{"id":33790,"date":"2013-01-16T16:49:04","date_gmt":"2013-01-16T16:49:04","guid":{"rendered":"http:\/\/desarrollo.mcvicious.com\/aero2020\/2013\/01\/16\/tercer-juzgado-civil-de-lima-en-contra-de-jurisprudencia-peruana-aconsidera-que-victimas-contratan-su-propia-muertea\/"},"modified":"2013-01-16T16:49:04","modified_gmt":"2013-01-16T16:49:04","slug":"tercer-juzgado-civil-de-lima-en-contra-de-jurisprudencia-peruana-aconsidera-que-victimas-contratan-su-propia-muertea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/ultimas\/1\/tercer-juzgado-civil-de-lima-en-contra-de-jurisprudencia-peruana-aconsidera-que-victimas-contratan-su-propia-muertea\/","title":{"rendered":"Tercer Juzgado Civil de Lima en contra de jurisprudencia peruana \u00b4considera que v\u00edctimas contratan su propia muerte\u00b4"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>(Aeronoticias).-<\/strong> El Juez del Tercer Juzgado en lo Civil de Lima, German Aguirre Salinas est\u00e1 batiendo el record mundial de incapacidad como magistrado para entender el da\u00f1o que sufren los herederos de las muertes en cualquier accidente y que reclaman una justa indemnizaci\u00f3n al Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>EL CASO:<\/strong><\/p>\n<p>El 25 de enero del 2011, la adolescente de 14 a\u00f1os SHEYLA HINOSTROZA VILLAFUERTE fue al Mall Aventura Plaza de Bellavista y adquiri\u00f3 un boleto para subir a la monta\u00f1a rusa explotada comercialmente por la empresa Aventura Park, en este paseo encontr\u00f3 la muerte por culpa inexcusable de Aventura Mall y Aventura Plaza, sin embargo el Juez German Aguirre Salinas luego que los padres de la infortunada joven presentaran su demanda Exp. 19092-2011 se las rechaz\u00f3, porque el Juzgado consider\u00f3 \u201cque debieron plantearla bajo los supuestos de responsabilidad contractual y no de responsabilidad extracontractual\u201d, mejor imposible es para el record Guinness en perjuicio, no solo de la agraviada, sino de la doctrina y la jurisprudencia peruana.<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Apolinaria Villafuerte Merino apel\u00f3 esta ins\u00f3lita Resoluci\u00f3n de este Juez que es contraria a la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Per\u00fa y le dijo al Presidente de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima lo siguiente:<\/p>\n<p>Consideramos que, en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2 expedida por el Tercer Juzgado en lo Civil de Lima existe un grave error en la forma de entender el derecho nacional y sus principios, pues RECHAZ\u00d3 la demanda planteada contra AVENTURA PARK S.A., por considerar que al codemandado AVENTURA PARK S.A. no se le debi\u00f3 demandar la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios bajo la esfera de la responsabilidad extracontractual, sino que \u00e9sta debi\u00f3 orientarse hacia la responsabilidad contractual. Contraviniendo claramente el principio IURA NOVIT CURIA y el principio de JUEZ Y DERECHO, consagrados en el Art. VII del T.P. del c\u00f3digo sustantivo y adjetivo. <\/p>\n<p>Este razonamiento es un claro e insustituible error de derecho que se convierte en culpa inexcusable y que origina la responsabilidad civil del Juez del Tercer Juzgado en lo Civil de Lima, en raz\u00f3n ha que omite reconocer la Jurisprudencia indemnizatoria del Poder Judicial del Per\u00fa que en cientos de casos similares ha admitido demandas y fallado por responsabilidad extracontractual. Responsabilidad que nace precisamente por el hecho de aqu\u00e9l que por dolo o culpa causa un da\u00f1o a otro, lo que definitivamente nos lleva a pensar que el Juez ha incurrido en culpa inexcusable por que ha cometido un grave error de derecho haciendo una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea e insustentable del derecho material, as\u00ed como de la doctrina jurisprudencial, caus\u00e1ndonos indefensi\u00f3n y permitiendo que corran los plazos de prescripci\u00f3n extracontractual en beneficio de Aventura Park, los responsables de la muerte de nuestra hija. <\/p>\n<p>Da\u00f1os causados con la violaci\u00f3n del deber general de no da\u00f1ar a otro (neminem laedere) sin que preexista una obligaci\u00f3n concreta que se incumple.