{"id":68626,"date":"2021-01-25T11:01:44","date_gmt":"2021-01-25T16:01:44","guid":{"rendered":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/?p=68626"},"modified":"2021-01-25T14:37:09","modified_gmt":"2021-01-25T19:37:09","slug":"los-caracteres-del-derecho-aereo-peruano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/historia-derecho-aero-peruano\/los-caracteres-del-derecho-aereo-peruano\/","title":{"rendered":"Los caracteres del Derecho A\u00e9reo peruano"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>(Aeronoticias)<\/strong> El Libro Curso de Postgrado en Derecho A\u00e9reo y Espacial Tomo I, pag. 16 a 23, del Tratadista peruano <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Juli%C3%A1n_Palac%C3%ADn_Fern%C3%A1ndez\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Juli\u00e1n Palacin Fern\u00e1ndez<\/a>, editado por CIJEDAE, Lima 1991, trata los caracteres del Derecho A\u00e9reo, como la internacionalidad, la politicidad, el dinamismo y la plenitud, y dice lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Internacionalidad<\/strong><br><br>La internacionalidad de esta disciplina, resulta uno de los caracteres m\u00e1s sobresalientes de la misma, en efecto, si bien otras ramas del derecho presentan esta identidad, solo en el Derecho A\u00e9reo es donde encontramos el rasgo superlativo de su calificaci\u00f3n.<br><br>En primer t\u00e9rmino debemos destacar que la aeronave desarrolla su actividad a trav\u00e9s de un medio: el espacio a\u00e9reo el que desde el punto de vista f\u00edsico resulta ser uno solo para todos los pa\u00edses, all\u00ed las fronteras son muy dif\u00edciles de establecer y la posibilidad de someterlo a un dominio verdaderamente efectivo resulta muy escaso.<br><br>Desde otro punto de vista, el espacio a\u00e9reo, se constituye como eficaz medio de comunicaci\u00f3n, pues nos basta pensar que, existen pueblos distantes entre s\u00ed, a los cuales les resulta muy dif\u00edcil comunicarse por el medio terrestre o mar\u00edtimo; y sin embargo todos se vinculan en forma directa a trav\u00e9s de la atm\u00f3sfera utilizando el espacio a\u00e9reo.<br><br>Estrecha vinculaci\u00f3n tiene con referencia a este aspecto la aeronave, por cuanto debido a su cualidad t\u00e9cnica, puede efectuar vuelos de larga trayectoria en un lapso corto multiplicando la posibilidad de comunicar pueblos muy distantes entre s\u00ed.<br><br>Esta realidad hace que la aeronave se encuentre capacitada en su actividad espec\u00edfica de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, a sobrevolar en pocas horas el espacio a\u00e9reo sometido a la soberan\u00eda de varios Estados.<br><br>Por otra parte, la aeronave t\u00e9cnicamente es un medio que, por su aptitud, est\u00e1 facultada para efectuar recorridos largos y, como consecuencia de ello, la extensi\u00f3n territorial de Estados resulta peque\u00f1a para lograr el m\u00e1ximo provecho derivado de la utilizaci\u00f3n de la misma, salvo la geopol\u00edtica de algunos pa\u00edses como la URSS; EE.UU y el BRASIL; el avi\u00f3n resulta el medio por excelencia de transporte ideal de larga distancia.<br><br>Planteado as\u00ed el esquema general, debemos se\u00f1alar que, surgi\u00f3 la necesidad de establecer principios de car\u00e1cter internacional que regulen el vuelo y los problemas que se originan en materia de jurisdicci\u00f3n, lo que genera la necesidad de establecer cierta uniformidad entre las distintas legislaciones, pues de lo contrario se producir\u00eda una contradicci\u00f3n entre las normas y principios sustentados por los diferentes pa\u00edses, lo cual significar\u00eda una traba para la circulaci\u00f3n a\u00e9rea internacional.<br><br>De all\u00ed que los Estados buscaron a trav\u00e9s de convenios bilaterales y multilaterales la adopci\u00f3n de normas uniformes a fin de regular la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y las relaciones jur\u00eddicas que se originan, y de este modo eliminar los conflictos de leyes que podr\u00edan generarse en las legislaciones de los diferentes Estados que son atravesados por la aeronave; en busca de lograr la internacionalizaci\u00f3n del Derecho.