{"id":54396,"date":"2015-12-17T16:10:51","date_gmt":"2015-12-17T16:10:51","guid":{"rendered":"http:\/\/desarrollo.mcvicious.com\/aero2020\/2015\/12\/17\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/"},"modified":"2015-12-17T16:10:51","modified_gmt":"2015-12-17T16:10:51","slug":"colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/","title":{"rendered":"Colegio de Abogados del Callao expuls\u00f3 por 2 a\u00f1os a V\u00edctor Girao Alatrista, quien acumula 7 sanciones \u00e9ticas graves en su prontuario moral"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>(Aeronoticias)<\/strong> El abogado de (76) a\u00f1os Victor Girao Alatrista \u00a0ha batido todos los records \u00a0hist\u00f3ricos \u00a0en la abogac\u00eda peruana ya que en 211 a\u00f1os se ha convertido en el abogado que m\u00e1s \u00a0sanciones \u00e9ticas ha recibido en el Per\u00fa y en Am\u00e9rica Latina por violar el C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa. Es decir en el Derecho Comparado no se conoce por lo menos en Am\u00e9rica Latina otro abogado que haya tenido tantas tachas \u00e9ticas-moral a su cuestionada conducta profesional por lo que este caso podr\u00eda ser considerada en \u00a0el record guines \u00a0de la anti\u00e9tica de abogac\u00eda internacional que diversos sectores de la abogac\u00eda peruana como Abogados Con el Cambio www.abogadosconelcambio.pe estar\u00edan dispuestos a plantear como un caso digno de estudiarse en las aulas universitarias en el curso de \u00e9tica profesional para que los futuros abogados analicen los principios que convierten a un letrado en un hombre de honor cuya conducta jam\u00e1s debe ser tachada por anti\u00e9tica en su carrera profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al \u00a0extenso prontuario anti\u00e9tico que tiene Victor Girao Alatrista en el Colegio de Abogados de Lima (CAL) con dos Resoluciones de expulsi\u00f3n, una Resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n por 02 a\u00f1os y otra que le acaba de imponer el Tribunal de Honor del CAL Presidido por Fernando Vidal Ram\u00edrez e integrado por Ulises Montoya Alberti y Luz Aurea Saenz en donde \u00a0lo expulsaron por 05 a\u00f1os hasta Diciembre del 2020 se le suma la sanci\u00f3n que le impuso el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Callao el 18 de marzo del 2015, este \u00d3rgano Colegiado fue \u00a0Presidido por \u00a0la Dra. Irma Vidalon Albites e integrada por los Doctores Jose Casta\u00f1eda Neira y Gabriel Garcia Navarrete esta Resoluci\u00f3n Dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vista en sesi\u00f3n de fecha 18 de marzo \u00faltimo, la Apelaci\u00f3n que corre de fojas 616 a 623, interpuesta por el abogado Victor Girao Alatrista contra la Resoluci\u00f3n N\u00ba 13, del Consejo de \u00c9tica, de fecha 04 de Junio de 2013 que corre de fojas 551 a 561, que declara FUNDADA \u00a0la queja interpuesta por July Garcia Paredes contra el abogado apelante, imponi\u00e9ndole la medida disciplinaria de suspensi\u00f3n de DOS A\u00d1OS quedando inhabilitado para el ejercicio de la profesi\u00f3n durante este periodo; habi\u00e9ndose concedido la alzada por Resoluci\u00f3n del Consejo de \u00c9tica N\u00ba 15, de fecha 25 de Junio de 2013, que corre a fojas 662; o\u00eddos los informes orales del Abogado de la denunciante Dr. Juli\u00e1n Palacin Fern\u00e1ndez, y del Abogado denunciado Dr. Victor Girao Alatrista; y en el marco de lo establecido en el Art\u00edculo 101\u00ba del C\u00f3digo de \u00c9tica del Abogado, concordante con el art\u00edculo 31\u00ba del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los \u00d3rganos de Control Deontol\u00f3gico de los Colegios de Abogados del Per\u00fa, y;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- Que conforme aparece de autos, con fecha 26 de Diciembre de 2011, la se\u00f1ora July Garcia Paredes interpone Queja, ampliada el d\u00eda 13 de febrero del a\u00f1o 2012, contra el abogado Victor Girao Alatrista, argumentando \u00a0que el mencionado abogado encontr\u00e1ndose suspendido por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o para ejercer la profesi\u00f3n por mandato de la Resoluci\u00f3n del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, de fecha 15 de Setiembre del a\u00f1o 2011, notificada el d\u00eda 05 de octubre del mismo a\u00f1o, con el objeto de eludir la sanci\u00f3n impuesta, se colegio dolosamente con fecha 10 de Octubre del 2011 en