PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA DEBE RESPETARSE

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Existen importantes instrumentos jurídicos del Derecho Internacional, firmados y ratificados por el Perú, que obligan al Estado Peruano, a respetar la labor del periodista, sin censura y que garantizan el secreto de la confidencialidad de sus fuentes, dentro de este contexto podemos citar la Declaración de Chapultepec, que es el instrumento Multilateral, que el Congreso de la República ha ratificado, en presencia de los representantes de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que establece en su articulo 3º  la obligación de las autoridades de los países, de informar en forma oportuna y equitativa, la generación de información del sector público, y que no puede obligarse a ningún periodista a revelar su fuente de información.

El Perú, es respetuoso del derecho internacional público y de sus principios, estamos seguros, seguirá por esa ruta, en aras al bien común, dentro de un contexto en el que los ojos de la comunidad internacional, están puestos en un país, que tiene que complementar su crecimiento económico con la garantía a las libertades públicas, a las de comunicación, información, acceso a la información pública, etc.

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