{"id":542,"date":"2008-09-17T19:00:43","date_gmt":"2008-09-17T19:00:43","guid":{"rendered":"http:\/\/desarrollo.mcvicious.com\/aero2020\/2008\/09\/17\/ley-de-aeronutica-civil-del-per\/"},"modified":"2008-09-17T19:00:43","modified_gmt":"2008-09-17T19:00:43","slug":"ley-de-aeronutica-civil-del-per","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/sin-categoria\/ley-de-aeronutica-civil-del-per\/","title":{"rendered":"LEY DE AERON"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><strong>LEY N\u00ba. 27261<br \/>Promulgada el 09.MAYO.2000<br \/>Publicada el 10.MAYO.2000<br \/>LEY DE AERON\u00c1UTICA CIVIL DEL PER\u00da<\/strong><br \/><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><br \/><strong>AERON\u00c1UTICA CIVIL<br \/>CAP\u00cdTULO I<\/strong><br \/><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.- De las normas que regulan la Aeron\u00e1utica Civil<\/strong><\/p>\n<div align=\"justify\">1.1 La Aeron\u00e1utica Civil se rige por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, por los instrumentos internacionales vigentes, por la presente Ley, sus reglamentos y anexos t\u00e9cnicos, las Regulaciones Aeron\u00e1uticas del Per\u00fa y dem\u00e1s normas complementarias.<\/div>\n<p align=\"justify\">1.2 Los aspectos de orden t\u00e9cnico y operativo de las actividades aeron\u00e1uticas civiles se regulan por los anexos \u00e9cnicos del Reglamento de la presente Ley, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y onstrucci\u00f3n, as\u00ed como por las Regulaciones Aeron\u00e1uticas del Per\u00fa aprobadas por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil.<br \/>1.3 Las cuestiones no previstas en la legislaci\u00f3n aeron\u00e1utica se resolver\u00e1n por los principios generales del derecho Aeron\u00e1utico y por los usos y costumbres de la actividad aeron\u00e1utica internacional o, en su defecto, por las leyes analogas y por los principios generales del derecho com\u00fan.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.- De la Aeron\u00e1utica Civil<\/strong><br \/>2.1 La Aeron\u00e1utica Civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.<br \/>2.2 Las normas relativas a circulaci\u00f3n a\u00e9rea, responsabilidad, b\u00fasqueda, asistencia y salvamento son aplicables a las aeronaves de Estado, cuando realicen actividades sujetas al \u00e1mbito de esta Ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.- De la soberan\u00eda sobre el espacio a\u00e9reo<\/strong><br \/>El Estado Peruano ejerce soberan\u00eda completa y exclusiva sobre el espacio a\u00e9reo que cubre su territorio y mar adyacente, hasta el l\u00edmite de las 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.- De los objetivos permanentes del Estado en Aeron\u00e1utica Civil<\/strong><br \/>Son objetivos permanentes del Estado en materia de Aeron\u00e1utica Civil, los siguientes:<br \/>a) Incentivar el desarrollo de una aviaci\u00f3n civil segura en el Per\u00fa;<br \/>b) Promover la integraci\u00f3n del territorio nacional, especialmente la de las zonas geogr\u00e1ficamente alejadas;<br \/>c) Fomentar la vinculaci\u00f3n permanente del Per\u00fa con los dem\u00e1s pa\u00edses, a trav\u00e9s de empresas de transporte a\u00e9reo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviaci\u00f3n comercial econ\u00f3micos, ordenados y seguros;<br \/>d) Promover el desarrollo de la tecnolog\u00eda aeron\u00e1utica, otorgando prioridad al establecimiento de f\u00e1bricas y talleres aeron\u00e1uticos;<br \/>e) Promover la capacitaci\u00f3n del personal aeron\u00e1utico nacional, mediante el apoyo a la creaci\u00f3n y desarrollo de las escuelas de aviaci\u00f3n de tripulantes t\u00e9cnicos, aeroclubes, centros de instrucci\u00f3n y asociaciones aerodeportivas en general;<br \/>f) Asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas t\u00e9cnicas vigentes;<br \/>g) Incentivar el incremento y modernizaci\u00f3n del parque a\u00e9reo nacional, as\u00ed como el mejoramiento y ampliaci\u00f3n de la infraestructura a\u00e9rea p\u00fablica y privada;<br \/>h) Fomentar la creaci\u00f3n y desarrollo de aer\u00f3dromos p\u00fablicos y privados, otorgando las facilidades que sean convenientes para este prop\u00f3sito;<br \/>i) Fomentar la ampliaci\u00f3n de los servicios ofertados por las empresas de transporte a\u00e9reo, como un medio para promover el incremento de la actividad tur\u00edstica;<br \/>j) Promover el ordenamiento y racionalizaci\u00f3n de los servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, a trav\u00e9s del Plan Nacional de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, y<br \/>k) Apoyar los procesos de integraci\u00f3n latinoamericana mediante acuerdos multilaterales entre los pa\u00edses de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.- De la reserva de la actividad Aeron\u00e1utica Civil a favor del sector privado<\/strong><br \/>5.1 La actividad Aeron\u00e1utica Civil est\u00e1 reservada al sector privado.<br \/>5.2 El Estado s\u00f3lo podr\u00e1 realizar, subsidiariamente, actividades de Aviaci\u00f3n Comercial por alto inter\u00e9s p\u00fablico o manifiesta conveniencia nacional, previa autorizaci\u00f3n y en las condiciones establecidas mediante ley expresa.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba.- De la aplicaci\u00f3n de la ley nacional y competencia jurisdiccional<\/strong><br \/>Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del territorio del Per\u00fa tambi\u00e9n se someten a las leyes y tribunales peruanos en los siguientes casos cuando se encuentre sobre:<br \/>a) Altamar o en espacio a\u00e9reo donde ning\u00fan Estado ejerza soberan\u00eda, o<br \/>b)Territorio extranjero, excepto que los efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad o el orden p\u00fablico del Estado subyacente o causen da\u00f1o a personas o bienes dentro de dicho territorio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba.- De la aplicaci\u00f3n de la ley extranjera y competencia jurisdiccional<\/strong><br \/>Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil extranjera en vuelo sobre territorio peruano se rigen por las leyes del Estado de matr\u00edcula de la aeronave, excepto en los siguientes casos, en que se someter\u00e1n a las leyes y tribunales nacionales, cuando:<br \/>a) Afecten la seguridad o el orden p\u00fablico del Per\u00fa, o<br \/>b) Causen da\u00f1o a personas o bienes en territorio peruano.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><br \/><strong>AUTORIDAD AERON\u00c1UTICA CIVIL<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 8\u00ba.- De la autoridad competente<\/strong><br \/>8.1 El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n es la \u00fanica Autoridad Aeron\u00e1utica Civil.<br \/>8.2 La Autoridad Aeron\u00e1utica Civil es ejercida por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n, con autonom\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que le se\u00f1alan la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n.<br \/>8.3 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil est\u00e1 a cargo de un Director General designado mediante Resoluci\u00f3n Suprema, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n, por un per\u00edodo de 4 (cuatro) a\u00f1os, renovable por id\u00e9nticos per\u00edodos.<br \/>8.4 El nombramiento en el cargo de Director General de Aeron\u00e1utica Civil concluye por:<br \/>a) Renuncia aceptada,<br \/>b) Vacancia en caso de muerte o incapacidad legal sobreviniente, o<br \/>c) Remoci\u00f3n declarada por Resoluci\u00f3n Suprema debidamente motivada.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba.- De la competencia de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil<\/strong><br \/>La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil es competente para:<br \/>a) Aplicar la presente Ley, su reglamentaci\u00f3n y dem\u00e1s normas complementarias e instrumentos internacionales vigentes para el Per\u00fa;<br \/>b) Proponer los reglamentos a la presente Ley y sus respectivos anexos t\u00e9cnicos;<br \/>c) Aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeron\u00e1uticas del Per\u00fa y las directivas t\u00e9cnicas;<br \/>d) Regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeron\u00e1uticas civiles, incluidas las que realiza el Estado, de conformidad con el art\u00edculo 5o, numeral 5.2 de la presente Ley;<br \/>e) Colaborar en la investigaci\u00f3n de los accidentes aeron\u00e1uticos a cargo de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes Aeron\u00e1uticos;<br \/>f) Otorgar, modificar, suspender o revocar los Certificados de Explotador, las Conformidades de Operaci\u00f3n, as\u00ed como aceptar las Especificaciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n correspondientes;<br \/>g) Otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operaci\u00f3n y Permisos de Vuelo;<br \/>h) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviaci\u00f3n, Centros de Instrucci\u00f3n de Controladores de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo y T\u00e9cnicos de Mantenimiento y toda otra autorizaci\u00f3n en materia de aeron\u00e1utica civil;<br \/>i) Construir, mejorar y rehabilitar aer\u00f3dromos p\u00fablicos;<br \/>j) Establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegaci\u00f3n, radiocomunicaciones aeron\u00e1uticas y control de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, pudiendo delegar estas actividades a otra entidad del Estado;<br \/>k) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones a los aer\u00f3dromos p\u00fablicos y privados, fijando las condiciones de su funcionamiento;<br \/>l) Regular y aprobar, seg\u00fan corresponda, todos los procedimientos, reglas y dem\u00e1s m\u00e9todos aplicados en los servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo;<br \/>m) Proponer, en coordinaci\u00f3n con las entidades pertinentes, a los representantes peruanos ante los organismos internacionales de aviaci\u00f3n civil;<br \/>n) Ejecutar la pol\u00edtica a\u00e9rea nacional, as\u00ed como negociar y suscribir acuerdos en materia aeron\u00e1utica de \u00edndole t\u00e9cnico o aerocomercial;<br \/>o) Aprobar la pol\u00edtica y la estructura interna de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil;<br \/>p) Celebrar convenios de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en materia aeron\u00e1utica ya sean nacionales o internacionales; y,<br \/>q) Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le competan, seg\u00fan lo previsto por la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba.- De las facultades de control, fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de<\/strong><strong> Aeron\u00e1utica Civil<\/strong><br \/>Las actividades aeron\u00e1uticas civiles est\u00e1n sujetas al control, fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil correspondi\u00e9ndole, pero no limit\u00e1ndose a:<br \/>a) Exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Permisos de Operaci\u00f3n o Permisos de Vuelo, en los Certificados de Explotador, en las Conformidades de Operaci\u00f3n y en las Especificaciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n;<br \/>b) Determinar y fiscalizar la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mico- financiera de los explotadores;<br \/>c) Suspender las actividades aeron\u00e1uticas civiles cuando considere que no se cumplen las condiciones m\u00ednimas de seguridad operacional o cuando no se cuente con los seguros obligatorios y autorizar su reiniciaci\u00f3n cuando hayan sido subsanadas las deficiencias;<br \/>d) Prohibir el empleo de material de vuelo que no ofrezca seguridad;<br \/>e) Exigir que el personal aeron\u00e1utico cuente con las licencias o habilitaciones t\u00e9cnicas requeridas por las disposiciones sobre la materia;<br \/>f) Hacer cumplir los anexos t\u00e9cnicos del Reglamento de la presente Ley, los que son aprobados sobre la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y M\u00e9todos Recomendados por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional;<br \/>g) Aplicar, seg\u00fan sea el caso, programas de inspecci\u00f3n rutinarios, complementarios o especiales, y<br \/>h) Adoptar todas las medidas o acciones que sean necesarias para que las actividades aeron\u00e1uticas sean seguras. Art\u00edculo 11\u00ba.- De las facultades de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica<br \/>Civil<br \/>11.1 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeron\u00e1uticas civiles, sean \u00e9stas realizadas por personas naturales o personas jur\u00eddicas, as\u00ed como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones a\u00e9reas.<br \/>11.2 Los explotadores, as\u00ed como las entidades p\u00fablicas y privadas del \u00e1mbito aeron\u00e1utico, est\u00e1n obligados a permitir y facilitar a la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a trav\u00e9s de inspectores debidamente identificados.<br \/>11.3 Los explotadores est\u00e1n obligados a entregar toda la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, legal y econ\u00f3micofinanciera<br \/>relacionada con sus actividades aeron\u00e1uticas que les sea requerida formalmente, debiendo la Direcci\u00f3n<br \/>General de Aeron\u00e1utica Civil preservar la confidencialidad de la misma, de acuerdo a ley.<br \/>11.4 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil puede delegar a personas naturales o jur\u00eddicas debidamente calificadas determinadas facultades de supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n que son de su competencia, las que se establecen en la reglamentaci\u00f3n respectiva. Por Decreto Supremo se establecer\u00e1n las facultades delegadas, los procedimientos de calificaci\u00f3n y las tasas de fiscalizaci\u00f3n respectivas.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 12\u00ba.- De las instancias administrativas<\/strong><br \/>12.1 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil resuelve en primera instancia:<br \/>a) El otorgamiento, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n de los Permisos de Operaci\u00f3n y Permisos de Vuelo;<br \/>b) El otorgamiento, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n de las autorizaciones de estaciones reparadoras, escuelas<br \/>de aviaci\u00f3n, centros de instrucci\u00f3n de controladores de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, t\u00e9cnicos de mantenimiento y los aer\u00f3dromos<br \/>p\u00fablicos y privados, y<br \/>c) Otras autorizaciones, procedimientos, infracciones y sanciones de car\u00e1cter administrativo establecidos en la<br \/>reglamentaci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>12.2 El Viceministro de Transportes constituye la segunda y \u00faltima instancia administrativa y sus resoluciones agotan<br \/>la v\u00eda administrativa. Es potestativo del Viceministro de Transportes solicitar en estos casos la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n<br \/>Consultiva de Aeron\u00e1utica Civil.<br \/>Art\u00edculo 13\u00ba.- De la Comisi\u00f3n Consultiva de Aeron\u00e1utica Civil<br \/>13.1 La Comisi\u00f3n Consultiva de Aeron\u00e1utica Civil es el \u00f3rgano consultivo de la Autoridad Aeron\u00e1utica Civil, que emite<br \/>opini\u00f3n y formula recomendaciones sobre los asuntos vinculados a la Aeron\u00e1utica Civil.<br \/>Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por personas de reconocida capacidad y experiencia.<br \/>13.2 La reglamentaci\u00f3n establece la conformaci\u00f3n, mecanismo de nombramiento de los integrantes y forma de trabajo<br \/>de la Comisi\u00f3n Consultiva de Aeron\u00e1utica Civil.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong><br \/>T\u00cdTULO II CIRCULACI\u00d3N A\u00c9REA<br \/>CAP\u00cdTULO I<br \/>PRINCIPIOS GENERALES<br \/>Art\u00edculo 14\u00ba.- De la libertad de circulaci\u00f3n<\/strong><br \/>14.1 El despegue, vuelo y aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio peruano, su mar adyacente hasta el l\u00edmite de las 200 (doscientas) millas y el espacio a\u00e9reo que los cubre, con sujeci\u00f3n a los instrumentos internacionales vigentes para el Estado Peruano y de acuerdo a la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\">14.2 La circulaci\u00f3n a\u00e9rea debe permitir el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil establece las normas relativas a la circulaci\u00f3n a\u00e9rea, incluidas las destinadas a la prevenci\u00f3n de incidentes o accidentes aeron\u00e1uticos.<br \/>14.3 Se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que inicia los desplazamientos propios de la operaci\u00f3n aeron\u00e1utica que va a efectuar, hasta que se detiene dando por finalizada dicha operaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\">14.4 Las disposiciones relativas al aterrizaje se aplican al acuatizaje.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 15\u00ba.- De las restricciones a la libre circulaci\u00f3n<\/strong><br \/>El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n, por razones de seguridad nacional o inter\u00e9s<br \/>p\u00fablico, y en su caso, la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, por razones de seguridad de vuelo, pueden restringir,<br \/>suspender o prohibir las actividades aeron\u00e1uticas civiles en todo o en parte del territorio nacional.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 16\u00ba.- Del uso obligatorio de los aer\u00f3dromos<\/strong><br \/>Las aeronaves civiles deben despegar o aterrizar en aer\u00f3dromos p\u00fablicos o privados debidamente autorizados. No rige esta obligaci\u00f3n en los casos que autorice la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 17\u00ba.- Del aterrizaje en aer\u00f3dromos privados<\/strong><br \/>Ninguna aeronave aterrizar\u00e1 en aer\u00f3dromos privados sin autorizaci\u00f3n de su propietario, salvo casos fortuitos o de<br \/>fuerza mayor. El aterrizaje en propiedades privadas no autoriza al propietario a impedir la continuaci\u00f3n del vuelo.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 18\u00ba.- De la oposici\u00f3n a la libre circulaci\u00f3n<\/strong><br \/>Nadie puede, en raz\u00f3n de un derecho de posesi\u00f3n o propiedad predial, oponerse al vuelo de una aeronave cuando<br \/>\u00e9ste se realice con arreglo a la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 19\u00ba.- Del transporte de mercanc\u00edas peligrosas<\/strong><br \/>El transporte de mercanc\u00edas peligrosas por v\u00eda a\u00e9rea s\u00f3lo se realizar\u00e1 de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n<br \/>correspondiente.