{"id":51823,"date":"2015-03-14T12:04:52","date_gmt":"2015-03-14T12:04:52","guid":{"rendered":"http:\/\/desarrollo.mcvicious.com\/aero2020\/2015\/03\/14\/colegio-de-abogados-del-callao-ante-denuncia-todo-el-peso-de-la-ley-a-los-responsables-de-la-inscripcion-de-abogado-victor-girao-sancionado-por-el-cal\/"},"modified":"2015-03-14T12:04:52","modified_gmt":"2015-03-14T12:04:52","slug":"colegio-de-abogados-del-callao-ante-denuncia-todo-el-peso-de-la-ley-a-los-responsables-de-la-inscripcion-de-abogado-victor-girao-sancionado-por-el-cal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/49\/colegio-de-abogados-del-callao-ante-denuncia-todo-el-peso-de-la-ley-a-los-responsables-de-la-inscripcion-de-abogado-victor-girao-sancionado-por-el-cal\/","title":{"rendered":"Colegio de Abogados del Callao: ante denuncia todo el peso de la ley a los responsables de la inscripci\u00f3n irregular de abogado V\u00edctor Girao sancionado por el CAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>(Aeronoticias).-<\/strong> El <strong>Decano del Ilustre Colegio del Callao, Dr. Nivardo Cano Rivera<\/strong>, declar\u00f3 para el prestigioso Diario Mar Brava del Callao <a href=\"http:\/\/es.calameo.com\/read\/0006934791709359699f3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">VER<\/a>, \u00a0Edici\u00f3n N\u00ba 73, saliendo al frente de la denuncia que ha estremecido los cimientos de la \u00c9tica profesional de todos los Colegios de Abogados del Per\u00fa que agremian a m\u00e1s de 110,000 abogados y que est\u00e1n consternados al haberse comprobado el primer caso en la historia del Derecho peruano en que un agremiado se niega a acatar el art\u00edculo 53\u00ba del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa que dice; <em><strong>\u00abque las sanciones \u00e9ticas impuestas por un Colegio de Abogados rigen en todo el territorio nacional\u00bb<\/strong><\/em>. \u00a0Debemos recordar que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima que preside Fernando Vidal Ram\u00edrez sancion\u00f3 en el caso del asesinato de la joven <strong>Juliana Villacorta Garc\u00eda<\/strong> por un a\u00f1o en ejercicio de la profesi\u00f3n de la abogac\u00eda en todo el territorio nacional a V\u00edctor Girao Alatrista e inclusive, ya antes el Consejo de \u00c9tica de este colegio profesional lo hab\u00eda expulsado seg\u00fan Resoluci\u00f3n N\u00ba 288-2010-CE\/DEP\/CAL, la sanci\u00f3n \u00e9tica estaba vigente hasta el 8 de noviembre del 2012, sin embargo, este abogado sancionado por el <strong>Colegio de Abogados de Lima<\/strong> se revel\u00f3 y no acat\u00f3 dichas sanciones y sorprendiendo a la Junta Directiva del <strong>Colegio de Abogados del Callao<\/strong> el 10 de octubre del 2011 se incorpor\u00f3 a este gremio y sigui\u00f3 ejerciendo como si no tuviera sanci\u00f3n \u00e9tica alguna; e inclusive present\u00f3 una acci\u00f3n de amparo contra el <strong>Tribunal de Honor del CAL<\/strong> al Tribunal Constitucional firmando con este Registro del Colegio de Abogados del Callao que supuestamente lo habilitaba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Juez Constitucional, la Sala Civil y el Tribunal Constitucional declararon improcedente esta acci\u00f3n (ver http:\/\/www.tc.gob.pe\/jurisprudencia\/2013\/00772-2013-AA%20Resolucion.pdf) \u00a0que era una burla a la justicia deontol\u00f3gica de todos los Colegios de Abogados del pa\u00eds, en raz\u00f3n a que si la l\u00f3gica de V\u00edctor Girao Alatrista tendr\u00eda asidero, un abogado sancionado por el Colegio de Abogados de Iquitos se incorpora al Colegio de Abogados de Hu\u00e1nuco sigue ejerciendo, de esta forma desaparecer\u00eda la jurisdicci\u00f3n \u00e9tica de los colegios profesionales que son entes de derecho p\u00fablico interno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>Decano del Colegio de Abogados del Callao, Dr. Nivardo Cano Rivera<\/strong> manifest\u00f3 que el abogado V\u00edctor Octavio Girao Alatrista, con Reg CAL 32825 luego de ser suspendido en sus funciones por el Colegio de Abogados del Lima, habr\u00eda realizado tr\u00e1mites il\u00edcitos para hacerlo en el Colegio de Abogados del Callao y obtener la colegiatura Reg CAC 7591, a sabiendas de que el Estatuto del Colegio de Abogados en su art\u00edculo 10\u00ba proh\u00edbe incorporar a agremiados que tengan una sanci\u00f3n \u00e9tica en cualquier Colegio de Abogados del Per\u00fa. El doctor Nivardo Cano Rivera explico que este caso se resolver\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas y de encontrarse responsabilidad en las autoridades de la \u00e9poca que permitieron dicha inscripci\u00f3n, estas pueden ser sancionadas por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, pues se encuentra re\u00f1ido contra el reglamento y la Ley. En la presente entrevista nos da su versi\u00f3n sobre este caso y otras actividades que realiza su entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfC\u00f3mo va este proceso administrativo disciplinario?, se pregunt\u00f3 el peri\u00f3dico Mar Brava<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1 pendiente de resolver por el Tribunal de Honor, integrado por la Dra. Irma Vidal\u00f3n Albites, Dr. Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Neyra y el Dr. Gabriel Garc\u00eda Navarrete quienes en audiencia p\u00fablica el pasado viernes 6 de marzo del 2015, vieron la causa con la participaci\u00f3n de los abogados defensores quedando al voto la sanci\u00f3n correspondiente. (ver\u00a0http:\/\/www.aeronoticias.com.pe\/noticiero\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=53799:tribunal-de-honor-del-colegio-de-abogados-del-callao-dejo-la-sancion-de-expulsion-de-victor-girao-al-voto&amp;catid=49:49&amp;Itemid=628)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, en el informe oral, el abogado de la parte demandante dio una clase de \u00e9tica, cuyo video publicar\u00e1 Aeronoticias en los pr\u00f3ximos d\u00edas porque es de inter\u00e9s para los estudiantes de Derecho de todas las Universidades del pa\u00eds, sin embargo, como adelante transcribimos el alegato escrito por ser de inter\u00e9s jur\u00eddico para el Derecho peruano, de la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EL ABOGADO DENUNCIADO SE COLEGI\u00d3 EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO (CAC) TENIENDO SANCI\u00d3N VIGENTE EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">El Tribunal de Honor del CAC, dice el alegato jur\u00eddico de la denunciante July Garc\u00eda Paredes \u00ab<\/span><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">debe tener en cuenta \u00a0que la incorporaci\u00f3n del abogado denunciado V\u00edctor Octavio Girao Alatrista (en adelante VOGA) al Colegio de Abogados del Callao fue ilegal o irregular, en raz\u00f3n a que la colegiatura CAC 7591, acto \u00a0realizado el 10\/10\/11, se dio en momentos en que el CAL le hab\u00eda notificado a VOGA la sanci\u00f3n \u00e9tica vigente que le impuso el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Lima \u00a0en un procedimiento que fue de inter\u00e9s p\u00fablico y que mereci\u00f3 una Resoluci\u00f3n de Expulsi\u00f3n en el Exp. N\u00ba 094-2008 en donde el organismo emisor del Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados de Lima expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 288-2010-CE\/DEP\/CAL que lo expulsa \u00a0en 1\u00ba instancia y en 2\u00ba instancia el Tribunal de Honor en Resoluci\u00f3n del 15\/09\/11 lo suspende por un a\u00f1o en el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, procedimiento administrativo y Resoluciones que fueron publicadas por el Colegio de Abogados de Lima en el libro \u201cHonrando la Toga\u201d, p.p. 180-189, editado por Editorial Orus SAC en Diciembre 2011.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abLos abogados somos conocedores del Derecho y se supone tenemos un alto est\u00e1ndar de conocimiento de las normas jur\u00eddicas y \u00e9ticas y de los Estatutos de los gremios de abogados en este caso, los Colegios de Abogados a los que pertenecemos y el Tribunal de Honor del CAC no puede dejar pasar por alto la conducta anti \u00e9tica del abogado denunciado que se supone debi\u00f3 leer y analizar el Estatuto del CAC que le exige los requisitos para la incorporaci\u00f3n a dicho gremio, es decir, el principio \u00e9tico de un abogado que decide incorporarse como miembro ordinario del Colegio de Abogados del Callao significa asumir un compromiso de respetar el Estatuto y el C\u00f3digo de \u00c9tica.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abEn consecuencia, el colegiado de honor tiene que tener en cuenta, que el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que en su art. 10\u00ba inciso c) establec\u00eda los requisitos que tienen que cumplir cualquier postulante para incorporarse como miembro del Colegio de Abogados del Callao, la norma dice en el referido inciso c): \u201cque, el abogado que desea incorporarse al Colegio de Abogados del Callao, no debe tener sanci\u00f3n vigente impuesta por ning\u00fan Colegio de Abogados del Per\u00fa\u201d , entonces el Tribunal de Honor tiene que preguntarse cu\u00e1l es la interpretaci\u00f3n \u00e9tica o moral de un abogado respecto a esta norma.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abEsta noci\u00f3n b\u00e1sica, de no tener sanci\u00f3n \u00e9tica vigente y por ende malos antecedentes \u00e9ticos o de no tener buena conducta e intachables antecedentes \u00a0que gobierna dicha norma establece la obligaci\u00f3n clara de cualquier abogado, primero de cumplir la sanci\u00f3n \u00e9tica que le hab\u00eda impuesto el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima el 15\/09\/11 y que le hab\u00edan notificado el 5\/10\/11 \u00a0y luego de no mentirle al Gremio que lo acoge ocult\u00e1ndole dicha informaci\u00f3n de que ten\u00eda antecedentes de sanci\u00f3n \u00e9tica del CAL y m\u00e1s delante de no firmar como abogado habilitado por el CAC con Reg CAC 7591 en procesos en el Poder Judicial, habida cuenta que el Colegio de Abogados de Lima curs\u00f3 comunicaci\u00f3n a los Presidentes de las Cortes Superiores de todo el territorio de la Rep\u00fablica expres\u00e1ndoles que de conformidad al C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa, que es de aplicaci\u00f3n obligatoria en todo el territorio nacional V\u00edctor Octavio Girao Alatrista en adelante VOGA, no pod\u00eda ejercer la profesi\u00f3n de abogado en todo el territorio de la Rep\u00fablica del Per\u00fa para lo cual, basta leer el art. 53 \u00faltima parte del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa que dice: \u201cEstas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados\u201d , sin embargo, el abogado denunciado como bien lo se\u00f1ala el Acuerdo de Junta Directiva N\u00ba 003-12 del Colegio de Abogados del Callao, que decide abrirle proceso disciplinario , motivando que \u201cseg\u00fan Resoluci\u00f3n de fecha 15 de setiembre del 2011 expedida por su Tribunal de Honor, con el fin de evitar la sanci\u00f3n impuesta por el citado Colegio Profesional \u00a0continuar ejerciendo la abogac\u00eda como abogado h\u00e1bil en el ejercicio de la profesi\u00f3n, reserva tal informaci\u00f3n y solicita su incorporaci\u00f3n como agremiado ante el Ilustre Colegio de Abogados del Callao, logrando inscribirse con el Registro N\u00ba 7591, con lo cual continua ejerciendo la profesi\u00f3n, actitud con la cual desatiende en cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta, atentando de esta manera contra las normas de la moral, \u00a0del derecho y del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional y su Reglamento, raz\u00f3n suficiente para estimar procedente el inicio de proceso disciplinario, sin perjuicio que la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n del ejercicio de la profesi\u00f3n impuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, deba cumplirse de acuerdo con sus propios t\u00e9rminos por parte del abogado V\u00edctor Octavio Girao Alatrista\u201d, \u00a0es decir, la actual Junta Directiva del CAC en la referida Resoluci\u00f3n N\u00ba 003-2012CAC prob\u00f3 en forma incontrovertible la conducta anti \u00e9tica del denunciado que desarroll\u00f3 un comportamiento irregular que agravia, no solo a la abogac\u00eda peruana, sino tambi\u00e9n al Colegio de Abogados del Callao, que seguramente sin conocer oportunamente esta sanci\u00f3n \u00a0lo incorpor\u00f3, lo extra\u00f1o es que el mismo Colegio de Abogados del Callao no le suspendi\u00f3 la colegiatura cuando recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n oficial del Colegio de Abogados de Lima y ese es el punto controvertido que deja muy mal parado al gremio frente a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per\u00fa, ya que el Decano de la \u00e9poca 2011, Jorge Antonio Guizado Salcedo habr\u00eda incurrido en falta de informaci\u00f3n oportuna o en culpa inexcusable ya que no tiene justificaci\u00f3n normativa, ni \u00e9tica alguna para justificar esta conducta omisiva de sancionarlo inmediatamente en noviembre del 2011 y procesarlo \u00e9ticamente de oficio , ya que con esta colegiatura irregular y con carn\u00e9 de habilitaci\u00f3n del CAC, firm\u00f3 como abogado, la demanda constitucional contra el Tribunal de Honor del CAL que le fue adversa, seg\u00fan sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N\u00ba 0072-2013-PA\/TCLima \u00a0y otros escritos en mi agravio en otros procesos penales como el que le estoy siguiendo por difamaci\u00f3n agravada ante el 31\u00ba Juzgado en lo Penal de Lima Exp. N\u00ba 27683-2012 en donde con fecha 12\/09\/14 lo han citado por segunda vez a lectura de sentencia en donde l\u00f3gicamente lo iban a condenar, est\u00e1 \u00a0no habido, seg\u00fan pruebo con la copia de la notificaci\u00f3n judicial N\u00ba 464281-2014-JR-PE.