{"id":28265,"date":"2012-07-03T01:25:03","date_gmt":"2012-07-03T01:25:03","guid":{"rendered":"http:\/\/desarrollo.mcvicious.com\/aero2020\/2012\/07\/03\/copa-quiere-sorprender-a-la-primera-sala-transitoria-laboral-de-lima\/"},"modified":"2012-07-03T01:25:03","modified_gmt":"2012-07-03T01:25:03","slug":"copa-quiere-sorprender-a-la-primera-sala-transitoria-laboral-de-lima","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/49\/copa-quiere-sorprender-a-la-primera-sala-transitoria-laboral-de-lima\/","title":{"rendered":"COPA quiere sorprender a la Primera Sala Transitoria Laboral de Lima"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>(Aeronoticias).<\/strong>&#8211; La Compa\u00f1\u00eda Paname\u00f1a COPA AIRLINES que factura cientos de millones de d\u00f3lares por a\u00f1o en el Per\u00fa tuvo durante 14 a\u00f1os a su mec\u00e1nico de aviaci\u00f3n Yuen Ou Yang Lee fuera de planilla y no le pag\u00f3 los 32 sueldos de su seguro de vida ley.<\/p>\n<p>Debemos recordar que la viuda e hijos del mec\u00e1nico de aviaci\u00f3n de COPA fallecido el 7 de octubre de 2006 en la toma N\u00b0 20, rampa Norte del Aeropuerto Internacional Jorge Ch\u00e1vez, Yuen Ou Yang Lee (73 a\u00f1os), interpusieron una demanda de beneficios sociales, que esta empresa pag\u00f3 por transacci\u00f3n judicial reconoci\u00e9ndole el v\u00ednculo laboral y pag\u00e1ndole los 14 sueldos que le adeudaba, sin embargo no le pag\u00f3 el seguro de vida ley, es decir aquella cobertura que ten\u00eda que contratar COPA para su trabajador por realizar actividades riesgosas o peligrosas dentro de la rampa del aeropuerto internacional Jorge Ch\u00e1vez, por lo que los deudos demandaron a esta l\u00ednea a\u00e9rea paname\u00f1a y en primera instancia el Juez Laboral declar\u00f3 fundada la demanda ordenando a COPA que pague la suma de US$60,800.oo d\u00f3lares americanos m\u00e1s intereses, costas y costos.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">COPA AIRLINES apel\u00f3 a la Primera Sala Laboral de Lima que con los votos de su presidente Omar Toledo Toribio y Guillermo Nue Bobbio declar\u00f3 infundada la apelaci\u00f3n de COPA, en disidencia el Dr. Ciro Fuentes Lobato se adhiri\u00f3 al voto de Omar Toledo y Guillermo Nue Bobbio y tambi\u00e9n le dio la raz\u00f3n a la familia del mec\u00e1nico fallecido, sin embargo en este voto se excluy\u00f3 a Swissport GBH Per\u00fa de su responsabilidad laboral solidaria, por lo que tuvo que llamarse a un quinto vocal para dirimir, en este caso el Dr. Juan Carlos Ch\u00e1vez Paucar, quien en audiencia p\u00fablica escuch\u00f3 los alegatos del Dr. Mario Pasco Cosm\u00f3polis del Estudio Pasco defensores de COPA y del Dr. Juli\u00e1n Palacin Fern\u00e1ndez del Estudio Jur\u00eddico <a href=\"http:\/\/www.estudiojuridicopalacin.com\">www.estudiojuridicopalacin.com<\/a> defensores de los deudos del mec\u00e1nico de COPA fallecido.<\/p>\n<p>El voto en discordia lo tiene que emitir el Dr. Juan Carlos Ch\u00e1vez Paucar en el expediente N\u00b0 32-2008 en los seguidos por los deudos de Yuen Ou Yang Lee contra Compa\u00f1\u00eda Paname\u00f1a de Aviaci\u00f3n y Swissport.