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 20\u00ba.- De la documentaci\u00f3n de la aeronave<\/strong><br \/>20.1 Ninguna aeronave nacional o extranjera puede realizar operaciones a\u00e9reas dentro del territorio nacional sin<br \/>estar provista de los certificados de matr\u00edcula y de aeronavegabilidad y seguros vigentes, as\u00ed como de los libros de a<br \/>bordo que establezca la reglamentaci\u00f3n respectiva. Las tripulaciones que la conduzcan deber\u00e1n contar con las<br \/>respectivas licencias habilitadas.<br \/>20.2 Si la aeronave transporta pasajeros o carga, el transportista debe contar con la relaci\u00f3n de nombres de los<br \/>pasajeros y sus lugares de embarque y destino y los documentos que correspondan a la carga transportada.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II ENTRADA, TR\u00c1NSITO Y SALIDA DE AERONAVES DEL TERRITORIO PERUANO<br \/><strong>Art\u00edculo 21\u00ba.- De la circulaci\u00f3n a\u00e9rea en territorio peruano<\/strong><br \/>21.1 El ingreso, tr\u00e1nsito y salida del pa\u00eds de aeronaves civiles requiere autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de<br \/>Aeron\u00e1utica Civil, la misma que precisa los puntos de cruce de frontera y designa a los aeropuertos de control.<br \/>21.2 La circulaci\u00f3n de aeronaves extranjeras dentro del territorio de la Rep\u00fablica s\u00f3lo puede ser efectuada en las<br \/>condiciones, rutas y aerov\u00edas establecidas en la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 22\u00ba.- De la obligaci\u00f3n de aterrizar<\/strong><br \/>22.1 Si una aeronave ingresa al territorio peruano sin la autorizaci\u00f3n debida o viola disposiciones relativas a la circulaci\u00f3n a\u00e9rea, ser\u00e1 obligada a aterrizar, disponi\u00e9ndose su inmovilizaci\u00f3n. A tales efectos, las autoridades competentes har\u00e1n uso de todos los medios permitidos por el derecho internacional.<br \/>22.2 Tambi\u00e9n ser\u00e1 obligada a aterrizar la aeronave que sobrevuele territorio nacional, cuando existan motivos razonables para determinar que se utiliza con prop\u00f3sitos distintos a los autorizados.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 23\u00ba.- Del uso obligatorio de distintivos de nacionalidad y matr\u00edcula<\/strong><br \/>Toda aeronave en vuelo sobre territorio peruano debe exhibir en su exterior los distintivos visibles de su nacionalidad y matr\u00edcula.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 24\u00ba.- Del impedimento de salida de aeronaves y motores<\/strong><br \/>S\u00f3lo por resoluci\u00f3n judicial se impedir\u00e1 la salida al exterior de las aeronaves y motores. Art\u00edculo 25\u00ba.- De las causales de inmovilizaci\u00f3n de aeronaves y motores<br \/>25.1 La inmovilizaci\u00f3n de las aeronaves y motores deber\u00e1 ser dispuesta por resoluci\u00f3n judicial, debidamente motivada<br \/>y de acuerdo a las condiciones o circunstancias de la obligaci\u00f3n, s\u00f3lo en los casos siguientes, cuando se trate del<br \/>incumplimiento de pago:<br \/>a) Del contrato de compraventa de la aeronave a cargo del comprador, b) Del contrato de arrendamiento de la aeronave a cargo del arrendatario, o c) Por la utilizaci\u00f3n de aer\u00f3dromos o de los servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea.<br \/>25.2 En estos casos, la inmovilizaci\u00f3n se tramitar\u00e1 bajo las reglas del proceso sumar\u00edsimo, contenidas en el C\u00f3digo<br \/>Procesal Civil.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO III INFRAESTRUCTURA<br \/>CAP\u00cdTULO I<\/strong><br \/><strong>AER\u00d3DROMOS Y AEROPUERTOS<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 26\u00ba.- De los aer\u00f3dromos<\/strong><br \/>26.1 Aer\u00f3dromo es el \u00e1rea definida de tierra o agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos<br \/>destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o carga en su superficie.<br \/>26.2 Los aer\u00f3dromos son p\u00fablicos o privados. Son aer\u00f3dromos p\u00fablicos los que est\u00e1n destinados al uso p\u00fablico, los<br \/>dem\u00e1s son privados.<br \/>26.3 La condici\u00f3n del propietario del inmueble no califica a un aer\u00f3dromo como p\u00fablico o privado.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 27\u00ba.- De los aeropuertos<\/strong><br \/>27.1 Aeropuerto es el aer\u00f3dromo de uso p\u00fablico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios<br \/>destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Las<br \/>\u00e1reas que lo conforman son intangibles, inalienables e imprescriptibles y las \u00e1reas circundantes son zonas de dominio<br \/>restringido.<br \/>27.2 Son aeropuertos internacionales aquellos aer\u00f3dromos p\u00fablicos destinados al ingreso o salida del pa\u00eds de<br \/>aeronaves, donde se prestan normalmente servicios de aduana, sanidad, migraciones y otros complementarios.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 28\u00ba.- Del funcionamiento de los aer\u00f3dromos<\/strong><br \/>28.1 El funcionamiento de todo aer\u00f3dromo deber\u00e1 ser autorizado por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil,<br \/>conforme a la reglamentaci\u00f3n pertinente, fijando las condiciones de su operaci\u00f3n.<br \/>28.2 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil puede suspender, restringir o cancelar el tr\u00e1nsito a\u00e9reo en cualquier<br \/>aer\u00f3dromo, cuando medien razones de seguridad o de emergencia.<br \/>28.3 La construcci\u00f3n, explotaci\u00f3n, operaci\u00f3n, equipamiento y conservaci\u00f3n de los aer\u00f3dromos p\u00fablicos o privados son<br \/>efectuados por personas naturales o jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 29\u00ba.- De la competencia del Estado<\/strong><br \/>29.1 Los servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo dentro del territorio nacional ser\u00e1n prestados por el Estado Peruano,<br \/>garantizando el debido funcionamiento de los mismos.<br \/>29.2 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 restringir las actividades a\u00e9reas en caso de limitaciones t\u00e9cnicas<br \/>u operativas de los servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO II<br \/>LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA<br \/>Art\u00edculo 30\u00ba.- De la definici\u00f3n<br \/><\/strong>Se denominan superficies limitadoras de obst\u00e1culos a los planos imaginarios, oblicuos y horizontales, que se extienden sobre cada aer\u00f3dromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obst\u00e1culos a la circulaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 31\u00ba.- De las superficies limitadoras de obst\u00e1culos<\/strong><br \/>En las \u00e1reas cubiertas por la proyecci\u00f3n de las superficies limitadoras de obst\u00e1culos de los aer\u00f3dromos, as\u00ed como en las \u00e1reas de aproximaci\u00f3n por instrumentos y circuitos de espera correspondientes a los mismos, las construcciones, plantaciones, estructuras e instalaciones, ya sean permanentes o transitorias, no podr\u00e1n tener una altura mayor que la limitada por dichas superficies, ni podr\u00e1n ser de naturaleza tal que acrecienten los riesgos potenciales de un eventual accidente de aviaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 32\u00ba.- De la determinaci\u00f3n de superficies limitadoras de obst\u00e1culos<\/strong><br \/>La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil determinar\u00e1 las superficies limitadoras de obst\u00e1culos de cada aer\u00f3dromo p\u00fablico existente o que se construya o modifique, disponiendo su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad Inmueble.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 33\u00ba.- De la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos en aer\u00f3dromos p\u00fablicos<\/strong><br \/>33.1 Si con posterioridad a la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de un aer\u00f3dromo p\u00fablico se comprueba la infracci\u00f3n a las<br \/>normas a que se refiere el presente Cap\u00edtulo, la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil exigir\u00e1 al infractor la reducci\u00f3n<br \/>o eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos.<br \/>33.2 En caso de incumplimiento, la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil requerir\u00e1 judicialmente la reducci\u00f3n o<br \/>eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos. Los gastos que demanden ser\u00e1n de cargo del infractor, el cual no tendr\u00e1 derecho a<br \/>reembolso ni indemnizaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 34\u00ba.- De la remoci\u00f3n de obst\u00e1culos en aer\u00f3dromos privados<\/strong><br \/>34.1 Si con posterioridad a la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de un aer\u00f3dromo privado se construyen obst\u00e1culos que<br \/>afectan sustancialmente las operaciones que all\u00ed se efect\u00faen, a petici\u00f3n de parte y a cargo de \u00e9sta, la Direcci\u00f3n<br \/>General de Aeron\u00e1utica Civil determinar\u00e1 si \u00e9stos constituyen un riesgo para la circulaci\u00f3n a\u00e9rea.<br \/>34.2 De determinar la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil que los obst\u00e1culos constituyen un riesgo para la<br \/>circulaci\u00f3n a\u00e9rea, el propietario del aer\u00f3dromo privado tendr\u00e1 derecho a solicitar judicialmente su reducci\u00f3n o<br \/>eliminaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n judicial podr\u00e1 autorizar al propietario del aer\u00f3dromo a reducir o eliminar los obst\u00e1culos por<br \/>cuenta y costo del infractor; sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n correspondiente.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 35\u00ba.- De la obligaci\u00f3n de se\u00f1alizar los obst\u00e1culos<\/strong><br \/>35.1 La se\u00f1alizaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que constituyan peligro para la circulaci\u00f3n a\u00e9rea es obligatoria y se efectuar\u00e1<br \/>de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n respectiva.<br \/>35.2 Los gastos de instalaci\u00f3n y funcionamiento de las se\u00f1ales que correspondan est\u00e1n a cargo del propietario.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO III FACILITACI\u00d3N<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 36\u00ba.- Del Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n<\/strong><br \/>36.1 Constit\u00fayase el Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n, encargado de los procedimientos y coordinaciones que requiere<br \/>la facilitaci\u00f3n de la entrada, tr\u00e1nsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional, en<br \/>aplicaci\u00f3n de las normas y m\u00e9todos recomendados por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional.<br \/>36.2 La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 la composici\u00f3n, funciones y atribuciones del Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO IV AERONAVES<\/strong><strong><br \/>CAP\u00cdTULO I CONCEPTO Y CLASIFICACI\u00d3N<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 37\u00ba.- De la definici\u00f3n<\/strong><br \/>37.1 Se consideran aeronaves a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio a\u00e9reo utilizando las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta definici\u00f3n los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colch\u00f3n de aire.<br \/>37.2 La aeronave tiene la naturaleza jur\u00eddica de bien inmueble.<br \/>37.3 Los motores de las aeronaves son bienes muebles registrables.<br \/>Art\u00edculo 38\u00ba.- De la clasificaci\u00f3n de aeronaves<br \/>38.1 Las aeronaves son de Estado o civiles.<br \/>38.2 Son aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de polic\u00eda y aduana.<br \/>38.3 Las dem\u00e1s aeronaves son civiles, aunque sean de propiedad del Estado.<br \/>Las aeronaves de Estado que realicen actividades aeron\u00e1uticas civiles conforme a la autorizaci\u00f3n otorgada se encuentran sujetas a la presente Ley.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><br \/><strong>NACIONALIDAD, INSCRIPCI\u00d3N Y MATR\u00cdCULA<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 39\u00ba.- De las aeronaves con nacionalidad peruana<\/strong><br \/>39.1 Tienen nacionalidad peruana las aeronaves civiles legalmente inscritas en el Registro P\u00fablico de Aeronaves. Para la inscripci\u00f3n de una aeronave debe previamente cancelarse la matr\u00edcula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos jur\u00eddicos celebrados con anterioridad.<br \/>39.2 Toda aeronave de nacionalidad peruana para ser inscrita en el Registro P\u00fablico de Aeronaves de un Estado extranjero debe cancelar previamente su matr\u00edcula peruana, sin perjuicio de la validez de los actos jur\u00eddicos celebrados con anterioridad.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 40\u00ba.- De la nacionalidad y matr\u00edcula peruana<\/strong><br \/>40.1 A toda aeronave inscrita en el Registro P\u00fablico de Aeronaves se le asignar\u00e1n marcas distintivas de nacionalidad y matr\u00edcula, las cuales deben fijarse en el exterior de la aeronave para su identificaci\u00f3n.<br \/>40.2 La matr\u00edcula que identifica a las aeronaves civiles nacionales est\u00e1 conformada \u00fanicamente por las letras asignadas internacionalmente al Estado Peruano, seguido de la correspondiente numeraci\u00f3n de matr\u00edcula.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 41\u00ba.- De la matr\u00edcula definitiva<\/strong><br \/>Corresponde la matr\u00edcula peruana definitiva a las aeronaves cuando se inscriba el respectivo t\u00edtulo traslativo de propiedad en el Registro P\u00fablico de Aeronaves, sin ning\u00fan tipo de reserva o condici\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 42\u00ba.- De la matr\u00edcula provisional<\/strong><br \/>Pueden obtener la matr\u00edcula peruana provisional:<br \/>a) Las aeronaves adquiridas mediante contrato de compra-venta con pacto de reserva de propiedad o sometido al cumplimiento de una condici\u00f3n contractual. La inscripci\u00f3n de estos contratos genera una hipoteca legal a favor del vendedor; y<br \/>b) Las aeronaves que sean objeto de contratos de arrendamiento.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><br \/><strong>REGISTRO P\u00daBLICO DE AERONAVES<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 43\u00ba.- De las normas que regulan el Registro P\u00fablico de Aeronaves<\/strong><br \/>El Registro P\u00fablico de Aeronaves se rige por la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n, por las leyes y reglamentos sobre la<br \/>materia y por el C\u00f3digo Civil.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 44\u00ba.- De los actos registrables<\/strong><br \/>Son objeto de inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Aeronaves:<br \/>a) Las aeronaves y los motores;<br \/>b) Los actos, contratos o resoluciones que constituyan, declaren, transmitan, extingan, modifiquen, afecten o limiten<br \/>derechos sobre la propiedad o posesi\u00f3n de las aeronaves y los motores, incluidos los que se encuentren en<br \/>construcci\u00f3n;<br \/>c) Las cargas, grav\u00e1menes, preferencias o medidas judiciales que se dicten sobre las aeronaves y los motores<br \/>inscritos en el Registro P\u00fablico de Aeronaves;<br \/>d) La inutilizaci\u00f3n, inoperatividad, p\u00e9rdida, desaparici\u00f3n, abandono, destrucci\u00f3n e inmovilizaci\u00f3n de las aeronaves y<br \/>los motores, as\u00ed como las modificaciones sustanciales que se hagan en ellos;<br \/>e) Los contratos de utilizaci\u00f3n de aeronave y todos aquellos que establezcan o extingan la condici\u00f3n de explotador de<br \/>la misma; y, f) En general, cualquier hecho o acto jur\u00eddico que modifique la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las aeronaves y los<br \/>motores.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 45\u00ba.- De los requisitos formales para la inscripci\u00f3n<\/strong><br \/>45.1 S\u00f3lo podr\u00e1n inscribirse en el Registro P\u00fablico de Aeronaves, los actos jur\u00eddicos realizados por medio de documento p\u00fablico o privado con legalizaci\u00f3n de firmas de las partes intervinientes ante Notario.<br \/>45.2 Cuando el acto o contrato haya sido otorgado en el extranjero, el documento deber\u00e1 contar con las formalidades requeridas en el pa\u00eds de origen y con la legalizaci\u00f3n ante la autoridad consular peruana correspondiente.<br \/>45.3 Las transferencias o hipotecas s\u00f3lo podr\u00e1n ser inscritas en m\u00e9rito de documento p\u00fablico.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 46\u00ba.- De los requisitos y procedimientos de inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n<\/strong><br \/>La reglamentaci\u00f3n de la presente Ley establece los requisitos y procedimientos para la inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del<br \/>registro de aeronaves y motores.<\/div>\n<div align=\"justify\">CAP\u00cdTULO IV<br \/>PROPIEDAD DE AERONAVES<br \/>Art\u00edculo 47\u00ba.- De la propiedad de aeronaves peruanas<br \/>47.1 Para ser propietario de una aeronave peruana se requiere:<br \/>a) Si se trata de una persona natural, tener nacionalidad peruana o, en el caso de extranjeros, tener domicilio<br \/>permanente en el Per\u00fa, conforme a la legislaci\u00f3n sobre la materia; o,<br \/>b) Si se trata de una persona jur\u00eddica, estar constituida conforme a las leyes peruanas y tener su domicilio legal en el<br \/>Per\u00fa.<br \/>47.2 Las personas naturales extranjeras o jur\u00eddicas no constituidas en el pa\u00eds, que tengan domicilio dentro del<br \/>territorio de la Rep\u00fablica, solamente podr\u00e1n inscribir y matricular aeronaves cuando se destinen a actividades de<br \/>Aviaci\u00f3n General.<br \/>Art\u00edculo 48\u00ba.- De los efectos frente a terceros<br \/>La transferencia de propiedad de las aeronaves, as\u00ed como los actos jur\u00eddicos a que se refieren los literales b), c), d) y<br \/>f) del art\u00edculo 44o de la presente Ley, no producen efectos contra terceros si no est\u00e1n inscritos en el Registro P\u00fablico<br \/>de Aeronaves.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO V<br \/>PRENDA, HIPOTECA, EMBARGO Y PREFERENCIA<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 49\u00ba.