Respaldan a Cristina Kirchner para que Aerolíneas Argentinas opere en terceras y cuartas libertades a Islas Malvinas

0
208

(Aeronoticias) El presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo CIJEDAE, Julian Palacin Fernández, expresó que Argentina ejerce soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y dentro de este contexto tiene facultad de acuerdo a su Código Aeronáutico a prohibir que LAN AIRLINES opere en quintas libertades desde Río Gallegos o que LAN Argentina opere a las Islas Malvinas.

Estoy de acuerdo, dijo Palacin Fernández, con la decisión del Poder Ejecutivo argentino, quien ha instruido a su canciller y al presidente de Aerolíneas Argentinas AA para que la línea aérea de bandera de este país AA opere en terceras y cuartas libertades desde Buenos Aires a las Ilsas Malvinas, esta es una decisión soberana que no la puede cuestionar ningún Estado, ni autoridad de aeronáutica civil de país alguno, en razón a que la soberanía es el poder jurídico que tiene la República Argentina para hacer valer dentro del ámbito sus competencias su jurisdicción, su código aeronáutico y sus leyes, es por ello que el ministro de Relaciones Exteriores de Inglaterra al opinar sobre la pretendida reconsideración de la prohibición de Argentina de vuelos charters sobre su espacio aéreo, tiene que tener en cuenta que el Artículo V del Convenio sobre Avación Civil Internacional, Convenio de Chicago de 1944, suscrito por Chile, Argentina, Inglaterra y el Reino Unido, establece claramente que si bien los vuelos charter pueden operar inclusive sin obtener permiso previo, el artículo textualmente dice que los Estados, en este caso la República Argentina tiene derecho a imponer las reglamentaciones, condiciones y en este caso restricciones que considere convenientes.

El Estado Argentino a través de Cristina Fernández de Kirchner, ha fijado una posición  clara en materia de política aérea internacional, prohibiendo los vuelos charter y ahora ha decidido que la hoja de ruta es operar en terceras y cuartas libertades, lo cual se ajusta a lo estipulado en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, dijo Palacin y al principio de reciprocidad que está vigente en los convenios bilaterales, actas, memorandas de entendimiento o simple reciprocidad como principio del derecho aéreo internacional que regulan las relaciones aerocomerciales entre todos los países del mundo.

Palacin Fernández, que preside la CIJEDAE, el Instituto Peruano de Derecho Aéreo, la Comisión de Derecho Aéreo del Colegio de Abogados de Lima, que es socio del Estudio Jurídico Palacin www.estudiojuridicopalacin.com especializado en asuntos de aviación es abogado por la Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe, Argentina y por la universidad decana de América, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ha sido consultor en derecho espacial de la ONU-PNUD y del BID y ha escrito numerosas obras jurídicas de derecho aéreo internacional y ha fijado una posición frente a esta controversia en relación a las Islas Malvinas, que deberían tener en cuenta el Reino Unido y Argentina, ya que por encima de estas discrepancias está el derecho aéreo internacional que Chile y Gran Bretaña deben respetar sin cuestionar la soberanía aérea de la República Argentina para designar a su línea aérea de bandera Aerolíneas Argentinas para que desde el terreno continental opere en terceras y cuartas libertades a las Islas Malvinas.

Respaldan a Cristina Kirchner para que Aerolíneas Argentinas opere en terceras y cuartas libertades a Islas Malvinas

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here