{"id":52285,"date":"2015-04-25T18:27:06","date_gmt":"2015-04-25T18:27:06","guid":{"rendered":"http:\/\/desarrollo.mcvicious.com\/aero2020\/2015\/04\/25\/comision-de-rree-recomienda-al-mtc-dejar-sin-efecto-acuerdo-aereo-con-chile-lesivo-a-los-intereses-del-peru\/"},"modified":"2015-04-25T18:27:06","modified_gmt":"2015-04-25T18:27:06","slug":"comision-de-rree-recomienda-al-mtc-dejar-sin-efecto-acuerdo-aereo-con-chile-lesivo-a-los-intereses-del-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/transporte-aereo\/nacional\/comision-de-rree-recomienda-al-mtc-dejar-sin-efecto-acuerdo-aereo-con-chile-lesivo-a-los-intereses-del-peru\/","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n de RREE recomienda al MTC dejar sin efecto acuerdo a\u00e9reo con Chile lesivo a los intereses del Per\u00fa"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>(Aeronoticias) <\/strong>El diario La Rep\u00fablica en su edici\u00f3n del d\u00eda de hoy s\u00e1bado 25 de abril de 2015, informa que \u201cEl grupo de trabajo de la Comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores encargado de hacerles seguimiento a los convenios a\u00e9reos firmados entre Per\u00fa y Chile aprob\u00f3 un informe preliminar en el que propone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deje sin efecto la vigencia del Memor\u00e1ndum de Entendimiento suscrito en abril del 2011 entre ambas naciones, que otorga facilidades para las operaciones en cielo peruano\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl congresista Roberto Angulo, coordinador del grupo de trabajo, inform\u00f3 que elevar\u00e1 el informe a la Comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores y se citar\u00e1 a los responsables de la Canciller\u00eda, Direcci\u00f3n General de Aviaci\u00f3n Civil, Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas y la SUNAT para que expliquen por qu\u00e9 se permiti\u00f3 que siga vigente un memor\u00e1ndum que solo favorece a Chile\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSe ha negociado un Memor\u00e1ndum de Entendimiento con Chile que contrar\u00eda los intereses nacionales, favoreciendo los de Chile y de su l\u00ednea a\u00e9rea de bandera, antes LAN Chile, hoy LAN Airlines\u201d, se\u00f1ala el informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cAngulo record\u00f3, adem\u00e1s, que el memor\u00e1ndum fue puesto en vigencia por Enrique Cornejo, ex ministro de Transportes y Comunicaciones del gobierno aprista\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cHay razones para denunciar el acuerdo, a fin de que quede sin efecto\u201d, anot\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEn tanto, la congresista Natalie Condori dijo que hay responsabilidad del ex ministro Cornejo por haber avalado la suscripci\u00f3n del acuerdo. En el informe tambi\u00e9n se revela que la SUNAT no puede cobrar una deuda tributaria por 1.129 millones de soles a LAN porque la compa\u00f1\u00eda ha impugnado las sanciones y, adem\u00e1s, todas las naves tienen matr\u00edcula chilena, por eso no pagan impuestos en el pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p><strong><em><a href=\"http:\/\/www.larepublica.pe\/25-04-2015\/comision-de-rree-propone-dejar-sin-efecto-acuerdos-aereos-con-chile\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Fuente:\u00a0http:\/\/www.larepublica.pe\/25-04-2015\/comision-de-rree-propone-dejar-sin-efecto-acuerdos-aereos-con-chile<\/a><\/em><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\"><strong>Sobre el Convenio A\u00e9reo Per\u00fa-Chile y nuestra l\u00ednea a\u00e9rea de bandera expusieron en el Congreso<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\">Debemos recordar que en la Sala de los Pasos Perdidos del Congreso de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el Presidente del grupo de trabajo de seguimiento de los Convenios A\u00e9reos firmados por el Per\u00fa, Congresista por Trujillo Roberto Edmundo Angulo Alvarez, acompa\u00f1ado del consultor de la Comisi\u00f3n, Juli\u00e1n Palac\u00edn Fern\u00e1ndez dieron una conferencia de prensa sobre el Convenio a\u00e9reo Per\u00fa-Chile y la l\u00ednea a\u00e9rea de bandera.