<\/p>\n<p>Entre responsabilidad civil contractual y extracontractual existen las siguientes diferencias:<\/p>\n<p>1) Por el origen de la responsabilidad. El origen de la responsabilidad contractual es una obligaci\u00f3n preexistente que se incumple; mientras que la extracontractual tiene su origen en la ley por la mera violaci\u00f3n del deber general, no obligacional, de no da\u00f1ar a otro. En la contractual hay un deudor, y en la extracontractual no existe un deudor, sino un victimario (Aventura Park) y una v\u00edctima (nuestra hija).<br \/>En la responsabilidad aquiliana con la violaci\u00f3n del deber no obligacional de no hacer da\u00f1o a otro (neminem laedere) nace un deber obligacional de resarcir o reparar el da\u00f1o causado. En cambio, la responsabilidad contractual surge con la\u00a0 transgresi\u00f3n del neminem laedere por el incumplimiento total, parcial, tard\u00edo o defectuoso de una obligaci\u00f3n preexistente.<\/p>\n<p>En la responsabilidad extracontractual, el da\u00f1o surge de la violaci\u00f3n del deber gen\u00e9rico de no hacer da\u00f1o a otro, sin que preexista una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el autor del da\u00f1o y la v\u00edctima; con la producci\u00f3n del da\u00f1o surge la relaci\u00f3n obligacional espec\u00edfica por la que el causante del da\u00f1o (deudor) debe indemnizar a la v\u00edctima (acreedor). En cambio, en la responsabilidad contractual preexiste una obligaci\u00f3n que el deudor incumple causando da\u00f1o a su acreedor, la obligaci\u00f3n es anterior al hecho da\u00f1oso que genera la responsabilidad civil; la obligaci\u00f3n nace del contrato o acto jur\u00eddico de que se trate o de la ley, y la responsabilidad civil surge si el deudor incumple dicha obligaci\u00f3n causando da\u00f1o a su acreedor.<br \/>El demandante por indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os derivados del incumplimiento de la obligaci\u00f3n debe se\u00f1alar la prestaci\u00f3n inejecutada\u00a0 (por el demandado) causante del da\u00f1o cuyo resarcimiento reclama. Contrariamente, en la responsabilidad extracontractual, antes del evento da\u00f1oso no preexiste relaci\u00f3n obligatoria alguna, nadie es deudor o acreedor de nadie, la relaci\u00f3n de cr\u00e9dito entre el autor del da\u00f1o (deudor de la indemnizaci\u00f3n) y la v\u00edctima (acreedor de la indemnizaci\u00f3n) nace reci\u00e9n con la producci\u00f3n del evento da\u00f1oso. El evento da\u00f1oso es la muerte de nuestra hija, quien al adquirir el boleto no contrat\u00f3 este da\u00f1o, es por ello que el Juez ha incurrido en un grave error de derecho. La responsabilidad contractual es el efecto del incumplimiento de una obligaci\u00f3n preexistente, en este caso el paseo en la \u201cmonta\u00f1a rusa\u201d que fue el objeto del contrato, sin embargo la muerte, el da\u00f1o no estuvo pactada preexistentemente, por lo tanto estamos ante un supuesto de que Aventura Park nos ha causado un da\u00f1o y est\u00e1 obligado a indemnizarnos de conformidad al Art. 1969 del C\u00f3digo Civil, la responsabilidad extracontractual por habernos causado un da\u00f1o por la muerte de nuestra hija es la fuente de creaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de indemnizar.<\/p>\n<p>El Juzgado nos pretendi\u00f3 negar el derecho a la tutela jurisdiccional, dijo Apolinaria Villafuerte, la cual nos permite como personas en este caso, padres de una joven de 14 a\u00f1os que muri\u00f3 tr\u00e1gicamente en el \u201cmonta\u00f1a rusa\u201d explotada por el Centro de Diversiones Aventura Park, ser parte en un proceso para promover la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas\u201d.\u00a0 Este derecho dijo Villafuerte se reconoce tanto a las personas f\u00edsicas o naturales, como a las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia que preside el Dr. Arnaldo Quispe debe merituar que la tutela judicial efectiva resulta vulnerada cuando el Juez del Tercer Juzgado en lo Civil de Lima, nos rechaza una demanda incurriendo en culpa inexcusable, cometiendo un grave error de derecho, haciendo una interpretaci\u00f3n insustentable de la ley, ya que mi hija \u201cno contrat\u00f3 su propia muerte\u201d, la responsabilidad extracontractual o aquiliana de Aventura Park surge no de la obligaci\u00f3n preexistente, que no la hay, \u201cya que mi hija