Violación del espacio aéreo será tratado mañana en Diplomado del CAL

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(Aeronoticias) El día de mañana, sábado 23 de octubre de 2010, en el salón Mónaco del Hotel Santa Cruz en la Av. Santa Cruz 1347, Miraflores, se dictará la conferencia sobre la Violación del Espacio Aéreo y la Interceptación de aeronaves dentro del marco del diplomado en Derecho Aéreo que organiza el Colegio de Abogados de Lima.
 
Violación del espacio aéreo será tratada mañana en Diplomado del CAL

Los Estados son titulares del derecho de soberanía sobre el espacio aéreo que cubre sus territorios, según el tratadista Julian Palacín Fernández en el libro “curso de Post Grado en Derecho Aéreo y Espacial”, Tomo I editado por la Comisión Interamericana de juristas expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJEDAE) página 235, quien expresa que este principio de Derecho Internacional origina la Inmviolabilidad del territorio estatal, razón por la cual los Estados han asumido el compromiso de respetarlo a través de la carta de la ONU, por ello es que, el hecho que una aeronave ingrese al espacio aéreo  de un Estado, sin obtener el permiso previo, o con él, pero infringiendo las reglamentaciones legales, referentes a la circulación aérea, se configuraría una violación al Derecho Internacional.

El profesor principal del Diplomado en Derecho Aéreo del Colegio de Abogados de Lima-CAL, Julian Palacín Fernández (Perú), considera que existe violación del espacio aéreo, cuando se vuela transgrediendo las restricciones legales que el Estado titular del derecho de la soberanía mantiene en vigencia.

El jurista la definió como: “Cuando se vuela sin someterse a las restricciones legales que el Estado titular del derecho de soberanía mantiene en vigencia, el especialista dijo que, “Cuando se vuela sin someterse a las restricciones que el Estado detentador de la soberanía ha establecido legítimamente” y enumera los supuestos cuando se utiliza el espacio aéreo que, por razones militares o de seguridad pública, establecido por el Estado sobre cuyo territorio vuela la aeronave, ha sido restringido o prohibido uniformemente para los vuelos de las aeronaves de los otros Estados, cuando se ingresa al espacio aéreo vedado por circunstancias excepcionales durante un período de emergencia, establecido por el Estado subyacente, cuando una aeronave destinada al servicio aéreo internacional no sigue la ruta que el Estado subyacente ha establecido, cuando una aeronave destinada al servicio aéreo internacional no sigue la ruta que el Estado subyacente ha establecido, cuando una aeronave destinada al servicio aéreo internacional no aterrice en el aeropuerto designado en forma expresa por el Estado subyacente.

Aeronoticias considera que sería interesante que se trate el caso de los misiles, que tanta controversia han suscitado en el espectro internacional, especialmente en el caso ocurrido con motivo de la Guerra del Golfo Pérsico en la cual, misiles iraquíes sobrevolaron Jordania para atacar Israel, lo que debería analizarse desde el punto de vista de los derechos de soberanía, la responsabilidad internacional y los principios de la ONU, en un tema muy amplio y controvertido que ha suscitado el interés académico en estas clases magistrales que se dan en el Diplomado de  Derecho Aéreo del CAL – Instituto Peruano de Derecho Aéreo en el tradicional distrito de Miraflores en Lima-Perú.

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