<\/p>\n<p>Hizo uso de la palabra en la audiencia \u00fanica sobre hechos la se\u00f1ora Mar\u00eda Ou Yang Chueng, hija del mec\u00e1nico de COPA, quien mostr\u00f3 un documento que probaba el n\u00famero de empleado que ten\u00eda su padre en COPA AIRLINES, exhibi\u00f3 adem\u00e1s el fotocheck expedido por Lima Airport Partners, LAP, que acreditaba que su padre era mec\u00e1nico de aviaci\u00f3n de Copa Airlines el d\u00eda de su muerte, inclusive dijo \u201cmi padre muri\u00f3 con este fotocheck puesto\u201d, explic\u00f3 la pernocta y que su padre arreglaba aviones previa coordinaci\u00f3n con Panam\u00e1 y eso lo hac\u00eda mi padre dijo \u201ctodos los d\u00edas desde 1994 hasta el 2006\u201d en los dos vuelos diarios de COPA AIRLINES que atend\u00eda.<\/p>\n<p>La defensa SWISSPORT trat\u00f3 de defender lo indefendible y dijo que su empresa no era solidariamente responsable de pagarle la indemnizaci\u00f3n que reclamaban los deudos, pretendiendo que se le inaplique el Pleno Laboral del a\u00f1o 2000, que establece que cuando hay fraude en la relaci\u00f3n laboral existe solidaridad y en este caso el punto controvertido es que SWISSPORT habr\u00eda simulado que el d\u00eda de su muerte Yuen Ou Yan Lee era su trabajador para de esta forma liberar a COPA Airlines de todas sus obligaciones laborales pendientes, en este caso los 32 sueldos que le correspond\u00edan por su muerte violenta.<\/p>\n<p>Por su parte, la defensa de Copa Airlines a cargo del abogado MARIO PASCO COSMOPOLIS dijo que \u201cel Sr. Ou Yang trabaj\u00f3 por muchos a\u00f1os y a gran satisfacci\u00f3n de la empresa Copa, era el encargado del mantenimiento de los aviones, lo hac\u00eda en los servicios de mec\u00e1nico y no a trav\u00e9s de un contrato de trabajo, este fue tema de una demanda y en su momento se concili\u00f3 en la cual no qued\u00f3 establecida ni una ni otra posici\u00f3n si era o no trabajador y hay elementos m\u00e1s que suficientes para demostrar que no era trabajador subordinado a\u00fan cuando prestaba servicios para Copa, pero en calidad de t\u00e9cnico independiente. Pero la posici\u00f3n se desenvuelve de una manera tr\u00e1gica cuando el Sr. Ou Yang fallece a causa de un accidente\u00a0 desafortunadamente, en el cual el tuvo\u00a0 total responsabilidad, un problema doloroso que no vamos a insistir pero que sucede\u00a0 un mes y varios d\u00edas despu\u00e9s el Sr. Ou Yang hab\u00eda dejado de prestar servicios a Copa, trabajo en calidad de independiente hasta el 31 de agosto (del 2006) y luego es contratado por la empresa Swissport en virtud de un contrato de tercerizaci\u00f3n en el cual Copa encarga totalmente el mantenimiento a esta empresa y comienza un contrato absolutamente independiente con la cual Copa no tiene ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n accionaria, absolutamente distinta y como es natural busca a un t\u00e9cnico y este t\u00e9cnico es el Sr. Ou Yang, la empresa Swissport contrata al Sr. Ou Yang el primer mes con un contrato de locaci\u00f3n de servicios; luego advierte que este contrato en su caso no en el nuestro no es el adecuado, mientras que en el caso de Copa \u00e9l atend\u00eda un vuelo diario, el \u00fanico que tenia en ese momento, la empresa Swissport tenia que dar servicio a muchas aerol\u00edneas que la especialidad de la empresa es dar el mantenimiento lo contrata por un mes con locaci\u00f3n de servicios advierte su error y el 1\u00b0 de octubre lo incorpora a su planilla como trabajador dependiente, lo registra en planilla, hace las comunicaciones del caso, a Essalud, a la propia empresa que administra el aeropuerto, a Corpac, etc. <\/p>\n<p>De manera que no es discutible el hecho de que al momento del accidente era trabajador de la empresa Swissport, eso no puede ser discutido est\u00e1 demostrado. Por lo tanto a esa fecha no prestaba servicios para Copa. Se produce el accidente, lamentablemente el Sr. Ou Yang fallece, y ahora tiempo despu\u00e9s plantean una demanda sobre el seguro de vida ley, dijo el Dr. Mario Pasco Cosm\u00f3polis.