Secuestradores aéreos del Cessna de Aerodiana podrían recibir hasta 20 años de cárcel

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(Aeronoticias).- Luego que se encontraran sanos y salvos a los pilotos secuestrados de la avioneta de Aerodiana en Puerto Maldonado, este delito no debería quedar impune y se debería seguir con la investigación. 
Es por eso que los presuntos narcotraficantes de la aeronave Cessna Caravan de Aerodiana cometieron delitos contra los medios de transporte tipificado en el artículo 280 del Código Penal peruano que señala que: “a sabiendas ejecuta cualquier acto que pone en peligro la seguridad de una aeronave será reprimido con pena de hasta 6 años y si el hecho produce naufragio, varamiento, desastre, muerte o lesiones graves la pena no será menor de 8 años, ni mayor de 20 años”.
Es decir si aparece la aeronave secuestrada las penas no serían mayor a 6 años, pero en el supuesto que no aparezca la aeronave los delincuentes cuando sean detenidos podrían purgar penas de hasta 20 años de cárcel.

Aeronoticias recuerda que el Perú ha firmado el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves firmado en La Haya el 17 de diciembre de 1970 que establece, entre otras cosas, la jurisdicción aplicable en base a un sistema de jurisdicción concurrentes y no excluyentes, elaboradas de tal modo que en realidad no puede legalmente darse el caso de que el delito quede impune por falta de jurisdicción. 

Así se cubren todas las lagunas en base a ser competente en el caso de secuestro aéreo al estado de matrícula, en este caso el Perú, al estado en el que la aeronave aterrice con el delincuente todavía abordo, al estado de la oficina principal del arrendamiento de la aeronave, en este caso Estados Unidos, país donde tiene el domicilio el fabricante y arrendador de la aeronave, la Cessna; al Estado en cuyo territorio se halle el delincuente, en el caso de que este Estado no conceda la extradición, lo que nos muestra que no existe país en el mundo en los que puedan esconderse los secuestradores de la avioneta de Aerodiana.

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