el Ilustre Colegio de Abogados del Callao, obteniendo el Registro N\u00ba 7591, sorprendiendo de esta forma al Colegio de Abogados del Callao, ejercicio de esta forma la profesi\u00f3n de Abogado, de manera irregular; acredit\u00e1ndose una nueva violaci\u00f3n de la \u00c9tica Profesional; lo que se evidencia cuando en su Blog publicado en http\/\/www.victorgirao.com denominado \u201calto vuelo\u201d declarando que se colegio en el Callao, para eludir la sanci\u00f3n impuesta por el Colegio de Abogados de Lima, am\u00e9n de insultarla llam\u00e1ndola \u201cmadre de la meretriz clandestina asesinada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- Estando a los t\u00e9rminos de la queja interpuesta y a los medios probatorios que corren en autos, corresponde a este Colegiado, como organismo de segunda y \u00faltima instancia en el procedimiento disciplinario, establecer si la conducta atribuida al letrado quejado, ha infringido las normas que regulan la conducta \u00c9tica en los abogados y los Estatutos del Colegio de Abogados del Callao; debiendo establecer si realmente se encontraba imbuido de las atribuciones y facultades que le otorga la Constituci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de la defensa como abogado, la que obviamente debe desarrollarse dentro del marco deontol\u00f3gico que implica universalmente, respetar los derechos fundamentales de las personas, as\u00ed como los derechos y deberes constitucionales que se encuentran inmersos en nuestras normas de \u00e9tica, vigentes a nivel nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- \u00a0Que, del estudio de lo actuado y principalmente de la Resoluci\u00f3n del Consejo de \u00c9tica N\u00ba13, de fecha 04 de Junio del 2013 que es materia de grado, se advierte en el setimo considerando y siguientes, que seg\u00fan Acta de Audiencia \u00danica, de fecha 29 de Abril de 2013, corriente de fojas 540 a 542, los puntos controvertidos fijados fueron: A) Establecer si el denunciado Victor Girao Alatrista, se hab\u00eda colegiado dolosamente ante el Colegio de Abogados del Callao, despu\u00e9s de haber sido suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, y si este hecho constituye infracci\u00f3n a la \u00c9tica Profesional; B) Establecer si el abogado quejado, con la Colegiatura obtenida (CAC N\u00ba 7591) ha venido ejerciendo la profesi\u00f3n de Abogado durante el tiempo que estuvo suspendido por el Colegio de Abogados de Lima, vale decir, desde el 08 de Noviembre de 2011 al 08 de Noviembre de 2012, y si este hecho constituye una infracci\u00f3n a la \u00c9tica profesional o falta grave, al haber presentado escritos ante el 33\u00ba Juzgado Penal de Lima; y C) Que, en su blog publicado en la p\u00e1gina http\/\/www.voctorgirao.com, esgrime comentarios agraviantes contra la denunciante al llamarla \u201cmadre de la meretriz clandestina asesinada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- Con relaci\u00f3n al primer punto controvertido cabe se\u00f1alar que el quejado, abogado Victor Girao Alatrista, se colegio en el Ilustre Colegio de Abogados del Callao, cuando probadamente, ya hab\u00eda sido suspendido por un a\u00f1o por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, sanci\u00f3n definitiva que fue consecuencia final del procedimiento disciplinario en su contra y que previamente hab\u00eda merecido medida de expulsi\u00f3n por el Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados de Lima, por Resoluci\u00f3n N\u00ba 288-2010-CE\/DEP\/CAL, del 14 de Setiembre de 2010 y modificada la sanci\u00f3n por la de suspensi\u00f3n de un a\u00f1o del ejercicio de la profesi\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n del Tribunal de Honor del indicado Colegio, conforme consta de fojas 87 y 89, notificada el 05 de Octubre de 2011. Del mismo modo, se aprecia con la constancia \u00a0de fojas 520, presentada por el propio quejado, que fue incorporado al Colegio de Abogados del Callao, el 10 de octubre de 2011, siendo habilitado hasta el 30 de Junio de 2012, determin\u00e1ndose con dicho accionar un comportamiento desafiante contra la sanci\u00f3n impuesta por el Colegio de Abogados de Lima, conducta que transgrede los c\u00e1nones m\u00e1s elementales de probidad y de buena fe, tanto m\u00e1s, que al haberse incorporado al Ilustre Colegio de Abogados del Callao, con posterioridad a la sanci\u00f3n, oculto deliberadamente tal informaci\u00f3n, ha transgredido el requisito de \u201ctener buena conducta e intachables antecedentes (&#8212;)\u201d conforme dispone el literal \u00a0b) del art\u00edculo 10\u00ba Decimo, del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao, as\u00ed como el literal c) que prescribe que el postulante para incorporarse al colegio, \u201cNo debe tener sanci\u00f3n vigente impuesta por ning\u00fan Colegio de Abogados del Per\u00fa\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.