<\/p>\n<p>Vamos se\u00f1ores, dijo el abogado Pasco solo por hip\u00f3tesis vamos a plantear dos escenarios, el primer escenario: Es el que estamos describiendo, \u00e9l trabajaba para Copa como independiente y luego contratado por Swissport como trabajador dependiente esta es una de las posibilidades; la segunda posibilidad, es que \u00e9l haya trabajado como trabajador dependiente de Copa, que es la tesis que en todo momento han sostenido vamos a asumir que haya trabajado como trabajador dependiente de Copa, pues bien el 31 de agosto dej\u00f3 de serlo, dej\u00f3 de serlo, por lo tanto al momento de su sensible fallecimiento no ten\u00eda relaci\u00f3n de ninguna especie con Copa, y por qu\u00e9 \u00e9sto es importante, por lo que expone el D.L. 688 en su Art. 3\u00b0 , que dice el Art. 3\u00b0: \u2026\u201cque si no se reclama la p\u00f3liza de vida dentro de un a\u00f1o pasa el dinero de esa p\u00f3liza al empleador\u201d\u2026. , pero vamos a asumir que sea as\u00ed porque no es cierto\u2026que era trabajador de Copa dej\u00f3 de serlo el 31 de agosto (del 2006), falleci\u00f3 en los primeros d\u00edas de octubre ten\u00edan posibilidad de reclamar el seguro de vida pod\u00edan reclamar hasta el mes de octubre del a\u00f1o siguiente, no lo hicieron, entonces que se produce un cambio de titularidad del derecho y el beneficiario deja de ser el pariente, hijo, la esposa y eso pasa a la empresa. <\/p>\n<p>Esto no es un problema de caducidad, no es un problema de prescripci\u00f3n, es un problema de transferencia (expresi\u00f3n en lat\u00edn) se transfiere el derecho por mandato de la ley, este es el punto por el cual pedimos respetuosamente se sirva estudiar, porque nosotros compartimos la tesis de que la sentencia es nula y es nula por entre otras razones porque este tema que ha sido planteado por la defensa no ha sido abordado en la sentencia. Se ha omitido un an\u00e1lisis especifico de las normas legales, por lo tanto, la sentencia adolece de nulidad y si no se declarara as\u00ed, la sentencia que se proviniera ser\u00eda objeto innegable de acci\u00f3n porque aqu\u00ed ha habido inaplicaci\u00f3n de una norma legal expresa en el Art. 3\u00b0 del D.L. 688 por eso compartimos la posici\u00f3n de que sentencia es nula y respetuosamente plegarse al voto en minor\u00eda del Juez Superior Yiangali Iparraguirre.<\/p>\n<p>La hija del mec\u00e1nico de COPA Maria Gladys Ou Yang Chueng le replic\u00f3 al abogado de COPA diciendo <strong><em>\u201cSr. Juez quer\u00eda explicar c\u00f3mo era el trabajo de mi pap\u00e1: Lo que es la aviaci\u00f3n civil en el Per\u00fa y en el mundo es muy diferente, como muy bien lo expone el Dr. Pasco mi pap\u00e1 no trabajaba en una oficina de 9 a 5, es totalmente distinto, mi pap\u00e1 trabajaba de forma subordinada y exclusiva para Copa y \u00e9l para entrar a rampa ten\u00eda un fotocheck expedido por LAP, que es el concesionario del aeropuerto a pedido de Copa Airlines y \u00e9l ten\u00eda este fotocheck el d\u00eda de su muerte, y aqu\u00ed dice bien claro: Yuen Ou Yang Lee, Mec\u00e1nico de Copa Airlines, \u00bfme entiende? Entonces \u00e9l ten\u00eda que tener un fotocheck para tener este tipo de trabajo exclusivo y subordinado en