Respaldan sentencia del Tribunal Constitucional sobre endoso y postergación de pasajes aéreos

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(Aeronoticias) El presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima CAL, Julián Palacín Fernández, respaldó la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la norma que impedía a los usuarios endosar y postergar tickets de transporte aéreo y otros.

El jurista dijo, que el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda presentada contra el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 que, al modificar el Código de Defensa del Consumidor, restringía anticonstitucionalmente el derecho de los consumidores de servicios de transporte aéreo a endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar su realización.

Respaldan sentencia del Tribunal Constitucional sobre endoso y postergación de pasajes aéreos

De esta forma, debemos expresar la calidad jurídica de la sentencia del Expediente Nº 00028-2010-PI/TC, que declara fundada la demanda y, en consecuencia, inconstitucional el cuestionado Decreto de Urgencia, que estuvo inspirado por conocidos intereses del cuasimonopolio aéreo que controlan el espacio aéreo peruano.

Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo podrán a partir de la fecha transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar la realización de este en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, lo cual es positivo ya que el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 introducía restricciones lesivas a los 10 millones de pasajeros peruanos que utilizan la vía aérea como forma de transportación.
Cabe destacar, que los organismos reguladores competentes podrán aprobar las cláusulas generales de contratación de las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetas o no a regulación económica, conforme a la ley de la materia, de acuerdo al numeral 54.1 del artículo 54 del mencionado código.
La norma dice, que en el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, la aprobación administrativa de las clausulas generales de contratación está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y las disposiciones que emita para dicho efecto.

Para el Tribunal Constitucional, en opinión compartida por el presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima, Julián Palacín Fernández, el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 no cumplía con las características de excepcionalidad, imprevisibilidad, urgencia y transitoriedad pues no pueden resultar excepcionales e imprevisibles las consecuencias de una ley debatida y aprobada por el Congreso, que el Ejecutivo conocía antes de su promulgación y estuvo en posibilidad de observarla. Creemos, dijo el especialista, en las bondades del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley 29571, el Decreto de Urgencia mencionado respondió a intereses particulares, no respetó la constitucionalidad y es por ello que el Tribunal Constitucional ha hecho justicia en beneficio del pasajero, agregó.

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