- Si bien el Abogado quejado, en su descargo de fojas 61 y 82 afirma que la notificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n por un a\u00f1o impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, fue notificada el dia 07 de Noviembre de 2011 por la Direcci\u00f3n de \u00c9tica Profesional, casi un mes despu\u00e9s de haberse colegiado, ello no enerva su responsabilidad, en la medida que esta notificaci\u00f3n constituye un acto posterior, a la notificaci\u00f3n que recibiera de manera personal con fecha 05 de Octubre de 2011, donde se le comunicaba la suspensi\u00f3n por un a\u00f1o, cinco d\u00edas antes de su incorporaci\u00f3n al Colegio de Abogados del Callao; por lo que su incorporaci\u00f3n a este Ilustre Colegio fue a sabiendas de su suspensi\u00f3n, contribuyendo un acto irregular del denunciado, faltando a principios que fijan la realidad material, \u00e9tica y social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO.- Por otro lado, es de hacer notar que el denunciado, en su escrito de alegato de fojas 543, punto primero, hace menci\u00f3n que su colegiatura la gestiono previa conversaci\u00f3n \u00a0con el anterior Decano, a quien le informo que ten\u00eda proceso disciplinario tramit\u00e1ndose ante el Colegio de Abogados de Lima, respondi\u00e9ndole que no hab\u00eda inconveniente y luego de cumplir con todos los requisitos se colegio el d\u00eda 10 de octubre del a\u00f1o 2011, entreg\u00e1ndole en dicho acto la Constancia de habilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n desde el 11 de octubre de 2011 al 30 de Junio de 2012; haciendo hincapi\u00e9 que durante la vigencia de la Constancia, no recibi\u00f3 ninguna notificaci\u00f3n por parte de nuestra orden, revoc\u00e1ndola declar\u00e1ndola ineficaz ni invalid\u00e1ndola, a \u00a0pesar de haber recibido el Colegio, comunicaci\u00f3n por parte del Colegio de Abogados de Lima, inform\u00e1ndole sobre la suspensi\u00f3n, justificando con ello que los escritos que suscribi\u00f3 durante ese periodo, los hizo estando habilitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SETIMO.- Que la versi\u00f3n que la Constancia de Habilitaci\u00f3n, lo autorizaba a continuar con el ejercicio profesional, esgrimida por el denunciado resulta inconsistente y no arregla a la realidad en la medida que tal como aparece de la citada Constancia expedida por el Colegio de Abogados del Callao de fojas 491, y como el mismo denunciado lo reconoce, le fue entregada el mismo d\u00eda de su colegiaci\u00f3n, esto es, el 10 de octubre de 2011, en que sin comunicar su situaci\u00f3n de tener una sanci\u00f3n vigente de suspensi\u00f3n y con perfecto conocimiento de ese hecho, obtuvo su colegiaci\u00f3n, faltando a la verdad, de all\u00ed que la vigencia de dicha constancia a la que pretende otorgarle valor probatorio, no es tal, en la medida que el Colegio, reci\u00e9n tomo conocimiento de dicha suspensi\u00f3n seg\u00fan oficio N\u00ba 534-2011 de fecha 30 de Noviembre de 2011, recibido el d\u00eda 06 de Diciembre del mismo a\u00f1o, por el que se comunicaba la sanci\u00f3n disciplinaria de un a\u00f1o de suspensi\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n, la misma que comenz\u00f3 a computarse desde el 08 de Noviembre de 2011 al 08 de Noviembre de 2012; acredit\u00e1ndose en consecuencia la infracci\u00f3n a que refiere los literales b) y c) del Art\u00edculo 10\u00ba del Estatuto del Colegio de Abogados del Callao.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OCTAVO.