el avi\u00f3n. El trabajaba, el atend\u00eda no un vuelo diario como lo expone el Dr. Pasco, sino dos vuelos diarios. El empez\u00f3 desde el primer vuelo inaugural en 1994 hasta octubre 7 del 2006 atendiendo dos vuelos diarios: el de las 11 de la noche y el de las 14 hrs. El vuelo de las 11 de la noche ten\u00eda que hacer pernocta para despachar el vuelo de\u00a0 las 6 de la ma\u00f1ana, porque hay una ley antirruido y los aviones no pueden despegar ni aterrizar en la madrugada para poder permitir el sue\u00f1o. Entonces \u00e9l atend\u00eda dos vuelos diarios, 14 vuelos. En todo este \u00ednterin desde 1994 hasta el 2006 Copa Airlines no ha tenido ning\u00fan otro mec\u00e1nico, por lo que era subordinado y exclusivo, cuando hab\u00eda una falla del avi\u00f3n ten\u00eda que consultar a Panam\u00e1, el avi\u00f3n ha venido con determinada falla, se podr\u00eda hacer esto o aquello y Copa dec\u00eda: S\u00ed, se puede hacer o no se puede hacer, o mandaba repuestos en el siguiente vuelo, porque no hay que olvidarse que una aeronave de este tipo cuesta 50 millones de d\u00f3lares. <\/p>\n<p>No solamente \u00e9l atend\u00eda y reparaba los aviones, sino tambi\u00e9n Copa se preocupaba de que tuviera las licencias expedida en Panam\u00e1, tambi\u00e9n del Per\u00fa (DGAC) y al principio eran aviones americanos, por lo que tambi\u00e9n ten\u00eda la licencia americana. (Muestro las licencias, que certifican las licencias paname\u00f1a, peruana y americana) Para tener estas licencias la DGAC de Panam\u00e1 ten\u00eda que hacer un examen m\u00e9dico a mi padre cada 6 meses todo esto costeado por Copa Airlines: pasajes, los an\u00e1lisis, para que estuviera apto para atender los aviones y sin contar que ten\u00eda los cursos de entrenamiento, de refresco para estar siempre al d\u00eda con lo tuviera que ver con los aviones. Es m\u00e1s \u00e9l ten\u00eda un n\u00famero de empleado 9937 hay que recordar que es un n\u00famero de empleado de Copa Airlines de Panam\u00e1 o sea que \u00e9l formaba parte lo que es org\u00e1nicamente lo que es Copa Airlines.<\/p>\n<p>En cuanto al punto que es solidario: S\u00ed mi padre ten\u00eda este fotocheck colgado a su cuello el d\u00eda de su muerte, no se c\u00f3mo los se\u00f1ores de Swissport se aparecieron a las 6 de la ma\u00f1ana, siendo el accidente a las 11 de la noche que se supone que falleci\u00f3 se aparecieron a las 6 de la ma\u00f1ana (los de Swissport) diciendo que mi pap\u00e1 trabajaba para Swissport, es m\u00e1s los de Swissport pagaron el sepelio, por lo que demuestra que se han coludido para hacer un fraude laboral justamente para Copa librarse de toda responsabilidad que mi pap\u00e1 laboraba desde 1994 hasta el d\u00eda de su muerte, all\u00ed ellos que tengan sus arreglos, pero quiero dejar en claro que \u00e9l tenia este fotocheck. Usted debe saber que en rampa donde est\u00e1n los aviones es una zona restringida, donde uno no puede entrar, si Ud. quiere o yo quiero entrar, Usted tiene que tener un fotocheck expedido por LAP a solicitud de una aerol\u00ednea en la cual Ud. trabaja de forma exclusiva y subordinada. Gracias\u201d,<\/em><\/strong> dijo Maria Gladys Ou Yang Chueng en su exposici\u00f3n oral ante el Juez Superior, Juan Carlos Ch\u00e1vez Paucar.