Vocales del Cono Este inaplican Art. 1970 del Código Civil para sacar a Backus de un proceso

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Aunque parece de Ripley pero como se sentirán los autores del Código Civil Peruano que introdujeron en este cuerpo de Leyes dentro del Capítulo Responsabilidad Extra contractual, la responsabilidad por riesgo o peligro en el Art. 1970 que establece que aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o en el ejercicio de una actividad peligrosa o riesgosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

 

Es que, en un fallo que va a pasar a constituirse en un referente de injusticia en la historia del poder judicial del Perú los vocales en lo Civil de la Sala Especializada del Cono Este Juan Manuel Vargas Girón, Rosario Niño Palomino, y Mirtha Céspedes Cabala revocaron una resolución del Juzgado en lo Civil del Cono Este, que declaraba infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de Backus en la demanda que interpuso Ramón Lezama padre de la joven administradora de empresas Zarella Lezama que falleció ahogada en el naufragio del Yate Barena que fue fletado por Backus, según facturas que debidamente legalizadas obran en el expediente, en Resolución que publicamos para que la opinión pública se de cuenta que mal está el poder Judicial del Perú sin que Javier Villa Stein, Presidente de la Corte Suprema y Enrique Mendoza jefe de la OCMA hagan algo.

La vocal que salvó el Honor del Poder Judicial en este caso, fue la Dra. Doris Rodriguez Alarcón quien en un voto en disidencia, dijo que en el expediente obran las facturas 502 y 503, las cuales son emitidas por la empresa Aqua Tours S.A.C RUC 20513948957 a Backus, RUC. 20100113610 que prueban que Backus fue coorganizador y fletador de la embarcación porque así lo dicen las facturas, sin embargo los magistrados de la “tremenda corte” excluyeron a Backus del proceso en una resolución que a criterio de Ramón Lezama, padre de la joven fallecida, que se comunicó con Aeronoticias, bajo responsabilidad el jefe de la OCMA, Enrique Mendoza debe pedir la destitución inmediata del Poder Judicial de estos magistrados previa investigación, que tiene que llegar de todas maneras al Consejo Nacional de la Magistratura.

Es decir, para estos magistrados cuestionados Backus era un auspiciador publicitario y aunque las facturas digan otra cosa para ellos, esta empresa multinacional que factura miles de millones de dólares vendiendo bebidas alcohólicas y que es una de las más poderosas trasnacionales del país no tiene legitimidad para ser demandada en este proceso, porque además según ellos hay responsabilidad contractual de Aqua Tours S.A.C., desconociendo, el petitorio de la demanda que es por responsabilidad extra contractual y basado en la doctrina del riesgo y en el Art. 1970 del Código Civil.

Aeronoticias lamenta profundamente este fallo que muestra como el poder judicial está perdiendo la brújula y no investiga y no sanciona cuando corresponde, ya que cualquier jurista se sentiría sorprendido con este tremendo fallo de magistrados, que cambian no solo el código civil sino la jurisprudencia en relación a la responsabilidad por riesgo o peligro que las grandes empresas crean a través de bienes riesgosos o peligrosos.

La familia Lezama, no tiene recursos económicos para interponer casación a la Corte Suprema, por lo que lo más probable es que esta resolución judicial salvo que la OCMA pida su anulación pasará a convertirse en una de las más grandes infamias contra el derecho ya que de ahora en adelante todas las víctimas de los accidentes en el Perú tienen que saber que una sala especializada en lo Civil del Cono Este dice que frente a los bienes riesgosos o peligrosos, empresas como Backus que utilizan estos bienes no están legitimados para ser demandados, en fin ese es el Poder Judicial, que esperamos Javier Villa Stein y Enrique Mendoza tienen que enrumbar ya que el país, la sociedad y los millones de habitantes necesitan fallos justos y no injustos.

  • Facturas pagadas por Backus que prueban que los Vocales de la Tremenda Corte deben ser investigados y si son responsables destituidos..
  • facturas

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