- Que, con relaci\u00f3n al segundo punto controvertido determinado por el Consejo de \u00c9tica, materia de la alzada, en el sentido que el quejado ha venido ejerciendo la profesi\u00f3n de abogado durante el periodo que estuvo suspendido por el Colegio de Abogados de Lima, ello se acredita no solo con las acciones anteriormente glosadas respecto al reconocimiento expresado por el propio denunciado, as\u00ed como, con la evidencia de haber interpuesto demanda de Acci\u00f3n de Amparo que interpuso contra el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, conformado por los doctores. Fernando Vidal Ram\u00edrez, Felipe Osterling Paredes y Ulises Montoya Alberti, recepcionada por el Poder Judicial con fecha 03 de Noviembre de 2011, seg\u00fan se aprecia de fojas 446 a fojas 471, donde consta que dicha demanda fue autorizada como abogado por el propio quejado, Victor Octavio Girao Alatrista con sello de post firma con Reg. CAC 7591, cuando ya se encontraba notificado con la Resoluci\u00f3n de Suspensi\u00f3n de un a\u00f1o que le hab\u00eda impuesto el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, demanda que por lo dem\u00e1s fue desestimada por la Quinta Sala Civil de Lima y declarada Improcedente por el Tribunal Constitucional, Expediente N\u00ba 00772-13 todo lo cual constituye prueba plena instrumental que por su m\u00e9rito establecen fehacientemente el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n que ha venido efectuando el abogado Victor Octavio Girao Alatrista, durante el lapso de su suspensi\u00f3n, \u00a0siendo que estos hechos acreditan la infracci\u00f3n del C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa, y el Estatuto del Colegio de Abogados del Callao, que son de observancia obligatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NOVENO.- Que, el denunciado, con relaci\u00f3n a este cargo, ha invocado al Principio del non bis in \u00eddem, que debe cumplir la regla de la existencia de la triple identidad entre los hechos, sujeto y fundamento, afirmando que estos mismos echas han sido materia de pronunciamiento por el Colegio de Abogados de Lima. A este respecto, cabe precisar que tal como aparece de la Resoluci\u00f3n del Consejo de \u00c9tica del Colegio de Abogados de Lima N\u00ba 217, de fecha 01 de julio del 2013 reca\u00edda en el expediente N\u00ba 155-2012, en su Cuarto considerando se\u00f1ala, que con relaci\u00f3n al cargo de haber autorizado escritos como Abogado en forma indebida, empleando su Registro del Colegio de Abogados del Callao, los mismos hechos, cabe mencionar que exist\u00eda en tr\u00e1mite un procedimiento iniciado por Pablo Castillo Bardales, contra el letrado denunciado, por violaci\u00f3n al C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa, donde el Consejo de \u00c9tica, emitido resoluci\u00f3n sobre el fondo de la denuncia, respecto del cual se hab\u00eda formulado recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DECIMO.- Si bien es cierto, la presente queja, tambi\u00e9n hace menci\u00f3n al escrito presentado ante el 33\u00ba Juzgado Penal de Lima, tambi\u00e9n lo hace en cuanto a la queja de haber firmado la Acci\u00f3n de Amparo, cuando se encontraba suspendido; y a la que hace menci\u00f3n la apelada en el Noveno considerando; acredit\u00e1ndose con ello, que el denunciado, con el fin de no acatar la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n que le hab\u00eda impuesto el Colegio de Abogados de Lima, y, encontr\u00e1ndose impedido de ejercer la profesi\u00f3n de Abogado hasta el 08 de Noviembre del a\u00f1o 2012, violando la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, firm\u00f3 como abogado habilitado la Acci\u00f3n de Amparo; incumpliendo de este modo los principios de veracidad, probidad, lealtad y buena fe; trasgrediendo de esta forma lo dispuesto en el Art\u00edculo 110\u00ba del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles en concordancia con la Tercera Disposici\u00f3n Complementaria en el D\u00e9cimo considerando de la apelada, cuyos fundamentos se reproducen, cabe destacar que la queja est\u00e1 orientada a reiterar la conducta violatoria a las normas \u00e9ticas, basado en un comportamiento impropio, contrario a las normas previstas en el Estatuto de la Orden y una grave trasgresi\u00f3n al C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del Per\u00fa y del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los \u00d3rganos de Control Deontol\u00f3gico de los Colegios de Abogados del Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DECIMO SEGUNDO.