no pact\u00f3 su propia muerte\u201d,\u00a0 sino del mero hecho de habernos causado un da\u00f1o injusto (neminem laedere), originados en un hecho il\u00edcito responsabilidad de Aventura Park, lo que da origen a la indemnizaci\u00f3n por responsabilidad extracontractual contemplada en la Secci\u00f3n Sexta Responsabilidad Extracontractual responsabilidad subjetiva, Art. 1969 y siguientes del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Es decir, el Juzgado debi\u00f3 entender que mi hija contrat\u00f3 un servicio de diversiones y si le hubieran cumplido o incumplido con dicho servicio podr\u00edamos hablar de responsabilidad contractual.\u00a0 El objeto del contrato aqu\u00ed era un paseo, sin embargo no se contrat\u00f3, ni se pact\u00f3 responsabilidad alguna por el da\u00f1o, la muerte, y fue mi hija la que padeci\u00f3 el peor da\u00f1o que puede sufrir un ser humano, \u201cLA MUERTE\u201d; y no existe jur\u00eddicamente hablando ninguna obligaci\u00f3n preexistente, ni contrato firmado por mi hija que pueda establecer o pactar este da\u00f1o como contractual como pretende erradamente el Juez del Tercer Juzgado en lo Civil de Lima.<\/p>\n<p>La madre de la joven tr\u00e1gicamente fallecida dijo, que \u201cel Tercer Juzgado Civil de Lima se equivoca al confundir el paseo por el circuito en la \u201cmonta\u00f1a rusa\u201d que si est\u00e1 precedido del cumplimiento de dar un servicio de diversiones con el da\u00f1o que sufre una persona que encuentra LA MUERTE originada por el dolo o culpa de AVENTURA PARK quien es la que ha causado un da\u00f1o y est\u00e1 obligado a indemnizarlo dentro de los supuestos\u00a0 que origina la responsabilidad extracontractual \u2013 responsabilidad subjetiva prevista en el Art. 1969 del C\u00f3digo Civil ya que nadie \u201ccontrata su propia muerte\u201d.<\/p>\n<p>Para el Tercer Juzgado Civil de Lima todos los accidentes de tr\u00e1nsito o accidentes de aviaci\u00f3n ocurridos en el Per\u00fa en los \u00faltimos 30 a\u00f1os en donde los pasajeros que fallecieron adquirieron un boleto o billete de pasaje y que fueron objeto de demandas precisamente en los Juzgados en lo Civil de Lima ante la Corte Superior y Corte Suprema, las demandas no hubieran prosperado, porque con este criterio\u00a0 judicial errado seguido con la insustentable Resoluci\u00f3n N\u00b0 2 del Tercer Juzgado en lo Civil de Lima, impugnada por Apolinaria Villafuerte estar\u00edamos ante supuestos de responsabilidad contractual.\u00a0 Sin embargo, todas las demandas de transporte terrestre y a\u00e9reo en nuestra doctrina judicial y jurisprudencia fueron admitidas y tramitadas por todos los Juzgados en lo Civil de Lima en los supuestos de responsabilidad extracontractual, porque como dijimos nadie contrata su propia muerte, entonces quien entiende el criterio que ahora quiere imponer el Juez German Aguirre Salinas en perjuicio de los padres de la adolescente fallecida y que l\u00f3gicamente beneficia a Aventura Park que se est\u00e1 flotando las manos, no solo con el plazo de la prescripcion por\u00a0responsabilidad extracontractual de los dos a\u00f1os, sino porque hasta la fecha este proceso est\u00e1 en nada, y esto es una prueba de c\u00f3mo sufren los humildes en un Poder Judicial insensible y que cuando se trata de los pobres, no ven, no escuchan, no oyen y fallan contra la misma jurisprudencia de la Corte Suprema.<\/p>\n<p>El Art. 510 del CPC establece que el Juez incurre en culpa inexcusable cuando resuelve en discrepancia en temas sobre los que existe jurisprudencia obligatoria o uniforme\u00a0 o en base a fundamentos insostenibles que es el caso que nos ocupa, en raz\u00f3n a que la responsabilidad de Aventura Park no surge de la obligaci\u00f3n derivada del boleto, sino que la responsabilidad nace del hecho il\u00edcito, da\u00f1o\u00a0 &#8211; la muerte de mi hija.\u00a0 Es decir, la relaci\u00f3n jur\u00eddica obligatoria que tenemos con la demandada Aventura Park nace por el da\u00f1o que nos caus\u00f3, es decir la muerte que jam\u00e1s fue contratada por nuestra hija, ya que nadie \u201ccontrata su propia muerte\u201d.