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El experto en Derecho A\u00e9reo Internacional, ex presidente de CORPAC y ex asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per\u00fa en Pol\u00edtica a\u00e9rea, Juli\u00e1n Palac\u00edn Fern\u00e1ndez expres\u00f3 que el 2007 la ex Ministra de Transportes, Ver\u00f3nica Zavala Lombardi y en el 2011 el ex Ministro Enrique Cornejo firmaron sendos Convenios aerocomerciales con Chile entreg\u00e1ndole a este pa\u00eds en quintas libertades el mercado norteamericano sin reciprocidad y sin exigirle las compensaciones que exige el art. 98 inciso d) de la Ley 27261, Ley de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En reciprocidad al Per\u00fa, Chile le dio la Isla de Pascua y el Pac\u00edfico Sur que no tienen potencialidad de tr\u00e1fico en quintas libertades. Seg\u00fan hemos investigado en la Comisi\u00f3n de seguimiento de Convenios a\u00e9reos del Congreso de la Rep\u00fablica, la l\u00ednea a\u00e9rea de bandera de Chile, Lan airlines antes Lan Chile, en los \u00faltimos a\u00f1os ha transportado m\u00e1s de dos millones de pasajeros en estas rutas con beneficios que superan m\u00e1s de tres mil millones de d\u00f3lares y el Per\u00fa en reciprocidad no oper\u00f3 un solo vuelo a la Isla de Pascua y los gobiernos de turno incumpliendo nuestra legislaci\u00f3n no quisieron pedir compensaciones econ\u00f3micas. Chile licit\u00f3 las rutas que en quintas libertades le regal\u00f3 el Per\u00fa y si le cobr\u00f3 a Lan airlines por este obsequio de los sucesivos Ministros de Transportes que estuvieron al servicio de Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando gan\u00f3 las elecciones el Presidente Ollanta Humala, fui convocado por la Vice presidenta Marisol Espinoza y por la Congresista Susana Vilca a hacer el informe de la Comisi\u00f3n de Transferencia en el PNUD de Magdalena y present\u00e9 un documento en doscientas p\u00e1ginas el 11 de julio del 2011 en donde expres\u00e9 al nuevo gobierno lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RELACION A\u00c9REA PER\u00da-CHILE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Per\u00fa en marzo de 2007 y abril del 2011 firm\u00f3 con Chile dos convenios a\u00e9reos bilaterales sin reciprocidad con Chile, en abril de 2011 se renegoci\u00f3 la relaci\u00f3n a\u00e9rea bilateral, que se ven\u00eda dando desde la RM 099-98-MTC\/15.16 del 27\/02\/98 (Gobierno de Fujimori), ampli\u00e1ndose las frecuencias en textos en el que se ha guardado en secreto, sin embargo se sabe que se han subido las frecuencias semanales en terceras y cuartas libertades de 28 a 84, todas ellas con derechos de quinta libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se habr\u00eda acordado la designaci\u00f3n de cinco puntos del territorio peruano y chileno adem\u00e1s de Lima-Santiago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Extra\u00f1amente se estar\u00edan eliminado los vuelos transfronterizos con la prolongaci\u00f3n hasta Lima y\/o Santiago con al menos una escala intermedia. Al respecto, \u00a0considero que las autoridades de aeron\u00e1utica civil del Per\u00fa en la firma del Convenio Bilateral, con Chile, en el 2007 y en el 2011, no defendieron la soberan\u00eda a\u00e9rea y los intereses aerocomerciales del Per\u00fa, especialmente los de las l\u00edneas a\u00e9reas designadas, por las siguientes razones de pol\u00edtica a\u00e9rea:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La relaci\u00f3n a\u00e9rea bilateral Per\u00fa Chile debi\u00f3 basarse exclusivamente en terceras y cuartas libertades. La demanda de transporte a\u00e9reo entre el territorio peruano y el territorio de Chile deben ser atendido exclusivamente por los transportadores designados por ambos pa\u00edses en terceras y cuartas libertades sujet\u00e1ndose a la capacidad que se autorice de conformidad al Art. 98\u00ba inciso b) de la Ley 27261 Ley de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se debi\u00f3 negociar, ni autorizar ning\u00fan tr\u00e1fico de quinta libertad, en raz\u00f3n a que dicha negociaci\u00f3n u otorgamiento afecta el principio de reciprocidad, salvo compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se tiene que tener en cuenta que la Ley de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa, Ley 27261 en su Art\u00edculo 98 establece el derecho a