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abEntonces, est\u00e1 claro \u00a0el abogado denunciado cuando hizo sus tr\u00e1mites \u00a0para incorporarse como miembro ordinario del CAC y en la fecha que se incorpor\u00f3, es decir 10\/10\/11 ten\u00eda sanci\u00f3n \u00e9tica vigente impuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, es decir no cumpl\u00eda con los requisitos que establece el Estatuto del CAC para ser miembro ordinario de la orden, en consecuencia, su colegiatura fue ilegal e irregular, viol\u00e1ndose el art. 10\u00ba inciso c) del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que establece que para incorporarse como miembro ordinario el aspirante no tiene que tener sanci\u00f3n \u00e9tica vigente , adem\u00e1s que sus antecedentes de sanciones \u00e9ticas del CAL le imped\u00edan cumplir con el art. 10\u00ba inciso b) del Estatuto del CAC que exige que el postulante acredite llegar con buena conducta e intachables antecedentes y no haber sido condenado por delito que a juicio de la Junta Directa denota falta de probidad.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">EL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO NO PUEDE PERMITIR EL PRECEDENTE DE QUE UN SANCIONADO POR EL CAL SE INCORPORE AL CAC PARA ELUDIR LA SANCION ETICA Y VIOLAR EL CODIGO DE ETICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abLuego de m\u00e1s de 35 meses de que se expidiera el Acuerdo de Junta Directiva N\u00ba 003-2012 del CAC y \u00a021 meses desde la Resoluci\u00f3n N\u00ba 13 del Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados del Callao que sanciona con dos a\u00f1os de suspensi\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado a su colegiado V\u00edctor Octavio Girao Alatrista por haber trasgredido el art. 3\u00ba inciso b) y art. 4\u00ba inciso b) del Estatuto del Colegio de \u00a0Abogados del Callao y los arts. 2 y 3 de los Colegios de Abogados del Per\u00fa adem\u00e1s de haberse incorporado al Colegio de Abogados del Callao, teniendo una sanci\u00f3n \u00e9tica por parte del Colegio de Abogados de Lima, lo cual viola el art. 10\u00ba del inciso c) del \u00a0Estatuto del Colegio de Abogados del Callao, a la fecha el Tribunal de Honor del CAC no confirma esta benigna sanci\u00f3n de solo dos a\u00f1os de suspensi\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado que por justicia merec\u00eda por la gravedad de las faltas \u00e9ticas una expulsi\u00f3n del CAC.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abEstamos ante un caso de puro derecho y es tal vez el primero en la Jurisprudencia \u00c9tica del Colegio de Abogados del Callao en donde un agremiado de conformidad al Acuerdo de Junta Directiva N\u00ba 003-2012-CAC firmada por el actual Decano del CAC Nivardo Francisco Cano Rivera, viol\u00f3 los Estatutos del CAC y el C\u00f3digo de \u00c9tica porque como dice este documento que adjuntamos en el 8.3 de este escrito \u201cel abogado denunciado \u00a0sorprendiendo a la entonces Junta Directiva del CAC se incorpor\u00f3 sin cumplir con acreditar el requisito de presentar un certificado del Colegio de abogados de origen, en este caso del Colegio de Abogados de Lima \u00a0de que no ten\u00eda sanci\u00f3n \u00e9tica vigente\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abDentro de este contexto, una valerosa mujer peruana, en este caso mi patrocinada, la dama July Garc\u00eda Paredes, v\u00edctima agraviada \u00e9ticamente por el abogado denunciado, hasta la fecha no encuentra justicia en un caso que sin lugar a dudas es una verg\u00fcenza para la historia del derecho en la \u00a0\u00e9tica en la abogac\u00eda peruana y de todos los Colegios de Abogados del Per\u00fa, ya que si, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao permite que un sancionado \u00e9ticamente por el Colegio de Abogados de Lima se incorpore al Colegio de Abogados del Callao, \u201cpara eludir la sanci\u00f3n \u00e9tica y seguir ejerciendo\u201d la profesi\u00f3n de abogado , durante el per\u00edodo que est\u00e1 suspendido en todo el territorio nacional desaparecer\u00eda en mi opini\u00f3n el control deontol\u00f3gico de los Colegios de Abogados del Per\u00fa, es por ello que no entendemos c\u00f3mo un caso tan claro jur\u00eddicamente hablando est\u00e9 demorando 21 meses en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEs natural, que quien desee la colegiaci\u00f3n en el Colegio de Abogados del Callao adquiera el Estatuto de la orden modificado y ampliado y acceda a conocer \u00a0que normas tiene que cumplir con y por simple l\u00f3gica tiene que leer los requisitos del art. 10\u00ba \u00a0y en todo caso es responsabilidad del CAC exigirle al aspirante que viene de otro Colegio de Abogados (y que hab\u00eda sido sancionado \u00e9ticamente con la expulsi\u00f3n en un caso que fue p\u00fablico, y mereci\u00f3 difusi\u00f3n de distintos medios de comunicaci\u00f3n este Colegio profesional), que acredite con documento del CAL \u00a0\u201cque no ten\u00eda sanci\u00f3n vigente impuesta por el Colegio de Abogados de Lima\u201d, entonces el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao tiene simplemente que verificar por una parte la conducta \u00e9tica del denunciado de supuestamente ocultarle al Decano del Colegio de Abogados del Callao de la \u00e9poca que ten\u00eda una sanci\u00f3n \u00e9tica vigente impuesta por el Colegio de Abogados de Lima y solo esa revelaci\u00f3n, hubiera originado que el CAC no lo incorpore como miembro ordinario porque sencillamente no reun\u00eda el requisito esencial que exige el CAC a todos los abogados que quieran incorporarse a la orden y que est\u00e1 previsto en el art. 10 inciso c) del Estatuto.