Protección al extranjero: principio de no devolución

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(Aeronoticias) En las recientes semanas hemos sido observadores del desenlace en especial del caso Korina Rivadeneira modelo venezolana y su cuestionada estancia en nuestro país. (entiendo que no deber ser el único); versiones que por el lado de las autoridades del Estado alegan el incumplimiento de la ley y su irregular condición migratoria y por el lado de la defensa de la parte, la violación de un debido proceso.

En principio la ley se aplica para todos los nacionales o extranjeros que se encuentren dentro de la jurisdicción de un Estado, con sujeción al debido proceso. Pues recordemos el caso Julieta Rodriguez, modelo argentina que también tuvo problemas en su condición migratoria y fue expulsada del Perú. Aquí no hubo ninguna demora en su deportación y se complicó más aún por el trato discriminatorio que proliferó la citada modelo hacia los peruanos y peruanas.

Ahora bien, no porque un caso se torne mediático, deba ejercerse presión en las autoridades para cambiar el sentido de las decisiones adoptadas con arreglo a ley y respetando el debido proceso.

El caso Korina Rivadeneira, tiene un particular sentido a diferencia del caso Julieta Rodriguez, porque se alude a que no fue correctamente notificada y no se le permitió el derecho a defenderse o probar. Además en la modelo venezolana no se ha observado un comportamiento discriminatorio como si lo fue en el caso de la modelo argentina.

Por ello, es importante que los funcionarios de Migraciones en especial, deberían tener en cuenta que los extranjeros no dejan de ser personas con derechos y deberes que deben ser respetados y si por hechos debidamente comprobados se cuestionase su condición migratoria tienen todo el derecho de conocer los hechos que se le imputan o se le atribuye debidamente motivados y notificados, el derecho de defenderse y de contar con un abogado de libre elección.

El debido proceso no solo comprende los principios garantistas de la administración de justicia, sino que es un derecho fundamental de toda persona. Si se expide una decisión administrativa, migratoria, judiciales, entre otros vulnerando el debido proceso, deviene EN NULO TODO LO ACTUADO, y se vuelve a fojas cero-según sea el caso- o se retrotrae al acto procesal que fue viciado.

Además, me pregunto lo siguiente: la orden de expulsión significaría regresar a la modelo a su país es decir, a Venezuela y acaso no se sabe acerca de la situación política del país hermano y pretendían expulsarla a sabiendas que su vida o integridad podría estar ante un inminente peligro.

Si hay venezolanos en calidad de refugiados en el Perú precisamente por la grave situación que atraviesan y las autoridades migratorias del Perú queriendo expulsar a su país. ¿Y donde está el respeto del principio de no devolución? Un Estado no puede devolver a una persona a su país de origen donde se sabe que correría peligro la vida o su integridad. Tengo entendido que la modelo venezolana habría pedido la condición de refugiada la misma que estaría en evaluación, pues el principio de no devolución es inherente a ello.

Resulta todo esto contradictorio, porque por un lado, el Perú ha liderado iniciativas para el restablecimiento del orden constitucional en Venezuela y las autoridades migratorias del Perú pretendiendo expulsar a una venezolana a su país a sabiendas de la situación política de dicha Nación.

Solo hago una llamamiento a una correcta decisión invocando el respeto al debido proceso y las instituciones del derecho internacional como es el caso del principio de no devolución.

ACCEDER : GUIA PARA REFUGIADOS Y EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN

VEASE SENTANCIA DE LA CORTE IDEH.- PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN

Lesly Llatas Ramírez
Abogada jurista docente y defensora de DDHH.

 

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