pedir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ante la ausencia de reciprocidad a una transportadora como LAN, que durante 23 a\u00f1os y desde 1997 ha vendido millones de d\u00f3lares en su segmentos de quinta libertad que los sucesivos gobiernos le han venido otorgando sin reciprocidad y sin exigirle la compensaci\u00f3n que ordena el referido dispositivo legal que est\u00e1 vigente desde mayo de 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una estricta reciprocidad en el ejercicio de los derechos de tr\u00e1fico entre Per\u00fa y Chile, es decir entre un pa\u00eds dotado por empresas d\u00e9biles \u2013 Per\u00fa \u2013 y un pa\u00eds como \u2013 Chile &#8211; que manejan, no solo los derechos de tr\u00e1fico a nivel internacional, sino el 70% del mercado interno y el 45% del mercado internacional del Per\u00fa es totalmente ficticia y su aplicaci\u00f3n resulta ut\u00f3pica. \u00a0\u201cTambi\u00e9n resulta inaplicable el principio cuando la reciprocidad \u00a0no se puede materializar por la falta de potencialidad del tr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, el status aeropol\u00edtico, en el 2007 y 2011, es totalmente desfavorable para los intereses aerocomerciales del Per\u00fa y sin embargo las autoridades de aeron\u00e1utica civil DGAC del MTC le otorgan a Chile 84 segmentos de quinta libertad a Estados Unidos y a otros pa\u00edses del mundo a cambio de quintas libertades al Polo sur \u2013 ping\u00fcinos \u2013 sin considerar que el mercado aerocomercial y tur\u00edstico m\u00e1s lucrativo del mundo est\u00e1 en EEUU., es decir si el negociador peruano no le otorgaba a Chile segmentos de quinta libertad estas rutas entre Per\u00fa y Estados Unidos ten\u00edan que ser servidas en terceras y cuartas libertadas por las l\u00edneas a\u00e9reas designadas por el Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil &#8211; DGAC &#8211; desde la vigencia de la Ley 27261 en mayo del 2000, jam\u00e1s ha negociado con LAN posibles compensaciones \u00a0econ\u00f3micas que prev\u00e9 el Art. 98\u00ba inciso d) de la Ley 27261, Ley de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa que en todo caso se pudieron tratar en una relaci\u00f3n a\u00e9rea en donde no existe reciprocidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante destacar que la reciprocidad aeron\u00e1utica internacional se relaciona con dos o m\u00e1s Estados soberanos que se intercambian \u201clibertades del aire\u201d, o \u201cprivilegios\u201d o m\u00e1s exactamente derechos comerciales que deben de ser ejercidos por las l\u00edneas a\u00e9reas designadas. \u00a0\u201cCada pa\u00eds cede al otro algo en funci\u00f3n a lo que a su vez por su parte, desea obtener en la aplicaci\u00f3n actualizada del antiguo precepto romano \u201cdo ut des\u201d. \u00a0 No obstante, la forma que se le quiera otorgar a la reciprocidad, esta se efectiviza as\u00ed generalmente la reciprocidad presupone un intercambio de derechos aerocomerciales igual, similar o equitativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No puede ser equitativo, el ejercicio de derechos de quinta libertad otorgados a Lan Airlines para ejercer sin reciprocidad real y efectiva y sin compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del Estado Peruano derechos de quinta libertad como lo viene haciendo la empresa de aviaci\u00f3n designada por la Rep\u00fablica de Chile, Lan Airlines, desde hace varios a\u00f1os, a cambio de mercados aerocomerciales sin valor econ\u00f3mico internacional para el Per\u00fa, salvo que se considere que el ejercicio de derechos de quinta libertad para hacer turismo y visitar ping\u00fcinos pueda tener alg\u00fan inter\u00e9s potencial para alguna l\u00ednea a\u00e9rea peruana, lo cual nos exime de mayores comentarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa igualdad jur\u00eddica de los Estados dentro de la comunidad internacional es en la pr\u00e1ctica la perfecta desigualdad\u201d, en raz\u00f3n a la abismal diferencia que existe entre la industria a\u00e9rea chilena y la peruana. \u00a0El intercambio de los derechos aerocomerciales entre ambos Estados debe por ende ser gobernado por el principio de la reciprocidad, en la medida de que sea justa \u201cy para ello no debemos olvidar que la justicia desde