- De los bienes susceptibles de hipoteca y prenda<\/strong><br \/>49.1 Las aeronaves pueden ser hipotecadas y los motores dados en prenda, aun cuando est\u00e9n en construcci\u00f3n, ya<br \/>sea por el propietario o por quien est\u00e9 autorizado para ese efecto, de acuerdo a ley.<br \/>49.2 En los casos de prenda de motores, el deudor deber\u00e1 informar al acreedor en qu\u00e9 aeronave ser\u00e1n instalados y el<br \/>uso que se haga de los mismos. La prenda de motores mantiene sus efectos aun cuando \u00e9stos se instalen en una<br \/>aeronave hipotecada a un acreedor distinto.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 50\u00ba.- De los derechos del acreedor<\/strong><br \/>50.1 En caso de destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n del bien, los acreedores hipotecarios o prendarios de los mismos podr\u00e1n<br \/>ejercer su derecho sobre los materiales y efectos recuperados o sobre el valor que se obtenga de ellos.<br \/>50.2 No podr\u00e1n modificarse las caracter\u00edsticas esenciales de las aeronaves y de los motores afectados por el<br \/>gravamen sin contar con el consentimiento expreso del acreedor.<br \/>50.3 Las aeronaves hipotecadas y los motores prendados en el pa\u00eds no podr\u00e1n salir al exterior sin el consentimiento<br \/>expreso del acreedor, salvo pacto en contrario.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 51\u00ba.- De las caracter\u00edsticas, preferencias y extinci\u00f3n de la hipoteca y la prenda<\/strong><br \/>51.1 Las hipotecas y prendas sobre aeronaves y motores tienen la naturaleza, caracter\u00edsticas y preferencias que<br \/>establece el C\u00f3digo Civil, salvo lo dispuesto por esta Ley.<br \/>51.2 La hipoteca se extingue de pleno derecho a los 5 (cinco) a\u00f1os, contados desde la fecha de su inscripci\u00f3n, si \u00e9sta<br \/>no fuese renovada.<br \/>51.3 La prenda se extingue de pleno derecho a los 3 (tres) a\u00f1os, contados desde la fecha de su inscripci\u00f3n, si \u00e9sta no<br \/>fuese renovada.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 52\u00ba.- De los cr\u00e9ditos preferentes<\/strong><br \/>52.1 Constituyen cr\u00e9ditos preferentes los gastos provenientes de la b\u00fasqueda, asistencia o salvamento de la<br \/>aeronave y sus partes componentes, as\u00ed como los gastos de remoci\u00f3n, reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los mismos.<br \/>52.2 Los cr\u00e9ditos preferentes deben ser inscritos en el Registro P\u00fablico de Aeronaves dentro del plazo de 3 (tres)<br \/>meses, contados a partir de la fecha del t\u00e9rmino de las operaciones, actos o servicios que los han originado. Los<br \/>cr\u00e9ditos son preferentes a las hipotecas, prendas y embargos y se ejercen sobre el producto de la venta de la<br \/>aeronave y sus partes componentes o lo que queda de ella.<br \/>52.3 Los cr\u00e9ditos preferentes afectar\u00e1n la carga y el flete en la medida que las acciones indicadas en el numeral 52.1<br \/>hayan permitido su conservaci\u00f3n.<br \/>Los cr\u00e9ditos preferentes sobre la carga y el flete se extinguen si la acci\u00f3n no se ejecuta dentro de los 15 (quince) d\u00edas<br \/>siguientes a la fecha en que los bienes estuvieron a disposici\u00f3n del destinatario. Esta preferencia no requiere<br \/>inscripci\u00f3n y se limita al valor de la carga y el flete afectado.<br \/>52.4 Los cr\u00e9ditos preferentes se extinguen por el vencimiento del plazo de un a\u00f1o contado desde la fecha de su<br \/>inscripci\u00f3n, o por el remate judicial de la aeronave.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 53\u00ba.- Del embargo de aeronaves y motores<\/strong><br \/>Las aeronaves civiles y los motores son susceptibles de embargo, pero no se encuentran sujetos al derecho de retenci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong><br \/>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><br \/>P\u00c9RDIDA, DESTRUCCI\u00d3N, INUTILIZACI\u00d3N, ABANDONO E INCAUTACI\u00d3N DE AERONAVES<br \/><strong>Art\u00edculo 54\u00ba.- De la declaraci\u00f3n de p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, inutilizaci\u00f3n y abandono de aeronaves<\/strong><br \/>La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil declara:<br \/>a) La p\u00e9rdida de una aeronave civil, cuando hayan transcurrido 90 (noventa) d\u00edas calendario desde su desaparici\u00f3n,<br \/>previa investigaci\u00f3n;<br \/>b) La destrucci\u00f3n de una aeronave civil, cuando resulte imposible o econ\u00f3micamente inviable ponerla nuevamente en<br \/>condiciones de aeronavegabilidad;<br \/>c) La inutilizaci\u00f3n de las aeronaves civiles, cuando se encuentren inoperativas por m\u00e1s de un a\u00f1o, y<br \/>d) El abandono de aeronaves civiles a favor del Estado, luego de transcurrido un plazo de 6 (seis) meses de producido<br \/>el requerimiento legal, cuando:<br \/>i) La aeronave y sus partes inmovilizadas en el territorio peruano no sean reclamadas o reparadas por sus propietarios<br \/>o explotadores;<br \/>ii) La aeronave permanezca en un aer\u00f3dromo inmovilizada sin que exista persona con capacidad legal suficiente que<br \/>se haga cargo de las responsabilidades derivadas de su propiedad, operaci\u00f3n o explotaci\u00f3n;<br \/>iii) La aeronave carezca de matr\u00edcula o se ignore el nombre del propietario o el lugar de procedencia, o<br \/>iv) Lo solicite por escrito el propietario de la aeronave.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 55\u00ba.- De la inscripci\u00f3n de las declaraciones de p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, inutilizaci\u00f3n y abandono de aeronaves<\/strong><br \/>55.1 Las declaraciones de p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, inutilizaci\u00f3n y abandono de aeronaves se inscribir\u00e1n de oficio en el<br \/>Registro P\u00fablico de Aeronaves.<br \/>La inscripci\u00f3n conlleva la cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica de la matr\u00edcula.<br \/>55.2 La reglamentaci\u00f3n establece la forma y el procedimiento para efectuar la declaraci\u00f3n de p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n,<br \/>inutilizaci\u00f3n y abandono de las aeronaves.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 56\u00ba.- De las aeronaves civiles declaradas en abandono e incautadas<\/strong><br \/>56.1 Las aeronaves declaradas en abandono podr\u00e1n rematarse en subasta p\u00fablica.<br \/>56.2 Todas las aeronaves o equipos aeron\u00e1uticos que sean incautados por la comisi\u00f3n de cualquier delito o declaradas<br \/>en abandono y que, por sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, sean adecuados para realizar pr\u00e1cticas de vuelo, entrenamiento<br \/>aeron\u00e1utico o pr\u00e1cticas aerodeportivas, ser\u00e1n entregados a la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil. Las aeronaves<br \/>o equipos, seg\u00fan la evaluaci\u00f3n que realice la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, podr\u00e1n ser cedidos en uso a<br \/>favor de los Aeroclubes y Escuelas de Aviaci\u00f3n de Tripulantes T\u00e9cnicos debidamente inscritos y autorizados.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 57\u00ba.- Del remolque de aeronaves<\/strong><br \/>57.1 Cuando la aeronave, sus partes o despojos representen un peligro para la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, la infraestructura<br \/>o los medios de comunicaci\u00f3n; cuando signifiquen un obst\u00e1culo al desarrollo de las actividades aeroportuarias, o<br \/>cuando la permanencia en el lugar de inmovilizaci\u00f3n o accidente pueda producir un deterioro del bien, la Direcci\u00f3n<br \/>General de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 disponer su inmediato remolque.<br \/>57.2 Los gastos de reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y remolque de la aeronave ser\u00e1n de cargo del propietario o explotador.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO VII<br \/>CONDICIONES T\u00c9CNICAS DE LAS AERONAVES<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 58\u00ba.- De la aeronavegabilidad<\/strong><br \/>58.1 Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil el otorgar, revalidar, suspender y cancelar los<br \/>certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles peruanas.<br \/>58.2 Los certificados de aeronavegabilidad otorgados por otros Estados tienen validez en el Per\u00fa, de acuerdo con lo<br \/>establecido en los instrumentos internacionales y normas conexas.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 59\u00ba.- De la inspecci\u00f3n previa de las aeronaves<\/strong><br \/>Las aeronaves que se construyan, reparen o modifiquen no efectuar\u00e1n vuelos sin haber sido previamente<br \/>inspeccionadas o los trabajos aprobados por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil o por t\u00e9cnicos expresamente<br \/>autorizados por \u00e9sta. Igual procedimiento se seguir\u00e1 cuando haya vencido el certificado de aeronavegabilidad de las<br \/>aeronaves.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 60\u00ba.- De las inspecciones y verificaciones a las aeronaves extranjeras<\/strong><br \/>Las aeronaves de matr\u00edcula extranjera est\u00e1n sujetas a las inspecciones y verificaciones de la Direcci\u00f3n General de<br \/>Aeron\u00e1utica Civil, a fin de garantizar sus condiciones operativas y de aeronavegabilidad.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO V<br \/>CONTRATOS DE UTILIZACI\u00d3N DE AERONAVES<br \/>CAP\u00cdTULO I<br \/>ARRENDAMIENTO DE AERONAVES<br \/>Art\u00edculo 61\u00ba.- Del arrendamiento de aeronaves<\/strong><br \/>61.1 El contrato de arrendamiento de aeronaves es aquel mediante el cual el arrendador se obliga a ceder<br \/>temporalmente al arrendatario el uso de una aeronave determinada por cierta renta convenida, para uno o m\u00e1s<br \/>vuelos, una distancia a recorrer u otras modalidades, y para ser utilizada en una actividad espec\u00edficamente<br \/>aeron\u00e1utica.<br \/>61.2 El contrato de arrendamiento debe inscribirse en el Registro P\u00fablico de Aeronaves.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 62\u00ba.- De los efectos del contrato de arrendamiento<\/strong><br \/>El contrato de arrendamiento de aeronaves produce la transferencia de la condici\u00f3n de explotador del arrendador al arrendatario.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 63\u00ba.- De la cesi\u00f3n del arrendamiento y subarrendamiento<\/strong><br \/>No podr\u00e1 cederse el arrendamiento de una aeronave ni subarrendarse, sin el consentimiento expreso del arrendador.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 64\u00ba.- Del arrendamiento con y sin tripulaci\u00f3n<\/strong><br \/>64.1 El arrendador puede obligarse a entregar la aeronave equipada y tripulada, siempre que la conducci\u00f3n t\u00e9cnica y<br \/>la direcci\u00f3n de la tripulaci\u00f3n se transfieran al arrendatario, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 75o de la<br \/>presente Ley.<br \/>64.2 En caso de que el arrendatario de la aeronave asuma la responsabilidad de equiparla y tripularla, la obligaci\u00f3n del<br \/>arrendador se reduce a hacer entrega de la aeronave en el lugar y tiempo convenidos, provista de la documentaci\u00f3n<br \/>necesaria para su utilizaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 65\u00ba.- De las obligaciones a cargo del arrendatario<\/strong><br \/>65.1 El arrendatario est\u00e1 obligado a cuidar la aeronave arrendada con la debida diligencia y a utilizarla exclusivamente<br \/>en la actividad aeron\u00e1utica indicada en el respectivo contrato. Asimismo, est\u00e1 obligado a pagar la renta en los plazos<br \/>y lugares convenidos y a devolver la aeronave al arrendador al t\u00e9rmino del contrato, en el estado en que la recibi\u00f3 y<br \/>sin m\u00e1s deterioro que el producido por su uso leg\u00edtimo y el transcurso del tiempo.<br \/>65.2 La obligaci\u00f3n del arrendatario comprende la de mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad hasta<br \/>el t\u00e9rmino del contrato de arrendamiento, salvo culpa de \u00e9ste.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 66\u00ba.- De la inmovilizaci\u00f3n y restituci\u00f3n de la aeronave arrendada<\/strong><br \/>66.1 Procede la inmovilizaci\u00f3n de la aeronave arrendada en caso de incumplimiento de las obligaciones del arrendatario o de la resoluci\u00f3n del contrato, obligando a la inmediata restituci\u00f3n de la aeronave y su documentaci\u00f3n a favor del arrendador previo inventario de entrega, bajo responsabilidad del arrendatario. Los gastos y costas se regir\u00e1n por el C\u00f3digo Procesal Civil.<br \/>66.2 La inmovilizaci\u00f3n de la aeronave arrendada procede por resoluci\u00f3n judicial o cuando el contrato de arrendamiento quede sin efecto en el Registro P\u00fablico de Aeronaves. En este \u00faltimo caso, la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil a petici\u00f3n de parte podr\u00e1 disponer la inmovilizaci\u00f3n.<br \/>66.3 En los casos que resulte necesario, la inmovilizaci\u00f3n o restituci\u00f3n de la aeronave y su documentaci\u00f3n se tramitar\u00e1 bajo las reglas del proceso sumar\u00edsimo contenidas en el C\u00f3digo Procesal Civil.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO II<br \/>FLETAMENTO DE AERONAVES<br \/>Art\u00edculo 67\u00ba.- De la definici\u00f3n y obligaciones<\/strong><br \/>67.1 El contrato de fletamento de aeronaves es aquel mediante el cual el fletante, que conserva su car\u00e1cter de<br \/>explotador, se obliga a realizar con una o m\u00e1s aeronaves, una o m\u00e1s operaciones aeron\u00e1uticas expresamente<br \/>determinadas o referidas a un per\u00edodo de tiempo, en beneficio del fletador, el cual se obliga a ejecutar una<br \/>contraprestaci\u00f3n.<br \/>67.2 El contrato de fletamento deber\u00e1 constar por escrito de acuerdo a las formalidades establecidas por la ley del lugar de su celebraci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 68\u00ba.- De las obligaciones del fletante<\/strong><br \/>El fletante debe poner a disposici\u00f3n del fletador la capacidad total o parcial de la aeronave, debidamente equipada y<br \/>tripulada, provista de los documentos de a bordo y en estado de aeronavegabilidad. Asimismo, debe cumplir con las<br \/>operaciones a\u00e9reas pactadas y mantener la aeronave a disposici\u00f3n del fletador, en las condiciones y tiempo<br \/>convenidos.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO III<br \/>INTERCAMBIO DE AERONAVES<br \/>Art\u00edculo 69\u00ba.- De la definici\u00f3n<\/strong><br \/>69.1 El contrato de intercambio de aeronaves es aquel mediante el cual dos o m\u00e1s explotadores se obligan a la<br \/>utilizaci\u00f3n de sus aeronaves mutuamente, con o sin tripulaci\u00f3n.<br \/>69.2 Los contratos de intercambio de aeronaves pueden celebrarse en la forma de arrendamientos o fletamentos<br \/>rec\u00edprocos.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<br \/>ARRENDAMIENTO O FLETAMENTO EXTRANJERO<br \/>Art\u00edculo 70\u00ba.- De la transferencia de funciones y obligaciones<\/strong><br \/>70.1 Cuando una aeronave con matr\u00edcula peruana sea explotada en otro Estado mediante un contrato de<br \/>arrendamiento o fletamento, la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 transferirle a ese Estado todas o parte<br \/>de sus funciones y obligaciones que tiene como Estado de Matr\u00edcula de la aeronave. La Direcci\u00f3n General de<br \/>Aeron\u00e1utica Civil quedar\u00e1 eximida de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones que transfiera.<br \/>70.2 Cuando una aeronave con matr\u00edcula extranjera sea explotada en territorio peruano mediante un contrato de<br \/>arrendamiento o fletamento, la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil puede asumir todas o parte de las funciones y<br \/>obligaciones del Estado de Matr\u00edcula.<br \/>70.3 La transferencia de funciones y obligaciones a que se refiere este art\u00edculo se efectuar\u00e1 en la forma establecida<br \/>en el literal p) del art\u00edculo 9o de la presente Ley.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO VI<br \/>EXPLOTADOR<br \/>Art\u00edculo 71\u00ba.- De la definici\u00f3n<\/strong><br \/>Se denomina explotador de la aeronave a la persona que la utiliza leg\u00edtimamente por cuenta propia, aun sin fines de<br \/>lucro, conservando su conducci\u00f3n t\u00e9cnica y la direcci\u00f3n de la tripulaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 72\u00ba.- De la responsabilidad solidaria del propietario y del explotador<\/strong><br \/>72.1 El propietario es el explotador de la aeronave, salvo cuando transfiere esa condici\u00f3n por contrato debidamente<br \/>inscrito en el Registro P\u00fablico de Aeronaves. La inscripci\u00f3n libera al propietario de las responsabilidades inherentes al<br \/>explotador.<br \/>72.2 En caso de no haberse inscrito el contrato, el propietario y el explotador son responsables solidarios de cualquier<br \/>infracci\u00f3n o da\u00f1o que se produzca por causa de la aeronave.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO VII<br \/>PERSONAL AERON\u00c1UTICO<br \/>Art\u00edculo 73\u00ba.- De las licencias, convalidaci\u00f3n y r\u00e9gimen del personal aeron\u00e1utico<\/strong><br \/>73.1 Las personas que realicen funciones aeron\u00e1uticas a bordo de aeronaves de matr\u00edcula peruana, as\u00ed como las que<br \/>desempe\u00f1en funciones aeron\u00e1uticas en la superficie, deben poseer los t\u00edtulos profesionales, certificados de aptitud o<br \/>licencias aeron\u00e1uticas expedidas o convalidadas por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil.<br \/>73.2 Las personas que realicen funciones aeron\u00e1uticas a bordo de aeronaves extranjeras deben poseer certificados<br \/>de aptitud o licencias aeron\u00e1uticas, aceptadas por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil o expedidos de<br \/>conformidad con los acuerdos internacionales vigentes para el Per\u00fa. El personal aeron\u00e1utico extranjero se encuentra<br \/>sujeto a las inspecciones y verificaciones de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil.<br \/>73.3 La convalidaci\u00f3n de los certificados de aptitud y las licencias aeron\u00e1uticas expedidos por un Estado extranjero se<br \/>regir\u00e1n por los acuerdos que el Per\u00fa tenga celebrado con dicho pa\u00eds o por los instrumentos internacionales vigentes<br \/>sobre la materia.