<\/p>\n<p>La jurisprudencia CAS 5083-2007 HUAURA Primera Sala Civil Permanente Suprema dice: \u201cEl debido proceso est\u00e1 calificado como un derecho humano o fundamental que asiste a toda persona por el solo hecho de serlo, y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo ante un juez responsable, competente e independientemente, toda vez que el Estado no solamente est\u00e1 en el deber de proveer la prestaci\u00f3n jurisdiccional a las partes o terceros legitimados, sino a proveerla con determinadas garant\u00edas m\u00ednimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo, en tanto que el debido proceso sustantivo no solo exige que la resoluci\u00f3n sea razonable, sino esencialmente justa; que el derecho al debido proceso es un conjunto de garant\u00edas de las cuales goza el justiciable, que incluyen la tutela jurisdiccional efectiva, la observancia de la jurisdicci\u00f3n y de la competencia predeterminada por ley, la pluralidad de instancias, la motivaci\u00f3n y la logicidad de las resoluciones, el respeto a los derechos procesales de las partes (derecho de acci\u00f3n, de contradicci\u00f3n) entre otros (CAS. N\u00b0 5083-2007-HUAURA. Primera Sala Civil Permanente Suprema, 13 de marzo de 2008.)<\/p>\n<p>Consideramos que el Juez en lo Civil, German Aguirre Salinas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2 impugnada que rechaza la demanda contra Aventura Park S.A. ha atentado contra el derecho al debido proceso incurriendo en arbitrariedad f\u00e1ctica al emitir una decisi\u00f3n que fractura el examen de los medios de pruebas, porque lejos de ser analizados en conjunto \u2013 muerte de mi hija, dijo la Sra. Apolinaria Villafuerte Merino &#8211;\u00a0 por el dolo o la culpa responsabilidad extracontractual de Aventura Park \u2013 en la Resoluci\u00f3n, el Tercer Juzgado Civil de\u00a0 Lima interpret\u00f3 contra el texto del Art. 1969 del C\u00f3digo Civil dejando cabos sueltos (nadie contrata su propia muerte), haciendo perder la eficacia y pretendiendo atribuir al medio probatorio \u2013 boleto \u2013 o al hecho objeto de prueba muerte, un alcance o sentido en donde se le pretendi\u00f3 privar a mi derecho a la tutela procesal efectiva que en verdad tengo<\/p>\n<p>EL PRINCIPIO DEL \u201cIURA NOVIT CURIA\u201d (Art. VII T.P. del C\u00f3digo Civil)<\/p>\n<p>\u201cLos jueces tienen la obligaci\u00f3n de aplicar la norma jur\u00eddica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto, TORRES VASQUEZ, se\u00f1ala que \u201c\u2026Con arreglo al principio IURA NOVIT CURIA, el juez hace la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos expuestos en la demanda o reconvenci\u00f3n y resuelve el conflicto aplicando la norma vigente, prescindiendo de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica e innovaci\u00f3n normativa hecha por las partes, pero sin variar la causa petendi, debido a que no puede dejar de fallar sobre todos y cada uno de los hechos controvertidos, ni puede conceder algo distinto de lo peticionado.\u00a0 <\/p>\n<p>Sobre ello, la Corte Superior se ha pronunciado en resoluci\u00f3n debidamente motivada y fundamentada, resolviendo la controversia bajo el siguiente criterio:<\/p>\n<p>\u201cSi la demandada ha reconocido expresamente tener la conducci\u00f3n efectiva y actual del predio en litis como consecuencia de un contrato de arrendamiento celebrado con la demandante, en el que se fij\u00f3 un plazo que se encuentra vencido, no le queda sino la obligaci\u00f3n que le impone el inc. 10 del Art. 1681 del C.C., para lo que fue, incluso, requerida extrajudicialmente, por lo que dentro de este contexto no cabe la menor duda que lo que pretende la accionante es la recuperaci\u00f3n del predio arrendado por vencimiento del plazo del contrato, siendo indiferente la denominaci\u00f3n que le ha dado a su demanda, pues al juzgador le corresponde decir el derecho aplicable al caso concreto seg\u00fan el principio iura novit curia que sustenta el numeral VII del T.P. del C.C., deviniendo insostenible las alegaciones de ritualismos procedimentales intrascendentes, contra todo sentido de justicia, que solo buscan la dilaci\u00f3n del proceso para favorecer una situaci\u00f3n de hecho que agravia el inter\u00e9s econ\u00f3mico de la propietaria (2da. Sala Civil, Exp. N\u00b0 229-92)<\/p>\n<p>JUEZ Y DERECHO (Art. VII T.P. del C.P.C.):<\/p>\n<p>El Juez\u00a0 German Aguirre Salinas ha debido aplicar el derecho que le corresponde al proceso aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya hecho err\u00f3neamente, en este caso el Juez err\u00f3neamente pretende que el da\u00f1o, la muerte de mi hija, por responsabilidad extracontractual de Aventura Park se convierta en un supuesto de\u00a0 responsabilidad contractual por haber adquirido un boleto, lo que nos causa agravio y debe ser revocado por la Sala quien deber\u00e1 ordenar al Juez que admita la demanda contra Aventura Park.