Arist\u00f3teles consiste en tratar en forma desigual a los desiguales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En s\u00edntesis, \u00a0la desigualdad de las partes derivadas de la diferencia de los respectivos poderes a\u00e9reos para este tipo de operaciones internacionales, da pie para distintas formulaciones o criterios de interpretaci\u00f3n de la reciprocidad aeron\u00e1utica, de la igualdad de oportunidades, de la igualdad de resultados o beneficios o de las compensaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El principio de la igualdad de oportunidades opera en el supuesto que las l\u00edneas a\u00e9reas designadas est\u00e9n te\u00f3ricamente o matem\u00e1ticamente en posibilidad de utilizar los derechos, hist\u00f3ricamente, el ejercicio de derecho de quinta libertad por las l\u00edneas a\u00e9reas chilenas en el espacio a\u00e9reo peruano solo a favorecido a Chile y a su industria a\u00e9rea,en raz\u00f3n a que ninguna l\u00ednea a\u00e9rea peruana puede ejercer segmentos de quinta libertad a mercados m\u00e1s all\u00e1 de Chile que tienen un valor cero. \u00a0Es decir cambiamos el mercado norteamericano por un hipot\u00e9tico mercado para visitar ping\u00fcinos en el Polo sur, lo que aeropol\u00edticamente ha significado que el Per\u00fa renuncie al principio de igualdad de oportunidades y a la reciprocidad real y efectiva en el intercambio de los derechos aerocomerciales en su relaci\u00f3n a\u00e9rea Per\u00fa Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos recordar que el primer proyecto de Pol\u00edtica A\u00e9rea del Per\u00fa redactado por la Comisi\u00f3n de Juristas Expertos en Derecho A\u00e9reo en virtud de la Resoluci\u00f3n Suprema 0080-83-TC establec\u00eda que la pol\u00edtica a\u00e9rea del Per\u00fa deber\u00eda estar basada en los principios de tercera y cuarta libertad del aire y que la quinta libertad deber\u00e1 tener car\u00e1cter suplementario o complementario al tr\u00e1fico principal y se otorgar\u00e1 con car\u00e1cter excepcional y de preferencia cuando el tr\u00e1fico de tercera y cuarta libertad no se encuentre servido en forma suficiente por las l\u00edneas a\u00e9reas designadas por la parte contratante. Es importante que se tenga en cuenta que la Doctrina Peruana de Derecho A\u00e9reo se enrol\u00f3 en la doctrina Ferreira \u201cque se constituy\u00f3 como una respuesta latinoamericana al modelo Bermudas\u201d a trav\u00e9s de la sustentaci\u00f3n del Principio de la co- propiedad de los tr\u00e1ficos y que ha servido el pensamiento aeropol\u00edtico latinoamericano para defender el ideal de justicia en el manejo de las relaciones a\u00e9reas internacionales y que su Despacho debe considerar en las negociaciones a\u00e9reas Per\u00fa Chile, en aplicaci\u00f3n al Art. 98 inciso b) de la Ley 27261, Ley de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa en las negociaciones aerocomerciales de Per\u00fa y Chile de 2007 y de 2011 no tuvo en cuenta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-La soberan\u00eda del Per\u00fa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-La propiedad del tr\u00e1fico, es decir el Per\u00fa es titular del tr\u00e1fico a\u00e9reo que se genera dentro del territorio incluido el espacio a\u00e9reo y el mar territorial donde ejerce soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n, por lo tanto el tr\u00e1fico tiene que considerarse como un \u201cbien\u201d que integra el patrimonio nacional<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-El tr\u00e1fico de naci\u00f3n a naci\u00f3n es un \u201ctodo\u201d o una \u201cunidad\u201d de su comercio mutuo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Intercambio de los derechos de tr\u00e1fico en terceras y cuartas libertades entre los dos pa\u00edses en base al principio de igualdad de oportunidades y reciprocidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-La supresi\u00f3n total de los derechos de quinta libertad para las l\u00edneas a\u00e9reas designadas por el Per\u00fa y Chile, salvo que se exija en el Convenio Bilateral, Actas, o Memoranda de Entendimiento entre autoridades de aeron\u00e1utica civil, una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que tiene que realizar a favor del Estado Peruano, la l\u00ednea a\u00e9rea