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abLa \u00c9tica en la abogac\u00eda no puede ser una ilusi\u00f3n y consideramos que toda la sociedad est\u00e1 en peligro, cuando los abogados se niegan a cumplir el C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa o los Estatutos, en este caso del Colegio de Abogados del Callao y del Colegio de Abogados de Lima, ya que los Tribunales de Honor de todos los Colegios de Abogados del Per\u00fa no pueden tolerar ninguna conducta que signifique un abierto desacato a las Resoluciones del Tribunal de Honor, en este caso, del Colegio de Abogados de origen, el CAL, en raz\u00f3n a que no existe justificaci\u00f3n normativa o \u00e9tica que le permita a ning\u00fan abogado en el Per\u00fa, incorporarse en otro Colegio de Abogados para incumplir la sanci\u00f3n \u00e9tica de su Colegio de Abogados, no es entendible \u00e9ticamente y no se puede permitir que ning\u00fan Colegio de Abogados del Per\u00fa se preste a permitir estas conductas de los sancionados \u00e9ticamente por el CAL, que pretendan incorporarse, agremiarse y recibir un carn\u00e9 de abogado que lo habilite para ejercer la profesi\u00f3n estando sancionado \u00e9ticamente, como es el caso que nos ocupa de V\u00edctor Octavio Girao Alatrista con Reg. CAC 7591 , y es por ello, merituando simplemente el Acuerdo de la Junta Directiva del CAC N\u00ba 003-2012-CAC del 24\/04\/12 que ya va a cumplir el pr\u00f3ximo mes tres a\u00f1os, se prueban fehacientemente los hechos que acreditan las graves faltas \u00e9ticas al C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional de los Colegios de Abogados del Per\u00fa y de la violaci\u00f3n del Estatuto del CAC, cometido por el abogado denunciado VOGA que parad\u00f3jicamente hasta la fecha no ha cumplido ni un solo d\u00eda de suspensi\u00f3n ni por el a\u00f1o que le impuso el Tribunal de Honor del CAL ni por los dos a\u00f1os de suspensi\u00f3n que le impuso el Consejo de \u00c9tica del CAC de conformidad a la Resoluci\u00f3n N\u00ba 13 en apelaci\u00f3n al Tribunal de Honor del CAC.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abLas normas del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa en su art. 48\u00ba establecen claramente la obligaci\u00f3n del abogado denunciado de cumplir fielmente el C\u00f3digo de \u00c9tica profesional de los Colegios de Abogados del Per\u00fa \u00a0y dichas normas se aplican en ejercicio de la abogac\u00eda y la especializaci\u00f3n no exime el cumplimiento de ellas, es por ello que el denunciado no puede alegar que ignoraba la normatividad vigente en el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que le prohib\u00eda incorporarse por tener sanci\u00f3n vigente impuesta por el Colegio de Abogados de Lima y tampoco puede alegar desconocer las normas del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa que en su art. 50\u00ba establece que \u201cel presente C\u00f3digo es de aplicaci\u00f3n para todos los abogados sin distinci\u00f3n alguna\u201d.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">No puede escapar al conocimiento del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao CAC, dice la denunciante, July Garc\u00eda Paredes, \u00abque el art. 53\u00ba del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa establece que \u201cestas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados\u201d, entonces el Colegio de Abogados del Callao habr\u00eda sido sorprendido por el abogado sancionado , ya que le otorg\u00f3 una colegiatura Reg. CAL 7591 el 10\/10\/2011 cuando ten\u00eda vigente y el CAL lo hab\u00edan notificado cinco d\u00edas antes, es decir, el 05\/10\/2011 la sanci\u00f3n que le imped\u00eda ejercer la profesi\u00f3n de abogado en todo el territorio nacional y esta obligaci\u00f3n era de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados del Per\u00fa, inclusive para el Colegio de Abogados del Callao, entonces el Tribunal de Honor del CAC, tiene que preguntarse si las medidas disciplinarias impuestas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima de suspensi\u00f3n de un a\u00f1o en el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado no se han cumplido por el ardid \u00e9tico que el mismo abogado reconoci\u00f3 al colegiarse en el CAC para no cumplir la sanci\u00f3n del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, lo que nos plantea o no una clara inobservancia con culpa inexcusable de las obligaciones \u00e9ticas que tiene el abogado denunciado de cumplir con el Art. 53 \u00faltima parte del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa que le se\u00f1ala que esa sanci\u00f3n \u00e9tica que le aplic\u00f3 el CAL reg\u00eda en todo el territorio nacional.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">ANALISIS DE LA RESOLUCION N\u00ba 13 DEL CONSEJO DE ETICA DEL CAC QUE EXPULSA A GIRAO<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">L<\/span><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">a denunciante dice: \u00aben el Acta de audiencia \u00fanica de fecha 29\/04\/13 a fojas 540 a 542, expedida por el Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados del Callao en este procedimiento 005-2012, se fijaron los puntos controvertidos, esto es 1) Establecer si el denunciado V\u00edctor Octavio Girao Alatrista con Reg. CAC 7591 se ha colegiado dolosamente ante el Colegio de Abogados del Callao, despu\u00e9s de haber sido suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, y si este hecho constituye infracci\u00f3n a la \u00e9tica profesional.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEl Tribunal de Honor debe tener en cuenta que est\u00e1 probado que el denunciado se incorpor\u00f3 al CAC el 10\/10\/11 y la suspensi\u00f3n impuesta por el CAL fue dictada el 15\/09\/11 y notificada a V\u00edctor Girao Alatrista el 5\/10\/11.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abQue fluye del texto de la queja \u00a0que interpusi\u00e9ramos contra el abogado V\u00edctor Octavio Girao Alatrista con Reg. CAC 7591 de fojas 2 al 8 de este expediente, que el quejado se ha colegiado dolosamente en el Colegio de Abogados del Callao con Reg. CAC 7591, a pesar de que a la fecha de su colegiatura, es decir, 10\/10\/11 ya se le hab\u00eda notificado el 05\/10\/2011, es decir 5 d\u00edas antes de su incorporaci\u00f3n al Colegio de Abogados del Callao la Resoluci\u00f3n del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima , que culminaba el proceso administrativo y que los suspend\u00eda por una a\u00f1o en segunda instancia y desde el 2010 pend\u00eda sobre el quejado la Resoluci\u00f3n de expulsi\u00f3n impuesta por el Consejo de \u00c9tica del CAL seg\u00fan Resoluci\u00f3n N\u00ba 288-2010-CE\/DEP\/CAL del 14\/09\/10.