Sentencia por 260 mil dólares a heredero de accidente de aviación de TANS

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(Aeronoticias).- En una prueba de la transparencia y rectitud de la justicia peruana el 33º Juzgado en lo Civil de Lima a cargo del magistrado doctor Hugo Oré Morales expidió una sentencia que se considera histórica para la doctrina judicial del derecho aéreo peruano en la que declara fundada en parte la demanda de Manuel Antonio Oliveros Risco y ordena a las demandadas la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC, Rimac Internacional Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros y Transportes Aéreos de Selva TANS que en forma solidaria paguen al demandante por daño moral la indemnización de 200 mil dólares americanos, mas intereses legales con costas y costos, lo que a la fecha superaría el monto de 260 mil dólares americanos por la muerte de la abogada Esther Dalila Oliveros Armas en el trágico accidente de aviación de TANS el 23 de agosto de 2005.
 
Sentencia por 260 mil dólares a heredero de accidente de aviación de TANS

Los aseguradores ya habían indemnizado con la suma de 115 mil dólares a la madre de la pasajera fallecida, la Sra. Clorinda Armas Solórzano y en este caso su padre Manuel Antonio Oliveros Risco interpuso una demanda exigiendo el pago de 1 millón de dólares americanos, dentro de un contexto en el que se probó la existencia de dos pólizas de seguros,  una por 50 millones de dólares para cubrir el riesgo de TANS y otra por 25 millones de dólares para responder por la responsabilidad de CORPAC.
En el proceso judicial se probó la culpa inexcusable del piloto de la aeronave de TANS y del controlador de torre de Corpac, a la fecha el demandante ha embargado las cuentas bancarias de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros.
El valor para la doctrina judicial peruana es importante, es por ello que los estudiosos en derecho aéreo tienen derecho a conocer este fallo que con justicia a 5 años y medio de este accidente de aviación se ha expedido a favor de un hombre de 75 años que creyó en el Poder Judicial del Perú y que espera justicia en la ratificación del fallo por la Corte Superior de Justicia y la Corte Suprema, ya que en el pasado los herederos de las víctimas de accidentes de aviación recurrían a la justicia chilena o a la norteamericana, en razón a que el Poder Judicial peruano dejaba mucho que desear, especialmente en la década del 90 al 2000, ahora millones de ciudadanos peruanos pueden comenzar a creer que en los accidentes de aviación la jurisprudencia peruana comienza a entender la cuantificación de los montos indemnizatorios, acorde con los principios del convenio de Montreal de 1999.
Es lamentable que los reaseguradores internacionales no hayan indemnizado hasta la fecha a Manuel Antonio Oliveros Risco, ya que a su esposa le pagaron por el daño que ella sufrió, sin embargo cuando un pasajero no transa está legitimado para reclamar ante el Poder Judicial la cobertura de responsabilidad civil, en este caso tienen dos pólizas de seguros por 75 millones de dólares y que tendrán que honrar los 260 o los 300 mil dólares que terminarían pagando los reaseguradores, ya que los intereses legales, costas y costos siguen subiendo a medida que transcurre el tiempo. 
 
 

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