Hoy la Resolución Directoral Nacional N° 1613/INC publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano indica que el templo de Tintiri se empezó a edificar en el último tercio del siglo XVIII, aproximadamente en 1784, por el curaca Mango Turpo de Velásquez en honor a la Virgen de la Asunción.
En él se concentra el uso de materiales propios de la zona con la tecnología y lenguaje volumétrico y ornamental no tradicionales de la Región, constituyendo un ejemplo único que no sigue modelos preexistentes ni establece una tendencia edilicia.
Además de sus valores arquitectónicos, el templo de Tintiri es un testimonio importante de la compleja historia económica, social y política del Altiplano peruano de los últimos años del siglo XVIII (etapa posterior a la rebelión de Túpac Amaru) y el siglo XIX (época de apogeo de la economía exportadora lanera, del latifundismo y el gamonalismo).
Participaron en su construcción curacas, grandes propietarios, artistas locales y, sobre todo, las comunidades indígenas, dándole el carácter de obra común, reconocida por los habitantes de Azángaro como parte de su patrimonio. En consecuencia, el templo reúne las condiciones suficientes para su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
La resolución establece que es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del INC cualquier intervención que se proyecte efectuar en el predio.
La disposición lleva la rúbrica de la directora nacional del INC, Cecilia Bákula Budge.