Sala Civil de Lima rectifica información sobre el caso COPA

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(Aeronoticias).- La jefatura de prensa e Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima nos remitió carta rectificatoria con el informe de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en razón al artículo publicado “Primera Sala Civil dilata 3 años de proceso para beneficiar a COPA”.

La Séptima Sala Civil informa mediante carta (ver carta)

Sala Civil de Lima rectifica información sobre el caso COPA

Al respecto publicamos la rectificación dejando constancia de que nuestra intención es informar y en ningún momento hemos tenido la finalidad de afectar el honor y buen nombre del Dr. Angel Romero Diaz presidente de dicha Sala y de la Dra. Emilia Bustamante Vocal, lo nuestro fue una crítica periodística a un caso que pide justicia a gritos.

Al respecto consideramos el Poder Judicial debe a través de los plenos jurisdiccionales establecer criterios que impidan que los demandantes o demandados actúen temerariamente en el ejercicio de sus facultades procesales.

El caso es que murió un mecánico de la compañía de aviación COPA y sin embargo esta empresa de aviación, con temeridad procesal interpone fuera de tiempo un recurso de indebida acumulación de pretensiones, es decir le dice al Juez que los herederos de su trabajador que falleció prestando servicios dentro del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a una aeronave Boeing 737-800 “tienen que hacer tres demandas”, no pueden demandar una sola vez”, porque habría una indebidas acumulación de pretensiones … mejor imposible… también le dicen en el proceso a su viuda e hijos que su derecho no procede de un mismo título, no obstante, que hay una declaratoria de herederos y que los tres demandantes conforman una sucesión.

Es que la pretensión proviene de un mismo título que en este caso viene a ser el fallecimiento, el objeto es el pago de una indemnización y la conexidad se trata de las mismas partes, la misma pretensión y el mismo interés, controversia que fue resuelta favorablemente por el Primer Juzgado en lo Civil de Lima aun cuando la Primer Sala Civil no había tomado conocimiento oportunamente.

Cabe agregar que el Primer Juzgado Civil declaró infundadas las excepciones de COPA, lo que significó un año y medio de proceso, pero la Primera Sala Civil ordenó anular todo lo actuado en la etapa de saneamiento (lo que implica la nulidad de las excepciones, contestación a la demanda y la declaración de saneamiento del proceso), cuando bien pudo haber resuelto las excepciones materia de apelación y declarar nula el extremo que declaró saneado el proceso, ahora el Juez tendrá que pronunciarse nuevamente respecto a las excepciones, COPA apelará para recién pronunciarse la Sala respecto a las mismas, mientras tanto la sucesión Ou Yang Lee tendrá que seguir esperando 1 año más esa justicia que parece nunca llegar en el Poder Judicial, dejamos a salvo la honorabilidad de los magistrados mencionados a quienes les hemos concedido la rectificación que merecen, porque sabemos han actuado de buena fe, solo como periodistas esperamos que en este caso tal vez algún día llegue la justicia, porque hay una póliza de seguros que publicamos y que asciende a la suma de $500´000,000.oo y que está esperando para indemnizar a la familia peruana del mecánico fallecido de COPA Yuen Ou Yang Lee.

Sin embargo, nos parece una desproporción el haber declarado nula toda la etapa de saneamiento procesal cuando bien como reiteramos pudo declarar la nulidad solo del extremo de la resolución que declara saneado el proceso de la resolución, y pronunciarse respecto a las excepciones planteadas. Es decir el hecho de encontrarse pendiente de resolver el pedido de declararse improcedente la demanda por indebida acumulación de pretenciones por parte del A Quo, no justifica que la Sala Superior haya resuelto en ese sentido, más aún, cuando se entiende que el A Quo al momento de calificar la demanda ya revisó tal presupuesto de procedencia de la demanda y resultaba impertinente que se vuelva a pronunciar sobre lo mismo en base a un pedido de la demandada COPA que temerariamente formulo para precisamente dilatar el proceso como lo viene haciendo.

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