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abEl abogado denunciado V\u00edctor Girao Alatrista con la colegiatura CAC 7591 irregular que obtuvo del CAC firm\u00f3 una demanda de amparo ante el 10\u00ba Juzgado Constitucional de Lima Exp. N\u00ba 23553-2011 contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados CAL que perdi\u00f3 ante la 5\u00ba Sala Civil y ante el Tribunal Constitucional, que la declar\u00f3 improcedente Exp. N\u00ba 00772-2013-PA\/TC, es decir, el Colegio de Abogados del Callao lo colegi\u00f3 irregularmente, violando flagrantemente el Art. 10\u00ba inciso c) \u00a0del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao , que le imped\u00eda colegiarse adem\u00e1s de incumplir el Art. 53, \u00faltima parte del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa que establece que las sanciones \u00e9ticas rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados, inclusive para el Colegio de Abogados del Callao, entonces la pregunta que seguramente se va hacer el Tribunal de Honor del CAC es \u00bfPor qu\u00e9 le permitieron ejercer ilegalmente?, afectando, claro est\u00e1, la imagen y el prestigio de miles de abogados del Callao que estamos seguros rechazan estas conductas anti\u00e9tica de aquellos abogados que pretenden sorprender a la orden incorpor\u00e1ndose sin informarles que tienen sanciones \u00e9ticas vigentes en su Colegio de Abogados de origen.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abPublic\u00f3 en su blog que se colegi\u00f3 en el Colegio de Abogados del Callao para eludir la sanci\u00f3n que le impuso el Colegio de Abogados de Lima.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abEl Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados del Callao en el art. 6\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 13 apelada dice que, \u201cfluye del texto de la queja que el quejado se ha colegiado dolosamente y que en su blog denominado \u201cAlto Vuelo\u201d, refiere que se colegi\u00f3 en el CAC para eludir la sanci\u00f3n que le impuso el CAL y que a la fecha de la interposici\u00f3n de la queja el quejado sigue ejerciendo la profesi\u00f3n a trav\u00e9s de la colegiatura CAC 7591 burl\u00e1ndose de la Corte Superior de Justicia del Callao, de las Cortes Superiores de Justicia del pa\u00eds y del Colegio de Abogados de Lima y por \u00faltimo en su blog publicado en http\/\/:www.victorgirao.com nuevamente afirma que se colegi\u00f3 en el Callao e insulta a la denunciante llam\u00e1ndola \u201cmadre de la meretriz clandestina asesinada\u201d, todo ello se ha concretado en los puntos controvertidos que son materia de investigaci\u00f3n\u201d .<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u201cEstos comentarios y dem\u00e1s publicaciones en su blog, transcripci\u00f3n del video, entrevistas efectuadas por el abogado quejado prueba y acredita que a pesar de haber sido sancionado por el Colegio de Abogados de Lima seg\u00fan el Resoluci\u00f3n del Tribunal de Honor del 15\/09\/11 , asume una posici\u00f3n difamatoria y denigra con frases impropias y agraviantes, no solo a la persona \u00a0fallecida , sino contra la misma denunciante July Garc\u00eda Paredes demostrando una conducta impropia y violencia moral y psicol\u00f3gica en agravio de mi patrocinada, adem\u00e1s de su renuncia a acatar las sanciones impuestas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima el 15\/09\/2011 y sobre todo el Tribunal de Honor del CAC debe advertir una grave trasgresi\u00f3n al C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa\u201d , ya que si este precedente no se sanciona todos los abogados sancionados en cualquier Colegio de Abogados del Per\u00fa recibir\u00e1n el mensaje que pueden eludir la sanci\u00f3n \u00e9tica e incorporarse al Colegio de Abogados del Callao para seguir ejerciendo con una nueva colegiatura en desmedro, claro est\u00e1, del propio Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que lo proh\u00edbe en su Art. 10 inciso c) y del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa, que establecen que las sanciones \u00e9ticas rigen en todo el territorio nacional.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abEl Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao no puede dejar de aplicar estas normas previstas en el Estatuto del CAC y en el C\u00f3digo de \u00c9tica del Colegio de Abogados del Per\u00fa, ya que de ser as\u00ed nos ver\u00edamos obligados a presentar una demanda al Juez Contencioso Administrativo de turno de nulidad en un proceso contencioso administrativo en donde adicionalmente demandar\u00edamos por da\u00f1os y perjucios a todos los que resulten responsables, ya que no se puede entender c\u00f3mo 21 meses despu\u00e9s no se ha confirmado la Resoluci\u00f3n N\u00ba 13 del Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados del Callao , habida cuenta, adem\u00e1s, que el 24\/04\/15 se cumplen tres a\u00f1os del Acuerdo de Junta Directiva del CAC Acuerdo N\u00ba 003-2012-CAC, cuyos hechos incontrovertibles prueban fehacientemente la violaci\u00f3n de las normas \u00e9ticas y del Estatuto del CAC por parte del abogado denunciado\u2026\u00bfentonces por qu\u00e9 no lo sancionan efectivamente si ya la Junta Directiva del CAC en los hechos descritos prueban la alta peligrosidad \u00e9tica del abogado denunciado?\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">El Colegio de Abogados del Callao es agraviado por la conducta del quejado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Es importante destacar, dice la se\u00f1ora July Garc\u00eda Paredes \u00abque el abogado quejado ha sido encontrado en fragrante violaci\u00f3n al Estatuto del Colegio de Abogados del Callao, ya que sorprendi\u00f3 a su Junta Directiva incorpor\u00e1ndose en una fecha en este caso 10\/10\/11 sin informarles que ten\u00eda una sanci\u00f3n vigente impuesta y debidamente notificada el 5\/10\/11 por parte del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima que le imposibilitaba ejercer la profesi\u00f3n de abogado durante un a\u00f1o en todo el territorio nacional, entonces el quejado habr\u00eda incurrido en negligencia, error inexcusable o culpa inexcusable, ya que no puede alegar el desconocimiento a los requisitos normativos que establece el Colegio de Abogados del Callao en el Art. 10 inciso c) de sus Estatutos que exige para su incorporaci\u00f3n, que no tenga sanci\u00f3n vigente impuesta por ning\u00fan Colegio de Abogados del Per\u00fa y como VOGA al 10\/10\/11 no reun\u00eda este requisito esencial exigido por el Estatuto del CAC, se tiene que merituar la posible comisi\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, da\u00f1o moral al mismo Colegio de Abogados del Callao \u00a0de conformidad al art. 28\u00ba del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa .\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">El abogado denunciado debi\u00f3 reconocer la responsabilidad, dice la agraviada y \u00abcomo resultado de su negligencia, como bien lo expresa la Resoluci\u00f3n del Consejo de \u00c9tica N\u00ba 13 del Colegio de abogados del Callao art. d\u00e9cimo primero en apelaci\u00f3n , en raz\u00f3n \u00a0a que un letrado no puede alegar ignorancia al conocimiento de los Estatutos del gremio al que pretende incorporarse, en este caso el CAC.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">En consecuencia, seg\u00fan el escrito de alegatos, \u00abest\u00e1 probado en aplicaci\u00f3n al art. 49 del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa que el abogado denunciado V\u00edctor Girao Alatrista incurri\u00f3 en actos contrarios a las normas estatutarias previstas en el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que comprende tambi\u00e9n los actos contrarios a la \u00e9tica profesional, la conducta o hechos en que incurren los miembros de la orden, que, sin haberse producido en el ejercicio profesional inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y genera desmedro o desmerece la profesi\u00f3n de abogado.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abQue, el art. 51\u00ba del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa regula la conducta \u00e9tica y moral de los abogados , y en este caso ha quedado probado en autos las infracciones incurridas por el abogado quejado, no solo en agravio del CAC y de mi patrocinada la quejosa, sino de todas aquellas personas, que se han visto perjudicadas en procesos judiciales en las cuales el abogado firmaba como supuestamente habilitado por el Colegio de Abogados del Callao con Reg CAC 7591 estando inhabilitado por Resoluci\u00f3n del Tribunal de Honor del CAL y me refiero a los \u00a0juristas Fernando Vidal Ram\u00edrez, Felipe Osterling Parodi, Jorge Avenda\u00f1o Vald\u00e9z, y Ulises Montoya Alberti, \u00a0miembros del Tribunal de Honor de CAL que fueron demandados constitucionalmente por V\u00edctor Girao Alatrista quien firmaba desde el 7\/11\/11 en adelante con el Reg CAC 7591, en el Expediente que termin\u00f3 con valor de cosa juzgada en el Tribunal Constitucional y publicado en Internet \u00a0http:\/\/www.tc.gob.pe\/jurisprudencia\/2013\/00772-2013-AA%20Resolucion.pdf \u00a0y cuya copia de la Resoluci\u00f3n del Tribunal Constitucional Exp. N\u00b0 00772-2013-PA\/TC que declara improcedente la demanda del abogado suspendido la adjunt\u00e1ramos en nuestro escrito al Tribunal del CAC el 13\/01\/14 en donde adjuntamos adem\u00e1s la prueba \u00a0\u201cCopia de la demanda de amparo del 30\/11\/11 en la que firm\u00f3 como abogado del CAC 7591 estando inhabilitado en todo el territorio nacional por sanci\u00f3n disciplinaria del CAL\u201d.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abQue el abogado sancionado por el Consejo de \u00c9tica del CAC, en la Resoluci\u00f3n apelada ha venido esgrimiendo el argumento de defensa que present\u00f3 demanda de amparo al Juez Constitucional contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, que lleg\u00f3 al Tribunal Constitucional \u00a0para que se declare nula la Resoluci\u00f3n N\u00b0 s\/n del 15 de setiembre del 2011 mediante el CAL \u00a0lo suspendi\u00f3 en el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado del 7\/11\/11 al 7\/11\/12 per\u00edodo en el cual \u201ccometiendo grave falta \u00e9tica\u201d ejerci\u00f3 la profesi\u00f3n de abogado con Reg. CAC 7591 estando inhabilitado en todo el territorio nacional, de conformidad al Art. 53, \u00faltima parte del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa, que establece claramente que las sanciones rigen en todo el territorio nacional \u00a0 e inclusive ha firmado como abogado habilitado Reg. CAC 7591 la demanda de agravio constitucional contra el Tribunal de Honor del CAL estando inhabilitado en el per\u00edodo de la referencia 7\/11\/11 al 7\/11\/12 de conformidad al C\u00f3digo de \u00c9tica de los colegios de abogados del Per\u00fa. (Ver anexo 1 y 2 de nuestro escrito del 13\/01\/14 al Presidente del Tribunal de Honor del CAC en donde adjuntamos copia de la Resoluci\u00f3n del Tribunal Constitucional Exp. N\u00b0 00772-2013-PA\/TC que se puede encontrar en Internet http:\/\/www.tc.gob.pe\/jurisprudencia\/2013\/00772-2013-AA%20Resolucion.pdf que declara improcedente el recurso de agravio constitucional de V\u00edctor Girao Alatrista contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima. Lo que le da m\u00e1s sostenibilidad jur\u00eddica a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 13 del Consejo de \u00c9tica del CAC que suspendi\u00f3 por el plazo de 2 a\u00f1os al abogado denunciado).\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abQue, el DECIMO TERCERO de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 13 del Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados del Callao en apelaci\u00f3n dice que, \u201cel art. 51\u00ba del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa antes referido establece: \u201c\u2026siendo que el presente C\u00f3digo regula la conducta \u00e9tica y moral de los abogados\u2026\u201d y de otro lado el art. 53\u00ba del Acotado C\u00f3digo establece las medidas disciplinarias que se impondr\u00e1n seg\u00fan cada caso, similares medidas se encuentren \u00a0enumerados en el actual C\u00f3digo de \u00c9tica del Abogado en su art. 102, lo cual deber\u00e1 tenerse en presente su aplicaci\u00f3n en forma moderada y prudencialmente al momento de resolver\u201d.