- Que, del an\u00e1lisis realizando se advierte que, independientemente del ocultamiento que efectuar\u00e1 el quejado, con el fin de lograr su incorporaci\u00f3n al Ilustre Colegio de Abogados del Callao, el cual tom\u00f3 conocimiento de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n impuesta por el Colegio de Abogados de Lima, por oficio N\u00ba 534-2011-DEP\/CAL, recepcionado el 06 de Diciembre de 2011 y que el Decano de ese entonces no generar\u00e1 una medida correctiva seguida de oficio respecto a lo ya descrito, que no corresponde a \u00e9ste Colegiado pronunciarse, sin embargo fue un hecho que permiti\u00f3 que el denunciado estando inhabilitado siquira ejerciendo la profesi\u00f3n, afectando de este modo la imagen de nuestro Ilustre Colegio de Abogados del Callao, correspondiendo a la Sindicatura de este Colegio, proceder con arreglo a sus atribuciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DECIMO TERCERO.- Que, habi\u00e9ndose acreditado los fundamentos de la queja tanto en la conducta as\u00ed como en el accionar del denunciado, corresponde adoptar la decisi\u00f3n de conformidad con lo establecido en la \u00c9tica y su Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DECIMO CUARTO.- Es necesario se\u00f1alar que este Colegiado ha asumido funciones el presente a\u00f1o, no siendo imputable a este Tribunal de Honor cualquier retraso que se hubiera podido producir en la tramitaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todas las consideraciones expuestas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RESUELVE:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero: CONFIRMAR la Resoluci\u00f3n N\u00ba 13 del Consejo de \u00c9tica de fecha 04 de Junio de 2013, que declara Fundada la Queja interpuesta por July Garc\u00eda Paredes, contra el abogado V\u00edctor Girao Alatrista, que impone la medida disciplinaria de Suspensi\u00f3n de dos (2) a\u00f1os, quedando inhabilitado el sancionado para ejercer la profesi\u00f3n de abogado a nivel nacional por dicho periodo a partir de la notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, as\u00ed mismo remitir copias certificadas a la Sindicatura de este Colegio para el cumplimiento del D\u00e9cimo Segundo considerando de la presente resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo: DISPONER la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en los diarios El Peruano y El Callo, al haber concluido en el Colegio de Abogados del Callao el presente procedimiento, independientemente de que se procesa a inscribir la medida disciplinaria impuesta en el registro correspondiente a la Presidencia de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per\u00fa y a los Colegios de Abogados del Per\u00fa, para su inscripci\u00f3n y medidas de ejecuci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero: DECLARAR CONCLUIDO el Procedimiento Administrativo Disciplinario, produciendo estado la Resoluci\u00f3n emitida y Disponer la remisi\u00f3n de lo actuado al Consejo de \u00c9tica para el cumplimiento de lo decidido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/15\/12\/171215\/marbrava.jpg\" border=\"0\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aeronoticias) El abogado de (76) a\u00f1os Victor Girao Alatrista \u00a0ha batido todos los records \u00a0hist\u00f3ricos \u00a0en la abogac\u00eda peruana ya que en 211 a\u00f1os se ha convertido en el abogado que m\u00e1s \u00a0sanciones \u00e9ticas ha recibido en el Per\u00fa y en Am\u00e9rica Latina por violar el C\u00f3digo de \u00c9tica de los Colegios de Abogados del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[38],"tags":[],"class_list":{"0":"post-54396","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-nacionales"},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v25.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Colegio de Abogados del Callao expuls\u00f3 por 2 a\u00f1os a V\u00edctor Girao Alatrista, quien acumula 7 sanciones \u00e9ticas graves en su prontuario moral<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Portal de noticias del Per\u00fa sobre el transporte a\u00e9reo, aviaci\u00f3n, turismo, hoteleria, actualidad.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Colegio de Abogados del Callao expuls\u00f3 por 2 a\u00f1os a V\u00edctor Girao Alatrista, quien acumula 7 sanciones \u00e9ticas graves en su prontuario moral\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Portal de noticias del Per\u00fa sobre el transporte a\u00e9reo, aviaci\u00f3n, turismo, hoteleria, actualidad.