<br \/>73.4 En los casos en que no existan acuerdos o convenios, los certificados de aptitud y licencias aeron\u00e1uticas podr\u00e1n<br \/>ser convalidados en las condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n respectiva y sujetos al principio de reciprocidad,<br \/>siempre y cuando cumplan o superen los requisitos exigidos a los nacionales por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica<br \/>Civil.<br \/>73.5 Las condiciones t\u00e9cnicas, bajo las cuales se desenvuelve la actividad del personal aeron\u00e1utico, son establecidas<br \/>por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, conforme a la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 74\u00ba.- Del comandante de la aeronave, su competencia, atribuciones y responsabilidades<\/strong><br \/>74.1 Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de<br \/>comandante. Su designaci\u00f3n corresponde al explotador, de quien ser\u00e1 su representante.<br \/>Cuando no exista persona espec\u00edficamente designada, se presumir\u00e1 que el piloto al mando es el comandante de la<br \/>aeronave. La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 los requisitos y formalidades para desempe\u00f1arse en el cargo.<br \/>74.2 La competencia del comandante de la aeronave se ejerce, especialmente, en lo siguiente:<br \/>a) Como \u00fanica y m\u00e1xima autoridad a bordo, ser\u00e1 responsable de la conducci\u00f3n y seguridad de la aeronave y su<br \/>tripulaci\u00f3n, de los pasajeros y equipaje, de la carga y del correo, desde que se haga cargo de la aeronave para<br \/>emprender el vuelo, aunque no ejerza la funci\u00f3n propia del piloto al mando. La responsabilidad del comandante cesa<br \/>cuando finaliza el vuelo y hace entrega de la aeronave a la autoridad competente o al explotador o su representante;<br \/>b) Tiene poder de direcci\u00f3n sobre la tripulaci\u00f3n y de autoridad sobre los pasajeros;<br \/>c) Debe velar por la seguridad de los pasajeros, as\u00ed como del equipaje, carga y correo. Asimismo, puede rehusar o<br \/>condicionar el transporte de pasajeros por razones debidamente justificadas;<br \/>d) Tiene la obligaci\u00f3n de asegurarse, antes de la partida, de que las condiciones operativas de la aeronave garanticen<br \/>la seguridad del vuelo a realizar, pudiendo disponer su suspensi\u00f3n, bajo responsabilidad;<br \/>e) No puede ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad. En caso de<br \/>peligro, est\u00e1 obligado a permanecer en su puesto hasta tomar las medidas necesarias para salvar a los pasajeros, la<br \/>tripulaci\u00f3n y los bienes que se encuentren a bordo, as\u00ed como para evitar da\u00f1os en la superficie;<br \/>f) En caso de muerte de un pasajero o miembro de tripulaci\u00f3n, debe adoptar las medidas de seguridad a fin de<br \/>resguardar los efectos personales que pertenezcan al fallecido, entreg\u00e1ndolos bajo inventario a la autoridad<br \/>competente en la primera escala. Si dicha escala fuese realizada en el exterior del pa\u00eds, el hecho ser\u00e1 puesto en<br \/>conocimiento del c\u00f3nsul peruano;<br \/>g) Registra en los libros correspondientes, los nacimientos y defunciones ocurridos a bordo, debiendo remitir copia<br \/>autenticada del registro a la autoridad competente del Per\u00fa, cuando corresponda, a la del Estado de matr\u00edcula de la<br \/>aeronave. Igual procedimiento deber\u00e1 adoptar con relaci\u00f3n a los matrimonios y testamentos celebrados y otorgados<br \/>in extremis a bordo;<br \/>h) Est\u00e1 obligado a reportar en el informe t\u00e9cnico de vuelo todas las discrepancias relativas al funcionamiento de la<br \/>aeronave, sus sistemas, componentes e instrumentos, as\u00ed como los hechos relevantes que observe o sucedan<br \/>durante el vuelo;<br \/>i) Tiene derecho, aun sin mandato especial y cuando las circunstancias lo exijan, a efectuar las compras y gastos<br \/>necesarios para llevar a cabo el viaje y para salvaguardar a los pasajeros, equipajes, carga y correo transportados, y<br \/>j) Tiene el derecho de arrojar durante el vuelo, si lo considera indispensable, las mercanc\u00edas o equipajes<br \/>transportados, a fin de asegurar la aeronave.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 75\u00ba.- Del personal aeron\u00e1utico en el transporte a\u00e9reo<\/strong><br \/>En las operaciones que realicen los explotadores nacionales, salvo el caso de la Aviaci\u00f3n General, el personal que<br \/>desempe\u00f1a funciones aeron\u00e1uticas a bordo debe ser peruano. Por razones t\u00e9cnicas, la Direcci\u00f3n General de<br \/>Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 autorizar personal extranjero por un lapso que no exceder\u00e1 de 6 (seis) meses contados desde<br \/>la fecha de la autorizaci\u00f3n, prorrogables por inexistencia comprobada de ese personal capacitado.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 76\u00ba.- Del personal de aer\u00f3dromos p\u00fablicos y privados<\/strong><br \/>76.1 En todo aer\u00f3dromo p\u00fablico existe un responsable quien ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad en lo que respecta a su<br \/>direcci\u00f3n y r\u00e9gimen interno.<\/div>\n<div align=\"justify\">76.2 La reglamentaci\u00f3n respectiva determinar\u00e1 los requisitos necesarios para desempe\u00f1arse en el cargo, as\u00ed como las<br \/>facultades y obligaciones del responsable y del personal aeron\u00e1utico que se desempe\u00f1e en los aer\u00f3dromos p\u00fablicos.<br \/>76.3 En los aer\u00f3dromos privados debe haber un responsable, pudiendo dicha funci\u00f3n estar a cargo del propietario o<br \/>explotador del aer\u00f3dromo o de otra persona designada por \u00e9stos, conforme a los requisitos que establezca la<br \/>Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO VIII AVIACI\u00d3N CIVIL<br \/>CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<br \/>Art\u00edculo 77\u00ba.- De la Aviaci\u00f3n Civil<\/strong><br \/>77.1 El concepto de Aviaci\u00f3n Civil comprende la Aviaci\u00f3n Comercial y la Aviaci\u00f3n General.<br \/>77.2 La Aviaci\u00f3n Comercial comprende el transporte a\u00e9reo, el transporte a\u00e9reo especial y el trabajo a\u00e9reo.<br \/>77.3 La Aviaci\u00f3n General comprende toda actividad aeron\u00e1utica civil no comercial, en cualquiera de sus formas.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO II AVIACI\u00d3N COMERCIAL<br \/>Art\u00edculo 78\u00ba.- Del transporte a\u00e9reo, transporte a\u00e9reo especial y el trabajo a\u00e9reo<\/strong><br \/>78.1 Se considera servicio de transporte a\u00e9reo a la serie de actos destinados a trasladar por v\u00eda a\u00e9rea a personas o<br \/>cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestaci\u00f3n, salvo las condiciones particulares<br \/>del transporte a\u00e9reo especial y el trabajo a\u00e9reo.<br \/>78.2 Se considera servicio de transporte a\u00e9reo especial al empleo de una aeronave para el traslado de personas o<br \/>cosas con fines espec\u00edficos, bajo diferentes formas y modalidades, a cambio de una contraprestaci\u00f3n.<br \/>78.3 El concepto de trabajo a\u00e9reo alude al empleo de una aeronave directamente como herramienta de trabajo para<br \/>una o m\u00e1s labores espec\u00edficas a cambio de una contraprestaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 79\u00ba.- De la Aviaci\u00f3n Comercial Nacional<\/strong><br \/>79.1 La Aviaci\u00f3n Comercial Nacional est\u00e1 reservada a personas naturales y jur\u00eddicas peruanas.<br \/>79.2 Se considera persona jur\u00eddica peruana a aquella que cumple con los siguientes requisitos dentro de su<br \/>constituci\u00f3n societaria:<br \/>a) Tener establecido su domicilio principal en el territorio de la Rep\u00fablica;<br \/>b) Por lo menos la mitad m\u00e1s uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y direcci\u00f3n<br \/>de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente en el Per\u00fa, y<br \/>c) La propiedad de la persona jur\u00eddica deber\u00e1 ser sustancialmente nacional. Por lo menos un 51% (cincuenta y uno<br \/>por ciento) del capital social de la empresa debe ser de propiedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de<br \/>accionistas o socios de nacionalidad peruana con domicilio permanente en el Per\u00fa. La reglamentaci\u00f3n deber\u00e1<br \/>establecer el plazo de vigencia de esta limitaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 80\u00ba.- Del servicio de transporte a\u00e9reo regular y no regular<\/strong><br \/>80.1 Por la periodicidad de sus operaciones, el servicio de transporte a\u00e9reo se clasifica en regular y no regular.<br \/>80.2 Se entiende por servicio de transporte a\u00e9reo regular el que, abierto al uso p\u00fablico, se realiza con sujeci\u00f3n a<br \/>frecuencias, itinerarios y horarios prefijados, para constituir una serie que pueda reconocerse f\u00e1cilmente como<br \/>sistem\u00e1tica.<br \/>80.3 Se entiende por servicios de transporte a\u00e9reo no regular el que se realiza sin sujeci\u00f3n a frecuencias, itinerarios ni<br \/>horarios prefijados, incluso si el servicio se efect\u00faa por medio de una serie de vuelos.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 81\u00ba.- Del servicio de transporte a\u00e9reo nacional e internacional<\/strong><br \/>81.1 Por el \u00e1mbito territorial donde se realicen las operaciones, el servicio de transporte a\u00e9reo se clasifica en nacional<br \/>o internacional.<br \/>81.2 Se entiende por servicio de transporte a\u00e9reo nacional, el realizado entre 2 (dos) o m\u00e1s puntos del territorio<br \/>peruano.<br \/>81.3 Se entiende por servicio de transporte a\u00e9reo internacional, el realizado entre el territorio peruano y el de un<br \/>Estado extranjero o entre 2 (dos) puntos del territorio peruano cuando exista una o m\u00e1s escalas intermedias en el<br \/>territorio de un Estado extranjero.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 82\u00ba.- Del servicio de transporte a\u00e9reo internacional<\/strong><br \/>La actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte a\u00e9reo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil otorgar\u00e1 las respectivas autorizaciones y celebrar\u00e1 actas o memoranda de entendimiento sobre transporte a\u00e9reo, las que para entrar en vigencia deber\u00e1n ser ratificadas por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 83\u00ba.- Del representante legal de personas naturales y jur\u00eddicas extranjeras<\/strong><br \/>Las personas jur\u00eddicas extranjeras autorizadas a prestar servicios de transporte a\u00e9reo internacional, en forma directa o indirecta, deben designar domicilio y representante legal con amplias facultades de mandato y representaci\u00f3n, quien deber\u00e1 tener domicilio permanente en el Per\u00fa.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 84\u00ba.- De las tarifas y fletes del servicio de transporte a\u00e9reo<\/strong><br \/>84.1 La fijaci\u00f3n de las tarifas y fletes en las actividades de Aviaci\u00f3n Comercial y en especial en el transporte a\u00e9reo<br \/>nacional e internacional de pasajeros, carga y correo es efectuada libremente por los explotadores, de acuerdo a las<br \/>condiciones del mercado y seg\u00fan los criterios de la oferta y demanda de los servicios.<br \/>84.2 Excepcionalmente y por razones de inter\u00e9s nacional o de necesidad p\u00fablica el Estado, mediante Decreto<br \/>Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podr\u00e1 fijar tarifas m\u00ednimas y m\u00e1ximas para el transporte<br \/>a\u00e9reo nacional o internacional. Esta intervenci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter extraordinario y su plazo ser\u00e1 determinado en el<br \/>Decreto Supremo respectivo. Las tarifas m\u00ednimas y m\u00e1ximas se fijar\u00e1n de acuerdo con el informe t\u00e9cnico de la<br \/>Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 85\u00ba.- Del transporte de carga postal<\/strong><br \/>85.1 Los explotadores de servicios de transporte a\u00e9reo regular y no regular pueden ser autorizados a realizar<br \/>servicios de transporte a\u00e9reo de carga postal.<br \/>85.2 La legislaci\u00f3n postal se aplica al transporte a\u00e9reo de carga postal en lo que fuere pertinente, excepto en lo<br \/>relativo a la responsabilidad, que se regir\u00e1 por lo establecido en el T\u00edtulo XII de la presente Ley.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO III AVIACI\u00d3N GENERAL<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 86\u00ba.- De las autorizaciones para la Aviaci\u00f3n General<\/strong><br \/>Para realizar actividades de Aviaci\u00f3n General en cualquiera de sus modalidades, las personas naturales o jur\u00eddicas<br \/>deber\u00e1n obtener un Permiso de Operaci\u00f3n o un Permiso de Vuelo y contar con la Conformidad de Operaci\u00f3n y las<br \/>Especificaciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n que correspondan, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezca<br \/>la reglamentaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 87\u00ba.- De las normas aplicables a la Aviaci\u00f3n General<\/strong><br \/>La Aviaci\u00f3n General se rige por las disposiciones de la presente Ley, en lo que le sean aplicables. La Direcci\u00f3n General<br \/>de Aeron\u00e1utica Civil establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n a que se sujeta la Aviaci\u00f3n General en sus diversas modalidades.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<br \/>AUTORIZACIONES PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE AVIACI\u00d3N CIVIL<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 88\u00ba.- Del Permiso de Operaci\u00f3n y del Permiso de Vuelo<\/strong><br \/>88.1 El Permiso de Operaci\u00f3n es la autorizaci\u00f3n administrativa que la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil otorga<br \/>mediante Resoluci\u00f3n Directoral, a una persona natural o jur\u00eddica hasta por el plazo de 4 (cuatro) a\u00f1os, para realizar<br \/>actividades de Aviaci\u00f3n Comercial o Aviaci\u00f3n General, de acuerdo a las condiciones del Certificado de Explotador o de<br \/>la Conformidad de Operaci\u00f3n y a las Especificaciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n, el que puede ser prorrogado<br \/>sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley.<br \/>88.2 El Permiso de Vuelo es la autorizaci\u00f3n administrativa que la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil otorga a una<br \/>persona natural o jur\u00eddica hasta por el plazo de un a\u00f1o, para realizar actividades de Aviaci\u00f3n Comercial o Aviaci\u00f3n<br \/>General con car\u00e1cter especial, ocasional, espor\u00e1dico o eventual.<br \/>88.3 El Permiso de Operaci\u00f3n o el Permiso de Vuelo no importa exclusividad ni preferencia para realizar la operaci\u00f3n<br \/>autorizada.<\/div>\n<div align=\"justify\"> <strong>Art\u00edculo 89\u00ba.- De las normas y procedimientos para el otorgamiento de Permisos de Operaci\u00f3n y Permisos de Vuelo<\/strong><br \/>89.1 El Reglamento determinar\u00e1 los requisitos y procedimientos por seguir para el tr\u00e1mite de las solicitudes de obtenci\u00f3n de Permisos de Operaci\u00f3n y Permisos de Vuelo nacionales e internacionales.<br \/>89.2 En los casos de solicitudes de Permisos de Operaci\u00f3n Internacional, otros operadores a\u00e9reos que est\u00e9n sirviendo la misma ruta o segmentos de ruta podr\u00e1n formular oposici\u00f3n, la cual ser\u00e1 vista en Audiencia P\u00fablica, de acuerdo a lo se\u00f1alado por el Reglamento.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 90\u00ba.- Del Certificado de Explotador, la Conformidad de Operaci\u00f3n y las Especificaciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n<\/strong><br \/>90.1 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, conforme a la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n, certifica la capacidad<br \/>legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mico- financiera del solicitante y acepta las Especificaciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n.<br \/>90.2 El Certificado de Explotador para la Aviaci\u00f3n Comercial o la Conformidad de Operaci\u00f3n para la Aviaci\u00f3n General,<br \/>as\u00ed como las Especificaciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n, son los documentos p\u00fablicos que acreditan la capacidad legal,<br \/>t\u00e9cnica y econ\u00f3mico-financiera del explotador. Estos documentos constituyen requisito indispensable para que una<br \/>persona natural o jur\u00eddica que obtenga un Permiso de Operaci\u00f3n o un Permiso de Vuelo pueda realizar actividades de<br \/>Aviaci\u00f3n Comercial o Aviaci\u00f3n General. No se encuentran sujetos al r\u00e9gimen, condiciones y plazos de los Permisos de<br \/>Operaci\u00f3n, Permisos de Vuelo y dem\u00e1s autorizaciones administrativas que otorga la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica<br \/>Civil.<br \/>90.3 El Certificado de Explotador o la Conformidad de Operaci\u00f3n y las Especificaciones T\u00e9cnicas de Operaci\u00f3n tienen<br \/>plazo indefinido y pueden ser modificados, suspendidos o revocados en cualquier momento por la Direcci\u00f3n General de<br \/>Aeron\u00e1utica Civil. La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 las causales de su modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 91\u00ba.- De las obligaciones de los titulares de Permisos de Operaci\u00f3n o Permisos de Vuelo<\/strong><br \/>Toda persona natural o jur\u00eddica que obtenga un Permiso de Operaci\u00f3n o un Permiso de Vuelo, sea para realizar<br \/>actividades de Aviaci\u00f3n Comercial o de Aviaci\u00f3n General, nacionales o internacionales, seg\u00fan sea el caso, queda<br \/>obligada a:<br \/>a) Hacer menci\u00f3n expresa, cuando realice publicidad o venta de sus servicios, de que el vuelo se efect\u00faa con escalas,<br \/>con conexi\u00f3n, en c\u00f3digo compartido o bajo cualquier otra modalidad prevista o permitida por esta Ley, as\u00ed como<br \/>proporcionar cualquier otra informaci\u00f3n necesaria, a fin de no inducir a error al usuario, especialmente en cuanto a las<br \/>caracter\u00edsticas y condiciones del servicio;<br \/>b) Registrar ante la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, en la forma y oportunidad establecida, tarifas, datos<br \/>estad\u00edsticos e informes que correspondan a su actividad;<br \/>c) Establecer un sistema de radiocomunicaci\u00f3n entre los puntos a operar, a fin de mantener la informaci\u00f3n sobre el<br \/>tr\u00e1fico a\u00e9reo que realizan sus aeronaves;<br \/>d) Renovar o modificar las aeronaves que presten servicios de Aviaci\u00f3n Comercial, conforme a las regulaciones o<br \/>restricciones sobre protecci\u00f3n del ambiente y el ruido que adopte la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil;<br \/>e) Trasladar gratuitamente en sus aeronaves a los funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil que viajen<br \/>en misi\u00f3n de inspecci\u00f3n;<br \/>f) Someter a previa autorizaci\u00f3n la capacidad, frecuencia e itinerarios en los servicios de transporte a\u00e9reo que realice,<br \/>y<br \/>g) Cumplir con las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en su<br \/>respectivo permiso, en la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 92\u00ba.