<\/p>\n<p>El abogado Juli\u00e1n Palacin Fern\u00e1ndez defensor de los deudos del mec\u00e1nico de COPA fallecido Yuen Ou Yang Lee, dijo que \u201csus patrocinados hicieron la Declaratoria de Herederos, luego de la muerte del causante y en diciembre del 2006 tuvieron la legitimidad para obrar y antes de un a\u00f1o se efectu\u00f3 la solicitud de conciliaci\u00f3n, como todos sabemos cuando se solicita una conciliaci\u00f3n se interrumpe cualquier plazo prescriptorio, por lo que carece de fundamento la caducidad del reclamo que fundamenta el abogado de COPA. Ahora bien, dijo el abogado Palacin con los argumentos de la defensa de Copa Airlines, \u201cser\u00edamos el \u00fanico pa\u00eds del mundo, donde los mec\u00e1nicos son profesionales independientes, no existe esta invenci\u00f3n jur\u00eddica de los defensores de COPA\u201d, el mec\u00e1nico\u00a0 presta servicios a las aeronaves y es dependiente de una\u00a0 l\u00ednea a\u00e9rea lo dice el Art. 74\u00b0 de la Ley 27261 y para esto las autoridades de Aeron\u00e1utica civil le expidieron el certificado de habilitaci\u00f3n y la licencia que lo acreditaba a Yuen Ou Yang Lee a prestar servicios subordinados y exclusivos para las aeronaves 737-700 y 800 de Copa, por lo tanto era subordinado de Copa, pero \u00bfQu\u00e9 sucedi\u00f3 el d\u00eda de los hechos? Pues bien, efectivamente dependientes de Swissport se presentan a las 8 de la ma\u00f1ana a la casa de mis patrocinados y les dice que el mec\u00e1nico de COPA hab\u00eda muerto y la familia no entend\u00eda porque ven\u00eda Swissport y no el gerente de COPA para darles esta triste noticia, es m\u00e1s mis patrocinados nunca hab\u00edan escuchado la existencia de esta empresa Swissport, quien simul\u00f3 un supuesto contrato con el mec\u00e1nico de COPA fallecido que no tiene firma, es una prueba inexistente, Yuen Ou Yang Lee nunca firm\u00f3 un contrato con Swissport, y esta es la prueba del fraude laboral que origina que una dama de 43 a\u00f1os, a la que la enga\u00f1aron oblig\u00e1ndola a girar un recibo de honorarios profesionales de su padre, luego que este muriera para pagarle unos cuantos soles y de esta forma crear la prueba inexistente para libertar a COPA de sus obligaciones laborales, prueba que Swissport es responsable solidario del seguro de vida ley, dijo el abogado. <\/p>\n<p>Nosotros creemos en los fundamentos jur\u00eddicos de los votos que respaldan la decisi\u00f3n de los jueces superiores Dres. Guillermo Nue Bobbio y Omar Toledo Toribio est\u00e1n de acuerdo a la legislaci\u00f3n laboral, a la ley de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa, el Pleno Laboral del a\u00f1o 2000, claro cuando alguien se presta al fraude, que es el fraude, es el enga\u00f1o que le quisieron hacer a una familia que hab\u00eda perdido a su jefe tratando de simular que Yuen Ou Yang Lee era trabajador de una empresa\u2026.Swissport no esta certificada por la DGAC para arreglar aviones no tiene permiso de servicio de transporte a\u00e9reo internacional de acuerdo a la Ley 27261, el gobierno peruano nunca ha otorgado frecuencias aerocomerciales a Swissport por lo que es simplemente una empresa de handling que presta servicio en tierra, a trav\u00e9s de escaleras, traslado de maletas, etc y punto. Ahora que Swissport tenga una vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con Copa es evidente, nadie trata de truquear una relaci\u00f3n laboral para eximir a Copa Airlines de obligaciones incumplidas los mec\u00e1nicos de aviaci\u00f3n no son profesionales independientes ni en el Per\u00fa, ni en Panam\u00e1 ni en ninguna legislaci\u00f3n del mundo un mec\u00e1nico de aviaci\u00f3n es un trabajador