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Aeronoticias.com.pe\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/Aeronoticias.com.pe\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2015-12-17T16:10:51+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Redacci\u00f3n Aeronoticias\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:creator\" content=\"@aeronoticias\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@aeronoticias\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Redacci\u00f3n Aeronoticias\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"15 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/\",\"url\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/\",\"name\":\"Colegio de Abogados del Callao expuls\u00f3 por 2 a\u00f1os a V\u00edctor Girao Alatrista, quien acumula 7 sanciones \u00e9ticas graves en su prontuario moral\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/#website\"},\"datePublished\":\"2015-12-17T16:10:51+00:00\",\"author\":{\"@id\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/#\/schema\/person\/fc1e5d578f4b62ba1cf7ac2bba1170a0\"},\"description\":\"Portal de noticias del Per\u00fa sobre el transporte a\u00e9reo, aviaci\u00f3n, turismo, hoteleria, actualidad.\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Colegio de Abogados del Callao expuls\u00f3 por 2 a\u00f1os a V\u00edctor Girao Alatrista, quien acumula 7 sanciones \u00e9ticas graves en su prontuario moral\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/#website\",\"url\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/\",\"name\":\"Aeronoticias.com.pe\",\"description\":\"Noticias de tranporte aereo, turismo, hoteles, gastronomia, actualidad, internacional\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/#\/schema\/person\/fc1e5d578f4b62ba1cf7ac2bba1170a0\",\"name\":\"Redacci\u00f3n Aeronoticias\",\"url\":\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/author\/piloto\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Colegio de Abogados del Callao expuls\u00f3 por 2 a\u00f1os a V\u00edctor Girao Alatrista, quien acumula 7 sanciones \u00e9ticas graves en su prontuario moral","description":"Portal de noticias del Per\u00fa sobre el transporte a\u00e9reo, aviaci\u00f3n, turismo, hoteleria, actualidad.","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Colegio de Abogados del Callao expuls\u00f3 por 2 a\u00f1os a V\u00edctor Girao Alatrista, quien acumula 7 sanciones \u00e9ticas graves en su prontuario moral","og_description":"Portal de noticias del Per\u00fa sobre el transporte a\u00e9reo, aviaci\u00f3n, turismo, hoteleria, actualidad.","og_url":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/","og_site_name":"Aeronoticias.com.pe","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/Aeronoticias.com.pe\/","article_published_time":"2015-12-17T16:10:51+00:00","author":"Redacci\u00f3n Aeronoticias","twitter_card":"summary_large_image","twitter_creator":"@aeronoticias","twitter_site":"@aeronoticias","twitter_misc":{"Escrito por":"Redacci\u00f3n Aeronoticias","Tiempo de lectura":"15 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/","url":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/","name":"Colegio de Abogados del Callao expuls\u00f3 por 2 a\u00f1os a V\u00edctor Girao Alatrista, quien acumula 7 sanciones \u00e9ticas graves en su prontuario moral","isPartOf":{"@id":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/#website"},"datePublished":"2015-12-17T16:10:51+00:00","author":{"@id":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/#\/schema\/person\/fc1e5d578f4b62ba1cf7ac2bba1170a0"},"description":"Portal de noticias del Per\u00fa sobre el transporte a\u00e9reo, aviaci\u00f3n, turismo, hoteleria, actualidad.","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/nacionales\/colegio-de-abogados-del-callao-expulso-por-2-anos-a-victor-girao-alatrista-quien-acumula-7-sanciones-eticas-graves-en-su-prontuario-moral\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Colegio de Abogados del Callao expuls\u00f3 por 2 a\u00f1os a V\u00edctor Girao Alatrista, quien acumula 7 sanciones \u00e9ticas graves en su prontuario moral"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/#website","url":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/","name":"Aeronoticias.com.pe","description":"Noticias de tranporte aereo, turismo, hoteles, gastronomia, actualidad, internacional","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/#\/schema\/person\/fc1e5d578f4b62ba1cf7ac2bba1170a0","name":"Redacci\u00f3n Aeronoticias","url":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/author\/piloto\/"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}