- De las obligaciones derivadas de la obtenci\u00f3n de un Permiso de Operaci\u00f3n Internacional<\/strong><br \/>92.1 La obtenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de un Permiso de Operaci\u00f3n por parte de una empresa extranjera para la prestaci\u00f3n<br \/>del servicio de transporte a\u00e9reo internacional implica:<br \/>a) La renuncia a todo tipo de reclamo basado en la inmunidad diplom\u00e1tica, en los casos de reclamaciones surgidas<br \/>como consecuencia de operaciones realizadas bajo sus respectivos Permisos de Operaci\u00f3n;<br \/>b) El sometimiento expreso a la jurisdicci\u00f3n peruana para toda cuesti\u00f3n que se derive de las actividades aeron\u00e1uticas<br \/>a su cargo, efectuadas en territorio peruano, y<br \/>c) El consentimiento al empleo transitorio por parte del Estado Peruano de sus aeronaves, material y personal<br \/>peruano del que disponga, en casos de conflictos internacionales, des\u00f3rdenes internos y calamidades p\u00fablicas. En<br \/>estos casos, el Estado Peruano reconoce los gastos ocasionados, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y la<br \/>pr\u00e1ctica internacional.<br \/>92.2 En el transporte internacional el explotador no deber\u00e1 embarcar pasajeros sin verificar previamente, que est\u00e1n<br \/>premunidos de los documentos necesarios para desembarcar en el punto de destino.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 93\u00ba.- De la garant\u00eda global<\/strong><br \/>93.1 Toda persona natural o jur\u00eddica solicitante de un Permiso de Operaci\u00f3n para realizar actividades de Aviaci\u00f3n<br \/>Comercial nacional o internacional deber\u00e1 constituir garant\u00eda global por el cumplimiento de las obligaciones derivadas<br \/>del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca la reglamentaci\u00f3n.<br \/>93.2 La revocatoria del Permiso de Operaci\u00f3n conlleva la p\u00e9rdida de la garant\u00eda.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 94\u00ba.- De la aplicaci\u00f3n de principios y pautas de simplificaci\u00f3n administrativa<\/strong><br \/>94.1 En el otorgamiento de autorizaciones o Permisos de Operaci\u00f3n o Permisos de Vuelo para operaciones de aviaci\u00f3n<br \/>civil se tendr\u00e1n en cuenta los principios, pautas y normas sobre veracidad, celeridad y simplificaci\u00f3n administrativa<br \/>contemplados en la legislaci\u00f3n vigente, en tanto no se ponga en riesgo la seguridad de las operaciones a\u00e9reas.<br \/>94.2 Toda persona tiene derecho a tomar conocimiento de las solicitudes de Permisos de Operaci\u00f3n para realizar<br \/>actividades de Aviaci\u00f3n Comercial, as\u00ed como de las autorizaciones para realizar actividades de aeron\u00e1utica civil en<br \/>general, que se presenten ante la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 95\u00ba.- Del silencio administrativo positivo<\/strong><br \/>95.1 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil resuelve las solicitudes de Permisos de Operaci\u00f3n y de Permisos Vuelo,<br \/>dentro del plazo m\u00e1ximo de 90 (noventa) y 30 (treinta) d\u00edas h\u00e1biles, respectivamente, contados a partir del d\u00eda<br \/>siguiente de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n completa o desde que \u00e9sta se<br \/>complete.<br \/>95.2 Las solicitudes para obtener las dem\u00e1s autorizaciones ser\u00e1n resueltas dentro del plazo m\u00e1ximo de 60 (sesenta)<br \/>d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud acompa\u00f1ada de la<br \/>documentaci\u00f3n completa o desde que \u00e9sta se complete.<br \/>95.3 Vencidos dichos plazos sin que exista pronunciamiento debidamente sustentado de la Direcci\u00f3n General de<br \/>Aeron\u00e1utica Civil, se entender\u00e1 otorgado el permiso o la autorizaci\u00f3n correspondiente en forma autom\u00e1tica y en los<br \/>t\u00e9rminos y condiciones en que fue solicitada.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 96\u00ba.- De la prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n y transferencia de permisos<\/strong><br \/>Los Permisos de Operaci\u00f3n y los Permisos de Vuelo no podr\u00e1n ser cedidos, transferidos y, en ning\u00fan caso, explotados<br \/>en forma indirecta por otro transportista.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 97\u00ba.- De las causales de suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de permisos<\/strong><br \/>97.1 Los Permisos de Operaci\u00f3n y los Permisos de Vuelo caducan al vencimiento del plazo establecido en ellos.<br \/>97.2 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, en cualquier momento, podr\u00e1 suspender o revocar total o parcialmente<br \/>el Permiso de Operaci\u00f3n o el Permiso de Vuelo otorgado para la realizaci\u00f3n de actividades aeron\u00e1uticas civiles, en<br \/>especial de Aviaci\u00f3n Comercial, en los siguientes casos:<br \/>a) Si el explotador pierde la capacidad legal, t\u00e9cnica o econ\u00f3mico- financiera seg\u00fan la cual le fue otorgado el Permiso<br \/>de Operaci\u00f3n;<br \/>b) Si el explotador no cumple con constituir la garant\u00eda global o reponerla en el plazo establecido por la reglamentaci\u00f3n<br \/>correspondiente;<br \/>c) Si las operaciones no se inician dentro del t\u00e9rmino de 30 (treinta) d\u00edas calendario desde la fecha de otorgamiento<br \/>del Certificado de Explotador para la Aviaci\u00f3n Comercial o de la de Conformidad de Operaci\u00f3n para la de Aviaci\u00f3n<br \/>General;<br \/>d) Si las operaciones no se inician dentro del t\u00e9rmino de 90 (noventa) d\u00edas calendario desde la fecha de otorgamiento<br \/>del Permiso de Operaci\u00f3n Internacional;<br \/>e) Si se interrumpen las operaciones por un plazo de 90 (noventa) d\u00edas calendario sin causa justificada;<br \/>f) Si la empresa es declarada en insolvencia, quiebra, liquidaci\u00f3n o disoluci\u00f3n conforme a ley y no ofrece, a criterio de<br \/>la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, garant\u00edas que resulten adecuadas para asegurar la prestaci\u00f3n de los<br \/>servicios;<br \/>g) Si el Permiso de Operaci\u00f3n es cedido, transferido o explotado en contravenci\u00f3n con lo dispuesto en la presente<br \/>Ley;<br \/>h) Si no se cuenta con los seguros obligatorios establecidos por esta Ley;<br \/>i) Cuando se verifique la falta de reciprocidad por parte de otro Estado para la concesi\u00f3n de similares derechos<br \/>aerocomerciales a los otorgados por el Per\u00fa;<br \/>j) Si el explotador no cumple con las obligaciones a su cargo, o<br \/>k) Si el operador lo solicita, previa aceptaci\u00f3n de la Autoridad Aeron\u00e1utica Civil.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO V<br \/>OTORGAMIENTO DE DERECHOS AEROCOMERCIALES<br \/>Art\u00edculo 98\u00ba.- De los criterios para el otorgamiento de derechos aerocomerciales<\/strong><br \/>En el otorgamiento de Permisos de Operaci\u00f3n para prestar el servicio de transporte a\u00e9reo internacional, la Direcci\u00f3n<br \/>General de Aeron\u00e1utica Civil tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios:<br \/>a) Que se asegure a los transportadores a\u00e9reos nacionales el libre ejercicio de los derechos de sobrevuelo y de<br \/>aterrizaje t\u00e9cnico sin fines comerciales (Primera y Segunda Libertad del Aire);<br \/>b) Que la demanda de transporte a\u00e9reo entre el territorio peruano y el de un determinado pa\u00eds se atienda, en lo<br \/>posible, con transportadores de ambos pa\u00edses, sujet\u00e1ndose la capacidad que se autorice, a razones de inter\u00e9s p\u00fablico<br \/>y, supletoriamente, a las necesidades presentes y futuras de los tr\u00e1ficos embarcados en el territorio peruano que<br \/>sean desembarcados en aquel pa\u00eds o viceversa (Tercera y Cuarta Libertad del Aire). El mismo criterio se aplicar\u00e1<br \/>respecto de los tr\u00e1ficos que<br \/>realice todo transportador extranjero desde terceros pa\u00edses a la Rep\u00fablica del Per\u00fa y viceversa (Quinta Libertad del<br \/>Aire);<br \/>c) Que los tr\u00e1ficos regionales y fronterizos sean, en lo posible, atendidos por transportadores peruanos y del pa\u00eds de<br \/>que se trate, de conformidad con los instrumentos internacionales. Asimismo se podr\u00e1 establecer un r\u00e9gimen especial<br \/>en caso sea necesario;<br \/>d) Que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujete a lo establecido en los<br \/>acuerdos, convenios o instrumentos internacionales, o en ausencia de \u00e9stos se condicione a la equitativa reciprocidad<br \/>o a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente para la Rep\u00fablica del Per\u00fa, y<br \/>e) Que se promueva la consolidaci\u00f3n, la continuidad y el desarrollo de los servicios de transporte a\u00e9reo, en beneficio y<br \/>seguridad de los usuarios.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 99\u00ba.- Del otorgamiento de rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales internacionales<\/strong><br \/>99.1 El otorgamiento de rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales que corresponden al Estado Peruano se<br \/>realizar\u00e1, a criterio de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, mediante asignaci\u00f3n directa, distribuci\u00f3n proporcional<br \/>o concurso p\u00fablico, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n respectiva. En el caso de que los<br \/>derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que soliciten 2 (dos) o m\u00e1s empresas<br \/>a\u00e9reas, \u00e9stos se asignar\u00e1n mediante concurso p\u00fablico, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que fije la<br \/>reglamentaci\u00f3n.<br \/>99.2 Las personas jur\u00eddicas peruanas que requieran de un Permiso de Operaci\u00f3n Internacional para efectuar el<br \/>servicio de transporte a\u00e9reo regular de pasajeros, carga y correo deber\u00e1n estar explotando un servicio similar de<br \/>transporte a\u00e9reo nacional.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 100\u00ba.- De los Permisos de Vuelo especiales<\/strong><br \/>100.1 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil puede autorizar servicios no regulares de transporte a\u00e9reo<br \/>internacional en las rutas servidas o no por servicios regulares, a fin de atender demandas estacionales.<br \/>100.2 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil puede autorizar vuelos exploratorios a fin de evaluar la potencialidad<br \/>de los tr\u00e1ficos en una ruta determinada, hasta por el plazo de un a\u00f1o, en la forma y procedimiento que determine la<br \/>reglamentaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO IX<br \/>CONTRATOS DE TRANSPORTE<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 101\u00ba.- Del contrato de transporte de pasajeros<\/strong><br \/>101.1 El contrato de transporte a\u00e9reo de pasajeros debe constar por escrito. El billete de pasaje acredita la<br \/>existencia del contrato.<br \/>101.2 El billete de pasaje puede ser un documento de transporte individual o colectivo que puede ser reemplazado por<br \/>otros medios electr\u00f3nicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros, el cual necesariamente debe<br \/>contener la informaci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones que se se\u00f1alen en la reglamentaci\u00f3n respectiva.<br \/>101.3 La ausencia, irregularidad o p\u00e9rdida del billete de pasaje no invalida la existencia del contrato de transporte<br \/>a\u00e9reo, el que puede acreditarse con cualquier otro medio de prueba, bajo responsabilidad del transportador.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 102\u00ba.- Del transporte de equipajes<\/strong><br \/>102.1 El transporte de equipajes registrados se prueba con el tal\u00f3n de equipaje que el transportador deber\u00e1 expedir,<br \/>siempre y cuando no est\u00e9 combinado con un documento de transporte que cumpla con los requisitos que establece la<br \/>reglamentaci\u00f3n. No se incluir\u00e1n en dicho documento los objetos personales que el pasajero conserve bajo su custodia.<br \/>102.2 El transportador no puede liberarse de su responsabilidad, si acepta el equipaje sin entregar el tal\u00f3n o si \u00e9ste<br \/>no contiene la indicaci\u00f3n del n\u00famero del billete de pasaje o del documento de transporte y del peso y la cantidad de<br \/>los bultos, sin perjuicio de la validez del contrato.<br \/>102.3 El tal\u00f3n de equipaje necesariamente deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones que se se\u00f1alen en la<br \/>reglamentaci\u00f3n respectiva.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 103\u00ba.- Del transporte de carga y de la carta de porte<\/strong><br \/>103.1 La carta de porte es el t\u00edtulo legal del contrato entre el remitente y el transportador. La carta de porte debe<br \/>expresar que se trata de transporte a\u00e9reo y ser\u00e1 extendida nominativamente.<br \/>103.2 La carta de porte debe contener la informaci\u00f3n que se\u00f1ale la reglamentaci\u00f3n respectiva, la ley de la materia y<br \/>los instrumentos internacionales vigentes.<br \/>103.3 La ausencia, irregularidad o p\u00e9rdida de la carta de porte, as\u00ed como el incumplimiento de lo dispuesto en el<br \/>numeral precedente del presente art\u00edculo, no invalida la existencia del contrato de transporte a\u00e9reo, el que puede<br \/>acreditarse con cualquier otro medio de prueba, bajo responsabilidad del transportador.<br \/>103.4 La carta de porte acredita, salvo prueba en contrario, el perfeccionamiento del contrato, la recepci\u00f3n de la<br \/>carga por el transportador y las condiciones del transporte. La carta de porte puede ser reemplazada por otros<br \/>medios electr\u00f3nicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros.<br \/>103.5 La aceptaci\u00f3n de la carga sin que se haya extendido la carta de porte o sin las indicaciones m\u00ednimas<br \/>establecidas en la reglamentaci\u00f3n no invalida la existencia del contrato de transporte, el cual queda sujeto a las reglas<br \/>establecidas en la presente Ley.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO X<br \/>ACUERDOS DE COOPERACI\u00d3N COMERCIAL Y DE C\u00d3DIGO COMPARTIDO<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 104\u00ba.- De los Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Comercial y de C\u00f3digo Compartido<\/strong><br \/>104.1 El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Comercial es aquel mediante el cual dos o m\u00e1s transportistas a\u00e9reos acuerdan<br \/>establecer una o m\u00e1s f\u00f3rmulas de trabajo en conjunto, con la finalidad de lograr mejores oportunidades comerciales.<br \/>104.2 El Acuerdo de C\u00f3digo Compartido es aquel mediante el cual dos o m\u00e1s transportistas a\u00e9reos comercializan uno o<br \/>m\u00e1s vuelos que son operados por uno s\u00f3lo de ellos en las rutas autorizadas, utilizando conjuntamente sus c\u00f3digos<br \/>internacionales de designaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 105\u00ba.- De las formalidades de los Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Comercial y de C\u00f3digo Compartido<\/strong><br \/>105.1 Los Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Comercial, cualquiera sea su modalidad, y de C\u00f3digo Compartido deben constar<br \/>por escrito y ser previamente aprobados por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, antes de su ejecuci\u00f3n.<br \/>105.2 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil mantiene la confidencialidad que surja de los acuerdos, de<br \/>conformidad con la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia. Los requisitos y condiciones de aprobaci\u00f3n se determinan por<br \/>la reglamentaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 106\u00ba.- De la calidad de explotador y responsabilidad de las partes en los contratos de C\u00f3digo Compartido<\/strong><br \/>106.1 La calidad de explotador de la aeronave en los Acuerdos de C\u00f3digo Compartido la tiene la parte que realiza<br \/>efectivamente los vuelos de que se trate.<br \/>106.2 En los Acuerdos de C\u00f3digo Compartido, las partes responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros<br \/>y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO XI SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE RESERVAS<br \/>CAP\u00cdTULO I<br \/>DISPOSICIONES GENERALES<br \/>Art\u00edculo 107\u00ba.- De la definici\u00f3n<\/strong><br \/>El Sistema Computarizado de Reservas es el que individualiza un sistema computarizado por el que indistintamente:<br \/>a) Se ofrece informaci\u00f3n sobre los horarios, disponibilidad de asientos o capacidad de carga, tarifas y servicios<br \/>conexos del transporte a\u00e9reo;<br \/>b) Se pueden hacer reservas de toda clase de servicios a\u00e9reos o servicios conexos y emitir los documentos<br \/>respectivos;<br \/>c) Se puede emitir el billete de pasaje, o<br \/>d) Se coloca todo o parte de los servicios de transporte a\u00e9reo a disposici\u00f3n de los usuarios o los suscriptores.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 108\u00ba.- De los terminales de Sistemas Computarizados de Reservas en territorio peruano<\/strong><br \/>108.1 Las disposiciones del presente T\u00edtulo, as\u00ed como las de su respectiva reglamentaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n a todas las<br \/>terminales de Sistemas Computarizados de Reservas u otros medios de acceso utilizados en territorio peruano,<br \/>cualquiera sea la nacionalidad del proveedor del sistema o la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la fuente de la informaci\u00f3n<br \/>utilizada.