<br><br>Dentro del \u00e1mbito del Derecho Privado, los resultados alcanzados por el Convenio de Versovia de 1929 que regula el transporte a\u00e9reo internacional, han sido excelentes, no s\u00f3lo porque ha obtenido numerosas ratificaciones sino que, sus directivas han sido incorporadas en las legislaciones de mucho pa\u00edses con la cual se alcanz\u00f3 soluciones an\u00e1logas, logrando de este modo, la uniformidad a nivel mundial. Pues, mediante la adhesi\u00f3n o ratificaci\u00f3n por parte de los Estados, se comprometen a observar dentro del \u00e1mbito jurisdiccional previsto en el Convenio sus normas, sin perjuicio de conservar su autonom\u00eda legislativa en el orden interno.<br><br>Y a fin de evitar la existencia de una dualidad de reg\u00edmenes jur\u00eddicos en una misma materia, como por ejemplo el transporte de personas o cosas, en donde en el \u00e1mbito internacional se aplica el Convenio de Varsovia \u2013 La Haya y en el orden interno la ley nacional, ha originado que en la mayor\u00eda de las legislaciones a\u00e9reas nacionales se adopten los principios previstos en dicho Convenio, logrando, reiteramos de este modo, una apreciable uniformidad en algunos temas entre las diversas legislaciones existentes.<br><br>Desde el punto de vista del Derecho P\u00fablico, cabe destacar el importante papel que han desempe\u00f1ado los Convenios multilaterales, pues a trav\u00e9s de la adhesi\u00f3n o ratificaci\u00f3n a ellos, se logra la adopci\u00f3n de una soluci\u00f3n \u00fanica como es el caso del Convenio de Chicago de 1944, que regula la navegaci\u00f3n a\u00e9rea internacional, y que al ser ratificado por la mayor\u00eda de los Estados, se ha consagrado a nuestro juicio como el \u201cEstatuto Mundial\u201d de la Aviaci\u00f3n Civil.<br><br>La necesidad de lograr la internacionalidad, se manifiesta a\u00fan m\u00e1s en la creaci\u00f3n de organismos internacionales, de aviaci\u00f3n como la OACI, la CLAC, la CEAC la AITA, la Comisi\u00f3n Interamericana de Juristas Expertos en Derecho A\u00e9reo y Espacial (CIJEDAE), etc.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Politicidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Existen discrepancias en los que respecta al car\u00e1cter pol\u00edtico que se asigna a esta materia, por cuanto los factores de ese orden ejercen notable influencia en el proceso de elaboraci\u00f3n de normas, especialmente en el \u00e1mbito del Derecho P\u00fablico A\u00e9reo.<br><br>VIDELA ESCALADA niega \u201cla politicidad\u201d del Derecho A\u00e9reo por cuanto, si bien reconoce, que en los inicios de esta materia se tuvo como principal fin el regular todo lo atinente a la actividad b\u00e9lica con una innegable influencia del factor pol\u00edtico de esta disciplina, considera que en la posterior evoluci\u00f3n que experiment\u00f3 el Derecho A\u00e9reo, el car\u00e1cter pol\u00edtico se ha reducido progresivamente en la medida que, los aspectos de Derecho Privado se fueron introduciendo con mayor intensidad en esta rama del Derecho, y fue adquiriendo mayor independencia respecto de la pol\u00edtica, cuya intervenci\u00f3n se vi\u00f3 disminuida en raz\u00f3n de la materia.<br><br>Contin\u00faa FEDERICO VIDELA ESCALADA, m\u00e1ximo Representante de la Doctrina de Derecho Aeron\u00e1utico en Argentina, manifestando que las necesidades militares y pol\u00edticas puedan tener sobre el Derecho A\u00e9reo, especial inter\u00e9s en situaciones excepcionales, pero afirma que, igual presi\u00f3n se ejerce en circunstancias similares sobre las restantes ramas del derecho, influencia de la cual ninguna de ellas pueden excusarse, en unas las sufren con mayor intensidad que otras, pero sin excluir a ninguna.