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abQue, el abogado quejado supuestamente es un conocedor del derecho y tiene o debe tener el est\u00e1ndar m\u00e1s alto en el cumplimiento de la norma; en consecuencia, la censura \u00a0y el castigo \u00e9tico debe ser mayor, inclusive con la expulsi\u00f3n del Colegio de Abogados del Callao, ya que, quien trasgreda las normas en forma reiterativa con pleno conocimiento de su existencia, \u00a0y reincidencia de no acatar a cabalidad las sanciones que le ha impuesto el Colegio de Abogados de Lima, lo cual es una grave falta en violaci\u00f3n y transgresi\u00f3n a los C\u00f3digos de \u00c9tica y sus respectivos Reglamentos .\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abQue, en este proceso disciplinario, Exp. N\u00ba 005-2012 se investig\u00f3 y deslind\u00f3 responsabilidad \u00a0\u00e9tica en los hechos materia de la denuncia, como bien lo expresa la Resoluci\u00f3n N\u00ba 13 del Consejo de \u00c9tica Profesional del CAC en apelaci\u00f3n que considera que los actos realizados por el denunciado constituyen irregularidad e inconducta a la \u00e9tica profesional; que merecen ser sancionados \u00e9ticamente \u00a0, en raz\u00f3n a que el abogado es un servidor de la justicia y si se niega a acatar el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao que le exig\u00eda no tener sanci\u00f3n \u00e9tica vigente al momento de su incorporaci\u00f3n, nos muestra citando a la \u00e9tica, seg\u00fan Arist\u00f3teles, que para intentar la moralidad nos debemos hacer la pregunta b\u00e1sica: \u00bfQu\u00e9 es lo bueno hacia lo cual se dirige el comportamiento humano? o entender, como dice Arist\u00f3teles, que existen dos clases de virtudes del alma, la virtud intelectual, que supone nuestra habilidad de pensar y la virtud moral, que se refiere al actuar correctamente de acuerdo con la raz\u00f3n, entonces el Colegiado de Honor debe preguntarse qu\u00e9 piensan los miles de abogados que se incorporan a los distintos Colegios de Abogados del Per\u00fa y que tienen como cuesti\u00f3n previa leer sus Estatutos, que les establecen los requisitos para su incorporaci\u00f3n, entonces ac\u00e1 ingresamos a la virtud moral que es el entendimiento que tiene que tener cualquier abogado de las reglas que imponen los Gremios de abogados para incorporarse, lo que nos lleva a afirmar que los profesionales por su formaci\u00f3n universitaria deben tener el m\u00e1s alto est\u00e1ndar \u00a0de \u00e9tica de modo tal que su ideal moral sea un imperativo categ\u00f3rico porque tienen la posibilidad de leer, interpretar y analizar la norma, que en el caso de autos le obligaba al abogado denunciado primero a cumplir la sanci\u00f3n \u00e9tica impuesta por el Tribunal de Honor del CAL en todo el territorio nacional y segundo a no sorprender al Colegio de Abogados del Callao, obteniendo una colegiatura irregular a sabiendas que ten\u00eda una sanci\u00f3n vigente impuesta por el CAL y que estaba estatutariamente prohibido por el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao a incorporarse como miembro ordinario de dicho colegio el d\u00eda 10\/10\/11.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">\u00abQue, el Tribunal de Honor del CAC en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 23; 24 inciso c) y 26 del anterior Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados del Callao, concordante con los arts. 80, 81, 82, 86 y 99 del nuevo C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa vigente al momento de los hechos, debe confirmar la Resoluci\u00f3n del Consejo de \u00c9tica N\u00ba 13 del Colegio de Abogados del Callao, que est\u00e1 debidamente motivada, argument\u00f3 el abogado defensor de July Garc\u00eda Paredes.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">LA DEBIDA MOTIVACION DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N\u00ba 003-2012CAC DE ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO A VICTOR GIRAO ALATRISTA<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">El abogado defensor de la denunciante expres\u00f3 que \u00abEl 24\/04\/12 la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Callao declar\u00f3 haber lugar a abrir proceso disciplinario a V\u00edctor Girao Alatrista Reg. CAC 7591, motivando los hechos que constitu\u00edan el objeto de la imputaci\u00f3n \u201ctoda vez que el abogado denuncia, no obstante conocer que se encontraba sancionado con suspensi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n por el plazo de un a\u00f1o por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, seg\u00fan Resoluci\u00f3n de fecha 15\/09\/11 expedida por el Tribunal de Honor del CAL\u201d , con el fin de evitar la sanci\u00f3n impuesta por el citado Colegio Profesional y continuar ejerciendo la abogac\u00eda como abogado h\u00e1bil en ejercicio de la profesi\u00f3n, reserva tal informaci\u00f3n y solicita su incorporaci\u00f3n como agremiado al Colegio de Abogados del Callao, \u00a0logrando inscribirse en el Registro N\u00ba 7591, con lo cual contin\u00faa ejerciendo la profesi\u00f3n actitud con la cual desatiende el cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta, atentando de esta manera contra la moral, del derecho y del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional y su Reglamento, firmada por el actual Decano del Colegio de Abogados del Callao, Dr. Nivardo Francisco Cano Rivera y que la defensa adjunt\u00f3, sin embargo en esta Resoluci\u00f3n no se motiv\u00f3 el incumplimiento del Art. 10 inciso c) del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao, que establec\u00eda el impedimento del abogado denunciado de incorporarse al CAC por tener sanci\u00f3n vigente en el Colegio de Abogados de Lima.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00bfPero se lleg\u00f3 a sancionar al abogado V\u00edctor Girao?pregunt\u00f3 el peri\u00f3dico Mar Brava al Decano Dr. Nivardo Cano, quien expres\u00f3 que: \u00abt<span style=\"font-size: 12.1599988937378px; line-height: 1.3em;\">iene una sanci\u00f3n en primera instancia de dos a\u00f1os de suspensi\u00f3n pero V\u00edctor Girao Alatrista apelo y esto se ver\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas. Sin perjuicio de esta situaci\u00f3n, la mencionada persona ha sido procesada por el Colegio de Abogados de Lima por falta contra la \u00c9tica. En un primer momento fue sancionado con expulsi\u00f3n y tras una apelaci\u00f3n el Tribunal de Honor del CAL le impuso cinco a\u00f1os de suspensi\u00f3n de ejercicio de la profesi\u00f3n.\u00bb<\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00ab\u00bfEntonces como pudo ser inscrito en el CAC?\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEncontr\u00e1ndose el proceso en tr\u00e1mite en Lima y no habi\u00e9ndose notificado aun al Colegio de Abogados del Callao de la sanci\u00f3n impuesta, presenta los documentos siendo decano el doctor Jorge Guizado y el decide colegiarlo.