VIUDAS DEL LET SORPRENDEN AL DIARIO EL COMERCIO

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El 27 de noviembre del 2008, www.aeronoticias.com.pe dio a nivel nacional la primicia de que la Corte Suprema de Justicia del Perú había fallado sobre el accidente de aviación ocurrido a la aeronave LET 410 UVP de la Aviación del Ejército, matricula OB 830 propiedad del Ministerio de Defensa.

 
Informamos que las causas del accidente según la Junta de Investigación de Accidentes de la Aviación del Ejército fue falla humana de la tripulación.  Dijimos además que las 13 viudas fueron indemnizadas con 115 mil dólares americanos cada una, asimismo, recibieron todos sus beneficios y derechos  por el fallecimiento de sus esposos, además del derecho de gracia al ascenso póstumo que no correspondía y una pensión de por vida de la caja de la pensión militar.

Expresamos que las viudas firmaron con el Estado Peruano una transacción extrajudicial con valor de cosa juzgada legalizando su firma ante Notario Público quien dio fe notarial de la entrega de cheques en un acto jurídico que las obligaba a no interponer demanda por indemnización de daños y perjuicios, en razón a que ya habían sido indemnizadas, sin embargo con mala praxis abogados que no serían especialistas en estos temas de aviación, las habrían aconsejado a interponer una demanda contra el Estado Peruano por 9 millones de dólares, la misma que se tramitó ante el 36º Juzgado en lo Civil de Lima, Exp. Nº 29243-06 ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior y ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, siendo el juicio adverso a las viudas quienes ahora han sido condenadas a pagar una multa de tres unidades de referencia procesal, así como el pago de las costas y costos derivados del proceso.

El Colegio de Abogados de Lima debería intervenir de oficio en relación a aquellos abogados que con mala praxis asesoran a personas a iniciar procesos judiciales sin fundamento jurídico, en razón a que son estas, incautas víctimas de estos procedimientos y luego que pierden  los juicios tienen que sufrir, además del pago de las tasas judiciales durante varios años, las costas y costos y las multas del proceso.

El Decano de la prensa nacional publica en Lima Express el 28 de noviembre del 2008 “Caso del Avión FAP caído” que es un lapsus del periodistas del Diario El Comercio, en razón a que nuestro artículo que usted lo podrá leer en www.aeronoticias.com.pe en la sección boletines anteriores de fecha 27 de noviembre del 2008 hicimos referencia a un avión EP.

El artículo del Diario El Comercio que nos tomó como fuente dice: “Suprema deniega anular sentencia”, lamentablemente el título denota imprecisión jurídica de su redactor, en razón a que lo que nosotros dijimos fue la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación  lo que significa que la Corte Suprema en ningún momento ha denegado anular sentencia alguna, ya que lo único que ha hecho es revisar la Resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de las viudas del LET.

Si es verdad que el Estado Peruano ha indemnizado a las viudas y para ello un alumno de segundo año de Derecho sabe que el Art. 1987 del Código Civil establece el principio de solidaridad, a través del cual el asegurado el Ejército traslada el riesgo al asegurador y cuando paga el asegurador –RÍMAC – lo hace en nombre del Estado, es por ello que si es verdad que el Estado a través de su asegurador ha cumplido con su obligación de indemnizar a las viudas.

Lamentablemente, las viudas han perdido el juicio porque estuvieron mal asesoradas legalmente, es por ello que hoy tienen que pagar las costas y costos de este proceso de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil, es por ello que si de exigir el cumplimiento de derecho se trata, tendrían primero que cumplir con sus obligaciones con la justicia ya que han sido vencidas en juicio.

El diario "El Comercio" debe precisar que si fue el Estado a través de su compañía de seguros quien las indemnizó a cada una de dichas viudas con 115 mil dólares a cada una y el error es atribuible a dicho periodista que no leyó el Art. 1987º del Código Civil y en Aeronoticias en ningún momento se trató de un avión FAP, sino de un avión del Ejército y en todo caso agradecemos que el decano de la prensa nacional nos cite como fuentes de noticias, especialmente en temas de aviación, en donde nuestro portal tiene 30 mil visitas diarias y más de 4 millones de hits en 48 países en sus primeros meses de vida.

Por último, el periodista Ali Alaba en la investigación sobre este accidente en el ámbito penal no tuvo en cuenta que existe un documento público que es el informe de la Junta de Investigación de Accidentes del Ejército que prueba que fue falla humana precisamente de los esposos de las quejosas, quienes serían los responsables de su propia muerte y este documento nunca fue impugnado por ellas administrativamente, sin embargo habrían estado recibiendo asesoramiento legal de una persona que no es especialista en el tema, que las habría aconsejado a demandar luego de haber firmado transacción extrajudicial y también las habría inducido a aperturar un frente penal en la creencia a que de esa forma la compañía de seguros les iba a dar 9 millones de dólares, lo cual muestra como muchas personas caen el las redes de la mala praxis de profesionales no idóneos y los resultados están a la vista, hoy el Poder Judicial les exige a las quejosas que honren sus obligaciones con la justicia y paguen las costas y costos de un proceso que ya perdieron en las 3 instancias.

Hacer click para ver noticia de Aeronoticias CORTE SUPREMA FALLA SOBRE EL ACCIDENTE DE AVIACIÓN DE PISCO

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