<br><br>La relaci\u00f3n entre la pol\u00edtica y el derecho se manifiesta en todo el ordenamiento jur\u00eddico, donde se puede indicar que en algunos sectores es m\u00e1s intensa que en otros pero de ello, no puede asignarse al Derecho A\u00e9reo un car\u00e1cter estrictamente pol\u00edtico.<br><br>Frente a este a esta postura la c\u00e1tedra considera que la politicidad es una cualidad caracter\u00edstica del Derecho A\u00e9reo, por cuanto se denota su influencia a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de ciertos principios como el de soberan\u00eda de los Estados sobre el espacio a\u00e9reo que cubre sus territorios, fund\u00e1ndose en que el ejercicio de la actividad aeron\u00e1utica representa un riesgo para la seguridad e inter\u00e9s de los pa\u00edses.<br><br>Desde otro punto de vista, la aeronave representa en tiempo de guerra un arma, pero en tiempo de paz, se constituye en un elemento que puede servir como instrumento de prestigio y pol\u00edtica internacional, aunado a las diferentes e importantes consecuencias que se originan en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, raz\u00f3n por la que, las normas que regulan esta materia tengan en cuenta los fines y directivas que son considerados primordiales para los intereses de los Estados, tendientes a lograr estos objetivos.<br><br><strong>Dinamismo<br><\/strong>La aviaci\u00f3n ha experimentado en pocos a\u00f1os un progreso extraordinario y entonces sus necesidades, problemas y funciones se han transformado y contin\u00faan variando a un ritmo veloc\u00edsimo en lo t\u00e9cnico y en lo social. En consecuencia el Derecho A\u00e9reo debe adaptarse a esa realidad, lo que no significa que sea una disciplina de principios cambiantes, sino que exige permanente elaboraci\u00f3n que comienza con la doctrina y se plasma luego en textos legislativos y en decisiones jurisprudenciales.<br><br>Entonces, por dinamismo debemos entender la aptitud de adaptaci\u00f3n de los principios generales y directivas que gobiernan esta rama del derecho, frente a los criterios que presenta la actividad aeron\u00e1utica.<br><br>En efecto, como antes se\u00f1alamos no debe interpretarse el dinamismo como un car\u00e1cter que, introduce en los principios que rigen esta disciplina cambios constantes y variables sin solidez en sus instituciones, por cuanto el extraordinario progreso que ha tenido la aviaci\u00f3n en estos \u00faltimos tiempos, trajo aparejado la necesidad de efectuar una continua revisi\u00f3n de las normas que los rigen a fin de poder adaptarlas a las nuevas circunstancias que se van sucediendo.<br><br>El dinamismo debemos relacionarlo con dos aspectos que se encuentran vinculados en el mundo actual, el desarrollo de la tecnolog\u00eda al servicio del hombre y la rapidez en que se produce la evoluci\u00f3n de las condiciones ambientales, econ\u00f3micas y sociales.<br><br>De manera tal que, este car\u00e1cter exige una constante necesidad de analizar el Derecho A\u00e9reo, movimiento iniciado generalmente por la doctrina, y luego posteriormente es tomado por las legislaciones y jurisprudencia, lo cual en l\u00edneas generales se advierte la proyecci\u00f3n directa que tienen el avance t\u00e9cnico en esta disciplina, con la consiguiente aptitud para adaptarse a las nuevas exigencias.<br><br>A t\u00edtulo de ejemplo podemos citar, el uso cada vez m\u00e1s frecuente del helic\u00f3ptero, que genera la necesidad de establecer un r\u00e9gimen jur\u00eddico que contenga las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de esta aeronave, pues por su aptitud para elevarse y descender verticalmente en espacios m\u00ednimos, hace que tengan que adaptarse a las normas del Derecho A\u00e9reo en lo referente a circulaci\u00f3n a\u00e9rea, uso de servicios de infraestructura, disposiciones de aduana, polic\u00eda entre otras.