TLC CON CHILE REQUIERE MODIFICACIONES PARA SALVAGUARDAR LA SOBERANIA PERUANA

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La soberanía es el poder jurídico que tiene el Estado para hacer valer dentro del ámbito de sus competencias su jurisdicción, sus tribunales y su poder coercitivo, el espacio nacional o territorio es uno de los elementos del Estado y dentro del cual, éste hace valer el orden estatal, fundamento y base de la soberanía que siempre estará limitada al Derecho Internacional según el profesor Julián Palacin Fernández en el libro “Curso de Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial”, Tomo I, página 236 editado por la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial, Lima 1991.

 

 

Dr. Julián Palacin Fernández

 

 

 

Aeronoticias.com.pe  consultó al internacionalista Julián Palacin Fernández respecto a la constitucionalidad del Tratado de Libre Comercio firmado por el Perú con Chile y el jurista expresó que lamentablemente el tratado modifica la Constitución peruana, en razón a que por ejemplo en el caso de la solución de las controversias se sigue una ruta diferente, asimismo, se tiene que modificar normas internas.

 

El Decreto Supremo 10-2009 le da la tipificación de Tratado y es por ello que debió pasar por la aprobación del Congreso, dijo.

 

El Dr. Palacin expresó que es equivocada la interpretación que se le trataría de dar a este instrumento internacional como tratado derivado o tratado ejecutivo, de conformidad al Art. 57 de la Constitución Política del Perú, en razón a que dicha norma constitucional no se refiere a ningún tratado ejecutivo y derivado y tampoco prevé que estos estén exonerados de la aprobación del Congreso de la República, es por ello que la norma constitucional es clara, el presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados internacionales o adherir a estos sin el requisito de la aprobación plena del Congreso de la República en materias no contempladas en dicho artículo y en todo caso, debe dar cuenta al Congreso.

 

Creo dijo el jurista que en este último párrafo está la salida para que el Congreso nuevamente debata el tema, ya que es lamentable que se modifique el Art. 70 de la Constitución en relación a las causales de expropiación que para nuestra norma constitucional son por seguridad nacional o utilidad pública y sin embargo el TLC sólo habla de la causalidad de utilidad o propósito público dejando de lado el principio y la norma que prevé nuestra Carta Magna de seguridad nacional.

 

Julián Palacin Fernández en exclusiva para Aeronoticias.com.pe  agregó que el Tratado de Libre Comercio con Chile plantea sombras a la seguridad jurídica que debe existir en una relación internacional que es fundamental para afianzar la integración, ya que con el tiempo por no pasar este instrumento internacional por el Congreso por la previa opinión de los mejores internacionalistas que tiene el Perú como el ex canciller Manuel Rodriguez Cuadros y otros se podría aperturar, litis innecesarias en el tiempo y en un espacio indeterminado, en razón a que las normas del TLC aprobado con Chile son discriminatorias y desiguales en relación a las inversiones peruanas en Chile y por las excepciones a favor de la capacidad regulatoria del Estado chileno.

 

Por último dijo que los negociadores peruanos se olvidaron del principio del Derecho Internacional, de la reciprocidad, de la igualdad de oportunidades y  especialmente de la soberanía que hubiera merecido un trato equitativo en un instrumento que creo puede ser perfectible para el beneficio de ambos pueblos y por eso es saludable el debate.

 

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