<br \/>108.2 Las disposiciones del presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a la informaci\u00f3n, venta y distribuci\u00f3n de productos de<br \/>transporte a\u00e9reo efectuados por medio de Sistemas Computarizados de Reservas en territorio peruano.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 109\u00ba.- De la libre competencia y confidencialidad<\/strong><br \/>109.1 La utilizaci\u00f3n de los Sistemas Computarizados de Reservas en territorio peruano se har\u00e1 de forma imparcial,<br \/>transparente y no discriminatoria por las partes involucradas en su operaci\u00f3n.<br \/>109.2 Todas las partes involucradas en la operaci\u00f3n de los Sistemas Computarizados de Reservas deben proteger el<br \/>car\u00e1cter confidencial de los datos personales que en ellos se reciban y se transmitan. Cuando no se cumpla con la<br \/>confidencialidad, la parte afectada tiene derecho a ser indemnizada.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 110\u00ba.- De la propiedad de los servicios de reservas<\/strong><br \/>110.1 Las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras pueden ser propietarias de Sistemas Computarizados de<br \/>Reservas utilizados en el territorio peruano.<br \/>110.2 Es libre el intercambio de informaci\u00f3n necesaria para el debido funcionamiento de los Sistemas Computarizados<br \/>de Reservas, efectuado a trav\u00e9s de las fronteras de la Rep\u00fablica del Per\u00fa.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 111\u00ba.- De la responsabilidad de las partes<\/strong><br \/>Los proveedores de sistemas, los transportistas participantes o los suscriptores son responsables del perjuicio<br \/>causado a los usuarios por todo hecho doloso o culposo que les sea imputable, originado en la utilizaci\u00f3n de un<br \/>Sistema Computarizado de Reservas.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><br \/><strong>CONTRATOS DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE RESERVAS<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 112\u00ba.- Del plazo y precio<\/strong><br \/>112.1 Los contratos originados por las actividades reguladas en el presente T\u00edtulo tienen una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 2<br \/>(dos) a\u00f1os.<br \/>112.2 El precio de estos contratos no puede estar sujeto, en todo o en parte, a la identidad de los transportistas<br \/>a\u00e9reos cuyos productos son vendidos por el proveedor del sistema.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 113\u00ba.- De las causales de nulidad<\/strong><br \/>Son nulas las cl\u00e1usulas de los contratos de Sistemas Computarizados de Reservas cuando:<br \/>a) Establezcan condiciones monop\u00f3licas, anticompetitivas o de exclusividad en la utilizaci\u00f3n de un Sistema<br \/>Computarizado de Reservas;<br \/>b) Establezcan un trato discriminatorio, de cualquier naturaleza con respecto a servicios convenidos en contratos<br \/>similares, o<br \/>c) Obliguen al suscriptor a vender un producto de transporte a\u00e9reo ofrecido, directa o indirectamente, por el<br \/>proveedor del sistema.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO XII<\/strong><br \/><strong>RESPONSABILIDAD<\/strong><br \/><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><br \/><strong>DA\u00d1OS CAUSADOS A PASAJEROS Y TRIPULACI\u00d3N<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 114\u00ba.- De la responsabilidad del transportador por muerte, lesiones f\u00edsicas o da\u00f1o moral<\/strong><br \/>114.1 El transportador es responsable de los da\u00f1os y perjuicios causados por muerte, lesi\u00f3n o da\u00f1o sufrido por un<br \/>pasajero, cuando el accidente que los ocasion\u00f3 se produjo a bordo de la aeronave o durante las operaciones de<br \/>embarque o desembarque.<br \/>114.2 Las operaciones de embarque comienzan en el momento en que el pasajero deja las instalaciones del<br \/>aer\u00f3dromo para ingresar a la aeronave y las operaciones de desembarque terminan cuando el pasajero, despu\u00e9s de<br \/>salir de la aeronave, ingresa a las instalaciones del aer\u00f3dromo. En cualquier caso, las operaciones de embarque y<br \/>desembarque estar\u00e1n determinadas en funci\u00f3n del control que sobre los pasajeros asuma el transportista.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 115\u00ba.- De la responsabilidad del transportador por las tripulaciones<\/strong><br \/>La responsabilidad del transportador con respecto al personal aeron\u00e1utico de a bordo se rige de acuerdo a las<br \/>condiciones especiales que establece la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, conforme a la reglamentaci\u00f3n<br \/>correspondiente.<\/div>\n<div align=\"justify\">Art\u00edculo 116\u00ba.- De la responsabilidad del transportador por los pasajeros<br \/>116.1 En el transporte de personas, el monto de la responsabilidad del transportador con relaci\u00f3n a cada pasajero por<br \/>la muerte, lesi\u00f3n, da\u00f1os y perjuicios sufridos ser\u00e1 la que establezca la reglamentaci\u00f3n respectiva, salvo resoluci\u00f3n<br \/>judicial, transacci\u00f3n o laudo arbitral que fije un monto mayor.<br \/>116.2 En caso de muerte, el transportador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de abonar a los herederos de la v\u00edctima legalmente<br \/>declarados, en el plazo m\u00e1ximo de 15 (quince) d\u00edas calendario desde la fecha del requerimiento y sin condiciones, el<br \/>monto que se establezca en la reglamentaci\u00f3n respectiva.<br \/>La indicada suma no ser\u00e1 reembolsable ni supondr\u00e1 ning\u00fan tipo de reconocimiento de responsabilidad y podr\u00e1 ser<br \/>compensada del monto de la indemnizaci\u00f3n final que corresponda.<br \/>116.3 Toda cl\u00e1usula que tienda a limitar o reducir la responsabilidad del transportador en caso de da\u00f1os y perjuicios a<br \/>las personas es nula, pero la nulidad de tales cl\u00e1usulas no acarrea la del contrato.<br \/>CAP\u00cdTULO II<br \/>DA\u00d1OS CAUSADOS A EQUIPAJES O CARGA TRANSPORTADA<br \/>Art\u00edculo 117\u00ba.- De la responsabilidad del transportador por equipajes registrados y carga<br \/>117.1 El transportador es responsable de los da\u00f1os y perjuicios en caso de destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida o aver\u00eda de equipajes<br \/>registrados y carga, cuando el hecho causante del da\u00f1o se haya producido durante el transporte a\u00e9reo.<br \/>117.2 El transporte a\u00e9reo, a efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, comprende el per\u00edodo durante el cual<br \/>los equipajes o carga se encuentran bajo custodia del transportador.<br \/>Art\u00edculo 118\u00ba.- De la responsabilidad del transportador por la carga y equipaje<br \/>118.1 En el transporte de carga y equipaje, el monto de la responsabilidad del transportador ser\u00e1 el establecido por la<br \/>reglamentaci\u00f3n respectiva, salvo declaraci\u00f3n especial hecha por el expedidor o el pasajero al transportador en el<br \/>momento de la remisi\u00f3n o entrega de los bultos y mediante el eventual pago de un precio adicional. En este caso, el<br \/>transportador est\u00e1 obligado a pagar el valor declarado, salvo que pruebe que el valor de la carga o equipaje era<br \/>menor al declarado.<br \/>118.2 El monto de la responsabilidad, en lo que respecta a los efectos personales del pasajero ser\u00e1 el establecido en<br \/>la reglamentaci\u00f3n respectiva.<br \/>118.3 Toda cl\u00e1usula que establezca l\u00edmites o reduzca la responsabilidad del transportador dispuesta por la presente<br \/>Ley y su reglamentaci\u00f3n, en materia de equipaje, carga y efectos personales, es nula, pero la nulidad de tales<br \/>cl\u00e1usulas no acarrea la del contrato.<br \/>Art\u00edculo 119\u00ba.- De la protesta<br \/>119.1 En caso de destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida total o parcial, aver\u00eda o retraso en la entrega del equipaje o carga, el<br \/>destinatario debe interponer su reclamo al transportador, mediante una protesta.<br \/>119.2 La protesta debe constar por escrito o en la carta de porte y de manera fehaciente, debiendo efectuarse en los<br \/>plazos previstos por esta Ley.<br \/>119.3 La recepci\u00f3n de equipajes y carga sin protesta por el destinatario hace presumir que fueron entregados en<br \/>buen estado y conforme a lo estipulado en el contrato de transporte, salvo prueba en contrario.<br \/>119.4 La falta de protesta en los plazos previstos en el presente Cap\u00edtulo hace improcedente toda acci\u00f3n<br \/>administrativa o judicial contra el transportador, salvo el caso de fraude.<br \/>Art\u00edculo 120\u00ba.- De los plazos para la presentaci\u00f3n de la protesta<br \/>120.1 En caso de aver\u00eda o p\u00e9rdida parcial, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo<br \/>de 5 (cinco) d\u00edas h\u00e1biles para los equipajes y de 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles para la carga, contados desde la fecha de<br \/>entrega.<br \/>120.2 Trat\u00e1ndose de p\u00e9rdida total o destrucci\u00f3n, la protesta deber\u00e1 ser hecha en los mismos plazos, pero contados a<br \/>partir de la fecha en que el transportador comunique al propietario del equipaje, al remitente o al destinatario de la<br \/>carga, que se ha producido la p\u00e9rdida, o en la fecha en que el equipaje o la carga debieron ser puestos a disposici\u00f3n<br \/>del destinatario.<br \/>120.3 En caso de retraso en la entrega, la protesta deber\u00e1 ser hecha en los mismos plazos, contados de la siguiente<br \/>manera:<br \/>a) Equipajes transportados en la misma aeronave que el pasajero, a partir de la fecha de arribo del pasajero al<br \/>aer\u00f3dromo de destino, y<br \/>b) Equipajes no acompa\u00f1ados o carga, a partir de la fecha en que el transportador informe al propietario o<br \/>destinatario al arribo de los equipajes o de la carga.<\/div>\n<div align=\"justify\">CAP\u00cdTULO III<br \/><strong>DISPOSICIONES COMUNES A DA\u00d1OS CAUSADOS A PASAJEROS, TRIPULACI\u00d3N, EQUIPAJES O CARGA<\/strong><br \/>Art\u00edculo 121\u00ba.- De los Derechos Especiales de Giro<br \/>121.1 El monto de responsabilidad en caso de muerte de pasajeros, de da\u00f1os causados a equipajes o carga<br \/>transportadas se determinar\u00e1 en la reglamentaci\u00f3n respectiva, teniendo como valor de referencia los derechos<br \/>especiales de giro.<br \/>121.2 Las sumas expresadas en derechos especiales de giro se refieren al Derecho Especial de Giro establecido por el<br \/>Fondo Monetario Internacional.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 122\u00ba.- De la responsabilidad del transportador por retraso<\/strong><br \/>El transportador es responsable de los da\u00f1os resultantes del retraso en el transporte a\u00e9reo de pasajeros, equipajes o<br \/>carga.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 123\u00ba.- De la atenuaci\u00f3n o exenci\u00f3n de la responsabilidad del transportador<\/strong><br \/>La responsabilidad del transportador puede ser atenuada o eximida si prueba que el da\u00f1o fue causado por, o<br \/>contribuy\u00f3 a causarlo, la negligencia o la acci\u00f3n u omisi\u00f3n indebida de la v\u00edctima.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 124\u00ba.- De la determinaci\u00f3n de indemnizaciones superiores<\/strong><br \/>El transportista no ser\u00e1 responsable por indemnizaciones superiores a las establecidas en la reglamentaci\u00f3n<br \/>respectiva, en la medida de que pruebe:<br \/>a) Que el da\u00f1o no fue causado por culpa inexcusable, acci\u00f3n u omisi\u00f3n dolosa del transportador o sus dependientes<br \/>en el ejercicio de sus funciones, o<br \/>b) Que el da\u00f1o se debi\u00f3 \u00fanicamente a la culpa inexcusable o a otra acci\u00f3n u omisi\u00f3n dolosa de un tercero.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><br \/><strong>RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR INEJECUCI\u00d3N TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS<\/strong><\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 125\u00ba.- De la responsabilidad del transportador por inejecuci\u00f3n total o parcial del transporte de pasajeros<\/strong><br \/>125.1 En caso de cancelaci\u00f3n del vuelo, el pasajero tiene derecho al reembolso inmediato del \u00edntegro del precio del<br \/>pasaje.<br \/>125.2 Si el transporte se interrumpe, el pasajero tiene derecho:<br \/>a) Al reembolso inmediato de la parte proporcional del precio del pasaje por la ruta no realizada, o<br \/>b) Al pago de gastos ordinarios de alojamiento, alimentaci\u00f3n, comunicaciones y desplazamiento que sean necesarios<br \/>mientras dure la interrupci\u00f3n.<br \/>125.3 Si el transporte se inicia antes de la hora programada, el pasajero que habiendo llegado en el horario previsto<br \/>no puede embarcarse tendr\u00e1 derecho:<br \/>a) Al reembolso inmediato integral o proporcional del precio del pasaje, seg\u00fan corresponda, o<br \/>b) Al pago de gastos ordinarios de alojamiento, alimentaci\u00f3n, comunicaciones y desplazamientos necesarios, cuando<br \/>opte por realizar el transporte en el primer vuelo disponible por cuenta del transportador responsable, incluso por otro<br \/>transportador.<br \/>125.4 Si el transportador ha realizado un n\u00famero de reservas o venta de pasajes para un vuelo que excede la<br \/>capacidad de plazas de la aeronave (overbooking), neg\u00e1ndose el embarque al pasajero que ten\u00eda reserva<br \/>previamente confirmada, \u00e9ste tendr\u00e1 los derechos establecidos en el numeral 125.3<br \/>125.5 En todos los casos, el pasajero tendr\u00e1 derecho a accionar por los da\u00f1os y perjuicios.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 126\u00ba.- De las alternativas ofrecidas por el transportador en caso del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de transporte<\/strong><br \/>126.1 El transportador ofrecer\u00e1, sin que esta enumeraci\u00f3n sea limitativa, las siguientes alternativas al pasajero en<br \/>caso del incumplimiento del contrato de transporte a\u00e9reo:<br \/>a) En caso de interrupci\u00f3n, la continuaci\u00f3n del transporte por el mismo transportador o a cargo de otro en las mismas<br \/>condiciones pactadas o retorno al punto de partida;<br \/>b) En caso del transporte realizado antes de la hora programada, transportar al pasajero por cuenta del<br \/>transportador responsable en el primer vuelo disponible y por la misma ruta o por medio de otro transportador en las<br \/>mismas condiciones pactadas, o c) En caso de producirse la situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 125o, numeral 125.4 el<br \/>pasajero podr\u00e1 elegir las siguientes posibilidades:<br \/>i) A efectuar el viaje en el vuelo siguiente dentro de igual o similar ruta que ha de realizar el mismo transportador; o,<br \/>ii) A ser embarcado, por cuenta del transportador responsable, en el primer vuelo similar de otra empresa que realice<br \/>igual o similar ruta, en las mismas condiciones pactadas.<br \/>126.2 En todos los casos el pasajero tendr\u00e1 derecho al pago de los gastos ordinarios por concepto de alojamiento,<br \/>alimentaci\u00f3n, comunicaciones y desplazamientos que sean necesarios.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><br \/><strong>RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE SUCESIVO Y EN EL TRANSPORTE DE HECHO<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 127\u00ba.- De la responsabilidad en el transporte sucesivo<\/strong><\/div>\n<div align=\"justify\">127.1 El transporte por v\u00eda a\u00e9rea que se realiza sucesivamente por varios transportadores es considerado como una<br \/>sola operaci\u00f3n a\u00e9rea, ya sea que se formalice por medio de uno o varios contratos. En este caso, el usuario s\u00f3lo<br \/>puede accionar contra el transportador que haya efectuado el tramo de la ruta en la cual se hubiese producido el<br \/>incumplimiento, interrupci\u00f3n, retraso, incidente o accidente, salvo que uno de ellos hubiese asumido expresamente la<br \/>responsabilidad por todo el viaje.<br \/>127.2 En caso de transportes sucesivos o combinados efectuados en parte por aeronaves y en parte por cualquier<br \/>otro medio de transporte, las disposiciones de la presente Ley se aplican solamente al transporte a\u00e9reo.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 128\u00ba.- De la responsabilidad del transportador contractual y del transportador de hecho<\/strong><br \/>128.1 Si el contrato del transporte a\u00e9reo es celebrado con un transportador y prestado por otro, la responsabilidad<br \/>frente al usuario que contrat\u00f3 el servicio es indivisible y solidaria y se rige por las disposiciones del presente T\u00edtulo.<br \/>128.2 En tal sentido, el usuario puede dirigir la protesta o demandar a cualquiera de ellos de manera independiente o<br \/>simult\u00e1nea.<br \/>128.3 Las reclamaciones entabladas contra uno de los transportadores no ser\u00e1n obst\u00e1culo para las que<br \/>posteriormente se dirijan contra el otro transportador, mientras no resulte pagada la deuda por completo<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<br \/>DA\u00d1OS CAUSADOS EN EL TRANSPORTE GRATUITO<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 129\u00ba.- De la responsabilidad del transporte gratuito<\/strong><br \/>En caso de transporte gratuito de personas o cosas, inclusive si no se realiza en un servicio de transporte a\u00e9reo, la<br \/>responsabilidad del transportador es la prevista en el presente T\u00edtulo.<\/div>\n<div align=\"justify\">CAP\u00cdTULO VII<br \/><strong>DA\u00d1OS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE<\/strong><br \/><strong>Art\u00edculo 130\u00ba.- De la responsabilidad por da\u00f1os y perjuicios a terceros en la superficie<\/strong><br \/>La persona que sufra da\u00f1os y perjuicios en la superficie tiene derecho a la indemnizaci\u00f3n correspondiente, en las<br \/>condiciones fijadas en este Cap\u00edtulo, con s\u00f3lo probar que los da\u00f1os provienen de una aeronave en vuelo o de una<br \/>persona o de cosa ca\u00edda o arrojada de la misma. No procede la indemnizaci\u00f3n si no existe una relaci\u00f3n de causalidad<br \/>adecuada entre los da\u00f1os y perjuicios y el acontecimiento que los ha originado.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 131\u00ba.- De la responsabilidad del explotador<\/strong><br \/>131.1 La responsabilidad por da\u00f1os y perjuicios a terceros en la superficie corresponde en forma integral al<br \/>explotador de la aeronave.