pueden utilizar cualquier base, al no haberse iniciado las fiscalizaciones aún no se sabe si la Sunatva a darles el mismo valor a todas las bases utilizadas o va a optar por considerar la validez solo de una descalificando a las demás.

“Eso puede perjudicar finalmente a los contribuyentes, pues al usar una base inadecuada, la Sunat le niega validez al estudio y puede realizarle una acotación con sus propios criterios”.
corporativas

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