LAN AIRLINES por el ejercicio de segmentos de quinta libertad en el territorio peruano en aplicaci\u00f3n al Art. 98\u00ba inciso d) de la Ley 27261, Ley de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa, que de haber sido aplicado en su oportunidad, en mayo del 2000, cuando entr\u00f3 en vigencia este dispositivo legal le hubiera significado al Estado Peruano ingresos por m\u00e1s de 200 millones de d\u00f3lares, con lo que se hubiera podido equipar \u00a0Aeroclubes y subvencionar servicios de transporte a\u00e9reo a zonas sin servicios en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante tener en cuenta que la Ley 27261, Ley de Aeron\u00e1utica Civil 27261 del Per\u00fa, dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art. 98.- De los criterios para el otorgamiento de los derechos aerocomerciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el otorgamiento de Permisos de Operaci\u00f3n para prestar el servicio de transporte a\u00e9reo internacional, la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Que se asegure a los transportadores a\u00e9reos nacionales el libre ejerci\u00f3 de los derechos de sobrevuelo y de aterrizaje t\u00e9cnico sin fines comerciales (Primera y Segunda Libertad del Aire).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que la demanda de transporte a\u00e9reo entre el territorio peruano y el de un determinado pa\u00eds se atienda, en lo posible con transportadores de ambos pa\u00edses, sujet\u00e1ndose la capacidad que se autorice, a razones de inter\u00e9s p\u00fablico y, supletoriamente, a las necesidades presentes y futuras de los tr\u00e1ficos embarcados en el territorio peruano que sean desembarcados en aquel pa\u00eds o viceversa (Tercera y Cuarta Libertad del Aire). \u00a0El mismo criterio se aplicar\u00e1 respecto de los tr\u00e1ficos que realice todo transportador extranjero desde terceros pa\u00edses a la Rep\u00fablica del Per\u00fa y viceversa (Quinta Libertad del Aire);<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Que los tr\u00e1ficos regionales y fronterizos sean, en lo posible, atendidos por transportadores peruanos y del pa\u00eds que se trate, de conformidad con los instrumentos internacionales. \u00a0Asimismo, se podr\u00e1 establecer un r\u00e9gimen especial en caso sea necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujete a lo establecido en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales, o en ausencia de \u00e9stos se condicione a la equitativa reciprocidad o a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente para la Rep\u00fablica del Per\u00fa, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Que se promueva la consolidaci\u00f3n, la continuidad y el desarrollo de los servicios de transporte a\u00e9reo, en beneficio y seguridad de los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento de la Ley de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa D.S. N\u00ba 050-2001-MTC establece en su Art. 218 que: \u201cEn todos los casos que se otorgue a un transportador a\u00e9reo derechos aerocomerciales no previstos en un acuerdo, convenio o instrumento internacional a un transportador extranjero, el respectivo Permiso de Operaci\u00f3n o Permiso de Vuelo conlleva como condici\u00f3n obligatoria la equitativa reciprocidad para los transportistas nacionales la cual estar\u00e1 expresada en un documento de compromiso emitido por la autoridad aeron\u00e1utica del pa\u00eds de la peticionaria o, en su defecto, el pago de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente para la Rep\u00fablica del Per\u00fa a ser determinada por la DGAC, durante el periodo que subsista la falta de reciprocidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica es exigible a partir del momento en que la DGAC notifica de la obligaci\u00f3n de pago al transportador extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, se tiene que evaluar si durante el periodo objeto de la investigaci\u00f3n la empresa a\u00e9rea chilena LAN Airlines ha utilizado derechos aerocomerciales no previstos en un Acuerdo y\/o ha utilizado un permiso de operaci\u00f3n o permisos de vuelo, sin reciprocidad para las empresas de aviaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto que durante determinado periodo no haya