Sala Comercial de Lima que preside Dr. Héctor Lama debe confirmar sentencia por secuestro de avión en Nazca

0
236

(Aeronoticias).- El 3 de junio de 2014 se llevó a cabo el informe oral de los abogados de los reaseguradores ingleses que tienen una Litis en Perú por el caso de la aeronave Cessna Grand Caravan, secuestrada en el aeródromo María Reiche de Nazca el 10 de junio de 2010 por presuntos terroristas de Sendero Luminoso o narcotraficantes que operan en el VRAEM.

El caso es que los reaseguradores de la compañía de transporte turístico agraviada pagaron a Cessna 2 millones 500 mil dólares, según el mandato del artículo 149 de la Ley 27261 de Aeronáutica Civil de Perú, que establece que en los seguros obligatorios, el asegurador de la aeronave responde frente a los damnificados aun cuando los daños ocurridos provengan del dolo, culpa grave del transportador o explotador del aeródromo público; en este caso, el aeródromo estaba a cargo de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) que tenía una póliza de seguros para responder por su responsabilidad objetiva con la compañía Chartis Europa.

La norma citada agrega que los reaseguradores locales tienen derecho a la acción contra el asegurador o reasegurador del aeropuerto.

La compañía inglesa cumplió con su obligación y repitió contra una conocida compañía de seguros locales, reasegurada por Chartis Europa. El caso es que la legislación de Aviación Civil en Perú establece claramente que el explotador del aeródromo responde por los daños que sufren las aeronaves en caso de incumplimiento o de ejecución parcial, tardía o defectuosa de sus obligaciones o la de sus dependientes. La Junta de Infracciones y Sanciones de la DGAC y el Viceministerio de Transportes sancionó a Corpac por las deficiencias que determinaron que los narcoterroristas violen la seguridad de este aeródromo hace ya más de 4 años, ingresen a bordo de un avión, lo secuestren y causen daños a una reaseguradora internacional.

En primera instancia, el 15 Juzgado Comercial de Lima, el 1 de octubre de 2013, declaró fundada la demanda (en razón a que el mismo Ministerio de Transportes sancionó a Corpac, imponiéndole 25 mil dólares de multa por violar las normas de seguridad de aeropuertos) y le ordenó a Rímac International, compañía de seguros y reaseguros, que a través del reasegurador Chartis Europa, paguen la suma de 2 millones 109 mil dólares americanos más intereses legales, costas y costos. Rímac, a través del estudio que los representa, apelaron la sentencia que, a nuestro criterio, tiene la debida motivación legal y constitucional, y es el primer precedente en la doctrina de derecho aéreo latinoamericano en un caso de repetición de reasegurador contra reasegurador.

Los abogados de los reaseguradores ingleses son el Estudio Jurídico Julián Palacín Abogados, especializados en asuntos de aviación, que en la absolución de la apelación, lograron probar que la demandada, en la contestación de la demanda, aceptara que existe la cobertura de seguros, el traslado de riesgo y la responsabilidad del asegurador y reasegurador, en una Litis que podría enriquecer la doctrina judicial del Perú luego de que se confirmara la sentencia a cargo de la Primera Sala Comercial de Lima, presidida por el magistrado Héctor Lama More, expresidente de la Corte Superior de Justicia.

Diversas organizaciones internacionales, como la Comisión Interamericana de Justicia, expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE), desde Washington, y la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico (ALADA), desde Buenos Aires, han solicitado la confirmatoria de esta sentencia para su difusión y publicación a nivel internacional porque sería el primer precedente ejemplar en la doctrina de derecho aéreo de los países de habla hispana de repetición en un caso de secuestro de una aeronave.


Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here