Según lo establecido por el literal: a) Del anexo 5 “operaciones que se llevan a cabo en los aeropuertos” del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez firmado con el Estado Peruano con LAP, los servicios aeroportuarios, por lo que se paga el TUUA son los de salvamento y extinción de incendios (SEI, seguridad, circuito cerrado de televisión, transporte de equipajes, servicio de transporte de pasajeros, entrega de equipajes, información, salas de pasajeros en tránsito, iluminación, salas de embarque, chequeo de pasajeros y embarque, sala de autoridades protocolo, sala de espera, parte pública, aduana, migraciones, sanidad, Fiscalía, Promperú, Policía Nacional, DGAC, medios de comunicación, sala de prensa, INDECOPI, OSITRAN, servicio de atención médica, servicios higiénicos, etc.
Sin embargo, no obstante los importantes recursos que cobra LAP y el Estado por el TUUA, muchos de estos servicios no son prestados por LAP, no obstante que cobra el TUUA y como ejemplo, podemos citar la falta de implementación de la sala de prensa y en materia de seguridad, el departamento AVSEC de la DGAC en el 2005, gestó “una Ley de Seguridad de Aviación Civil Nº 28404, que violaría el contrato de concesión, ya que los servicios de rayos x al equipaje que va en bodega que deberían ser prestados por LAP con cargo al TUUA, se han terecerizado y su costo es pagado por la empresas de aviación y en definitiva, trasladado al usuario con el aumento de los billetes de pasaje…habrá que investigar.