existido reciprocidad, de conformidad a la norma antes citada era potestativo de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil DGAC, de acuerdo a lo previsto en la \u00faltima parte del referido Art. 218 del D.S. N\u00ba 050-2001-MTC, notificar dicha obligaci\u00f3n al transportador extranjero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, a partir de la fecha en que la DGAC del MTC hubiera notificado dicha obligaci\u00f3n, el pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del Estado Peruano era exigible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto que una l\u00ednea a\u00e9rea extranjera estuviera operando especialmente segmentos de quinta libertad sin una equitativa reciprocidad y la DGAC no hubiera exigido el pago de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a que se refiere la \u00faltima parte del Art. 218 del D.S. N\u00ba 050-2001\/MTC estar\u00edamos frente a un posible lucro cesante responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la persona del Ministro, quien de conformidad al Art. 8.1., Ley 27261 es la \u00fanica autoridad de aeron\u00e1utica civil del Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de este contexto considero que la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0del Per\u00fa en las negociaciones a\u00e9reas con la Autoridad Aeron\u00e1utica Civil de Chile debi\u00f3 instrumentar los principios aeropol\u00edticos de la Ley 27261 Ley de Aeron\u00e1utica Civil antes mencionada y defender la tesis dentro del m\u00e1s puro \u00e1mbito jur\u00eddico, oponi\u00e9ndose a admitir la prevalencia de intereses econ\u00f3micos particulares de grupos de poder o empresariales p\u00fablicos o privados del vecino pa\u00eds de Chile en la regulaci\u00f3n de los servicios de transporte a\u00e9reo internacional y en la defensa de los intereses del Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La continuaci\u00f3n de una aeropol\u00edtica en contra de los intereses del Per\u00fa y discriminatoria en contra de las empresas de aviaci\u00f3n, capital 100% peruanas en expresa contradicci\u00f3n a las normas jur\u00eddicas de aeron\u00e1utica civil vigentes antes citadas, afectar\u00e1 los intereses nacionales y la supervivencia y por ende el crecimiento y expansi\u00f3n a que tienen derecho las empresas de aviaci\u00f3n que son de bandera peruana, porque no solo operan aeronaves de esta matr\u00edcula, sino que est\u00e1n constituidas por inversiones de capitales netamente peruanos, con tripulaciones peruanas, y talleres aeron\u00e1uticos peruanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos recordar que el legislador peruano en la daci\u00f3n de la Ley 27261, Ley de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa en mayo del 2000 abri\u00f3 las puertas a que el capital extranjero, realice cabotaje en el territorio peruano en expresa contradicci\u00f3n con el Art. 7 del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional \u00a0que establece que cada Estado tiene derecho a negar a las aeronaves de m\u00e1s Estado contratante el permiso para embarcar en su territorio, pasajeros, correo o carga para transportarlo mediante remuneraci\u00f3n o alquiler con destino a otro punto situado en su territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la relaci\u00f3n Per\u00fa Chile se debi\u00f3 asegurar que las empresas \u201cperuanas\u201d de capital mayoritariamente extranjero operan con aeronaves de matr\u00edcula peruana, con sistemas de intercambio de aeronaves que no afecten el principio de reciprocidad real y efectiva, con tripulaciones peruanas, y con talleres aeron\u00e1uticos nacionales, con reciprocidad para las inversiones peruanas en transporte a\u00e9reo, para que no solo no pueden expandir sus operaciones a nivel internacional, sino que exista equidad en el mercado que lamentablemente hoy tiene un cuasi monopolio de estas empresas en el ejercicio de los derechos de tr\u00e1fico del Per\u00fa, adem\u00e1s de una posici\u00f3n dominante sin reciprocidad y mientras la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil en ejercicio de sus funciones y atribuciones aeropol\u00edticas en los \u00faltimos 7 a\u00f1os se ha limitado a permitir, estas posiciones de dominio que terminar\u00e1n con el estatus