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00ab\u00bfPero hay responsabilidad en estos hechos?\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abDe acuerdo con el estatuto del Colegio de Abogados del Callao corresponde a la junta directiva tomar la decisi\u00f3n de incorporar al abogado, previa evaluaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. En este caso como el decano contaba de ese entonces, con poderes dados por la junta directiva, tomo la decisi\u00f3n de colegiarlo. Sin embargo, debi\u00f3 dar cuenta a la directiva de la decisi\u00f3n que tomo en primer lugar y en segundo lo conveniente de esta medida, cosa que no se hizo y admiti\u00f3 dicha colegiaci\u00f3n.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00ab\u00bfHa sido una estafa al CAC?\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abRealmente si por eso le abrimos proceso y lo sancionamos, porque a sabiendas que ten\u00eda proceso en Lima viene a colegiarse al Callao, lo que le permiti\u00f3 interponer Recursos de Amparo y formular denuncias contra las autoridades que lo sancionaron en Lima.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00ab\u00bfEn todo caso el CAC no avala la corrupci\u00f3n?\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abDe ninguna manera, por eso lo estamos procesando, \u00e9l fue denunciado penalmente, y tiene que continuar el proceso. Pero nosotros no avalamos la corrupci\u00f3n venga de donde venga.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abSi se demuestra que hubo una colegiaci\u00f3n indebida \u00bfSe abrir\u00e1 proceso contra los responsables?\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEso depende de colegiado, de los integrantes del Tribunal de Honor. Si ellos deciden que eso fuera as\u00ed, nosotros somos respetuosos de la resoluci\u00f3n que se emita, si eso ocurre tendr\u00edamos que remitir copia certificada al Comit\u00e9 de \u00c9tica del colegio para abrir proceso administrativo disciplinario correspondiente y vea si sanciona o no, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n a los directivos de la \u00e9poca.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00ab\u00bfNo cree que se haya dilatado mucho la resoluci\u00f3n de este conflicto?\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEfectivamente, pero por problemas administrativos. Paralelamente hay acuerdo de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per\u00fa para que aquel abogado sancionado en cualquier parte del pa\u00eds sea comunicado a todos los colegios a nivel nacional. En el Callao tenemos un libro donde registramos la sanci\u00f3n de todos los abogados a efecto que no pase nadie que este sancionado.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abVIAJE A ESPA\u00d1A\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEl Decano del Colegio de Abogados del Callao, Nivardo Cano, durante tres semanas fue invitado por la Universidad Castilla de la Mancha donde hizo un curso de posgrado, formando parte de una delegaci\u00f3n de cerca de 300 abogados de M\u00e9xico, Colombia, Honduras, Chile, Uruguay, Argentina y Per\u00fa.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cNosotros hemos abordado importantes temas como La Responsabilidad Civil Extracontractual y la Resoluci\u00f3n de Conflictos en Materia de Conciliaci\u00f3n, trato directo sin mediaci\u00f3n alguna, esperamos implementarlos en el primer puerto, porque estamos trabajando el arbitraje en el CAC\u201d. Explico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abAL CONGRESO\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00ab<em>\u00bfSe vienen las elecciones generales, tiene aspiraciones para llegar al congreso de la rep\u00fablica?\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEstoy muy motivado, porque los actuales representantes no han cumplido con las expectativas del pueblo que los eligi\u00f3. Es importante legislar sobre la seguridad ciudadana, es lamentable que en los \u00faltimos d\u00edas se registren m\u00e1s de 50 muertos, la violencia se sigue agravando.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEn otro aspecto hay que impulsar la educaci\u00f3n c\u00edvica especialmente con los ni\u00f1os que son parte principal de la formaci\u00f3n. Estamos trabajando en eso, dispuestos a ayudar ir a los colegios y dar capacitaci\u00f3n gratuita. Como abogados efectuamos charlas sobre el c\u00f3digo de la adolescencia, el proceso penal y responsabilidades constitucionales.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEstoy conversando con diversas agrupaciones para definir mi futuro pol\u00edtico, el Callao merece mucho m\u00e1s.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por \u00faltimo el peri\u00f3dico Mar Brava, destac\u00f3 \u00abEl caso de materia de investigaci\u00f3n es el Exp. N\u00ba 005-2012 en una queja presentada por la ciudadana JULY GARCIA PAREDES, con fecha 13 de febrero del 2012, en la que la agraviada sostuvo que el abogado \u00a0V\u00edctor Octavio Girao Alatrista, CAC 7591 se colegio dolosamente en el Colegio de Abogados del Callao el 10\/10\/11 con la finalidad de incumplir la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n y suspensi\u00f3n por un a\u00f1o que le impuso al referido abogado el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima el 15 de setiembre del 2011.\u00bb <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Fuente: Mar Brava<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/15\/03\/120315\/marbrava.jpg\" border=\"0\" alt=\"Colegio de Abogados del Callao: ante denuncia todo el peso de la ley a los responsables de la inscripci\u00f3n irregular de abogado V\u00edctor Girao sancionado por el CAL\" \/><br \/><\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aeronoticias).- El Decano del Ilustre Colegio del Callao, Dr. Nivardo Cano Rivera, declar\u00f3 para el prestigioso Diario Mar Brava del Callao VER, \u00a0Edici\u00f3n N\u00ba 73, saliendo al frente de la denuncia que ha estremecido los cimientos de la \u00c9tica profesional de todos los Colegios de Abogados del Per\u00fa que agremian a m\u00e1s de 110,000 abogados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":{"0":"post-51823","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-39"},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v25.1 - 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