Venezuela: Aviones de otros países deberán ingresar y salir solo por aeropuertos internacionales

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(Aeronoticias).- Las aeronaves con matrículas extranjeras deberán ingresar y salir por un aeropuerto internacional, esto según la normativa que regula las operaciones de aeronaves de aviación general con matrícula extranjera hacia y en el territorio nacional publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.309 que circula este viernes por el ministerio de Transporte Acuático y Aéreo.

En tal sentido, no podrán entrar a Venezuela aviones de otros países por otra ruta que no sea un pista de aterrizaje internacional previamente identificada por el Gobierno nacional.

La operación de las mismas estará limitada a los aeropuertos controlados y por los puntos o rutas que fije la autoridad aeronáutica, respetando las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.

Otras de las prohibiciones que se estipula en la norma es que las aeronaves de aviación general con matrícula extranjera no podrán transportar carga, mercancía, artículos o cualquier otro tipo de «efectos» que no sean de uso personal de los pasajeros y de los tripulantes.

También se agregó que aquellas operaciones aéreas que excedan las 72 horas requerirán de un permiso especial por parte de la autoridad aeronáutica para que ingresen al país.

En tal sentido, los operadores de los aviones deberán presentar el plan de vuelo y consignar todos los datos necesarios que se indiquen en el “Instructivo de ingreso de aeronaves de aviación general con matricula extranjera hacia y en el territorio nacional”.

Las aeronaves con matrícula extranjera que sean operadas dentro el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-Formulario de solicitud de permiso para operación de la aeronave.

-Copia del certificado de matrícula del país de origen de la aeronave.

-Copia del certificado de aeronavegabilidad vigente emitido por el estado de matricula de la aeronave.

-Copia de la póliza de seguro de aviación civil vigente.

-Copia de las licencias y los certificados médicos vigentes, técnicamente habilitados para operar el tipo de aeronave, emitidas o convalidados por el país de matrícula de la aeronave.

-Comprobante de cancelación de los derechos aeronáuticos.

-Solvencia por los servicios de control y apoyo a la navegación aérea

 

Fuente: notitarde

Foto: photos.wikimapia

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