aeropol\u00edtica actual que nos presenta en algunos casos en alta temporada, tarifas altas en perjuicio de los usuarios de no corregirse las distorsiones y manejar adecuadamente las relaciones a\u00e9reas internacionales del Per\u00fa de conformidad a las normas de aeron\u00e1utica civil vigentes en la referida Ley 27261, el \u00fanico perjudicado ser\u00e1 el consumidor y el Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En s\u00edntesis el Ministro de Transportes y Comunicaciones que es la \u00fanica autoridad de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa de conformidad al Art. 8.1 de la Ley 27261 debi\u00f3 dar instrucciones aeropol\u00edticas diferentes a los Directores Generales de Aeron\u00e1utica Civil, responsables de las sucesivas negociaciones aerocomerciales con Chile en donde se ha debido tener en cuenta en las negociaciones aerocomerciales con este pa\u00eds, en raz\u00f3n a que el principio aeropol\u00edtico consagrado por el legislador peruano en el Art. 98 inc. d) de la Ley 27261 que faculta al Estado Peruano a recibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ante la ausencia de reciprocidad, principio y norma jur\u00eddica que la autoridad de aeron\u00e1utica civil del Per\u00fa debi\u00f3 aplicar escrupulosamente en las negociaciones a\u00e9reas Per\u00fa Chile a fin de que en el otorgamiento de cualquier segmento de quinta libertad a la transportadora chilena, el Estado Peruano reciba la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que ordena la referida ley y de esta forma, el Estado Peruano a trav\u00e9s de la DGAC pudo tener la fuente de financiamiento para promover la capacitaci\u00f3n del personal aeron\u00e1utico nacional, mediante el apoyo a la creaci\u00f3n y desarrollo de las Escuelas de Aviaci\u00f3n Civil, de tripulantes t\u00e9cnicos, Aeroclubes, Centros de Instrucci\u00f3n y Asociaciones Aerodeportivas en general, ordenados por el Art. 4 inc. e) de la Ley 27261.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, con un criterio de descentralizaci\u00f3n y para apoyar a las regiones m\u00e1s alejadas de la capital y especialmente las zonas de frontera con estos recursos econ\u00f3micos que nunca se han percibido y que constituir\u00edan un lucro cesante en agravio del Estado se pudo promover la integraci\u00f3n del territorio nacional especialmente a las zonas geogr\u00e1ficamente alejadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SE RECOMIENDA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Que el ministro de Transportes denuncie el Convenio a\u00e9reo vigente con Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Que la relaci\u00f3n a\u00e9rea se realice dentro del principio de reciprocidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Que se negocie con LAN compensaciones econ\u00f3micas para que pueda mantener sus derechos de quinta libertad en el Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Que se prepare un dispositivo legal para que las compensaciones econ\u00f3micas que se puedan obtener, puedan servir para crear un aeroclub y una escuela de aviaci\u00f3n civil en cada una de las regiones del Per\u00fa, en raz\u00f3n a que tenemos un d\u00e9ficit de 3,000 pilotos civiles para los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Que el Per\u00fa impulse su l\u00ednea a\u00e9rea de bandera para que tenga la preferencia de los derechos de tr\u00e1fico, que tiene el Per\u00fa como pa\u00eds soberano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\"><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=iAmvUimlvXY\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">VER VIDEO<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12.1599998474121px; line-height: 1.3em;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/15\/04\/250415\/palacincongreso.jpg\" border=\"0\" \/><br \/><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aeronoticias) El diario La Rep\u00fablica en su edici\u00f3n del d\u00eda de hoy s\u00e1bado 25 de abril de 2015, informa que \u201cEl grupo de trabajo de la Comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores encargado de hacerles seguimiento a los convenios a\u00e9reos firmados entre Per\u00fa y Chile aprob\u00f3 un informe 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