<br \/>131.2 El que usa una aeronave sin consentimiento del explotador responde por los da\u00f1os y perjuicios causados a<br \/>terceros en la superficie. En este caso, el explotador es responsable solidario, salvo que pruebe que tom\u00f3 las medidas<br \/>adecuadas para evitar el uso ileg\u00edtimo de la aeronave.<br \/>131.3 La responsabilidad del explotador por da\u00f1os y perjuicios a terceros en la superficie puede ser atenuada o<br \/>eximida en cuanto acredite que el da\u00f1o fue causado o contribuy\u00f3 a causarlo la negligencia o la acci\u00f3n u omisi\u00f3n<br \/>indebida de la v\u00edctima.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>CAP\u00cdTULO VIII<br \/>ABORDAJE A\u00c9REO<br \/>Art\u00edculo 132\u00ba.- De la definici\u00f3n<br \/><\/strong>132.1 Abordaje a\u00e9reo es toda colisi\u00f3n entre 2 (dos) o m\u00e1s aeronaves en movimiento.<br \/>132.2 La aeronave est\u00e1 en movimiento cuando:<br \/>a) Se encuentran en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos con la tripulaci\u00f3n, pasajeros o carga a<br \/>bordo;<br \/>b) Se desplaza por la superficie con su propia fuerza motriz, o<br \/>c) Se encuentra en vuelo, conforme a lo establecido en la presente Ley.<br \/>132.3 Se considera tambi\u00e9n abordaje cuando una aeronave en movimiento causa da\u00f1o a otra aeronave, a personas o<br \/>bienes a bordo o en la superficie, aun cuando no haya colisi\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 133\u00ba.- De la responsabilidad<\/strong><br \/>133.1 En caso de abordaje, la responsabilidad por los da\u00f1os y perjuicios causados a las aeronaves, a las personas o a<br \/>los bienes a bordo de las mismas o en la superficie ser\u00e1 de cargo del explotador de la aeronave culpable.<br \/>133.2 En caso de da\u00f1os y perjuicios causados por abordaje a las personas o a los bienes a bordo de aeronaves, los<br \/>explotadores de las mismas responden solidariamente, sin perjuicio del derecho de repetici\u00f3n contra el explotador de<br \/>la aeronave culpable.<br \/>133.3 En caso de da\u00f1os y perjuicios causados a terceros en la superficie por abordaje, los explotadores de las<br \/>respectivas aeronaves responden solidariamente en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 130o y 131o de la<br \/>presente Ley.<br \/>133.4 La responsabilidad del explotador se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 114o y 123o de la presente Ley.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 134\u00ba.- De la concurrencia de culpa y responsabilidad indivisible y solidaria<\/strong><br \/>134.1 Si en el abordaje hay concurrencia de culpa, la responsabilidad de los explotadores de cada una de las<br \/>aeronaves por los da\u00f1os a \u00e9stas, a las personas, bienes a bordo y terceros en la superficie es proporcional a la<br \/>gravedad de dicha culpa.<br \/>134.2 Si no pudiera determinarse la proporcionalidad, la responsabilidad corresponde por partes iguales.<br \/>134.3 La responsabilidad establecida en este art\u00edculo es indivisible y solidaria.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 135\u00ba.- Del \u00e1mbito de responsabilidad de los explotadores<\/strong><br \/>135.1 La responsabilidad del explotador por los da\u00f1os causados a la otra u otras aeronaves no exceder\u00e1 su valor de<br \/>reposici\u00f3n, incluidos el equipo y accesorios en el momento del abordaje o interferencia, o del costo de su reparaci\u00f3n o<br \/>sustituci\u00f3n, tomando como l\u00edmite el que fuere menor.<br \/>135.2 La responsabilidad del explotador se extiende a los da\u00f1os derivados de la no utilizaci\u00f3n de la aeronave.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 136\u00ba.- Del derecho a repetir<\/strong><br \/>Si el abordaje se produjo por culpa de una de las aeronaves, el explotador de la aeronave inocente tiene derecho a<br \/>repetir por el importe de las indemnizaciones que se hubiese visto obligado a abonar a causa de la solidaridad. Si<br \/>hubiese concurrencia de culpa, quien como consecuencia de la solidaridad hubiese abonado una suma mayor que la<br \/>debida tiene derecho a repetir por el excedente.<br \/>Art\u00edculo 137\u00ba.- De la responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor<br \/>La responsabilidad en caso de abordaje producido por caso fortuito o fuerza mayor corresponde al explotador de<br \/>cada una de las aeronaves en proporciones iguales, de acuerdo con las condiciones previstas en este Cap\u00edtulo. El<br \/>explotador que abone una suma mayor a las que corresponde tiene derecho a repetir por el excedente.<br \/>CAP\u00cdTULO IX<br \/>RESPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR DE AER\u00d3DROMO<br \/>Art\u00edculo 138\u00ba.- De la responsabilidad en el aer\u00f3dromo p\u00fablico<br \/>El explotador de un aer\u00f3dromo p\u00fablico ser\u00e1 responsable frente a los propietarios y explotadores de las aeronaves:<br \/>a) Por los da\u00f1os que sufren las aeronaves en caso de incumplimiento o de ejecuci\u00f3n parcial, tard\u00eda o defectuosa de<br \/>las obligaciones asumidas en los casos de custodia o estacionamiento de las aeronaves;<br \/>b) Por los da\u00f1os que sufren las aeronaves por defectos o por el mal estado del aer\u00f3dromo, de sus pistas o sus<br \/>instalaciones, y<br \/>c) Por los da\u00f1os que sufran las aeronaves debido al incumplimiento o a la ejecuci\u00f3n parcial, tard\u00eda o defectuosa de sus<br \/>obligaciones o las de sus dependientes.<br \/>Art\u00edculo 139\u00ba.- De la responsabilidad en el aer\u00f3dromo privado<br \/>El explotador de un aer\u00f3dromo privado es responsable frente a los propietarios y explotadores de aeronaves en los<br \/>t\u00e9rminos previstos en el literal a) del art\u00edculo precedente; y en los literales b) y c) del mismo, \u00fanicamente cuando<br \/>hubiese existido acuerdo o se haya autorizado la operaci\u00f3n a\u00e9rea, respectivamente.<br \/>CAP\u00cdTULO X<br \/>RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO DE CONTROL DE TR\u00c1NSITO A\u00c9REO<br \/>Art\u00edculo 140\u00ba.- Del \u00e1mbito de responsabilidad<br \/>140.1 Los organismos de control del tr\u00e1nsito a\u00e9reo son responsables por los actos de sus dependientes que causen<br \/>da\u00f1os a las aeronaves, a las personas, cosas y carga postal transportadas por \u00e9stas y por los da\u00f1os a terceros en la<br \/>superficie, de acuerdo con lo establecido en el presente Cap\u00edtulo.<br \/>140.2 Los organismos de control de tr\u00e1nsito a\u00e9reo no son responsables si los da\u00f1os sobrevienen por caso fortuito o<br \/>fuerza mayor, por hecho de terceros, por culpa de la v\u00edctima o por la inexactitud de una informaci\u00f3n dada por otro<br \/>organismo similar o por la propia aeronave, siempre que prueben que han tomado todas las medidas necesarias para<br \/>evitar el da\u00f1o o que les ha sido imposible tomarlas.<br \/>140.3 El da\u00f1o proveniente de la culpa concurrente de la v\u00edctima, de los dependientes del organismo de control de<br \/>tr\u00e1nsito a\u00e9reo y del transportista ser\u00e1 de responsabilidad compartida en proporci\u00f3n a la gravedad de la culpa de cada<br \/>uno de ellos.<br \/>Art\u00edculo 141\u00ba.- De la presunci\u00f3n de culpa<br \/>141.1 Existe presunci\u00f3n de culpa del organismo de control del tr\u00e1nsito a\u00e9reo cuando, sin causa justificada, no se<br \/>aportan los archivos o registros en donde consten los mensajes intercambiados entre sus funcionarios, empleados y<br \/>agentes con los comandantes de las aeronaves u otros organismos de control del tr\u00e1nsito a\u00e9reo.<br \/>141.2 Los archivos y documentos en donde consten los mensajes intercambiados entre las partes, relativos al tr\u00e1nsito<br \/>a\u00e9reo deben ser conservados por un plazo de 6 (seis) meses.<br \/>Art\u00edculo 142\u00ba.- De la responsabilidad integral<br \/>142.1 La responsabilidad de los organismos de control del tr\u00e1nsito a\u00e9reo por los da\u00f1os que deben indemnizar es<br \/>integral.<br \/>142.2 En cuanto a los da\u00f1os producidos a las aeronaves, la indemnizaci\u00f3n se extender\u00e1 hasta el resarcimiento pleno<br \/>de los perjuicios sufridos por el explotador o transportador.<br \/>142.3 Si se producen da\u00f1os a terceros en la superficie, la responsabilidad es la prevista en los art\u00edculos 130o y 131o<br \/>de la presente Ley.<br \/>Art\u00edculo 143\u00ba.- Del inicio y t\u00e9rmino de la responsabilidad<br \/>La responsabilidad del organismo de control de tr\u00e1nsito a\u00e9reo comienza cuando toma o debi\u00f3 tomar la aeronave bajo<br \/>su control y termina cuando transfiere el control de la aeronave a otro organismo de control de tr\u00e1nsito a\u00e9reo o<br \/>cuando han terminado las operaciones para las cuales fue requerido.<br \/>CAP\u00cdTULO XI<br \/>RESPONSABILIDAD EN LA AVIACI\u00d3N GENERAL<br \/>Art\u00edculo 144\u00ba.- De la responsabilidad en la Aviaci\u00f3n General<br \/>144.1 El que realice actividades de Aviaci\u00f3n General es responsable por los da\u00f1os que cause como consecuencia de<br \/>sus operaciones.<br \/>144.2 Ser\u00e1 igualmente responsable por los da\u00f1os que cause a terceros en la superficie como consecuencia de sus<br \/>actividades.<br \/>144.3 Son aplicables a las actividades de la Aviaci\u00f3n General las normas contenidas en el presente T\u00edtulo, en lo que<br \/>sean pertinentes.<br \/>CAP\u00cdTULO XII<br \/>DISPOSICI\u00d3N PROCESAL<br \/>Art\u00edculo 145\u00ba.- Del proceso abreviado<br \/>Las acciones derivadas de los reclamos sobre indemnizaciones por la responsabilidad establecida en el presente T\u00edtulo<br \/>se tramitan por las reglas del proceso abreviado contenidas en el C\u00f3digo Procesal Civil.<br \/>T\u00cdTULO XIII<br \/>SEGUROS<br \/>Art\u00edculo 146\u00ba.- De los seguros obligatorios<br \/>El explotador est\u00e1 obligado a constituir un seguro por los da\u00f1os previstos en el T\u00edtulo XII de la presente Ley.<br \/>Art\u00edculo 147\u00ba.- De los seguros del personal del explotador<br \/>El explotador est\u00e1 obligado a asegurar a su personal, habitual y ocasional, con funci\u00f3n a bordo, contra los accidentes<br \/>susceptibles de ocurrir en el cumplimiento del servicio.<br \/>Art\u00edculo 148\u00ba.- De los seguros de aeronaves extranjeras<br \/>148.1 No se autoriza la circulaci\u00f3n en el espacio a\u00e9reo peruano de ninguna aeronave extranjera que no acredite<br \/>tener asegurados los da\u00f1os que pudieran causar a las personas o cosas transportadas o a los terceros en la<br \/>superficie.<br \/>148.2 En los casos en que la responsabilidad del explotador se rija por acuerdos o instrumentos internacionales, el<br \/>seguro debe cubrir los l\u00edmites de responsabilidad en ellos previstos.<br \/>Art\u00edculo 149\u00ba.- De la responsabilidad del asegurador<br \/>En los seguros obligatorios establecidos por la presente Ley, el asegurador responde frente a los damnificados aun<br \/>cuando los da\u00f1os ocurridos provengan del dolo o culpa grave del transportador o del explotador, sin perjuicio de la<br \/>acci\u00f3n del asegurador contra aqu\u00e9llos.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO XIV<br \/>B\u00daSQUEDA, ASISTENCIA Y SALVAMENTO<br \/>Art\u00edculo 150\u00ba.- De la competencia del Ministerio de Defensa<br \/><\/strong>150.1 La b\u00fasqueda, asistencia y salvamento de aeronaves accidentadas o en peligro, as\u00ed como de sus tripulantes y<br \/>pasajeros, son de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>150.2 El Ministerio de Defensa est\u00e1 encargado de la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las acciones que conduzcan a la<br \/>ubicaci\u00f3n de aeronaves y al socorro de tripulantes y pasajeros.<br \/>Art\u00edculo 151\u00ba.- De la obligaci\u00f3n de prestar ayuda<br \/>151.1 Las personas naturales o jur\u00eddicas bajo cuya direcci\u00f3n se encuentran aeronaves, personal especializado y<br \/>sistemas de comunicaciones, as\u00ed como los comandantes de aeronaves, est\u00e1n obligados a prestar, dentro de sus<br \/>posibilidades, la ayuda y socorro que les sea requerido por las autoridades competentes.<br \/>151.2 El comandante de una aeronave est\u00e1 obligado a:<br \/>a) Prestar asistencia a otras aeronaves que se encuentren en situaci\u00f3n de peligro, y b) Efectuar el salvamento de<br \/>personas que se encuentren a bordo de aeronaves en peligro.<br \/>151.3 El comandante de la aeronave no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de prestar asistencia y salvamento cuando:<br \/>a) Su prestaci\u00f3n implique riesgos para las personas a bordo, o<br \/>b) No hubiese posibilidades de prestar un socorro \u00fatil y oportuno.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 152\u00ba.- Del reembolso de gastos e indemnizaci\u00f3n<\/strong><br \/>152.1 Los explotadores de las aeronaves, las entidades y las personas naturales o jur\u00eddicas que hayan participado<br \/>directamente en la b\u00fasqueda, asistencia y salvamento tendr\u00e1n derecho al reembolso de los gastos e indemnizaci\u00f3n de<br \/>los da\u00f1os que se produzcan como consecuencia de estas operaciones.<br \/>152.2 Las retribuciones o indemnizaciones estar\u00e1n a cargo del explotador de la aeronave socorrida y no podr\u00e1n<br \/>exceder, en conjunto, el valor de reposici\u00f3n que ten\u00eda la aeronave socorrida antes de producirse el hecho.<br \/>Art\u00edculo 153\u00ba.- De la participaci\u00f3n de medios terrestres y mar\u00edtimos<br \/>Las disposiciones del presente T\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los casos de b\u00fasqueda, asistencia y salvamento de<br \/>aeronaves realizados por medios terrestres o mar\u00edtimos.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO XV<br \/>INVESTIGACI\u00d3N DE ACCIDENTES DE AVIACI\u00d3N<br \/>Art\u00edculo 154\u00ba.- De la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes de Aviaci\u00f3n<br \/><\/strong>154.1 Todo accidente de aviaci\u00f3n ser\u00e1 investigado por la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes de Aviaci\u00f3n, a fin<br \/>de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan. La comisi\u00f3n realiza sus<br \/>funciones de investigaci\u00f3n de acuerdo a criterios t\u00e9cnicos y depende directamente del Ministerio de Transportes,<br \/>Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n. La reglamentaci\u00f3n establece su composici\u00f3n, atribuciones y forma de<br \/>trabajo.<br \/>154.2 La remoci\u00f3n o liberaci\u00f3n de la aeronave, de los elementos afectados y de los objetos que pudiesen haber<br \/>concurrido a producir el accidente s\u00f3lo podr\u00e1 practicarse con la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de<br \/>Accidentes de Aviaci\u00f3n.<br \/>154.3 Las actividades de la Comisi\u00f3n se realizan sin perjuicio de la intervenci\u00f3n judicial o policial que corresponda.<br \/>154.4 El informe final que contenga los resultados de la investigaci\u00f3n de accidentes debe ser de conocimiento p\u00fablico.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 155\u00ba.- De la obligaci\u00f3n de informar de accidentes e incidentes<\/strong><br \/>155.1 Toda persona que toma conocimiento de cualquier accidente o incidente de aviaci\u00f3n o de la existencia de restos<br \/>o despojos de una aeronave debe comunicarlo inmediatamente a la autoridad m\u00e1s pr\u00f3xima 155.2 La autoridad que<br \/>tenga conocimiento del hecho o intervenga en \u00e9l lo comunicar\u00e1 de inmediato a la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica<br \/>Civil, debiendo destacar o gestionar una guardia hasta el arribo de los representantes de esta \u00faltima.<br \/>155.3 La autoridad responsable de la vigilancia de los restos o despojos del accidente evitar\u00e1 que intervengan<br \/>personas no autorizadas.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 156\u00ba.- De las declaraciones ante la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes de Aviaci\u00f3n<\/strong><br \/>156.1 Toda persona est\u00e1 obligada a declarar ante la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes de Aviaci\u00f3n sobre<br \/>cualquier aspecto que se relacione con el accidente materia de investigaci\u00f3n.<br \/>156.2 Las personas naturales y jur\u00eddicas e instituciones tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de elaborar y entregar los informes que les<br \/>requiera la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Accidentes de Aviaci\u00f3n, as\u00ed como permitir el examen de la documentaci\u00f3n y<br \/>de los antecedentes necesarios a los fines de la investigaci\u00f3n.<br \/>156.3 En todos los casos son aplicables los apercibimientos establecidos en el C\u00f3digo Procesal Civil.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO XVI<br \/>INFRACCIONES Y SANCIONES<br \/>Art\u00edculo 157\u00ba.- De las infracciones y clases de sanciones<br \/><\/strong>Son infracciones cualquier tipo de incumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Ley y su<br \/>reglamentaci\u00f3n. Las infracciones ser\u00e1n determinadas y sancionadas por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil con:<br \/>a) Amonestaci\u00f3n,<br \/>b) Multa,<br \/>c) Inhabilitaci\u00f3n temporal o definitiva de las licencias o certificados de idoneidad aeron\u00e1uticas,<br \/>d) Suspensi\u00f3n temporal de los Permisos de Operaci\u00f3n, Permisos de Vuelo o de las autorizaciones otorgadas para la<br \/>realizaci\u00f3n de actividades aeron\u00e1uticas civiles en general, o<br \/>e) Revocaci\u00f3n de los Permisos de Operaci\u00f3n, Permisos de Vuelo o de las autorizaciones otorgadas para la realizaci\u00f3n<br \/>de actividades aeron\u00e1uticas civiles en general.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 158\u00ba.- De la reglamentaci\u00f3n<\/strong><br \/>La Autoridad Aeron\u00e1utica Civil reglamentar\u00e1 la determinaci\u00f3n de infracciones y sanciones, la fijaci\u00f3n de multas y el<br \/>procedimiento por seguir en la comprobaci\u00f3n o investigaci\u00f3n de los hechos. El procedimiento asegurar\u00e1 la existencia<br \/>de 2 (dos) instancias y el ejercicio del derecho de defensa.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 159\u00ba.