<br>De modo tal que, podemos concluir, se\u00f1alando que de su movilidad no se deduce la inexistencia de principios intangibles, sino que el car\u00e1cter din\u00e1mico se deriva de la necesidad de adaptar usos, principios y directivas a las nuevas condiciones que plantea el r\u00e1pido avance tecnol\u00f3gico registrado en este campo, sin que esto lo afecte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dinamismo<\/strong><br><br>Este car\u00e1cter que recibe el nombre de plenitud y al que, otros autores como VIDELA ESCALADA denominan integridad, se manifiesta en cuanto confluyen en esta disciplina diferentes normas de Derecho P\u00fablico y Privado tanto nacionales como internacionales, con la finalidad de obtener un equilibrio justo dentro de la gran cantidad de intereses que se encuentran afectados por la navegaci\u00f3n a\u00e9rea o influidos por ella.<br><br>La diversidad de normas de Derechos Privados y P\u00fablico, interno e internacional, hace que se contemple un doble juego de relaciones. Por un lado existe, un \u00e1mbito derivado del v\u00ednculo de los Estados entre s\u00ed, de \u00e9stos con sus ciudadanos y con los organismos internacionales.<br><br>Y desde otro punto de vista, se debe analizar el car\u00e1cter internacional de las relaciones que se originan de la actividad a\u00e9rea, aunado a ello, las relaciones de car\u00e1cter privado que ligan a los particulares entre s\u00ed y tambi\u00e9n en los Estados y Organismos internacionales, cuando \u00e9stos obran en pie de igualdad y no en el ejercicio de sus poderes soberanos.<br><br>La existencia de diferentes normas en cuanto a su naturaleza se refieren en esta disciplina, genera sin embargo una comunidad en cuanto a su objeto: la actividad aeron\u00e1utica, lo que produce las siguientes consecuencias indicadas por LENA PAZ;<br>a) \u201cConduce a la reuni\u00f3n de las mismas en un sistema unitario y org\u00e1nico, calificado por la especialidad de la materia que regula;<br>b) Ello permite llegar por inducci\u00f3n a los principios generales del Derecho A\u00e9reo que gobiernan la disciplina;<br>c) Esta \u00faltima circunstancia facilita la b\u00fasqueda dentro del contenido propio del Derecho A\u00e9reo, de soluciones adecuadas a los problemas derivados de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea no contemplados por las respectivas normas legales, dice el autor peruano Juli\u00e1n Palacin Fern\u00e1ndez, m\u00e1ximo representante de la Doctrina de Derecho A\u00e9reo en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Fuente: Libro Curso de Postgrado en Derecho A\u00e9reo y Espacial, Tomo I, pags. 16-23, de Juli\u00e1n Palacin Fern\u00e1ndez, editado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Juristas Expertos en Derecho A\u00e9reo y Espacial (CIJEDAE).<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/hace-30-anos-el-presidente-de-la-corte-suprema-presento-el-libro-curso-de-post-grado-en-derecho-aereo-de-julian-palacin\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Hace 30 a\u00f1os el Presidente de la Corte Suprema, present\u00f3 el Libro \u201cCurso de Post-Grado en Derecho A\u00e9reo\u00bb de Juli\u00e1n Palacin<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/contenido-del-derecho-aereo-segun-el-libro-de-julian-palacin-curso-de-postgrado-en-derecho-aereo-y-espacial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Contenido del Derecho A\u00e9reo, seg\u00fan el Libro de Juli\u00e1n Palacin \u00abCurso de Postgrado en Derecho A\u00e9reo y Espacial\u00bb<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/aeronoticias.com.pe\/noticiero\/un-dia-como-hoy-hace-33-anos-juramento-la-primera-directiva-del-instituto-peruano-de-derecho-aereo-ipda\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Un d\u00eda como hoy hace 33 a\u00f1os, jurament\u00f3 la primera Directiva del Instituto Peruano de Derecho A\u00e9reo (IPDA)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a 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