TACA podría recibir una multa de un millón de dólares por INDECOPI peruano

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Aeronoticias.- El Tribunal Contencioso Administrativo de Venezuela le impuso una multa de 1,000 UIT a LAN PERU por transportar sin visa a Venezuela a una pasajera peruana, un caso que sienta un precedente y que nos demuestra como cuando el Poder Judicial de un país no está comprometido con la corrupción y con el poder económico las sanciones son severas.

En el Perú, INDECOPI está ventilando un caso que es realmente mucho más grave al resuelto en Venezuela y se trata de la violación de los derechos del consumidor de la pasajera Julia Saldaña de Vigo, quien denunció a TRANS AMERICAN AIRLINES TACA PERU a INDECOPI por no haber satisfecho su expectativa de consumo, ya que luego de adquirir un billete de pasaje se presentó al counter, pidió una silla de ruedas, no se la proporcionaron, tuvo un accidente en la operación de embarque a la aeronave Airbus A-320 de TACA PERU y fue operada de urgencia en la clínica Tezza. TRANS AMERICAN AIRLINES TACA PERU no quiso correr con los gastos médicos y mucho menos activar la póliza de seguros de Willi´s que le hubiera significado con 40,000 dólares indemnizar a la pasajera.

¿Por qué TACA PERU no activó su póliza de seguros?

INDECOPI tendrá que investigar un hecho gravísimo, cuya hipótesis de investigación se basa en el artículo 146 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que establece que el explotador de las rutas, en este caso TRANS AMERICAN AIRLINES estaba obligado a constituir un seguro por los daños que potencialmente le pueda causar a sus 3 millones de pasajeros, que comprando pasajes en el Perú o viajando al extranjero o viniendo al Perú creen que se transportan en una empresa de aviación  peruana y que explota rutas que le otorga la DGAC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú.

Lo cierto es que TRANS AMERICAN AIRLINES TACA PERU no tiene como explotadora contratada ninguna póliza de seguros, lo que constituiría una posible infracción a la Ley 27261 que el director de la DGAC, Ramón Gamarra Trujillo, debería imponerle previo sometimiento a la Junta de Infracciones, ya que se trataria de una conducta administrativa que lleva 10 años, ya que quien ha contratado la póliza que beneficia a TRANS AMERICAN AIRLINES es TACA INTERNACIONAL, es decir una burla a la ley peruana, dentro de un contexto en donde los funcionarios públicos de la DGAC que en su momento autorizaron a pilotos de la Fuerza Aerea Chilena FACH con pasaporte y sin carnet de extranjería violando la seguridad y la defensa nacional, ahora nos enteramos que habrian autorizado a un explotador de las rutas nacionales e internacionales, en este caso TRANS AMERICAN AIRLINES ha operar  sin una póliza de seguros local contratada con una compañía peruana durante más de 10 años, lo que perjudica a los consumidores, ya que por citar un ejemplo la señora Julia Saldaña de Vigo no puede ejercer su derecho a demandar al asegurador de TRANS AMERICAN AIRLINES, en razón a que esta compañía no contrató su seguro de aviación en el Peru, quien lo hizo en su lugar fue TACA INTERNACIONAL, sin embargo una fuente a la Comisión de Derecho Aeronáutico del Colegio de Abogados de Lima manifestó que podriamos estar en presencia de una  posible y grave violación al artículo 146 de la Ley 27261, que establece que el explotador está obligado a constituir un seguro, sin embargo quien ha constituido el seguro de responsabilidad es otra persona jurídica, en este caso TACA INTERNACIONAL, lo que probaría que esta empresa  salvadoereña estaría realizando una operación de cabotaje e internacional virtual con las rutas del Perú lo que seria ilegal ya que constitucionalmente en virtud al principio de soberanía el Estado solo puede otorgar a empresas peruanas el cabotaje y los derechos aerocomerciales del Peru , hechos que tendran que investigarse.

Exigimos a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes que informe a los millones de consumidores si la explotadora de los permisos de operación en rutas nacionales e internacionales  otorgados a TRANS AMERICAN AIRLINES  se ha  cumplido con la obligación de contratar y registrar una póliza con una compañía de seguros en el Perú, ya que la póliza que conocemos y que registraron  en la DGAC peruana fue contratada por otro explotador TACA INTERNACIONAL y se ha realizado con la compañía Willi´s en Colombia.

La citada norma de la Ley 27261 es clara, el explotador en este caso TRANS AMERICAN AIRLINES está obligado a constituir un seguro por los daños, sin embargo el seguro que registraron lo contrató otro explotador, TACA INTERNACIONAL con una compañía colombiana, es decir el Perú le otorga rutas a una compañía supuestamente peruana, sin embargo esta sigue operando sin haber contratado este seguro y quien lo hace en su lugar es TACA INTERNACIONAL, ese decir otro explotador por lo que se podría estar incurriendo en una grave infracción aeronáutica y violación a los derechos de los consumidores.

INDECOPI tiene que aclarar esta situación, ya que de ser el caso durante 10 años una empresa supuestamente peruana no habría cumplido como explotadora de depositar una póliza de seguros, ya que la ley peruana no obliga a TACA INTERNCIONAL que es otra empresa a contratar un seguro para una empresa que supuestamente es peruana, controversia legal que tendrá que dilucidarse, ya que están en juego los derechos indemnizatorios de millones de consumidores a quienes supuestamente en su relación de consumo los protege una póliza de seguros constituida por el explotador de la ruta  que no es la empresa TACA INTERNACIONAL, que supuestamente no opera en la ruta a Buenos Aires, el consumidor exige que en su reclamo de consumo la presunta infractora Tran American Airlines acredite la poliza con una compañia local ya que de lo contrario la venta de un billete de pasaje en TRANS AMERICAN AIRLINES  no tendría el respaldo de una póliza local «contratada por el explotador», lo que podría originar que Tran American Airlines sea multada  por un millón de dólares por el INDECOPI peruano , ya que utilizó una ruta a Buenos Aires que le autorizó el Perú y tenía la obligación  como explotadora en contratar una poliza de seguros que responda por su responsabilidad frente a la pasajera.

Por último, pedimos que TRANS AMERICAN AIRLINES nos envíe las pólizas que desde el 2001 ha debido contratar como explotador para cumplir con el artículo 146 de la Ley 27261, ya que las que contrató TACA INTERNACIONAL no se pueden considerar dentro de los supuestos del artículo 146 de la Ley 27261 y estaríamos ante 10 años de presuntos incumplimientos o posibles infracciones aeronáuticas no sancionadas, mientras los sufridos consumidores no tienen en el Perú a compañía de seguros a quien reclamar por los daños que sufren en las aeronaves de TRANS AMERICAN AIRLINES, ya que la aseguradora de TACA INTERNACIONAL tampoco se interesa por solucionar el reclamo de la pasajera peruana.

TACA  podría recibir una multa de un millón de dólares por INDECOPI peruano

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