dependiente y subordinado de la l\u00ednea a\u00e9rea, tiene que estar en planilla, tiene que tener un seguro de vida ley y un seguro complementario de trabajo de riesgo, adem\u00e1s la demandada tiene que tener la cobertura de responsabilidad civil patronal que exige claramente el art\u00edculo 146 de la Ley 27261, Ley de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa, que por supuesto todav\u00eda no le han pagado a los herederos del mec\u00e1nico de COPA AIRLINES fallecido y ese es otro tema que tiene la familia pendiente con esta l\u00ednea a\u00e9rea paname\u00f1a.\u00a0 Adem\u00e1s dijo el abogado Copa durante 14 a\u00f1os debi\u00f3 contratar todos los meses de enero el seguro de vida ley\u00a0 que establece el D.L. 688, sin embargo en enero del 2006 Copa no contrat\u00f3 el seguro de vida ley por lo tanto tiene la obligaci\u00f3n de pagar. Consideramos que la Corte Suprema har\u00e1 Jurisprudencia ya que est\u00e1 probado que si hay fraude laboral cuando una compa\u00f1\u00eda de handling aeron\u00e1utico para proteger a otra empresa que trabaja con ellos, en este caso Copa Airlines y para no pagar las treinta y dos remuneraciones se presta a este tinglado y esto est\u00e1\u00a0 probado, es prueba fehaciente, dijo el abogado, \u00bfcu\u00e1l es la prueba fehaciente? Un cheque girado por Swissport despu\u00e9s de que falleci\u00f3 Yuen Ou Yang Lee\u2026.obligando a la familia a que expida un recibo de honorarios de un muerto, presentaron un contrato sin la firma del muerto, esto es fraude laboral, fraude para no pagar el seguro de vida ley y cuando demandamos a COPA Airlines por beneficios sociales, si reconocieron los beneficios sociales y\u00a0 pagaron ante el Juez Laboral 40 mil d\u00f3lares, nadie paga 40 mil d\u00f3lares si no hay una relaci\u00f3n laboral y beneficios laborales que no se ha pagado, por lo tanto, en s\u00edntesis podemos decir que para las leyes peruanas, para la ley de aeron\u00e1utica civil del Per\u00fa, N\u00b0 27261 y la jurisprudencia, las leyes laborales de cualquier pa\u00eds del mundo ning\u00fan mec\u00e1nico de aviaci\u00f3n de ninguna compa\u00f1\u00eda, de ninguna\u00a0 aerol\u00ednea nacional o extranjera es independiente trabajan en relaci\u00f3n de dependencia porque reciben \u00f3rdenes de quien del Gerente de Mantenimiento\u2026.y ante la DGAC del Per\u00fa tambi\u00e9n estaba acreditado como mec\u00e1nico, tal es as\u00ed para poder operar Copa en el Per\u00fa le comunic\u00f3 ante la DGAC del Per\u00fa que quien responde por la seguridad de los dos vuelos diarios, por arreglar las turbinas, quien tiene licencia peruana, paname\u00f1a y americana, era el mec\u00e1nico fallecido Yuen Ou Yang Lee, por lo tanto si existe la solidaridad de acuerdo al Pleno Laboral del a\u00f1o 2000, dijo el abogado Palacin, ac\u00e1 no se presume fraude, est\u00e1 acreditado el fraude laboral, no tiene validez un contrato sin firma, mi patrocinado antes de morir nunca mencion\u00f3 en su casa la palabra Swissport, no sab\u00eda quien era esta empresa, no sabemos los acuerdos internos entre Swissport y Copa Airlines, solo ellos lo saben. Asimismo, tenemos que mencionar que en el Aeropuerto Internacional Jorge Ch\u00e1vez est\u00e1 concesionado por LAP y para que cualquier trabajador de una l\u00ednea a\u00e9rea pueda ingresar, esta debe solicitar un fotocheck que LAP expide al dependiente de la l\u00ednea a\u00e9rea para permitirle de esta forma a la zona restringida \u2013 RAMPA &#8211;\u00a0 es por ello que COPA solicit\u00f3 a LAP\u00a0 el fotocheck de su mec\u00e1nico de aviaci\u00f3n y luego de su muerte creando pruebas inexistentes la l\u00ednea paname\u00f1a pretende sorprender a la Justicia peruana diciendo que los mec\u00e1nicos son profesionales independientes y no dependientes y subordinados de la l\u00ednea a\u00e9rea lo que nos exime de cualquier comentario posterior, dijo el abogado defensor.