<\/p>\n<p>En ese sentido, tal como lo expresara TORRES V\u00c1SQUEZ, queda sumamente claro que \u201c\u2026el juez no solo est\u00e1 obligado de encauzar la v\u00eda procedimental, sino tambi\u00e9n de aplicar la norma sustancial pertinente para una justa composici\u00f3n de la litis en el proceso contencioso, o para eliminar la incertidumbre jur\u00eddica alegada en el proceso no contencioso\u2026\u201d<\/p>\n<p>El Juez del Tercer Juzgado en lo Civil de Lima es civilmente responsable ya que en el ejercicio de su funci\u00f3n jurisdiccional nos ha causado da\u00f1o en esta Resoluci\u00f3n N\u00b0 2 lo que oportunamente pondremos de su conocimiento de la OCMA, ya que est\u00e1 probado que actu\u00f3 con culpa inexcusable en nuestro perjuicio\u00a0 al expedir la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2 que esperamos sea revocada, ya que existe jurisprudencia obligatoria y uniforme de la Corte Suprema de Justicia en casos similares de responsabilidad extracontractual.<\/p>\n<p>No existe ninguna duda que el Juez German Aguirre Salinas se ha equivocado y la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que preside el Dr. Arnaldo Quispe e integran la doctora Rosa Ubillus Fortini, y la doctora Dora Ampuria tendr\u00e1n que revocar esta ins\u00f3lita decisi\u00f3n jurisdiccional de un juez que considera que los miles de muertos en el transporte terrestre, transporte acu\u00e1tico, transporte a\u00e9reo, o muertos en parques de diversiones, \u201cno pueden demandar al Poder Judicial peruano\u201d amparados en los supuestos de la responsabilidad extracontractual, es decir para este juez los usuarios de estos servicios contratan su propia muerte, algo descabellado y desproporcionado que amerita una exhaustiva investigaci\u00f3n del presidente de la Corte Superior, Dr. Ivan Sequeiros, de la Academia de la Magistratura, de la Corte Suprema y del Consejo Nacional de la Magistratura, ya que de ahora en adelante la sociedad peruana estar\u00e1 notificada y los miles de muerto tendr\u00e1n que entender que con este criterio que se aparta de la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema cualquier Juez en el Per\u00fa le rechazar\u00e1 la demanda como le ha sucedido a una humilde familia del Callao que sufre con una decisi\u00f3n de un Juez que no tiene ning\u00fan fundamento jur\u00eddico y que deja muy mal parado al Poder Judicial.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la se\u00f1ora Apolinaria Villafuerte Merino dijo\u00a0que luego que la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima corrija esta Resoluci\u00f3n err\u00f3nea del Juez, German Aguirre Salinas pedir\u00e1n que este Juez se abstenga de seguir viendo este caso por decoro y que la Corte Superior de Justicia de Lima envie el expediente al Juzgado Civil que corresponda, ya que en el Tercer Juzgado Civil de Lima no hay ninguna garant\u00eda de imparcialidad en un caso que no se descarta hacer una denuncia a la OCMA y al Consejo Nacional de la Magistratura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" class=\"caption\" src=\"images\/stories\/13\/01\/160113\/sequeiros.jpg\" border=\"0\" alt=\"Tercer Juzgado Civil de Lima en contra de jurisprudencia peruana \u00b4considera que v\u00edctimas contratan su propia muerte\u00b4\" title=\"Tercer Juzgado Civil de Lima en contra de jurisprudencia peruana \u00b4considera que v\u00edctimas contratan su propia muerte\u00b4\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aeronoticias).- El Juez del Tercer Juzgado en lo Civil de Lima, German Aguirre Salinas est\u00e1 batiendo el record mundial de incapacidad como magistrado para entender el da\u00f1o que sufren los herederos de las muertes en cualquier accidente y que reclaman una justa indemnizaci\u00f3n al Poder Judicial. 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