- De la aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda global para cobranza de multas<\/strong><br \/>Cuando una sanci\u00f3n de multa no fuese abonada dentro del plazo previsto y la resoluci\u00f3n que la ordena queda<br \/>consentida, la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil puede deducirla de la garant\u00eda global que haya presentado el<br \/>infractor o ser sustituida por inhabilitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, en la forma que determine la<br \/>reglamentaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 160\u00ba.- De la reincidencia<\/strong><br \/>Se considerar\u00e1 reincidente a la persona que, dentro de los 3 (tres) \u00faltimos a\u00f1os anteriores a la fecha de la infracci\u00f3n,<br \/>hubiese sido sancionada por otra infracci\u00f3n similar.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 161\u00ba.- De la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a autoridades y entidades competentes<\/strong><br \/>Si durante la investigaci\u00f3n de una infracci\u00f3n a las disposiciones establecidas por esta Ley y su reglamentaci\u00f3n, la<br \/>Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil toma conocimiento de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n, falta o delito, remitir\u00e1 la<br \/>documentaci\u00f3n pertinente y dem\u00e1s elementos de juicio, a la autoridad o entidad competente.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 162\u00ba.- Del auxilio de la Fuerza P\u00fablica<\/strong><br \/>En el ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley, la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 requerir el<br \/>auxilio de la Fuerza P\u00fablica y \u00e9sta estar\u00e1 obligada a prestarlo, a fin de obtener la comparecencia de los presuntos<br \/>infractores o la inmovilizaci\u00f3n de las aeronaves que pusiesen en peligro la seguridad p\u00fablica o de las personas o cosas.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 163\u00ba.- De los procesos judiciales y medidas cautelares<\/strong><br \/>La autoridad policial o judicial que intervenga en toda actuaci\u00f3n o investigaci\u00f3n que tenga por objeto o est\u00e9 vinculada<br \/>a una aeronave o a una actividad aeron\u00e1utica deber\u00e1 proceder a comunicar de inmediato el hecho a la Direcci\u00f3n<br \/>General de Aeron\u00e1utica Civil.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO XVII<\/strong><br \/><strong>PRESCRIPCI\u00d3N<\/strong><br \/>Art\u00edculo 164\u00ba.- De la prescripci\u00f3n de acciones y c\u00f3mputo del plazo<br \/>Prescriben a los 2 (dos) a\u00f1os las siguientes acciones:<br \/>a) La acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os causados a los pasajeros, equipajes o carga transportadas.<br \/>El plazo se cuenta desde la llegada a su punto de destino, desde el d\u00eda en que la aeronave debi\u00f3 haber llegado a su<br \/>destino, desde la interrupci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del transporte o desde el d\u00eda en que ocurri\u00f3 el accidente o se declare la<br \/>muerte presunta;<br \/>b) Las acciones de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os a terceros en la superficie. El plazo comienza a correr desde el d\u00eda del<br \/>hecho. Si la persona lesionada no ha tenido conocimiento del da\u00f1o o de la identidad del responsable, la prescripci\u00f3n<br \/>empieza a correr desde el d\u00eda en que tuvo o pudo tener conocimiento del hecho o de la identidad del responsable;<br \/>c) Las acciones de reparaci\u00f3n por da\u00f1os en casos de abordaje. El plazo se cuenta desde el d\u00eda del hecho;<br \/>d) Las acciones para reclamar las indemnizaciones por da\u00f1os a la tripulaci\u00f3n a bordo de la aeronave.<br \/>El plazo empieza a correr desde el d\u00eda de ocurrido el accidente o desde el d\u00eda en que se declare la muerte presunta;<br \/>e) Las dem\u00e1s acciones derivadas del contrato de transporte a\u00e9reo que no tengan expresamente otro plazo. El<br \/>t\u00e9rmino se cuenta desde la fecha de vencimiento de la \u00faltima estipulaci\u00f3n pactada o desde la utilizaci\u00f3n de los<br \/>servicios y, a falta de \u00e9stos, desde la fecha en que se formaliz\u00f3 el contrato de transporte;<br \/>f) Las acciones de indemnizaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n en casos de b\u00fasqueda, asistencia y salvamento. El t\u00e9rmino corre<br \/>desde el d\u00eda en que concluyeron estas operaciones;<br \/>g) Las acciones contra el explotador para el cobro de las sumas que otro explotador se haya visto obligado a pagar<br \/>conforme a la presente Ley. Si hubiese proceso judicial, el plazo corre desde la fecha de la sentencia firme o de la<br \/>transacci\u00f3n judicial; si no lo hubiese, el plazo corre desde la fecha de pago;<br \/>h) Las acciones contra los organismos de control del tr\u00e1nsito a\u00e9reo. El plazo corre a partir del d\u00eda del hecho, e<br \/>i) Las acciones administrativas contra los infractores a la presente Ley y su reglamentaci\u00f3n, el plazo empieza a correr<br \/>desde el d\u00eda del hecho.<br \/>T\u00cdTULO XVIII<br \/>OTRAS ACTIVIDADES AERON\u00c1UTICAS<br \/>Art\u00edculo 165\u00ba.- De los Aeroclubes<br \/>Se considera Aeroclub a toda asociaci\u00f3n civil que tiene como fin la difusi\u00f3n de la pr\u00e1ctica del vuelo con fines<br \/>recreativos, deportivos o de instrucci\u00f3n y sin fines de lucro.<br \/>Art\u00edculo 166\u00ba.- De la autorizaci\u00f3n especial de operaciones<br \/>166.1 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil podr\u00e1 autorizar excepcionalmente a los Aeroclubes a realizar<br \/>actividades aeron\u00e1uticas propias del transporte a\u00e9reo especial y el trabajo a\u00e9reo, siempre que:<br \/>a) No afecten los intereses de los explotadores a\u00e9reos;<br \/>b) Los ingresos que se recauden por tales servicios se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad<br \/>aeron\u00e1utica espec\u00edfica del aeroclub, tendiendo a su autosuficiencia econ\u00f3mica;<br \/>c) La autorizaci\u00f3n sea requerida por razones de inter\u00e9s p\u00fablico; y , d) Se constituyan los seguros obligatorios<br \/>previstos en el T\u00edtulo XIII de la presente Ley.<br \/>166.2 La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil reglamenta la forma y circunstancias en que se otorgan estas<br \/>autorizaciones, teniendo en cuenta la supervisi\u00f3n, control y vigilancia necesaria.<br \/>Art\u00edculo 167\u00ba.- De la autorizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de otras actividades aeron\u00e1uticas<br \/>La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil autoriza, reglamenta y supervisa las siguientes actividades aeron\u00e1uticas:<br \/>a) Aviaci\u00f3n General;<br \/>b) Escuelas de Aviaci\u00f3n de Tripulantes T\u00e9cnicos, Centros de Instrucci\u00f3n de Controladores de Tr\u00e1nsito A\u00e9reo y<br \/>T\u00e9cnicos de Mantenimiento;<br \/>c) Talleres de Mantenimiento de Aeronaves y Estaciones Reparadoras;<br \/>d) Paracaidismo, ultraligeros y planeadores ; y ,<br \/>e) Globos aerost\u00e1ticos y dirigibles.<br \/>T\u00cdTULO XIX<br \/>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br \/>PRIMERA.- Modificatoria del Decreto Ley No 25862, Ley Org\u00e1nica del Sector Transportes,<br \/>Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n<br \/>Modif\u00edcase el inciso a) del art\u00edculo 23o del Decreto Ley No 25862, Ley Org\u00e1nica del Sector Transportes,<br \/>Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\u00abArt\u00edculo 23\u00ba.- Las Direcciones Generales del Ministerio son:<br \/>a) La Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, encargada de ejercer la Autoridad Aeron\u00e1utica Civil, con<br \/>autonom\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera de acuerdo a la competencia, facultades y atribuciones que<br \/>establece la Ley de Aeron\u00e1utica Civil del Per\u00fa y su reglamentaci\u00f3n.\u00bb<br \/>SEGUNDA.- De los recursos financieros de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil<br \/>Constituyen recursos financieros de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil los siguientes:<br \/>a) Los asignados por el Tesoro P\u00fablico;<br \/>b) Los ingresos obtenidos conforme al respectivo Texto \u00danico de Procedimientos Administrativos (TUPA);<br \/>c) Un m\u00e1ximo del 10% (diez por ciento) de los ingresos anuales provenientes del Servicio de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea en<br \/>Ruta (SNAR), que administra la Corporaci\u00f3n Peruana de Aeropuertos y Aviaci\u00f3n Comercial (CORPAC S.A.), recursos<br \/>que ser\u00e1n considerados en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias y que en ning\u00fan caso exceder\u00e1n<br \/>el nivel de gastos corrientes de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil aprobado por las Leyes Anuales de<br \/>Presupuesto, con cargo a esta misma fuente de financiamiento;<br \/>d) Los ingresos generados por las publicaciones, conferencias y cursos de capacitaci\u00f3n que organice o promueva;<br \/>e) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones p\u00fablicas y privadas, as\u00ed<br \/>como de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera internacional, aceptadas de acuerdo a las disposiciones sobre la materia,<br \/>y f) Otros ingresos por conceptos distintos que establezca la reglamentaci\u00f3n respectiva.<br \/>TERCERA.- Del r\u00e9gimen laboral del personal de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil<br \/>El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n suscribir\u00e1 o autorizar\u00e1 la suscripci\u00f3n de<br \/>acuerdos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI), organismo t\u00e9cnico de las<br \/>Naciones Unidas, a fin de garantizar y asegurar los medios t\u00e9cnicos, profesionales y administrativos suficientes que<br \/>permitan a la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil cumplir adecuadamente con todas las actividades de su<br \/>competencia conforme a la presente Ley.<br \/>CUARTA.- De las zonas de dominio restringido<br \/>El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establecer\u00e1 las zonas de dominio restringido de las \u00e1reas circundantes<br \/>a los aeropuertos, las que se determinar\u00e1n conforme a las coordenadas UTM de validez universal.<br \/>Los Propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas \u00e1reas no podr\u00e1n realizar ninguna construcci\u00f3n<br \/>que importe la obligaci\u00f3n de obtener una licencia de construcci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la materia.<br \/>QUINTA.- Del ingreso de material aeron\u00e1utico<br \/>El material para uso aeron\u00e1utico a que se refiere el Decreto Supremo No 429- H, la Ley No 26355 e inciso h) del<br \/>art\u00edculo 83o del Decreto Legislativo No 809, Ley General de Aduanas, normas modificatorias y reglamentarias, puede<br \/>ser objeto de transferencia entre los sujetos beneficiarios. El Reglamento establecer\u00e1 los bienes, requisitos y<br \/>procedimientos correspondientes.<br \/>Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y por el Ministro de Transportes,<br \/>Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n, se aprobar\u00e1 la relaci\u00f3n de material para uso aeron\u00e1utico.<br \/>Lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n regir\u00e1 a partir de la vigencia del Reglamento respectivo.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>T\u00cdTULO XX<br \/>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<br \/><\/strong>PRIMERA.- De los procedimientos administrativos en tr\u00e1mite<br \/>Todos los procedimientos administrativos en tr\u00e1mite se adecuan a la presente Ley, a partir de la fecha de su entrada<br \/>en vigencia.<br \/>SEGUNDA.- De la vigencia de los permisos otorgados<br \/>Los Permisos de Operaci\u00f3n, Permisos de Vuelo, licencias y dem\u00e1s actividades aeron\u00e1uticas autorizadas a la fecha de<br \/>entrada en vigencia de la presente Ley, se mantendr\u00e1n por el plazo y conforme a los t\u00e9rminos y condiciones<br \/>otorgados.<br \/>TERCERA.- De la vigencia del Reglamento y anexos de la Ley No 24882<br \/>Mant\u00e9ngase la vigencia del Reglamento y anexos de la Ley No 24882, siempre que no se opongan a la presente Ley,<br \/>hasta que entren en vigencia los reglamentos respectivos.<br \/>CUARTA.- Del r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal<br \/>Incorp\u00f3rese al r\u00e9gimen previsto en la Ley No 26909 a las actividades de transporte a\u00e9reo especial y de aviaci\u00f3n<br \/>general con fines de instrucci\u00f3n, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.<br \/>Ampl\u00edase el plazo establecido en el art\u00edculo 2o de la Ley No 26909 hasta el 31 de diciembre del 2002.<br \/>QUINTA.- Del rol subsidiario del Estado<br \/>En cumplimiento de su rol subsidiario, el Estado, a trav\u00e9s de la empresa Transportes A\u00e9reos Nacionales de Selva &#8211;<br \/>TANS, realizar\u00e1 las actividades de Aviaci\u00f3n Comercial previstas en la presente Ley y adicionalmente, cumplir\u00e1 las<br \/>actividades aerocomerciales en apoyo al desarrollo econ\u00f3mico e integraci\u00f3n nacional. Para estos efectos, la operaci\u00f3n<br \/>de TANS se sujetar\u00e1 a las siguientes condiciones:<br \/>a) Prestar\u00e1 sus servicios en igualdad de condiciones que el sector privado, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen tributario<br \/>com\u00fan, as\u00ed como las tasas y derechos correspondientes al uso de infraestructura aeroportuaria;<br \/>b) Se regir\u00e1 por las normas que regulan a las personas jur\u00eddicas de derecho privado en materia de registro de sus<br \/>operaciones, contabilidad, emisi\u00f3n de comprobantes de pago, boletaje, planillas, estados financieros, fiscalizaci\u00f3n y<br \/>todas aquellas propias de la actividad empresarial privada de transporte a\u00e9reo, y<br \/>c) Las aeronaves y tripulaci\u00f3n destinadas a la actividad aeron\u00e1utica estar\u00e1n bajo el \u00e1mbito de la Autoridad<br \/>Aeron\u00e1utica Civil, para efecto de los controles, certificaciones, habilitaciones, registros, licencias, permisos y dem\u00e1s<br \/>regulaciones aplicables a la aviaci\u00f3n civil.<br \/>SEXTA.- De la operaci\u00f3n de talleres de mantenimiento aeron\u00e1utico por la Fuerza A\u00e9rea del Per\u00fa<br \/>Fac\u00faltase a la Fuerza A\u00e9rea del Per\u00fa a operar talleres de mantenimiento aeron\u00e1utico, previa autorizaci\u00f3n de<br \/>funcionamiento emitida por la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>S\u00c9TIMA.- De la regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia de las operaciones aeroportuarias<br \/>Prec\u00edsase que la regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia de las operaciones aeroportuarias a que se refieren los Anexos del<br \/>Convenio de Chicago de 1944, que efect\u00faan tanto operadores privados como p\u00fablicos, se encuentran exclusivamente<br \/>a cargo de la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil.<br \/>En caso de verificarse la ocurrencia de una infracci\u00f3n en las operaciones aeroportuarias, la Direcci\u00f3n General de<br \/>Aeron\u00e1utica Civil ordenar\u00e1 al infractor que adopte las acciones correctivas necesarias, sin perjuicio de las sanciones<br \/>correspondientes a que haya lugar.<br \/>En los casos de los aer\u00f3dromos otorgados en concesi\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil informar\u00e1 al<br \/>Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n y al Organismo Supervisor de la Inversi\u00f3n en<br \/>Infraestructura de Transporte de Uso P\u00fablico &#8211; OSITRAN, peri\u00f3dicamente o a solicitud de estas instituciones, el<br \/>cumplimiento o incumplimiento de las normas sobre la materia.<br \/>OCTAVA.- Del reglamento de la presente Ley<br \/>El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 la presente Ley dentro del plazo de 120 (ciento veinte) d\u00edas, contados a partir de la<br \/>fecha de entrada en vigencia de la misma.<br \/>NOVENA.- De las derogatorias<\/div>\n<div align=\"justify\">Der\u00f3ganse las Leyes No 15256, 24882, 26984 y 27085; el Decreto Legislativo No 670, salvo los art\u00edculos 8o, 9o y 10o; el Cap\u00edtulo III y la Cuarta, Quinta y Sexta Disposici\u00f3n Complementaria, Transitoria y Final de la Ley No 26917 y todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.<br \/>Comun\u00edquese al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para su promulgaci\u00f3n.<\/div>\n<div align=\"justify\">\u00a0<\/div>\n<div align=\"justify\">En Lima, a los ocho d\u00edas del mes de abril del dos mil.<\/div>\n<div align=\"justify\"><strong>MARTHA HILDEBRANDT P\u00c9REZ TREVI\u00d1O<br \/>Presidenta del Congreso de la Rep\u00fablica<br \/>RICARDO MARCENARO FRERS<br \/>Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep\u00fablica<\/strong><br \/>AL SE\u00d1OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP\u00daBLICA<br \/>POR TANTO:<br \/>Mando se publique y cumpla.<br \/>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil.<\/p>\n<div align=\"center\"><strong>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<br \/>Presidente Constitucional de la Rep\u00fablica<br \/>ALBERTO PANDOLFI ARBUL\u00da<br \/>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci\u00f3n<br \/><\/strong><\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY N\u00ba. 27261Promulgada el 09.MAYO.2000Publicada el 10.MAYO.2000LEY DE AERON\u00c1UTICA CIVIL DEL PER\u00daT\u00cdTULO IAERON\u00c1UTICA CIVILCAP\u00cdTULO IDISPOSICIONES GENERALES Art\u00edculo 1\u00ba.- De las normas que regulan la Aeron\u00e1utica Civil 1.1 La Aeron\u00e1utica Civil se rige por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, por los instrumentos internacionales vigentes, por la presente Ley, sus reglamentos y anexos t\u00e9cnicos, las Regulaciones Aeron\u00e1uticas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":{"0":"post-542","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-sin-categoria"},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v25.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>LEY DE AERON<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Portal de noticias del Per\u00fa sobre el transporte a\u00e9reo, aviaci\u00f3n, turismo, hoteleria, actualidad.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/sin-categoria\/ley-de-aeronutica-civil-del-per\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta 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