<\/p>\n<p>La defensa de la demandada dijo que ellos \u2013 COPA &#8211; comunicaron a LAP que Yuen Ou Yang Lee no trabajaba para Copa sin embargo no acreditaron, ni probaron con documento alguno esta temeraria afirmaci\u00f3n, el supuesto fotocheck de LAP a Swissport no existe, ya que el mec\u00e1nico fallecido trabajaba para COPA y es por ello que el fotocheck expedido por LAP que acredita que Yuen\u00a0 Ou Yang Lee es mec\u00e1nico de Copa Airlines expedido por el 22 de marzo del 2007 por LAP, prueba nuestra afirmaci\u00f3n que inclusive est\u00e1 de acuerdo con los videos presentados como medios probatorios sobre los hechos el d\u00eda de su muerte en donde el mec\u00e1nico de COPA ten\u00eda el fotocheck en el cuello, por lo tanto consideramos que la argumentaci\u00f3n de Copa Airlines y Swissport no se ajusta a ley, no se ajusta al D.L. 688, hay solidaridad, hay subordinaci\u00f3n y hay dependencia como bien lo ha se\u00f1alado la proba sentencia del Juez de Primera Instancia y los votos de los Dres. Guillermo Nue Bobbio y Omar Toledo Toribio creemos que estos votos est\u00e1n haciendo justicia por una familia peruana que tuvo a un trabajador por 14 a\u00f1os por una empresa que factura miles de millones al a\u00f1o pero que no ten\u00eda a su trabajador en planilla, que no le hab\u00edan contratado su seguro de vida ley, por tanto solicito a su Despacho se adhiera al voto de mayor\u00eda del Dr. Omar Toledo Toribio, Guillermo Nue Bobbio y confirme la sentencia de Primera Instancia y que Copa pague los US$ 60,800 d\u00f3lares m\u00e1s costos y costas.<\/p>\n<p>Consideramos que el caso est\u00e1 claro, el Juez Laboral Superior dirimente Dr. Juan Carlos Ch\u00e1vez Paucar si hace justicia debe adherirse al voto en mayor\u00eda de los probos jueces superiores Omar Toledo Toribio y Guillermo Nue Bobbio y declarar fundada en todos sus extremos la demanda del Juez Laboral que ordena a COPA Airlines y a Swissport solidariamente a pagar US$60,800 d\u00f3lares m\u00e1s los intereses, costas y costos a los herederos del mec\u00e1nico de aviaci\u00f3n de COPA fallecido, la Sala Transitoria Laboral no puede ser sorprendida por COPA y Swissport los derechos de los herederos de su mec\u00e1nico de aviaci\u00f3n fallecido no pueden ser burlados por un evidente fraude laboral en perjuicio de un trabajador peruano fallecido.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"caption\" src=\"images\/stories\/12\/07\/020712\/pj-copa.jpg\" border=\"0\" alt=\"COPA pretende sorprender a la Sala Transitoria Laboral de Lima\" title=\"COPA pretende sorprender a la Sala Transitoria Laboral de Lima\" \/><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aeronoticias).&#8211; La Compa\u00f1\u00eda Paname\u00f1a COPA AIRLINES que factura cientos de millones de d\u00f3lares por a\u00f1o en el Per\u00fa tuvo durante 14 a\u00f1os a su mec\u00e1nico de aviaci\u00f3n Yuen Ou Yang Lee fuera de planilla y no le pag\u00f3 los 32 sueldos de su seguro de vida ley. 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