Publican Laudo Arbitral más importante en la historia del Derecho Aéreo Peruano

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(Aeronoticias) El Laudo Arbitral 2806-2014-CCL AEROMASTER vs. REPSOL expedido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima en 89 páginas que publicamos es el más importante en la historia del Derecho Aéreo Peruano en materia de helicópteros, ha adquirido valor de cosa juzgada, está debidamente motivado y a juicio de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima (CAL) es el más importante académicamente hablando en la historia del Derecho Aéreo Peruano.

La Historia:
Helicopter Transport Inc. de los Estados Unidos arrendó un helicóptero Sikorsky S61 y un Bell-214 entre el 2011 y 2014 y antes del 2011 una flota de helicópteros Aeromaster del Perú SAC, que nunca le pagó los arrendamientos, sin embargo el 06 de marzo del 2014, el Gerente General de Aeromaster reconoció que le debían a HTS USD 17’563,906.50 y como HTS iba a someter a Aeromaster a Indecopi pidiendo su quiebra se acordó una cesión de derechos a favor de HTS Perú 75% y al Abogado Julián Palacin Fernández 25% más impuestos, gastos, costas y costos; y este acuerdo fue elevado a Escritura Pública por la Junta Universal de Accionistas de Aeromaster del 16 de setiembre del 2014, presidida por Daniel Augusto Forno Castro Pozo y actuó como Secretaria la Sra. Abogada colombiana Mariana Villegas Sánchez, que además era la titular del 100% de las acciones y del 100% de las acciones de Holding Business SAC, es decir, Aeromaster del Perú cedió su crédito contra REPSOL de HTS 75% y a Julián Palacin Fernández 25% para no caer en insolvencia en Indecopi, en razón a que HTS ya estaba preparando el procedimiento, la publicación, el reconocimiento de los créditos y la convocatoria a Junta de Acreedores y se ratifico lo que también habían desidido los anteriores accionistas de Aeromaster en la persona de Domingo Roberto Damone Abruzzese, es decir se debe el crédito al acreedor HTS y a Julián Palacin para no caer en la insolvencia por el no pago de arrendamiento durante varios años de los helicópteros.

De esta forma, la Junta Universal de Accionistas de Aeromaster en la persona de Domingo Roberto Damone Abbruzzese y de Holding Business SAC representada por Domingo Roberto Damone Abbruzzese, que representaba el 100% del capital otorgó Poder por Escritura Pública al Abogado Julián Palacin Fernández para que se encargue del proceso arbitral y judicial y le estableció un honorario de éxito del 25% más impuestos, mas un bono de éxito, más los gastos y honorarios de todos los abogados a los que él delegue Poder en el proceso arbitral y judicial.

El proceso arbitral y judicial se llevaron a cabo con normalidad durante 5 años y medio y en la Sentencia final se motivó la deuda de Aeromaster a HTS de casi 20 millones de dolares y la cesión de derechos de Aeromaster a HTS y Julián Palacin Fernández

La transaccional española REPSOL vencida en este Laudo Arbitral tiene que indemnizar a los demandantes con la suma de USD 17’563,906.50 (Diecisiete millones quinientos sesenta y tres novecientos seis con 50/100 dólares americanos) más intereses, costas y costos, lo que sumaría aproximadamente USD 20’000,000.oo

Sin embargo, REPSOL violando el Contrato 173-2010B que dice que este Laudo es inapelable, ha interpuesto Recurso de Nulidad ante la Segunda Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima que preside el Juez Superior Juan Manuel Rossell Mercado y los argumentos planteados por REPSOL son sobre temas de fondo y la Ley de Arbitraje y el Decreto Legislativo 1071 que norma el arbitraje en su Artículo 62 inciso 2, establece que el Poder Judicial bajo responsabilidad no puede pronunciarse sobre el fondo de los Laudos arbitrales.

He aquí el fallo, para su análisis y discusión en los Foros Académicos nacionales e internacionales de Derecho Aéreo y Arbitraje Aerocomercial en el tema de Helicópteros.

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL PRIMERA PARTE

LAUDO ARBITRAL 2806-2014/CCL SEGUNDA PARTE

INFORME DE ANIBAL TORRES VASQUEZ – EXDECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

ATESTADO POLICIAL

 

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